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Nuevo Reglamento de Seguro de Grupo y Colectivo. ASERP Febrero, 2010. Antecedentes. Proyecto nuevo Reglamento: Inició en el año 2004 Se publicó en el DOF 20 de julio de 2009. Antecedentes. Fundamento: Artículo 191 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (1935)
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Nuevo Reglamento de Seguro de Grupo y Colectivo. ASERP Febrero, 2010
Antecedentes • Proyecto nuevo Reglamento: • Inició en el año 2004 • Se publicó en el DOF 20 de julio de 2009
Antecedentes Fundamento: Artículo 191 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (1935) Sustituye al Reglamento de1962 que a su vez derogó al Reglamento de 1936
OBJETIVOS • Mejorar los resultados técnicos del sector • Compartir mismos principios funcionales entre otros: • Contributorios • No contributorios • Distinción entre contratantes y asegurados • Vigencia sujeta a la relación laboral • Minimizar fenómenos de selección adversa que afecten a las instituciones de seguros.
VIGENCIA • Entraría en vigor a los 180 días naturales siguientes a su publicación (16 de enero de 2010) • Derogando al actual reglamento de seguro de grupo de julio de 1962.
Aplicabilidad • El nuevo reglamento resultará aplicable para los seguros de grupo o colectivos emitidos antes del 16 de enero de 2010 y desde luego para los que se emitan después de dicha fecha
Cambios relevantes por el nuevo Reglamento de Seguro de Grupo y Colectivo. • 1)- Selección de Riesgos • 2)- Tarificación o cálculo de primas • 3)- Determinación de dividendos • 4)- Documentación y Administración
Cambios Relevantes • Grupo se aplicará al seguro de vida
Cambios Relevantes • Colectivo se aplicará al seguro de accidentes y enfermedades
Cambios Relevantes • El Reglamento aplicará para los actuales seguros de Grupo y Colectivo, Vida , Accidentes y Enfermedades. • Desaparece la división de Grupo y Colectivo, ahora el concepto de Grupo es para el Seguro de Vida y Colectivo para A y E.
Cambios Relevantes • Desaparece la regla para establecer la Suma Asegurada Máxima sin requisitos (SAMI) en Vida. • La definición de Grupo, en cuanto al número mínimo de Asegurados(75% y 10 personas), también se elimina.
Dividendos de Experiencia Propia • Forma de determinar los dividendos de experiencia propia • Con base en la prima de riesgo • Se considera como prima de riesgo máxima la correspondiente por el SAMI • En Vida se requiere un grupo de mínimo 1000 asegurados y • Se dará anualmente, está prohibido el pago fraccionado o anticipado, se dará al final de la vigencia.
Dividendos de Experiencia Propia • No se podrán otorgar a los “pools” o grupos ficticios de corredores. La determinación del dividendo sólo podrá hacerse con Compañías del mismo grupo empresarial. • Pólizas multianuales, se determina anualmente al aniversario de la póliza. • No se dará dividendos a las pólizas con vigencia menos a un año
Dividendos de Cartera Global • Se calcularán sobre Prima de Riesgo. • Se pagarán en forma vencida. • Se calcularán al finalizar el año fiscal.
Para Colectivos de Accidentes y Enfermedades-Exp Propia • El No. Mínimo deberá ser determinado por procedimientos actuariales • No se podrán otorgar a los “pools” o grupos ficticios de corredores • La determinación del dividendo sólo podrá hacerse con Compañías. del mismo grupo empresarial. • Se otorga con base en la prima de riesgo es decir, prima devengada de riesgo menos siniestros.
Para Colectivos de Accidentes y Enfermedades-Exp Propia • La determinación del dividendo se realizará al finalizar la vigencia • Pólizas multi-anuales, se determina anualmente al aniversario de la póliza • No dividendos fraccionados, ni anticipados • No se dará dividendos a las pólizas con vigencia menos a un año
Pólizas Contributorias En todos los casos: • Si se otorga dividendo, el asegurado tendrá que recibir el monto correspondiente en proporción a su prima.
Cambios Administrativos • La aseguradora deberá formar un registro por asegurado que contenga: • Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo • SA o regla para determinarla • Número de certificado, operación y plan, coberturas amparadas
Cambios Administrativos • Dentro de la Póliza se deberá especificar el mecanismo que la Aseguradora empleará para calcular los Dividendos. • Se aclara que la Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado a cada miembro del Grupo. Así como los datos que estos incluirán.
Cambios Administrativos • Dentro de la Póliza se deberá especificar el mecanismo que la Aseguradora empleará para calcular los Dividendos. • Se aclara que la Aseguradora deberá expedir y entregar un Certificado a cada miembro del Grupo. Así como los datos que estos incluirán.
Cambios Relevantes • Derecho de Conversión en Vida, tendrá obligación de asegurar con las siguientes características: • Un Plan individual que comercialice la cia. • No plan temporal • Sin beneficios adicionales • Edad dentro de los límites de aceptación • SA, será la menor entre la que tenía en el grupo y el SAMI de la aseguradora • En A y E no hay obligación.
Cambios Técnicos • La Prima Total del grupo o colectividad, así como las primas que correspondan a cada integrante del mismo, se obtendrá de acuerdo a lo establecido en la nota técnica respectiva y el contratante será el responsable de realizar el pago.
Cambios Técnicos • En cada fecha de vencimiento del contrato, la aseguradora podrá calcular la prima promedio que se aplicará en la renovación
Tipos de Modificación • De Experiencia Propia en el esquema actual a Experiencia Propia en el nuevo escenario. • De Experiencia Propia o “Pool” a Cartera Global en el nuevo modelo. • De Cartera Global en el esquema actual a Cartera Global en el nuevo escenario.
Derecho de Conversión • Derecho de Conversión en Vida, tendrá obligación de asegurar con las siguientes características: • Un Plan individual que comercialice la aseguradora. • No plan temporal. • Sin beneficios adicionales. • Edad dentro de los límites de aceptación. • SA, será la menor entre la que tenía en el grupo y el SAMI de la aseguradora.
Derecho de Conversión En Accidentes y Enfermedades no hay obligación.
Selección de Riesgos • Aplicación de principios actuariales y médicos para la determinación de parámetros en lo referente a: • Mínimo de asegurados • Reglas para determinar la Suma Asegurada • Beneficios adicionales asegurados • Máximos de Suma Asegurada sin requisitos médicos • Requisitos médicos para aceptación