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INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN. DELEGACIÓN FEDERAL COLIMA. El puerto de Manzanillo, Colima, Puerto internacional.
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INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN DELEGACIÓN FEDERAL COLIMA
El puerto de Manzanillo, Colima, Puerto internacional. A través de los años, su crecimiento ha sido significativo llegando a ser considerado uno de los puertos mas importantes, ocupando el 1er lugar a nivel nacional y el 5to lugar a nivel Latinoamérica, y por ser un punto de internación, es necesaria la Intervención del INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.
INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN M I S I Ó N “Fortalecer la protección de los derechos y la seguridad de los migrantes nacionales y extranjeros, reconociéndolos como sujetos de derecho, a través de una gestión migratoria eficiente, con base en el marco legal y con pleno respeto a la dignidad humana”.
V I S I Ó N “Ser la entidad del Gobierno Federal que brinda servicios migratorios de manera eficiente, honesta y segura, y que, con base en el pleno respeto a los derechos humanos, favorece el desarrollo y seguridad nacionales, y participa armónicamente en el concierto internacional”.
ANTECEDENTES • El Instituto Nacional de Migración fue establecido en diciembre de 1999 en Manzanillo como Delegación Regional Colima, brindando la atención a usuarios en sus diversos departamentos, siendo uno de ellos el departamento marítimo. • Anteriormente los tramites se realizaban en su totalidad de manera personal donde los usuarios presentaban sus documentos directamente en las oficinas.
ACTUALMENTE • Para la prestación de un mejor servicio, el Instituto se une a la Administradora portuaria, trabajando en conjunto con la sistematización de los procedimientos en el Sistema Puerto sin Papeles, iniciando el 05 de julio del 2010.
Ahora nuestros tramites son de manera sistematizada, ahorrando tiempo a nuestros usuarios, facilitando los tramites vía electrónica. Solicitud Permiso
MARCO LEGAL Reglamento de la Ley de Migración
TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN PASAJEROS Y TRIPULANTES: Los datos de cada pasajero y tripulante. MEDIOS DE TRANSPORTE: El medio de transporte aéreo o marítimo correspondiente, su origen y destino, así como la fecha y las horas de arribo o llegada y de salida. AVSIOS DE ARRIBO Y ZARPE: Arribo 24 horas previo a la llegada y en el zarpe8horas anteriores a la partida. Artículos: 42,43,47 y 84 del RLM
EMBARCACIONES DE RECREO Y DEPORTIVAS CAPITANÍAS DE PUERTO : Obligados a informar electrónicamente sobre el arribo y salida de las embarcaciones de dicha índole. El arribo de manera inmediata y la salida antes de que se efectúe la misma. DELEGADOS HONORARIOS DE MARINAS: De las que hagan uso de las instalaciones que representan. Arribo de manera inmediata y la salida con 8 horas de anticipación. CAPITANES DE LAS EMBARCACIONES: La información relativa a las personas a bordo y medios de transporte. Artículo: 85 del RLM
CONDICIÓN DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA: • INCOMPLETA: • Cuando falte algún dato, conforme a las disposiciones de carácter general. • Excepciones: • * Folio y fecha de expiración. • * Llenado opcional.
INCORRECTA: Cuando la información contenida en documentos de identidad no corresponda con la proporcionada. Excepción: * Cuando presente documento de una segunda nacionalidad. EXTEMPORÁNEA: Posterior a los plazos previstos.
EXENTOS DE SANCIONES: CAUSAS IMPUTABLES AL INM. FALLAS TÉCNICAS: *Siempre que lo notifiquen antes del vencimiento. *Causas de fuerza que impidan la notificación aludida. *Cuando demuestren con copia del mensaje o cualquier otro medio probatorio.
VISITAS A EMBARCACIONES REQUISITOS: Embarcaciones de navegación de Altura. Deberán solicitar la autorización. Serán responsables del desembarco oportuno Las personas se sujetaran a los requisitos del INM. Permanecer por el tiempo establecido. No excederá del tiempo de estadía de la embarcación. EXCEPCIÓN : EN CRUCEROS Cuando realicen circuito solo entre puertos mexicanos y con permiso de cabotaje de SCT, no será necesario la autorización del INM . Artículos: 48 y 49 del RLM
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DOCUMENTACIÓN: Abstener de transportar pasajeros que no cuenten con documentación válida y vigente para el territorio nacional o país de destino final, dentro y fuera del territorio, tales como: • Pasaporte o documento de identidad y viaje. • Visa en caso necesario. • Documento que acredite condición de estancia. Artículo: 42 fracción II, III y IV del RLMart. 44 LM
SALIDA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. Deberán ir acompañado de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. SOLOS O ACOMPAÑADOS POR UN TERCERO. Permiso ante fedatario público o autoridad competente, de quienes ejercen la patria potestad o la tutela. • Permiso legalizado o apostillado según sea el caso. • Traducción al español. (art. 49 LM) (art. 42 RLM)
REGULAR ESTANCIA: • Abstenerse de transportar a personas que no acrediten regular • estancia. • * Autorización del Instituto. • DOCUMENTOS DAÑADOS: • Abstenerse de transportar a personas con pasaporte o documento de • identidad en las siguientes condiciones: • Roto • Tachaduras • Enmendaduras • Daños en la página biográfica que impida: • * La identificación de la persona • * La lectura mecánica del documento.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Responder de los gastos y sanciones que se impongan a sus tripulantes: * Permanencia o tránsito sin autorización. Responder de manera solidaria por las sanciones impuestas a sus empleados: *Incumplimiento de obligaciones impuestas en la LM y RLM. Artículo: 42 fracción VI, VII del RLM
CONGRUENCIA DE LA INFORMACIÓN: • Verificar que la información contenida en pasaportes o documentos de identidad, visas o condición de estancia corresponda con lo transmitido electrónicamente. • OTORGAMIENTO DE FACILIDADES: • En la prestación del servicio migratorio. • PERSONAS RECHAZADAS: • Transportar a las personas rechazadas hasta su lugar de origen o país que los admita.
DESEMBARQUES DEFINITIVOS: Informar de los desembarques definitivos. SALIDA DE TERRITORIO NACIONAL: Abstenerse de abandonar el territorio nacional sin la autorización del INM. AUSENCIA DE TRIPULANTES: Avisar de la ausencia de tripulantes y pasajeros. Garantizar los gastos de repatriación, así como viáticos y pasajes del personal INM. DOCUMENTAR EN EL PRIMER PUNTO DE ARRIBO: Cuidar que las personas que ingresan a bordo de embarcaciones se documenten en el primer puerto de entrada, Atendiendo a la temporalidad que permanecerán. Artículo: 47 fracción II y III del RLM
VISITA DE INSPECCIÓN PRIMER PUERTO DE ARRIBO: * Cuando proceda del exterior. * Documentar a la totalidad de las personas * Impedir el desembarco de alertados. CRUCEROS: Documentar de manera colectiva o individual. ÚLTIMO PUERTO: Cuando pretenda abandonar territorio nacional. NAVEGACIÓN DE CABOTAJE: No se practicara visita. Artículo: 87 del RLM
A LA SALIDA: Presencia de las personas a bordo. Verificar la situación regular de los embarques. No se exigirá condición de estancia específica para salir de territorio nacional. PERSONAS EXTRANJERAS FALLECIDAS A BORDO DE EMBARCACIONES: Consignatario debe Informar:INM debe notificar: *Nombre *Representación Consular *Fecha de nacimiento. *Agente del Ministerio Público. *Nacionalidad. *Lugar de residencia. Artículo: 91 fracción II y VI del RLM
EXENTOS DE VISA: Los miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura no requieren visa en los siguientes supuestos: *Que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea, o *Que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de embarcarse en otro buque para salir del territorio nacional. TEMPORALIDAD: 3 días. CONDICIÓN DE ESTANCIA: Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. Artículos: 90 y 91 fracción I y II del RLM
VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS: TURISTAS TRANSMIGRANTES HOMBRES DE NEGOCIOS VISITANTES LOCALES
SANCIONES • Se impondrá una multa de: 20 a 100 días de S.M. vigente en el D.F. TRIPULANTES SIN DOCUMENTACIÓN: * A las empresas que incumplan con las obligaciones establecidas en los artículos 35 y 37 de la Ley * Y permitan que sus tripulantes extranjeros en servicio activo, viajen sin pasaporte o documento de identidad y viaje. ART. 246. RLM.
1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: * A las empresas de transporte que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del territorio nacional, sin observar lo previsto en el artículo 49 de la Ley. ART. 247 RLM. PASAJEROS SIN DOCUMENTACIÓN: Las empresas dedicadas al transporte internacional que incumplan con la obligación contenida en el artículo 44 de la Ley. * Y trasladen al territorio nacional personas extranjeras sin documentación migratoria válida, que se requiere para internarse al territorio nacional, ART. 248 RLM Y 153 LM. * RECHAZO: Lo anterior, sin perjuicio de que el tripulante extranjero sea rechazado y de que la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia.
200 a 1 000 días de S.M. vigente en el D.F. PERSONAS EXTRANJERAS SIN DOCUMENTACIÓN EN TRANSPORTES PRIVADOS: * Los responsables de transportes aéreos, terrestres y marítimos de carácter privado que realicen viajes internacionales al territorio nacional que trasladen personas extranjeras sin documentación migratoria o que ésta no se encuentre vigente. * RECHAZO: Lo anterior, sin perjuicio de que el tripulante extranjero sea rechazado y de que la empresa lo regrese por su cuenta al lugar de procedencia. ART. 249 RLM 1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA: * Se impondrá multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley.Art. 157 LM Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
100 a 1 000 días de S.M. vigente en el D.F. TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA TRANSPORTES PRIVADOS: * Al propietario de las aeronaves y embarcaciones de carácter privado que efectúen transporte internacional de pasajeros y no transmitan electrónicamente la información a que hace referencia el artículo 46 de la Ley. Art. 250 RLM. 1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. RETENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN MIGRATORIA: * Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país. Art. 147 LM 1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. DESEMBARQUE ANTICIPADO: * A las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente. Art. 151 LM
1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. DESEMBARQUE EN LUGARES NO AUTORIZADOS: * El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes. ART. 152 LM. 1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. DESOBEDECER A TRANSPORTAR PERSONAS RECHAZADAS: * Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional. Art. 157 LM .
1 000 a 10 000 días de S.M. vigente en el D.F. SALIDA DE LA EMBARCACIÓN ANTES DE LA INSPECCIÓN * A la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje. Art. 155 LM 10 a 100 días de S.M. vigente en el D.F. VISITA SIN AUTORIZACIÓN * La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias. * La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a que se refiere el párrafo anterior. Art. 156 LM
PAGO DE DERECHOSDERECHO POR SERVICIOS MIGRATORIOS EXTRAORDINARIOS (DSME) Con un horario de 18:00 a 08:59 horas.
DNI , AHORA DERECHO DE VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS (DNR). • No pagaran Derecho: • Pasajeros o miembros de la tripulación de cruceros en travesía internacional, que desembarquen para visitar puertos mexicanos que sean parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque continuado su viaje, siempre y cuando no excedan de 21 días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional. • EXCEPTO DESEMBARQUES DEFINITIVOS. • Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de buque distinto al crucero y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de 15 días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional • EXCEPTO PASAJEROS.