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El abandono de la esposa endeudada. R. de H., S. c. H., J. C. . de H., S. c. H., J. C. s/ daños y perjuicios Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala I (voto de la Dra.Graciela Medina) 13/5/1998. Comentario al fallo de la Dra. Mendez Costa. Art.19 CN.
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El abandono de la esposa endeudada R. de H., S. c. H., J. C. . de H., S. c. H., J. C. s/ daños y perjuicios Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro Sala I (voto de la Dra.Graciela Medina) 13/5/1998
Art.19 CN • El art. 19 de la Constitución Nacional distingue entre las acciones que perjudican a terceros y las acciones privadas que no lo hacen, para las que se reserva el cenáculo de la intimidad. • Pero el que perjudica a otro se comporta de manera tal que su obrar cae en la esfera de la autoridad de los magistrados: entonces, es apto para engendrar responsabilidad indemnizatoria con respecto al sujeto dañado.
Art.19 CN • ¿Alcanza sin más para que, sin ninguna otra norma infraconstitucional, se obligue a reparar todo perjuicio causado a un tercero? Se pronuncia con un rotundo • “Creo que sí” • Es lo propio de los principios jurídicos que, para el supuesto en estudio, se fortalece porque la normativa infraconstitucional invocable no lo contradice y es razonablemente adecuada, como demuestran los fundamentos del fallo comentado.
Dignidad inherente • El nuevo personalismo jurídico exige que se protejan los derechos fundamentales de la persona ya no sólo frente al poder público, sino también en los ámbitos privados, en la familia y en la vida cotidiana. • Un integrante de la familia ya no puede ser privado de tutela por el solo hecho de que el daño proviene de otro familiar... • Un solo predominio ha de ser buscado y logrado: • el respeto debido a la dignidad personal del cónyuge.
Las sentencias De primera instancia De segunda instancia (Voto de la Dra.Graciela Medina)
HECHOS: • Se encuentra absolutamente demostrado en autos que la mujer fue abandonada maliciosamente por su marido. • El Sr. le era infiel a su esposa, que mantenía una amante que trabajaba en K., cuyo nombre artístico era M., a quien le había puesto un departamento. • También está acreditado que el demandado ha sido declarado en quiebra en los autos H., J. C. s/quiebra, radicados en el Juzgado Comercial Nº 11, secretaría Nº 22 de la Capital Federal. • Que antes de sus problemas económicos huyó del país y que se fue a vivir a Francia país donde reside actualmente y donde fue notificado de la demanda de alimentos por el cónsul argentino en Francia. • Que abandonó a su mujer frente a los problemas económicos
Sentencia de primera instancia FUNDAMENTOS: • La especialidad de las normas del derecho de familia • Falta de previsión legislativa de los daños en el divorcio similar a la existente en materia de nulidades • No se puede indemnizar el error de elección • El hacer lugar a la indemnización de daños y perjuicios derivados del divorcio puede producir la disminución de matrimonios • Hay daños en la vida que deben quedar sin reparar
Premisas • No siempre el cónyuge inocente tendrá derecho a la indemnización reparadora. • Sólo si se dan todos y cada uno de los presupuestos de la responsabilidad extracontractual cabrá otorgar una indemnización reparadora. • Ello implica que no siempre que haya daño se hará lugar a la reparación.
Análisis de los argumentos de la sentencia de 1ra. Instancia
Especialidad de las normas de derecho de familia • El derecho de familia debe adecuar sus normas al derecho civil constitucional y respetar el rango superior del principio jurídico de no dañar la jerarquía constitucional y supranacional. • La especialidad del derecho de familia y la diferencia de su contenido no es justificativo para violar el principio jurídico de no dañar a otro que tiene jerarquía constitucional y supranacional. • El principio jurídico de no dañar a otro está contenido en el art. 19 de la Constitución Nacional. Es un derecho implícito porque hace a la dignidad y a la integridad física y síquica de la persona humana, derecho éste de jerarquía supralegal. • el derecho a la integralidad de la persona humanano es otorgado a la persona humana sino que pertenece a lapersona per se, y sólo puede ser reconocido por el derecho supranacional o nacional
Especialidad de las normas de derecho de familia • El derecho de familia no constituye un ordenamiento que se baste a sí mismo, y por ende para solucionar los conflictos deben aplicarse los principios de la teoría general del derecho civil . • La especialidad en materia de derecho de familia no ha impedido indemnizar los daños causados en materia de filiación.
Falta de previsión legislativa de los daños en el divorcio similar a la existente en materia de nulidades • La especialidad en materia de nulidades no impide la aplicación de los principios de la responsabilidad civil en otras órbitas del derecho de familia. • Sostener la necesidad de norma expresa es contrario a nuestro sistema legal. • Bidart Campos:los marcos iusprivatistas de la responsabilidad -tanto contractual como extracontractual- son importantes, pero subsiste latente, por detrás y por encima de un problema de jerarquía constitucional el principio que inferíamos del art. 19 de la Constitución Nacional.
Error de elección • Se entiende que quien contrae matrimonio lo hace prestando un consentimiento válido -exigencia fundamental- con todo lo que ello implica. Si por distintas razones, la elección del cónyuge se revela equivocada, se sufren disgustos, humillaciones o inevitables rupturas, ha de admitirse que tales circunstancias han de ser cuidadosamente sopesadas antes de dar un paso trascendental en la vida. • La reparación del daño no implica la indemnización del error sino del perjuicio. • Muchas veces puede mediar un error en las cualidades del otro contrayente, pero eso no necesariamente ha de presuponer una indemnización. • Sólo cabrá la reparación si el compañero, erradamente elegido comete un acto antijurídico que produzca un daño.
Disminución de matrimonios • No es eximente de la responsabilidad civil la posibilidadde que otras personas no se casen. • No es aceptable que estando dados los presupuestos de la responsabilidad civil, se exima al responsable porque existan personas quelean el precedente y asustadas no se casen. • Esta forma de razonar es propia delcommon lawdonde los jueces pueden crear las figuras de ilícitos indispensables o rechazarlas con fundamentos sociológicos o de política jurídica, pero impropia de nuestro sistema de tradición romano germánico donde los magisrados han de atenerse al plexo positivo.
Hay daños que deben quedar sin reparación • El juez de primera instancia considera que hay daños que deben quedar sin reparación, y pone como ejemplo el dolor por la traición de un amigo. • No deben quedar sin indemnizar los daños y perjuicios originados por el hecho generador del divorcio cuando sean conductas antijurídicas, exista factor de atribución y guarden relación de causalidad adecuada.
Conclusiones del voto: • Cabe preguntarse ¿si el daño moral que sufre la actora es consecuencia de la quiebra o del abandono? O lo que es lo mismo ¿si su sufrimiento surge de haber tenido que soportar la agresión de los acreedores y la pérdida de los bienes? De ser esta la causa del daño moral la demanda debería rechazarse porque no guarda relación de causalidad con la causa del divorcio. • El daño en el caso, fue causado por el abandono malicioso del marido quien a sabiendas de las consecuencias económicas que su huida del país tendría, dejó a su esposa para que en la esfera personal afrontara sola los reclamos de sus acreedores en el hogar conyugal, el desapoderamiento y los embargos.
Conclusiones del voto: • Considero que sufre un daño moral la mujer que es abandonada por su marido, y que tiene que hacer frente sola a los acreedores de su cónyuge. • Estimo que el daño moral en este caso está configurado por las angustias y sinsabores que necesariamente le deben haber producido el tener que soportar las angustias y sinsabores de los requerimientos de pago realizados en el domicilio conyugal, domicilio que cómoda y maliciosamente el demandado había abandonado. • Monto de la indemnización$ 40.000