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UNIDAD V MEDIOS DE DEFENSA TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos CAPITULO I

UNIDAD V MEDIOS DE DEFENSA TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos CAPITULO I Del recurso administrativo ARTÍCULOS 116 – 196-B del C.F.F. y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA MEDIOS DE DEFENSA FISCALES

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UNIDAD V MEDIOS DE DEFENSA TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos CAPITULO I

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  1. UNIDAD V MEDIOS DE DEFENSA TITULO QUINTO De Los Procedimientos Administrativos CAPITULO I Del recurso administrativo ARTÍCULOS 116 – 196-B del C.F.F. y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

  2. CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE DEFENSA • MEDIOS DE DEFENSA FISCALES • MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES • JUICIO DE AMPARO

  3. MEDIOS DE DEFENSA FISCALES • Son aquellos que podemos encontrar en las leyes fiscales. • RECURSO DE REVOCACIÓN SAT • JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (JUICIO DE NULIDAD).

  4. MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES • Son aquellos que no se les considera propiamente fiscales, por la razón de que éstos se encuentran en otras leyes. • RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL IMSS E INFONAVIT. • RECURSO DE REVOCACIÓN ANTE EL IMSS E INFONAVIT.

  5. JUICIO DE AMPARO • Éste se regula por la nueva ley de amparo, generalmente agotando el “principio de definitividad” tanto en leyes autoaplicativas y leyes heteroaplicativas. • JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL.

  6. PRINCIPIOS DE LOS MEDIOS DE DEFENSA • Principio de legalidad • Principio de impulsión oficiosa. • Principio de instrucción. • Principio de verdad material. • Principio de Informalidad. • Principio de definitividad

  7. MEDIOS DE DEFENSA Concepto de medio de defensa.- Son actos jurídicos que tienen los contribuyentes para defenderse de los excesos de las autoridades fiscales y parafiscales en sus facultades de comprobación.

  8. RECURSO DE REVOCACIÓN (SAT) • Se presenta contra los actos administrativos dictados en materia federal. (Artículo 116 C.F.F) • PROCEDENCIA: (Artículo 117 C.F.F.) • Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales. • Los actos de autoridades fiscales federales.

  9. LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DICTADAS POR AUTORIDADES FISCALES FEDERALES. • Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos. • Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley. • Dicten las autoridades aduaneras. • Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, excepto a las aclaraciones , resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular y condonación de multas por infracción a las disposiciones fiscales .

  10. LOS ACTOS DE AUTORIDADES FISCALES FEDERALES • Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización. • Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley. • Afecten el interés jurídico de terceros (opositor). • Determinen el valor de los bienes embargados.

  11. GENERALIDADES • Interposición del recurso.- Éste será optativo para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Cuando un recurso se interponga ante autoridad fiscal incompetente, ésta lo turnará a la que sea competente. • El escrito de interposición del recurso deberá presentarse ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente o ante la que emitió o ejecutó el acto impugnado.

  12. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO • Dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación.

  13. REQUISITOS DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO • Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. • El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro. • Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

  14. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. • La resolución o el acto que se impugna. • Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. • Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

  15. REQUISITOS ADICIONALES • Señalar los números telefónicos, en su caso, del contribuyente y el de los autorizados. • Señalar los nombres, direcciones y el registro federal de contribuyentes o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. • Describir las actividades a las que se dedica el interesado. • Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la promoción. • Señalar todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o circunstancias.

  16. Describir las razones de negocio que motivan la operación planteada. • Indicar si los hechos o circunstancias sobre los que versa la promoción han sido previamente planteados ante la misma autoridad u otra distinta, o han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales y, en su caso, el sentido de la resolución. • Indicar si el contribuyente se encuentra sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las Entidades Federativas coordinadas en ingresos federales, señalando los periodos y las contribuciones, objeto de la revisión. Asimismo, deberá mencionar si se encuentra dentro del plazo para que las autoridades fiscales emitan la resolución.

  17. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Disposiciones Generales PROCEDIMIENO ADMINISTRATIVO DE EJECUSIÓN Las autoridades fiscales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley. podrá practicar embargo precautorio, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, para asegurar el interés fiscal.

  18. La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones del embargo. La autoridad requerirá al obligado para que dentro del término de 10 días desvirtúe el monto por el que se realizó el embargo. El embargo quedará sin efecto cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Transcurrido el plazo antes señalado, sin que el obligado hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio, éste quedará firme. Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución.

  19. DEL EMBARGO Artículo 15 C.F.F. Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue: I. A embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco. II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

  20. El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate. ORDEN DE PRELACIÓN PARA CUBRIR CRÉDITOS FISCALES I. Los gastos de ejecución. II. Los accesorios de las aportaciones de seguridad social. III. Las aportaciones de seguridad social. IV. Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales. V. Las demás contribuciones y otros créditos fiscales.

  21. TÍTULO I • DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL • (JUICIO DE NULIDAD) • CAPÍTULO I • DISPOSICIONES GENERALES • PROCEDENCIA: Contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Asimismo, procede dicho juicio contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos a los Reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación.

  22. PARTES EN EL JUICIO I. El demandante. II. Los demandados: a) La autoridad que dictó la resolución impugnada. b) El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa. c) El Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios III. El tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

  23. TÍTULO II DE LA SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO CAPÍTULO I DE LA DEMANDA Se presenta mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea.

  24. TÉRMINOS PARA SU INTERPOSICIÓN • 45 días: • Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. • Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa. • Surta efectos la notificación de la resolución de la Sala o Sección que habiendo conocido una queja, decida que la misma es improcedente y deba tramitarse como juicio. • 5 años: • cuando las autoridades demanden la modificación o nulidad de una resolución favorable a un particular.

  25. REQUISITOS DE DEMANDA • El nombre del demandante. • Domicilio fiscal y su domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente. • Dirección de correo electrónico. • La indicación de que se tramitará en la Vía Sumaria. • La resolución que se impugna. • La autoridad o autoridades demandadas o el nombre y domicilio del particular demandado cuando el juicio sea promovido por la autoridad administrativa. • Los hechos que den motivo a la demanda. • Las pruebas que ofrezca. • Los conceptos de impugnación. • El nombre y domicilio del tercero interesado, cuando lo haya. • Lo que se pida, señalando en caso de solicitar una sentencia de condena, las cantidades o actos cuyo cumplimiento se demanda.

  26. REQUISITOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR A LA DEMANDA Una copia de la misma y de los documentos anexos para cada una de las partes. II. El documento que acredite su personalidad III. El documento en que conste la resolución impugnada. IV. En el supuesto de que se impugne una resolución negativa ficta, deberá acompañar una copia en la que obre el sello de recepción de la instancia no resuelta expresamente por la autoridad. V. La constancia de la notificación de la resolución impugnada.

  27. VI. Cuando no se haya recibido constancia de notificación o la misma hubiere sido practicada por correo, así se hará constar en el escrito de demanda, señalando la fecha en que dicha notificación se practicó. VII. El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandante. VIII. El interrogatorio para el desahogo de la prueba testimonial, el que debe ir firmado por el demandante IX. Las pruebas documentales que ofrezca.

  28. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA Admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los 45 días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. El plazo para contestar la ampliación de la demanda será de 20 días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la ampliación.

  29. DE LA PRUEBAS En éste tipo de juicio son admisibles toda clase de pruebas ; excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que los informes se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades.

  30. DE LOS RECURSOS RECURSO DE RECLAMACIÓN Procede contra las resoluciones del magistrado instructor, que admita, deseche o tenga por no presentada la demanda, contestación, ampliación o alguna prueba. RECURSO DE REVISIÓN Se presenta cuando la autoridad tiene como opción impugnar las resoluciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior o por las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento.

  31. MEDIOS DE DEFENSA PARAFISCALES • Recurso de inconformidad ante el IMSS • Recurso de revocación ante el IMSS • Se presenta ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS.

  32. Recurso de inconformidad ante el INFONAVIT Recurso de revocación ante el INFONAVIT Se presenta ante el Comité Técnico de Evaluación y seguimiento del INFONAVIT. TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN En ambos recursos el término de presentación son iguales: 15 días hábiles para el patrón y 30 días hábiles para el trabajador.

  33. JUICIO DE AMPARO EN MATERIA FISCAL Es un juicio regulado por la nueva ley de amparo que salvaguarda las garantías individuales de los ciudadanos. Generalmente se recure a este juicio como última instancia conforme al principio de definitividad.

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