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Los usos y costumbres en el derecho electoral. Lic. Gabriela Williams Salazar Chilpancingo, Guerrero a 2 de marzo de 2010. Temario. Definición de Usos y Costumbres. Antecedentes en el reconocimiento de los derechos indígenas. Sistema internacional de los derechos humanos.
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Los usos y costumbres en el derecho electoral Lic. Gabriela Williams Salazar Chilpancingo, Guerrero a 2 de marzo de 2010.
Temario • Definición de Usos y Costumbres. • Antecedentes en el reconocimiento de los derechos indígenas. • Sistema internacional de los derechos humanos. • Fundamentos constitucionales del derecho indígena. • El derecho a la administración de justicia como garantía para la elección de las autoridades y comunidades indígenas. • Particularidades del sistema guerrense en la tutela y protección de los derechos indígenas en materia electoral.
Objetivo Los participantes conocerán el tratamiento específico que se otorga en la materia electoral a los derechos indígenas y su tutela jurisdiccional en diferentes ámbitos de aplicación.
Usos y Costumbres • Costumbre • Repetición de actos efectuados por una colectividad que considera necesario su uso y obligatoriedad, y que a través del tiempo se convierte en norma de conducta para sus integrantes, norma en donde se conjuga la tradición heredada de sus antepasados con las circunstancias actuales.
Usos y Costumbres • Usos • Variedad de costumbre jurídica, su diferencia radica en que aunque los usos son una constante prolongada de un determinado proceder, carecen de una convicción colectiva de obligatoriedad de dicha práctica.
Usos y Costumbres • Sistema legislado • Sistema consuetudinario
Antecedentes en el reconocimiento de los derechos indígenas. • Evolución Histórica del Derecho Indígena • Derecho Prehispánico. • Conjunto de normas e instituciones que regularon los pueblos autóctonos de América. • Derecho Indiano • Conjunto de normas, instituciones y principios filosófico jurídicos que España aplicó en sus territorios de ultramar. • Derecho Indígena. • Especialidad jurídica que estudia la organización interna y la regulación específica de las etnias agrupadas en comunidades.
Antecedentes en el reconocimiento de los derechos indígenas.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Sistema Internacional de la protección de los derechos indígenas. • Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Hombre y del Ciudadano (1948). • Convenio 107 (1957) y 109 de la OIT (1989). • Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976). • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007).
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Hombre y del Ciudadano. Artículo 1 • Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Hombre y del Ciudadano. Artículo 8 • Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración Universal de los Derechos Humanos, del Hombre y del Ciudadano. Artículo 21 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Organización Internacional del Trabajo (OIT) • Promover la justicia social para todos, basada en las normas laborales internacionalmente reconocidas. • 1920 trabaja con pueblos indígenas y tribales . • 1957, 1ª. Convención internacional sobre Poblaciones Indígenas y Tribales. • Convención No. 107, vigente en 19 países, incluyendo a Bangladesh, El Salvador, India y Panamá.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas • Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. 1. El presente Convenio se aplica: • a ) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmenteporsuspropiascostumbres o tradiciones o porunalegislación especial. • b ) a los pueblos en países independientes, considerados indígena por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas • Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. • La identificación de los pueblos indígenas parte de lo siguiente: • Los pueblos indígenas son descendientes de los habitantes originales de los territorios que hoy pertenecen a los estados modernos. • Poseen en su totalidad o en parte ciertas instituciones políticas económicas, sociales y culturales. • Es fundamental su conciencia de asumirse como pueblos indígenas.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas IMPORTANCIA: Institucionalización de la reserva de los Yanomami el 25 de mayo de 1992. YANOMAMI VS. BRASIL HECHOS: Afectaciones que sufre la etnia de los Yanomami, debido que grupos de mineros entraron a sus zonas de habitación después de publicarse un artículo sobre la alta cantidad de recursos minerales que se encontraban en la zona.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Artículo 16. Libertad de Asociación 1. Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole. 2. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás. 3. Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales, y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación, a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Convención Americana sobre los Derechos Humanos. Artículo 23. Derechos Políticos 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas IMPORTANCIA: El reconocimiento de violaciones a los principios fundamentales de igualdad y no discriminación, en los procesos electorales. YATAMA vs. NICARAGUA HECHOS: El partido Político YaptiTasbaMasrakaNanihAslaTakanka fueron excluidos de participar en las elecciones del 5 de noviembre de 2000
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. • Artículo 1 1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. 2. Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia. 3. Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 25 Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: • a) Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; • b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; • c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). Artículo 3 Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). • Artículo 4 Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. • Artículo 5 Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). Artículo 46 … 2. En el ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración, se respetarán los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos. El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Declaración estará sujeto exclusivamente a las limitaciones determinadas por la ley y con arreglo a las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Esas limitaciones no serán discriminatorias y serán sólo las estrictamente necesarias para garantizar el reconocimiento y respeto debidos a los derechos y las libertades de los demás y para satisfacer las justas y más apremiantes necesidades de una sociedad democrática.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007). Artículo 46 … 3. Las disposiciones enunciadas en la presente Declaración se interpretarán con arreglo a los principios de la justicia, la democracia, el respeto de los derechos humanos, la igualdad, la no discriminación, la buena administración pública y la buena fe.
Reconocimiento internacional de los derechos indígenas Actualmente la comunidad internacional presta especial atención a los siguientes temas: La autodeterminación de los pueblos indígenas. La participación política de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas y los derechos territoriales . Pueblos indígenas y cambio climático. Racismo contra los pueblos.
Reforma Constitucional 2001 • Derecho al reconocimiento como pueblo o comunidades indígenas. • Derecho a la autoadscripción. • Derecho a la autonomía. • Derecho a la libre determinación. • Derecho a aplicar sus propios sistemas normativos. • Derecho a la preservación de la identidad cultural. • Derecho a la tierra y al territorio. • Derecho de consulta y participación. • Derecho a acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. • Derecho al desarrollo social.
Elementos de la derecho a la administración de justicia • Derecho subjetivo con ciertas cualidades: • Sujeto activo. Es el derecho para accionar un recurso cuando se violen los derechos o libertades que tenga reconocidos. • Sujeto pasivo. El derecho de todo sujeto para defenderse ante las pretensiones del actor. • Derecho adjetivo o procesal: • El juicio debe ser público y gratuito, provisto de las debidas garantías procesales. • Derecho que implica aspectos orgánicos: • La autoridad debe ser independiente, imparcial, competente.
Elementos del derecho a la administración de justicia en materia electoral • Derecho público subjetivo: • La acción de inconstitucionalidad para plantear la no conformidad con leyes electorales. • La obligación de promulgar y publicar 90 días antes del inicio del proceso electoral las leyes federales y locales que servirán de marco para las elecciones. • Derecho con contenido adjetivo: • El sistema de medios de impugnación garantiza los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. • La no producción de efectos suspensivos sobre la resolución o acto impugnado, por el sólo hecho de interponer el medio de impugnación. • La definitividad en las distintas etapas de los procesos electorales como efecto del sistema de medios de impugnación. • La fijación de plazos convenientes para el desahogo de todas la etapas impugnativas. • Las resoluciones firmes e inatacables del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Elementos del derecho a la administración de justicia en materia electoral • Derecho que implica aspectos orgánicos. • Vigencia de los principios rectores para el ejercicio de la función electoral: legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. También se añaden los de la administración de justicia. • Autonomía e independencia de las autoridades jurisdiccionales resolutoras. • La obligación del constituyente o del poder legislativo de establecer autoridades jurisdiccionales que atiendan estas controversias.
Elementos del derecho a la administración de justicia en materia electoral indígena • Derecho público subjetivo: • Acceder en forma plena a la jurisdicción del Estado. • Iniciar procedimientos legales, personalmente o por conducto de sus organismos representantes. • Adoptar medidas acordes con las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, acudiendo, en su caso, a traducciones escritas.
Elementos del derecho a la administración de justicia en materia electoral indígena • Derecho con contenido adjetivo o procesal: • Se aplique sus sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios constitucionales y respetando los derechos humanos, garantías individuales y derechos fundamentales. • Se establezcan los casos de validación por jueces y tribunales correspondientes. • Se tomen las medidas para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales, facilitándoles, si fuese necesario, intérpretes u otros medios eficaces. • Derecho que implica aspectos orgánicos. • El Estado tiene la obligación de respetar los usos y costumbres indígenas como un auténtico orden jurídico.
Elementos del derecho a la administración de justicia en materia electoral indígena Ámbitos de aplicación de las normas: Personal: entre indígenas, e indígenas con no indígenas. Material: organización interna, social, política, económica y cultural, resolución de conflictos internos. Espacial: territorio que abarca la comunidad. Temporal: los sistemas normativos internos son permanentes pero dinámicos.
Modelos para la tutela judicial en materia indígena. • Modelo proteccionista, integracionista o de acciones afirmativas: establece órganos especializados que beneficien a los indígenas que atiendan sus particulares necesidades y circunstancias. • Modelo autóctono u originario: se reconoce y respeta íntegramente a los órganos, normas y procedimientos indígenas, siempre y cuando las dos partes sean indígenas.
Aplicación de normatividad en materia electoral en usos y costumbres indígenas • Aplicación directa de los artículos 1°, párrafo primero; 2° apartado A; 41, párrafo segundo, fracción IV; 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso d); 122 párrafo sexto, apartado C, base primera, fracción V, inciso f); 128, y 133 de dicho ordenamiento jurídico. • Integración el ordenamiento jurídico ya sea mediante la analogía, la mayoría de razón o la aplicación de los principios generales del derecho. • Interpretación conforme con la Constitución federal.
Aplicación de normatividad en materia electoral en usos y costumbres indígenas
Aplicación de normatividad en materia electoral en usos y costumbres indígenas • USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS RELACIONADAS CON EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSUETUDINARIO. (Legislación de Oaxaca). S3EL145/2002. • USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL CONSUETUDINARIO. CIUDADANOS Y AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETARLOS (Legislación de Oaxaca). S3EL 146/2002. • PUEBLOS INDÍGENAS. SE DEBE GARANTIZAR A LOS CIUDADANOS QUE LOS CONFORMAN UN EFECTIVO ACCESO A LA JURISDICCIÓN ELECTORAL. S3EL 024/2000.
Aplicación de normatividad en materia electoral en usos y costumbres indígenas • COMUNIDADES INDÍGENAS. LA AUTORIDAD ELECTORAL DEBE PROVEER LO NECESARIO PARA LLEVAR A CABO LAS ELECCIONES POR USOS Y COSTUMBRES (Legislación de Oaxaca).—Jurisprudencia 15/2008 • USOS Y COSTUMBRES. ELECCIONES EFECTUADAS BAJO ESTE RÉGIMEN PUEDEN SER AFECTADAS SI VULNERAN EL PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD DEL SUFRAGIO. S3EL 151/2002. • USOS Y COSTUMBRES. LAS ELECCIONES POR ESTE SISTEMA NO IMPLICAN POR SÍ MISMAS VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IGUALDAD. S3EL 152/2002.
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Sujetos procesales. Legitimación y personería. • USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. ES VÁLIDA LA REPRESENTACIÓN DE LOS CIUDADANOS PERTENECIENTES A COMUNIDADES O PUEBLOS INDÍGENAS. Tesis XXII/2007. • COMUNIDADES INDÍGENAS. EL ANÁLISIS DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA EN EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, DEBE SER FLEXIBLE POR LAS PARTICULARIDADES DE SUS INTEGRANTES. Tesis XX/2008. • acción afirmativa indígena. VINCULACIÓN INDISPENSABLE CON UNA COMUNIDAD (Estatutos del PRD).S3EL 001/2004.
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Plazos. • PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO. 6/2007 • ACTO IMPUGNADO. SU CONOCIMIENTO COMO BASE DEL PLAZO PARA INTERPONER UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN. S3EL 006/99 • ACTO RECLAMADO, SU CONOCIMIENTO PRIMIGENIO SIRVE DE BASE PARA INCONFORMARSE (Legislación de Chiapas). S3EL 005/2000
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Requisitos de la Demanda Por escrito ante la autoridad señalada como responsable, tal escrito debe contener: • Nombre del actor o promovente. • Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones. • Acreditar personería el promovente. • Acto o resolución impugnado y la autoridad responsable. • Hechos, agravios y preceptos jurídicos. • Ofrecer y aportar pruebas y señalar las que se deben de requerir. • Nombre y firma autógrafa del promovente.
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas COMUNIDADES INDÍGENAS. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LOS JUICIOS ELECTORALES PROMOVIDOS POR SUS INTEGRANTES. 13/2008. PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES DEBE HACERSE DE LA FORMA QUE LES SEA MÁS FAVORABLE. S3EL 047/2002.
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas • Documentales • Públicas • Privadas • Técnicas • Presuncionales • Legales • Humanas • Instrumental de actuaciones • Confesional • Testimonial • Reconocimiento ó Inspección Judicial • Pericial
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Medios de Prueba. • Se debe acreditar la costumbre y los hechos controvertidos, salvo que fueren reconocidos. Artículo 15 de la LGSMIME. • Demostrar que los usos y costumbres son contrarios los Derechos Humanos. • La calidad de indígena.
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Notificaciones COMUNIDADES INDÍGENAS. NOTIFICACIÓN DE ACTOS O RESOLUCIONES DE AUTORIDAD ELECTORAL POR PERIÓDICO OFICIAL. EL JUZGADOR DEBE PONDERAR LAS SITUACIONES PARTICULARES PARA TENERLA POR EFICAZMENTE REALIZADA.Tesis X/2007
Medios de Impugnación en materia electoral procedentes en usos y costumbres indígenas Sentencia USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS. EFECTOS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO SE TRATA DE ACTOS MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER ELECTORAL DE UN CONGRESO ESTATAL. S3EL 144/2002.
Situación actual de los indígenas en Guerrero En el estado de Guerrero los nahuas representan alrededor del 40% de la población indígena del estado y se distribuyen en las subregiones de La Montaña, la Sierra Central y la Cuenca Superior del Río Balsas, la Sierra Norte y la Tierra Caliente; habitan en 45 municipios, y se asientan fundamentalmente en el área rural. Destacan por la densidad de población nahua los municipios de Copanatoyac, Cualac, M. de Cuilapan, Olinalá, Copalillo, Chilapa de Álvarez, Tepocoacuilco, Tlapa de Comonfort, Zitlala y Atlixtac, la mayoría de ellos en la región de La Montaña.
Situación actual de los indígenas en Guerrero • La población indígena se reparte en 4 grupos: • 212.000 nahuas (nauatlakaj), es decir, el 40% de la población indígena. • 148.000 mixtecos (nasavi), que representan el 28%. • 116.000 tlapanecos (me´phaa), lo que equivale al 22% • 47.500 amuzgos (suljaa´), o sea el 9%
Tutela de los usos y costumbres indígenas en Guerrero Artículo 10 Son habitantes del Estado todas las personas que radiquen en su territorio. Los Poderes del Estado y los Ayuntamientos, en sus respectivos ámbitos de competencia y en el marco de la Constitución General de la República y de la Constitución Política del Estado de Guerrero, proveerán a la incorporación de los pueblos indígenas al desarrollo económico y social y a la preservación y fomento de sus manifestaciones culturales.