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FUTURO Y RETOS DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE PARQUES EMPRESARIALES. ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN. A. EUC: justificación jurídica de su existencia. Mecanismo de la legislación urbanística para la asistencia al administrado antes de la entrega de la urbanización.
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FUTURO Y RETOS DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN DE PARQUES EMPRESARIALES ENTIDADES URBANÍSTICAS DE CONSERVACIÓN
A. EUC: justificación jurídica de su existencia Mecanismo de la legislación urbanística para la asistencia al administrado antes de la entrega de la urbanización. Como Entidad Urbanística Colaboradora, suple la función de la administración en la prestación de servicios públicos hasta que ésta pueda o deba hacerse cargo de los mismos. Clara vocación transitoria y provisional.
B. Naturaleza y competencias Carácter administrativo. Dependencia de la Administración y sujeción al Derecho Administrativo. Competencias/obligaciones del Ayuntamiento por LRBRL (art. 26). Competencias que puede llegar a asumir las EUC por delegación del Ayuntamiento.
B.1: Carácter administrativo Adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. La constitución de las Entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus Estatutos, habrán de ser aprobados por la Administración urbanística actuante. Pierden este carácter cuando realizan otras funciones (contratación con entidades de Derecho Privado: bancos, empresas de vigilancia, etc.).
B.2: Competencias/obligaciones municipales Varían en función de la población del municipio. a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) Población superior a 5.000 habitantes. Además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) Población superior a 20.000 habitantes. Además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) Población superior a 50.000 habitantes. Además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.
B.3: Competencias delegables en la EUC • Conservación de las obras de urbanización bajo las directrices del Ayuntamiento. Viales/accesos Jardines/parques • Mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos. Ejemplos: Instalaciones de suministro de servicios generales de abastecimiento de agua potable, energía eléctrica y alumbrado público, que podrán contratarse por la Entidad con empresas suministradoras. Instalaciones del servicio general de evacuación y depuración de aguas residuales, con igual facultad.
C: Obligatoriedad de pertenencia Los arts 25.3 y 68.2 Reglamento de Gestión Urbanística (Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana) regulan estas EUC, y decretan la obligatoriedad de la pertenencia a las mismas. Los propietarios titulares de derechos en áreas afectas a EUC participarán obligatoriamente, en función de la participación que se establezca,
C.1: art. 25.3 RGU Será obligatoria la constitución de una Entidad de conservación siempre que el deber de conservación de las obras de urbanización recaiga sobre los propietarios comprendidos en un polígono o unidad de actuación en virtud de las determinaciones del Plan de ordenación o bases del programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. En tales supuestos, la pertenencia a la Entidad de conservación será obligatoria para todos los propietarios comprendidos en su ámbito territorial.
C.2: art. 68 RGU 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán sujetos los propietarios de los terrenos comprendidos en el polígono o unidad de actuación a dicha obligación, cuando así se imponga por el Plan de Ordenación o por las bases de un programa de actuación urbanística o resulte expresamente de disposiciones legales. 2. En el supuesto del número anterior, los propietarios habrán de integrarse en una Entidad de conservación.
C.3: D.T. 10ª LVRAU Disposición Transitoria 10ª Ley Valenciana Reguladora de la Actividad Urbanística, Régimen Transitorio de Entidades Urbanísticas de Conservación de la Urbanización: Las urbanizaciones cuya conservación estuviere legalmente encomendada a Entidades Urbanísticas de Conservación de la Urbanización seguirán sujetas al régimen jurídico vigente con anterioridad a esta Ley, sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 79.1. Se podrán seguir constituyendo Entidades Urbanísticas de Conservación, en los términos que reglamentariamente se determinen, con motivo de la regularización de urbanizaciones clandestinas o irregulares, para que los costes de mantenimiento de las obras de urbanización correspondientes sean sufragados por los propietarios de las parcelas afectadas.
D. El éxito de las EUC y su evolución • La institución ha resultado un éxito. Las EUC perduran en el tiempo. • Utilidad tanto para la administración municipal, como para el administrado. • Ventajas: 1. Profesionalización de la gestión del parque empresarial. 2. Gestión y mantenimiento de infraestructuras. 3. La concentración empresarial favorece las condiciones de trabajo y la mejora de los servicios a las empresas.
D.1: Ventajas 4. Contratación y gestión de servicios públicos por el órgano de dirección de la EUC: • mayor cercanía con el administrado • mejor conocimiento de sus necesidades • mayor agilidad por no estar sujeto a los rígidos mecanismos previstos por la legislación reguladora de la actividad municipal 5. Posibilidad de integración en la gestión de otros servicios no obligatorios para la corporación municipal: • seguridad y vigilancia • gestión informática • centrales de compras • relaciones inter-empresariales • Etc.
D.1: Ventajas 6. Fluidez en la relación entre el administrado y la corporación municipal –u otras administraciones. 7. Fortalecimiento de la posición de la empresa en su relación con la administración municipal, al unificar voces al tiempo que se aúna intereses. 8. Existencia de dos órdenes de trabajo conjunto Administración/Gestión de Parque Empresarial: • Configuración y diseño del propio parque. Reorganización de los espacios y modificación de usos de suelo cuando fuera necesario, • Gestión de servicios necesarios para el parque.
CONCLUSIÓN El éxito de la EUC debe llevar a una más exhaustiva regulación legal. Es acorde con el espíritu del legislador nacional en la regulación del ejercicio de competencias municipales (Preámbulo de la LRBRL, en que se recoge la premisa de que la cercanía al administrado incide en su mayor satisfacción). Aproxima al administrado y al encargado de la prestación de servicios básicos, con lo que permite una mayor satisfacción de aquél. Reto: conciliar esta figura con el derecho de asociación en su vertiente negativa, consagrado en el art. 22 de las Constitución Española,