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“El Sistema Armonizado al Influjo de la Cuarta Enmienda” Ing. Gustavo Lema – Dr. Pablo Labandera – Cr. Alvaro Hansen Salón Mercosur Hotel Ibis Montevideo 28 de Noviembre de 2008. NECESIDAD DE DESIGNAR LAS MERCADERÍAS: Para permitir o prohibir su comercio
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“El Sistema Armonizado al Influjo de la Cuarta Enmienda” Ing. Gustavo Lema – Dr. Pablo Labandera – Cr. Alvaro Hansen Salón Mercosur Hotel Ibis Montevideo 28 de Noviembre de 2008
NECESIDAD DE DESIGNAR LAS MERCADERÍAS: • Para permitir o prohibir su comercio • Establecer aranceles de comercio internacional • Mantener estadísticas • Establecer acuerdos comerciales entre los países • Otros
DIFICULTAD Imposibilidad de listar todas las mercaderías del universo SOLUCIÓN Crear un sistema de clasificación agrupando familias
ANTECEDENTES 1831-1854 Bélgica: MATERIAS PRIMAS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS ARTÍCULOS DE PRODUCCIÓN Bruselas 1913: CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE ESTADÍSTICA COMERCIAL: 186 Artículos 5 grupos: ANIMALES VIVOS ALIMENTOS Y BEBIDAS MATERIAS PRIMAS PRODUCTOS MANUFACTURADOS ORO Y PLATA
ANTECEDENTES 1931-1937 Conferencia Económica Mundial auspiciada por la Liga de las Naciones NOMENCLATURA DE GINEBRA 991 partidas 86 capítulos 21 secciones
ANTECEDENTES Convenio de Bruselas del 15.12.59 sobre la Nomenclatura Para La Clasificación de las Mercaderías en Tarifas Aduaneras: • NAB NOMENCLATURA DE BRUSELAS • NCCA NOMENCLATURA DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías Sistema Armonizado SA HS 5019 subpartidas 1241 partidas 96 capítulos 21 secciones
CONVENIO DEL SISTEMA ARMONIZADO OBLIGACIÓN DE LAS PARTES CONTRATANTES: A) -UTILIZAR TODAS LAS PARTIDAS Y SUB PARTIDAS SIN ADICIONES O MODIFICACIONES, ASÍ COMO SUS CÓDIGOS NUMÉRICOS -UTILIZAR LAS REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS, NOTAS DE SECCIÓN, DE CAPÍTULO Y SUBCAPITULOS SIN MODIFICAR EL ALCANCE DE LOS CAPÍTULOS, PARTIDAS Y SUBPARTIDAS -SEGUIR EL ORDEN DE NUMERACIÓN DEL SA B) PUBLICAR SUS ESTADÍSTICAS EN BASE AL SA O CON MÁS DETALLE SI ASÍ LO DESEA C) ES POSIBLE NO UTILIZAR LAS SUBPARTIDAS DEL SA EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA SIEMPRE QUE SE RESPETE EL APARTADO A) EN LA NOMENCLATURA ARANCELARIA Y ESTADÍSTICA COMBINADA
SE CREA UNA COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO COMPUESTO POR UN REPRESENTANTE POR PARTE CONTRATANTE CON DERECHO A UN VOTO QUE SE REUNIRÁ POR LO MENOS DOS VECES POR AÑO • PROPONDRÁ ENMIENDAS (CADA 4 AÑOS) • REDACTA NOTAS EXPLICATIVAS, CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y OTROS • CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA • TANTO EL COMITÉ COMO EL CONSEJO EFECTÚAN RECOMENDACIONES QUE LAS PARTES CONTRATANTES DEBEN RATIFICAR • EN CASO DE DIFERENCIAS, LAS PARTES CONTRATANTES PODRÁN PRESENTARLAS ANTE EL COMITÉ O EL CONSEJO CONVINIENDO POR ANTICIPADO LA ACEPTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES QUE SURJAN • BRINDA ASISTENCIA TÉCNICA EN LA MATERIA
SISTEMA ARMONIZADOCOMPONENTES DE ADOPCIÓN OBLIGATORIA • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS RGI • NOTAS DE SECCIÓN, CAPITULO Y SUBCAPITULOS • TEXTOS DE PARTIDAS Y SUBPARTIDAS
SISTEMA ARMONIZADOCOMPONENTES ACCESORIOS • NOTAS EXPLICATIVAS • ÍNDICE DE CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN • TABLAS DE CORRELACIONES • ACTAS DE LAS SESIONES DEL COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO
4º ENMIENDA • Principales causas de las enmiendas • Cambios tecnológicos • Cambios normativos • Cambios comerciales • Ajustes propios de la Nomenclatura
PRINCIPALES CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA 4º ENMIENDA • Creación de la partida 84.86 para máquinas fabricación componentes electrónicos • Reordenamiento de impresoras, faxes y fotocopiadoras • Reordenamiento de monitores de computación • Reordenamiento de aparatos de telecomunicaciones • Unificación aspiradoras • Reagrupamientos juguetes
“El Sistema Armonizado al Influjo de la Cuarta Enmienda” Ing. Gustavo Lema – Dr. Pablo Labandera – Cr. Alvaro Hansen Salón Mercosur Hotel Ibis Montevideo 28 de Noviembre de 2008
O.M.A. = Organización Mundial de Aduanas Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías
Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías NO Adoptan ? SI SI Otros Uruguay Mercosur
MERCOSUR Dec. 26/94 Art. 1 – Aprobar la “Norma de tramitación de decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR”, que consta como anexo a la presente Decisión.
MERCOSUR Dec. 26/94 ANEXO 1.-Las administraciones nacionales de los Estados Partes emitirán decisiones, criterios y opiniones de carácter general sobre clasificación de mercaderías, en relación a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y de acuerdo con sus respectivas legislaciones.
MERCOSUR Dec. 26/94 ANEXO 2.-Las decisiones, criterios y opiniones serán comunicados,…, dentro de los 15 días de emitidos, a …los demás Estados Partes para su conocimiento y análisis, por conducto del Comité Técnico de Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del Mercosur, … , el cual centralizará la información sobre Decisiones de las Administraciones. 3.-Si en un plazo no mayor de 30 días desde la fecha de su recepción no se produjeran observaciones discrepantes …se entenderá que los mismos son compartidos por las demás administraciones.
MERCOSUR Dec. 26/94 ANEXO 4. Si la administración de un Estado Parte tuviera discrepancia, deberá comunicarla con todos los fundamentos …dentro del plazo estipulado en el numeral 3 al Comité, … para su conocimiento y análisis. 5.-La discrepancia …será sometida a estudio del Comité, en su próxima reunión. 6.-En los casos de consenso sobre decisiones, criterios y opiniones el Comité, elevará por los canales competentes, el correspondiente Dictamen para su consideración por la Comisión de Comercio del Mercosur.
MERCOSUR Dec. 26/94 NO HAY CONSENSO el Comité realizará la correspondiente consulta, por intermedio de uno de los Estados Partes, a la Dirección de la Nomenclatura y la Clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera (C.C.A).
PAIS PARTE CONTRATANTE solcita a: Dirección de Nomenclatura y Clasificación del CCA que someta el caso al Comité del Sistema Armonizado Prácticamente APLICA Otros Uruguay
MERCOSUR Res. 70/06 Art. 1 - Aprobar el “Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM)”, en sus versiones en los idiomas español y portugués, ajustado a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
MERCOSUR Res. 70/06 Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercaderías Otros MERCOSUR Uruguay VIA CCM APLICA
EL SISTEMA ARMONIZADO COMO INSTRUMENTO JURÍDICO - TRIBUTARIO: • ESTRUCTURA JURÍDICA • LA “LÓGICA JURÍDICA” DEL SA • LA “CLASIFICACIÓN” COMO UN “ACTO JURÍDICO” • EFECTOS JURÍDICO – TRIBUTARIOS
CONFLICTOS DE CLASIFICACIÓN • INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN • VÍAS DE DILUCIDACIÓN
INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN • LA CONSULTA ANTE LA ADMINISTRACIÓN • LOS CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN A NIVEL DEL MERCOSUR • LA “CONFIANZA LEGÍTIMA”
VÍAS DE DILUCIDACIÓN • VÍA ADMINISTRATIVA • VÍA JUDICIAL
CONFLICTOS DE CLASIFICACIÓN • LA “ECONOMÍA DE OPCIÓN” Y EL FRAUDE FISCAL • LA “CONFIANZA LEGÍTIMA” Y EL ACCIONAR DE LA ADMINISTRACIÓN EN MATERIA ADUANERA
LA “ECONOMÍA DE OPCIÓN” • “Es una elección del administrado en cuanto a obtener, de manera legítima y conforme a Derecho, un ahorro tributario, optando por aquella situación aduaneramente mejor tratada, pero sin violar norma jurídica alguna, sino simplemente prefiriendo – de manera lícita – aquella que le otorga mayores beneficios”
LA “CONFIANZA LEGÍTIMA” • “…La protección de la “confianza legítima” es el instituto del Derecho Público, derivado de los postulados del Estado de Derecho, de la seguridad jurídica y de la equidad, que ampara a quienes de buen fe creyeron en la validez de los actos (de alcance particular o general, sean administrativos o legislativos), comportamientos, promesas, declaraciones o informes de las autoridades públicas, que sean jurídicamente relevantes y eficaces para configurarla, cuya anulación, modificación, revocación o derogación provoca un daño antijurídico en los afectados, erigiéndose, bajo la observancia de esos componentes, en un derecho subjetivo que puede invocar el administrado, y que consiste, en su aspecto práctico, en la limitación de los efectos de la anulación, de tratarse de un acto (de alcance individual o general) inválido o del reconocimiento del derecho a una indemnización de no ser ello posible; de tratarse de un acto o comportamiento válido, su continuidad o permanencia; y, en los supuestos de revocación o modificación de actos válidos o de derogación de actos normativos (administrativos o legislativos), en la posibilidad del reconocimiento del derecho a una indemnización” (COVIELLO)
LA DECLARACIÓN ADUANERA ¿ TIENE CONSECUENCIAS PENALES UNA DECLARACIÓN ADUANERA INCORRECTA, INEXACTA O INCOMPLETA ?
MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS
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