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Unidad VI Elaboración de la estructura de sueldos y salarios. Introducción.
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Unidad VI Elaboración de la estructura de sueldos y salarios.
Introducción Para que la organización sea competitiva en estos tiempos de internacionalización. general es necesario plantearse políticas orientadas en diferentes dimensiones para lograr que sus productos y Io servicios resulten atractivos y necesarios para los clientes. Una de las políticas que debe tenerse en cuenta es la de contar con un factor humano creativo y comprometido con la empresa donde presta sus servicios. Existen muchas variables manipulables en administración de personal, pero con una combinación óptima de ellas pueden obtenerse resultados favorables en procura de alcanzar esa visión planteada por la organización. Entre las variables que tienen que ver con el factor humano está la remuneración, pero no una remuneración cualquiera, o asignada en forma de costumbre o empíricamente, sino una remuneración que técnicamente tenga en cuenta el cargo como objeto y la persona que ejerce sus funciones con diferentes grados de creatividad y compromiso.
DEFINICIONES • Jornal: Retribución que se da por un día de trabajo. • Honorario: Retribución que se da a la persona por la prestación servicios profesionales • Dinero: Modalidad de pago salarial que se otorga al trabajador en la moneda legal del país. • Especie: Se presenta cuando el empleador suministra al trabajador, en parte de pago del salario: vivienda, alimentación, vestuario, etc. • Salario mixto: Es aquel que se encuentra integrado por elementos fijos y variables. (Modalidad en la cual se combinan el pago en especie y el pago en dinero.) • Salario Nominal: Valor del salario que figura en el contrato de trabajo y en la nómina de la compañía. • Salario Real: Valor nominal del salario menos las deducciones. Es en realidad, la cantidad de bienes que el trabajador puede adquirir con el salario, es decir, su poder adquisitivo. • Salario fijo: Es aquel que se encuentra integrado por un conjunto de elementos conocidos cuyo monto se conoce predeterminadamente con toda exactitud. • Salario variable: Es aquel que se encuentra integrado por un elemento o conjunto de elementos, cuyo monto no se puede conocer • El salario en especie: sólo puede ser parcial.
Remuneración • La remuneración constituye todo cuanto el empleado recibe del empleador, directa o indirectamente, como consecuencia del trabajo que desarrolla en una organización. • El salario directo es aquel recibido exclusivamente como contraprestación del servicio en el cargo ocupado. • El salario indirecto es resultante de clausulas de la convención colectiva de trabajo y del plan de servicios y beneficios sociales ofrecidos por la organización. • La suma del salario directo y el salario indirecto constituyen la remuneración.
SALARIO • Es toda retribución que percibe el hombre a cambio de un servicio que ha prestado con su trabajo. DIFERENCIA ENTRE SALARIO Y SUELDO • SALARIO Se paga por hora o por día, aunque se liquide semanalmente, se aplica a trabajos manuales o de taller. • SUELDO Se paga por mes o por quincena ya sea por trabajos intelectuales, Administrativos, de Supervisión o de Oficina.
EL SALARIO PARA LAS PERSONAS • Los salarios representan una complejas transacciones, ya que cuando una persona acepta un cargo, se compromete a una rutina diaria, a un patrón de actividades y a una amplia gama de relaciones interpersonales dentro de una organización, por lo cual recibe un salario. A cambio de este elemento simbólico intercambiable – el dinero- el hombre es capaz de empeñar gran parte de si mismo, de su esfuerzo y de su vida. EL SALARIO PARA LAS ORGANIZACIONES Son a la vez un costo y una inversión: • Costo, porque los salarios se reflejan en el costo del producto o del servicio final. • Inversión, porque representa aplicación en dinero en un factor de producción – el trabajo- como un intento por conseguir un retorno mayor.
Área geográfica "A" • Baja California y Baja California Sur, Chihuahua; Distrito Federal; Estado de México; Sonora; Tamaulipas y Veracruz-Llave. Área geográfica "B" • Jalisco; Nuevo León; Estado de Sonora; Tamaulipas, Veracruz-Llave. Área geográfica "C" • todos los municipios de Aguascalientes, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro de Arteaga, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán; Zacatecas; Chihuahua Guerrero; Jalisco ; México; Estado de Nuevo León, Sonora; Tamaulipas y Veracruz-Llave.
Metodología para la elaboración de la estructura. La creatividad y el compromiso deben ser valores de toda organización, y deben practicadas los miembros de ésta, pero hay necesidad de motivar al factor humano a este respecto para que los convierta realmente en valores. Luego debe procurarse que esta creatividad y este compromiso no se vean afectados por estrechez económica, de personas altamente eficientes y especializadas, teniéndose que buscar o aceptar un nuevo cargo por descuido o por no existir una asignación técnicamente diseñada.
El salario técnicamente asignado cumple con tres principios: • Ser atractivo, es decir, atrae el factor humano que necesita la organización. • Ser retenedor, retiene al personal creativo y comprometido, es decir, éste no tiene necesidad de estar completando por otros lados su salario para poder vivir sin preocupaciones. • Ser motivador, porque aunque McGregor dice que la presencia del salario justo no motiva, podría asegurar que al compararse el empleado con la competencia siente gran satisfacción si su salario es igual o superior en condiciones equivalentes.
Técnicas y metodología de asignación salarial. Básicamente las técnicas de asignación salarial se pueden clasificar en tres: • Asignación con base en el valor relativo de los cargos • Asignación combinada • Asignación por méritos
Asignación con base en el valor relativo de los cargos Se utilizan dos tipos de técnicas: Sistemas de jerarquización Técnicas cualitativas Sistemas de clasificación Sistemas de asignación de puntos Técnicas cuantitativas Sistemas de matrices y perfiles de Hay Sistemas de alineamiento
Sistema de jerarquización Se puede definir como la ordenación que se hace de los cargos de una organización, tomando como criterio de posición el trabajo como un todo, es decir, sus funciones y requisitos del cargo confrontando a todos contra todos.
Sistema de clasificación Muchos especialistas lo llaman el Sistema de Categorías Predeterminadas o Sistema de Gradación Previa. Este sistema parte del establecimiento de categorías y clases dentro de cada categoría. A las clases se les establece una importancia relativa y se definen teniendo en cuenta las funciones y requisitos del cargo. Una vez definidas las categorías se hace la jerarquización en cada una, aplicando el sistema de jerarquización.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil (DASC) elabora las escalas salariales teniendo en cuenta siete categorías: • C1: Nivel directivo: Formular políticas y adoptar planes y programas. • C2: Nivel asesor: Asesor en los aspectos especializados. • C3: Nivel ejecutivo: Encargado de dirigir, coordinar y controlar las unidades de los organismos de la rama ejecutiva del poder público, encargado de ejecutar y desarrollar políticas, planes y programas. • C4:Nivel profesional: Aplica conocimientos de cualquier carrera profesional reconocida por la ley. • C5:Nivel técnico: Responsable de procedimientos y/o métodos necesarios en las • ciencias y artes. • C6: Nivel administrativo: Responde por grupos de trabajo cuyas funciones son de orden administrativas y complementarias de las tareas de niveles superiores. • C7: Nivel operativo: Responsable de funciones rutinarias, manuales o de simple ejecución.
Sistema de asignación de puntos Este sistema, que es el más utilizado, tiene en cuenta en su diseño los pasos siguientes: • Análisis ocupacional, consistente en el trabajo de campo o recopilación de datos de fuentes primarias. • La elaboración de un manual de funciones y requisitos que se deba cumplir en la ejecución del cargo. • Los pasos que siguen al sistema de asignación de puntos son: selección de factores, definición, división y definición de grados y diseño de tabla maestra. • A partir de la tabla maestra se efectúa una prueba estadística para verificar si lo que se ha hecho hasta estos momentos es correcto. El paso que permite esta comprobación se llama «Análisis y corrección del manual de valorización». De los resultados de este análisis se obtienen los factores definitivos que van a utilizarse en la estimación del valor relativo de los cargos.
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Convenios y tratados Internacionales • Negociación (P.Ejecutivo) • Firma (P.Ejecutivo) • Aprobación o rechazo (Congreso) • Ratificación (P.Ejecutivo)
El artículo 123 Constitucional tiene su origen en la Constitución de 1917, y fue reformada en los años de 1930, 1970 y 1980, • Apartado “A” regula las relaciones laborales entre trabajadores y patrones en general, su ley reglamentaria es la Ley Federal del Trabajo • Apartado “B” regula las relaciones laborales burocráticas, que se regulan por la Ley Federal Burocrática en el caso de los trabajadores de la federación y las Leyes Burocráticas de las Entidades Federativas. El artículo
ARTÍCULO 123 Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales… • Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos… • Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno…
ARTÍCULO 123 VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.
ARTÍCULO 123 X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente de un 100% más de lo fijado por las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.
ARTÍCULO 123 XXII. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte en una huelga lícita, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario… Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario, cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él; EN UN DESPIDO DONDE LA EMPRESA ESTE ADQUIRIENDO MAQUINARIA NUEVA LA INDEMNIZACION NO ES DE 90 DIAS, SINO DE 120 DIAS.
ARTÍCULO 123 • XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra; Proveedores Proveedores
ARTÍCULO 123 XXIV. De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes;
ARTÍCULO 123Principio de irrenunciabilidad de derechos • XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se • expresen en el contrato: • e) Las que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de • consumo en tiendas o lugares determinados. • f) Las que permitan retener el salario en concepto de multa. • g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que • tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios • ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra. • h) Todas las demás estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho • consagrado a favor del obrero en las leyes de protección y auxilio a los • trabajadores.
Capitulo VSALARIOS Ley Federal del trabajo Artículo 82.- • Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Artículo 83.- • El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión …
Ley Federal del trabajo Artículo 84.- • El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Ley Federal del trabajo Artículo 85.- • El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo. • En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos.
Ley Federal del trabajo Artículo 86.- • A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. Artículo 88.- • Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los demás trabajadores.
Ley Federal del trabajo Artículo 89 • Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en elartículo 84. • En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.
Ley Federal del trabajo Capitulo VISALARIO MINIMO Artículo 90.- • Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. • El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…
Ley Federal del trabajo Artículo 97 • Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: • I. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V; y • II. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151(.5%) Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario. • III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder el 20% del salario.
Ley Federal del trabajo Capitulo VI Normas protectoras y privilegios del salario Artículo 98.- • Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula. Artículo 99.- • El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
Ley Federal del trabajo Artículo 100.- • El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. • El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón. Artículo 101.- • El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda. =
Ley Federal del trabajo Artículo 102.- • Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo. • Asistencia médica • Quirúrgica • Farmaceútica • Hospitalización • Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento • Asistencia ginecobstétrica antes del parto, en el parto y después del parto • Ayuda para lactancia • Aparatos de prótesis • Aparatos ortopédicos
Ley Federal del trabajo • Artículo 104.- • Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. • Artículo 105.- • El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. • Artículo 106.- • La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta Ley.
Ley Federal del trabajo Artículo 107.- • Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Artículo 108.- • El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Artículo 109.- • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 110.- • Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: • I. Pago de deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, …en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; • II. Pago de la renta …no podrá exceder del quince por ciento del salario. • III. Pago de abonos para INFONAVIT … construcción, reparación, ampliación o mejoras … adquisición …se les descontará el 1% del salario • IV. para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, …no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; • V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, … • VI. Pago de las cuotas sindicales … • VII. Pago de abonos para cubrir créditos …por quisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. …no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Ley Federal del trabajo Artículo 111.- • Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Artículo 114.- • Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo 115.- • Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, …