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UNIDAD VII. CAPITAL SOCIAL. PATRIMONIO. CAPITAL SOCIAL. ESTA FORMADO POR EL CONJUNTO DE LOS APORTES EN DINERO O EN ESPECIE QUE EFECTUAN LOS SOCIOS, ESTIMADOS EN UNA CIFRA IDEAL DETERMINADA, CUYO IMPORTE DEBE COINCIDIR CON EL VALOR DE DICHOS APORTES. PATRIMONIO.
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UNIDAD VII CAPITAL SOCIAL. PATRIMONIO.
CAPITAL SOCIAL • ESTA FORMADO POR EL CONJUNTO DE LOS APORTES EN DINERO O EN ESPECIE QUE EFECTUAN LOS SOCIOS, ESTIMADOS EN UNA CIFRA IDEAL DETERMINADA, CUYO IMPORTE DEBE COINCIDIR CON EL VALOR DE DICHOS APORTES.
PATRIMONIO • EL PATRIMONIO ESTA CONSTITUIDO POR EL CONJUNTO DE BIENES DE UNA PERSONA AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES.
SUSCRIPCION-INTEGRACION • CAPITAL SUSCRIPTO: SE HACE REFERENCIA AL CONJUNTO DE APORTES QUE LOS SOCIOS COMPROMETEN A HACER EFECTIVOS, ASUMIENDO TAL OBLIGACION EN EL ACTO CONSTITUTIVO O EN LOS POSTERIORES AUMENTOS DE CAPITAL.
SUSCRIPCION-INTEGRACION • CAPITAL INTEGRADO: ES AQUEL QUE HA SIDO EFECTIVAMENTE ENTREGADO A LA SOCIEDAD, CUMPLIMENTANDOSE EN EL MODO PACTADO LA OBLIGACION QUE EL SOCIO ASUME AL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION.
PRINCIPIOS • DETERMINACION Y UNIDAD DEL CAPITAL: EL CAPITAL DEBE SER SINGULAR, COMO CIFRA QUE EXPRESE EL VALOR TOTAL DEL PATRIMONIO EN GARANTIA, DEBIENDO ESTAR EXPRESADO EN MONEDA DE CURSO LEGAL.
PRINCIPIOS • EFECTIVIDAD O CORRESPONDENCIA: DEBE EXISTIR EN FORMA REAL, Y EXISTIR UNA EQUIVALENCIA ENTRE EL CAPITAL Y EL PATRIMONIO, NO SOLO EN LA CONSTITUCION, SINO EN LOS SUCESIVOS AUMENTOS.
PRINCIPIOS • FIJEZA O ESTABILIDAD: SE ALUDE AL GRADO DE INMOVILIDAD QUE TIENE EL CAPITAL, CUYA VARIACION DEBE SUBORDINARSE A LA LEY. • AUMENTOS-DISMINUCIONES-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.
PRINCIPIOS • INTANGIBILIDAD: ES LA RELACION NECESARIA ENTRE EL PATRIMONIO Y EL CAPITAL SUSCRIPTO QUE GARANTIZA LA SOLIDEZ DE ESTE Y PERMITE MEDIR SU DETERIORO. • EL CAPITAL SOLO PUEDE SER MODIFICADO CON ARREGLO A LAS DISPOSICIONES LEGALES.
BIENES APORTABLES • OBLIGACIONES DE DAR • OBLIGACIONES DE HACER • ART 38: • SALVO PARA LOS TIPOS DE SOCIEDAD EN LOS QUE SE EXIGE QUE CONSISTAN EN OBLIGACIONES DE DAR.
OBLIGACIONES DE DAR • EN PROPIEDAD: A TRAVES DE LAS CUALES SE TRASMITE EL DOMINIO DE LOS DISTINTOS BIENES. • EN USO Y GOCE: CONSISTEN EN PERMITIR A LA SOCIEDAD LA UTILIZACION DEL BIEN O LA PERCEPCION DE SUS FRUTOS, SIN TRANSMITIR LA PROPIEDAD.
OBLIGACIONES DE HACER • CONSISTEN EN LA PRESTACION DE SERVICIOS O ACTIVIDADES PERSONALES DEL SOCIO. • SOLO SE AUTORIZA EN LAS SOCIEDADES DE INTERES.
SEGÚN EL TIPO DE SOCIEDAD • EN SRL, SA, O SOCIO COMANDITARIO: LOS APORTES DEBEN SER BIENES DETERMINADOS DE EJECUCION FORZADA. • NO PUEDEN APORTARSE OBLIGACIONES DE HACER NI DE DAR BIENES EN USO Y GOCE, EXCEPTO BAJO LA FORMA DE PRESTACIONES ACCESORIAS.
SEGÚN EL TIPO DE SOCIEDAD • COLECTIVAS, CAP. E INDUSTRIA Y COMANDITADOS: EL APORTE PUEDE CONSISTIR EN OBLIGACIONES DE DAR EN PROPIEDAD O EN USO Y GOCE, O EN OBLIGACIONES DE HACER O APORTES DE INDUSTRIA.
BIENES APORTABLES • EN NINGUN CASO ES ADMISIBLE EL APORTE DE BIENES PRESENTES Y FUTUROS, YA QUE LA LEY NO ADMITE SOCIEDADES DE CAPITAL INCIERTO. • ESTA PROHIBIDO EL APORTE DE CREDITO O “ INFLUENCIA”.
MORA EN EL APORTE • ART. 37: EL SOCIO QUE NO CUMPLA CON EL APORTE EN LAS CONDICIONES CONVENIDAS INCURRE EN MORA POR EL MERO VENCIMIENTO DEL PLAZO, Y DEBE RESARCIR LOS DAÑOS E INTERESES. SI NO TUVIERE PLAZO FIJADO, EL APORTE ES EXIGIBLE DESDE LA INSCRIPCION DE LA SOCIEDAD.
MORA EN EL APORTE • LA SOCIEDAD PODRA OPTAR POR EXIGIR EL CUMPLIMIENTO AL SOCIO MOROSO O EXCLUIRLO DE LA SOCIEDAD.
MORA EN EL APORTE • EN LAS SOCIEDADES POR ACCIONES EL ART 193 ESTABLECE COMO OPCION QUE LOS DERECHOS DEL SOCIO MOROSO SEAN VENDIDOS EN REMATE
FORMA DEL APORTE • EL APORTE DEL SOCIO DEBERA CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE LAS LEYES DETERMINAN DE ACUERDO CON LA NATURALEZA DE LOS BIENES. • ART 38. • EJ: ESCRITURA PUBLICA, INSCRIPCION EN REGISTROS, ETC.
DERECHOS APORTABLES • ART 40. • QUE ESTEN DEBIDAMENTE INSTRUMENTADOS. • QUE SE REFIERAN A BIENES SUSCEPTIBLES DE SER APORTADOS. • QUE NO SEAN LITIGIOSOS.
APORTES DE CREDITOS • ART. 41. • EL SOCIO PUEDE CEDER DERECHOS CREDITICIOS CONCRETOS. • RESPONDE POR LA EXISTENCIA Y LEGITIMIDAD DEL CREDITO. • SI NO PUDIERA SER COBRADO AL VTO, TIENE LA OBLIGACION DE INTEGRARLO EN DINERO EN 30 DS.
APORTE DE TITULOS • SI COTIZAN EN BOLSA: EL LIMITE ES SU VALOR DE COTIZACION. • SI NO COTIZAN EN BOLSA: ART 51. SEGÚN VALUACION DE UN PERITO JUDICIAL.
BIENES GRAVADOS • PUEDEN APORTARSE POR SU VALOR, DEDUCIDO EL GRAVAMEN, QUE DEBERA SER ESPECIFICADO POR SU APORTANTE.
FONDO DE COMERCIO • SIGUIENDO LO ESTABLECIDO EN LA LEY 11.687
EVICCION • ART 46 • LA EVICCION AUTORIZA LA EXCLUSION DEL SOCIO, SIN PERJUICIO DE SU RESPONSABILIDAD POR LOS DAÑOS OCASIONADOS. SI NO ES EXCLUIDO, DEBERA EL VALOR DEL BIEN Y LA INDEMNIZACION DE LOS DAÑOS OCASIONADOS.
VICIOS REDHIBITORIOS • SON LOS DEFECTOS OCULTOS DE LA COSA APORTADA. • AUNQUE NO ESTA EXPRESAMENTE PREVISTO EN LA LEY, EL SOCIO REPONDE POR ELLOS.
PRESTACIONES ACCESORIAS • ART 50 • PUEDEN PACTARSE. • NO INTEGRAN EL CAPITAL. • DEBEN RESULTAR DEL CONTRATO. • DIFERENCIADAS DEL APORTE. • NO PUEDEN SER EN DINERO. • MODIFICABLES EN CONFORMIDAD.
APORTES EN ESPECIE • ART 51. • EN SRL Y COMANDITARIOS DE COMANDITA SIMPLE: • SEGÚN CONVENCION DEL CONTRATO, PRECIOS DE PLAZA O PERITO JUDICIAL.
APORTES EN ESPECIE • EN SOCIEDADES POR ACCIONES: • VALOR DE PLAZA CUANDO SE TRATE DE BIENES CORRIENTES • VALUACION PERICIAL.