510 likes | 737 Views
Nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación. Real decreto 1496/2003, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE del 28 de noviembre). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RD 1496/2003.
E N D
Nuevo Reglamento sobre obligaciones de facturación Real decreto 1496/2003, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación(BOE del 28 de noviembre)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RD 1496/2003 • Gestión de los tributos la Administración tributaria dispone de información, especialmente en lo referente a las transacciones económicas. • No perturbación del normal desarrollo actividades. • D.A. 7ª de la Ley 10/1985, mod. parcial LGT, estableció para emp/prof la obligación de expedir y entregar factura R.D. 2402/1985. • Art. 35.2 de la LGT obligación de conservar los documentos que se establezcan. • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: art. 29.2.e).
Incidencia en impuestos indirectos • IVA, IGIC e IPSI factura, significado especial: • Repercusión factura. • Deducción factura. • LIVA, arts. 164.uno y 165. Nueva redacción Ley 53/2002, MFAOS. RF los desarrolla. Además: art. 97 uno y 165 uno:Nueva modificación LMFAOS (2004) • Deducción factura, no es prueba tasada, sino requisito deducibilidad establecido LIVA y normas comunitarias. Las cuotas se deducen han sido válidamente soportadas. • Derogación DA Primera RD 2402/85, aplic. En procedimientos distintos de ppios generales s/. prueba.
Normativa comunitaria • Escasa hasta fecha reciente. Requisitos mínimos. Correspondía EEMM completarlos. STJCCEE 14-7-1988. • Directiva 2001/115/CE armoniza facturación: • Supuestos de expedición. Los EEMM pueden ampliar. • Supuestos de ampliación datos pueden limitarse. No justifican el derecho a la deducción. • Expedición por los destinatarios / terceros. • Armoniza datos en factura. EEMM pueden autorizar facturas simplificadas, aunque hay datos mínimos. • Nuevas tecnologías remisión / conservación. • Incidencia resto Imp. regulación más amplia. No armonizada.
Título Preliminar Obligación general de expedir, entregar y conservar justificantes de las operaciones (Art. 1) • Los emp/prof están obligados a: • Expedir y entregar, en su caso, factura u otros justificantes por las operaciones que realicen desarrollo actividad emp/prof. • Conservar copia de los mismos. • Conservar las facturas u otros justificantes recibidos de otros emp/prof por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efectúen en desarrollo de la citada actividad. • Otras personas/entidades no emp/prof están obligadas a expedir y conservar factura u otros justificantes según RF. “Autofacturas”.
Título I : IVA Obligación de expedir factura (Art.2.1) • Art. 164.uno.3º LIVA emp/prof han de expedir factura/copia por eb/ps en desarrollo de su actividad: • Operaciones sujetas y no exentas. • Operaciones sujetas pero exentas. • Operaciones no sujetas. • Excepciones: las previstas en el RF. • Asimismo emp/prof acogidos a RREE del IVA. • También factura/copia por cobros anticipados, excepto eb art. 25 LIVA.
Título I : IVA Supuestos especiales de facturación (Art.2.2) • Trascendencia: • No tique. • No excepciones rég. simplificado/rec. equivalencia. • Operaciones: • Destinatario es emp / prof. • Destinatario lo exige derecho de naturaleza tributaria. • E.b. art. 25 LIVA. • E.b. art. 68.tres y cinco LIVA realizadas TAI. • E.b. art. 21.1º y 2º LIVA, excepto tiendas libres de impuestos. • E.b. instalación o montaje art. 68.dos.2º LIVA. • Destinatarias pj. no emp/prof, establecidas en el TAI o no. • Destinatarias AAPP art. 2 Ley 30/1992.
Título I : IVA “Autofacturas” (Art.2.3) • Expedición: • Inversión del sujeto pasivo • art. 84.uno.2º y 3º LIVA. • Adquisiciones oro de inversión no exento art. 140 quinque LIVA. • Ya no se exige para las AIB. Liquidación del Impuesto. • “Autofactura” se unirá al justificante contable de cada operación. Deberá contener los datos art. 6 RF. • Justificante contable: cualquier documento que sirva de soporte a la anotación contable de la operación.
Título I : IVA Excepciones a la obligación de expedir factura (Art. 3) • Operaciones exentas art. 20 LIVA. Excepto: • Exenciones sanitarias 2º, 3º, 4º, 5º, 15º. • Exenciones inmobiliarias, salvo alquileres, 20º, 21º, 22º. • Exenciones técnicas, 24º, 25º. • Materiales de recuperación, 27º.(LMFAOS Derogación 1-1-2004) • Autorización Departamento de Gestión AEAT: • Solicitud previa. • Sectores / empresas, evitar perturbaciones. • Regímenes especiales RS, RE, RAGP y Art. 14.
Título I : IVA Documentos sustitutivos de las facturas. Tiques (art. 4) • Obligación expedir factura mediante tique/copia: • Las operaciones que se describen a continuación. • Importe < 3.000 euros, IVA incluido. • No se pueden expedir: • Supuestos especiales de facturación. • Autofacturas. • Facturas de rectificación de cuotas. • Tique es cualquier documento que: • Se expida en estos supuestos. • Cumpla los requisitos art. 7 RF. • No son facturas a efectos art. 97.uno LIVA.
Título I : IVA Operaciones por las que se puede expedir tique (Art. 4.1) • Ventas por menor: e.b. muebles corporales o semovientes destinatario de la operación no actúe como emp/pro sino como consumidor final. No, características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización emp/prof. • Ventas o servicios en ambulancia. • Ventas o servicios a domicilio. • Transportes de personas y sus equipajes. • Hostelería/restauración, bebidas/comidas para consumir en el acto. • Salas de baile y discotecas. • Cabinas telefónicas, tarjetas no permitan identificación portador. • Peluquería, institutos de belleza.
Título I : IVA Operaciones por las que se puede expedir tique (Art. 4.1) • Utilización de instalaciones deportivas. • Revelado fotografías, servicios prestados por estudios fotográficos. • Aparcamiento vehículos. • Alquiler de películas. • Tintorería y lavandería.(Novedad) • Utilización de autopistas de peaje.(Novedad) • Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT: • Solicitud previa. • Sectores empresas determinadas, evitar perturbaciones.
Título I : IVA Expedición factura/tique por el destinatario o por un tercero (Art. 5) • Obligación de facturación cumplimiento material destinatarios/terceros. Obligado a expedición de la factura responsable cumplimiento de sus obligaciones. • Estos documentos serán expedidos en nombre y por cuenta del emp/prof que realizó las operaciones. • Subcontratación:Terceros no hay requisitos. • Destinatario/tercero no esté establecido en la Comunidad/Canarias/Ceuta/Melilla, únicamente cabrá previa autorización de la AEAT.
Título I : IVA Expedición factura / tique por el destinatario o por un tercero (Art. 5) • Destinatario (cliente), requisitos: • Acuerdo escrito emp/prof destinatario autorizando la expedición. Ha de ser previo y especificar operaciones. • Cada documento expedido ha de ser aceptado por emp/prof que realice la operación. • Ha de remitirse copia al emp/prof plazo del art. 9.1 RF. Aplicación arts. 17 y 18 RF. • Las copias deberán ser aceptadas en 15 días tras recepción. Copias rechazadas de forma expresa en el plazo antes indicado documentos no expedidos.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • Datos obligatorios (otros no fiscales, obligatorios o no): • 1º. Número y serie. Cada serie Numeración correlativa. • Series separadas hay razones que lo justifican, como: • Hay varios est. desde los que se efectúan operaciones. • Hay operaciones de distinta naturaleza. • Obligatoria expedición en series específicas: • “Autofacturas”, art. 2.3 RF. • Destinatarios/terceros, art. 5 RF. Serie distinta para cada uno. • Rectificativas. • DA 5ª RIVA, ejecución forzoza, judicial o administrativa.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • 2º. Fechade expedición. • 3º. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa obligado a expedirla y del destinatario. • “Autofacturas” Datos obligado expedición/proveedor. • 4º. NIF atribuido por la Administración española/otro EM UE con el que se ha realizado la operación, del obligado a expedirla y del destinatario. • “Autofacturas” Datos obligado expedición / proveedor. • Eb/ps consignación NIF obligatoria • Se entienden realizadas en TAI. • El emp. / prof. obligado a la expedición establecido TAI.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • 5º. Domicilioobligado expedición / destinatario. • Obligado expedición / destinatario disponen de varios ep ubicación de aquél al que se refieran las operaciones esta referencia incide en régimen tributación correspondiente. • “Autofacturas” Datos obligado expedición / proveedor. • Destinatario es persona física no emp. / prof. no será obligatoria la consignación de su domicilio. • 6º. Descripciónoperaciones, datos necesarios BI, arts. 78 y 79 LIVA y su importe, precio unitario sin IVA y descuentos o rebajas. • 7º. Tipoo tipos impositivos aplicados.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • 8º. Cuota tributaria, en su caso. • 9º. Fecha operaciones / p. anticipado, si distinta a la de expedición. • Copias se indicará su condición de copias. • Operaciones exentas / no sujetas / inversión s.p.: • Disposiciones de la Directiva 77/388/CEE, de 17 de mayo. • Preceptos LIVA. • Indicación de que la operación está exenta o no sujeta o de que el sujeto pasivo del Impuesto es el destinatario de la misma. • También si operaciones en factura y estas circunstancias se refieran únicamente a parte de ellas.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • Especificación por separado parte BI de cada operación en una misma factura: • Se documentan operaciones exentas / no sujetas al IVA y otras en las que no se den dichas circunstancias. • Se incluyen operaciones en las que el sujeto pasivo del IVA es su destinatario y otras en las que no. • Se comprenden operaciones sujetas a diferentes tipos del IVA.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • Entregas de medios de transporte nuevos art. 25 LIVA, además características: fecha de primera puesta en servicio y distancias recorridas / horas de navegación o vuelo realizadas. • Operaciones triangulares: Emp/prof que realicen entregas subsiguientes a AIB art. 79.2 RIVA deberán indicar expresamente en factura que se trata de una operación triangular o en cadena art. 26.tres LIVA y consignar el NIF-IVA con el que realizan las AIB y eb, así como el NIF-IVA destinatario entrega subsiguiente.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • Facturas “completas” simplificadas: • El Departamento de Gestión Tributaria aprecia: • Prácticas comerciales o administrativas del sector o las condiciones técnicas de expedición factura dificulten cumplimiento requisitos art. 6.1. • Previa solicitud del interesado. • Eb / ps realizadas en el TAI, excepto art. 25 LIVA. • Podrá autorizar que en la factura no consten todas los requisitos art. 6.1 RF. • Estos documentos son facturas justifican derecho a la deducción, art. 6.9. RF.
Título I : IVA Contenido de la factura (Art. 6) • Datos obligatorios f. “completas” simplificadas: • 1º. Fecha de su expedición. • 2º. Identidad del obligado a su expedición. • 3º. Identificación del tipo de bienes o servicios. • 4º. Cuota tributaria o los datos que permitan calcularla. • Operaciones para particulares no identificación destinatario si operaciones < 100 €, IVA no incluido. • Límite excepcionable previa autorización Dpto. Gestión: • Sectores emp/prof o empresas determinadas. • Evitar perturbaciones en actividades empresariales. • Escasa relevancia obligaciones tributarias.
Título I : IVA Contenido de los documentos sustitutivos (art. 7) • Datos obligatorios (+ otros, obligatorios o no): • 1º) Número / serie. En cada serie numeración correlativa. • Series separadas hay razones que lo justifican, como: • Hay varios ep desde los que se efectúan operaciones. • Hay operaciones de distinta naturaleza. • Obligatoria expedición en series específicas: • Destinatarios/terceros, art. 5 RF. Serie distinta para cada uno. • Los rectificativos. • Expedición conjunta tiques/facturas series separadas.
Título I : IVA Contenido de los documentos sustitutivos (art. 7) • 2º) NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. • 3º) Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”. • 4º) Contraprestación total.
Título I : IVA Medios de expedición (Art. 8) • Cualquier medio, en papel o electrónico, que permita: • Constatación fecha de expedición. • Consignación en el Libro facturas expedidas art. 63 RIVA. • Conservación de los mismos.
Título I : IVA Plazo para la expedición (Art. 9) • Expedición momento de realizarse la operación. • Destinatario emp / prof un mes. • En todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo liquidación (mensual o trimestral) del Impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. • Ejs. (liquidación trimestral): • Eb 20-2-2004 para emp / prof. Fin de plazo: 20-3-2004. • Eb 20-3-2004 para emp / prof. Fin de plazo: 15-4-2004. • Las operaciones realizadas en fecha devengo IVA.
Título I : IVA Moneda y lengua (Art. 10) • Importes cualquier moneda. • Condición: cuota IVA en euros. Art. 79.once LIVA. • Cualquier lengua. • Condición: Administración tributaria puede exigir traducción al castellano u otra lengua oficial en España: • Facturas que correspondan a operaciones efectuadas en TAI. • Facturas recibidas por emp/prof o sujetos pasivos establecidos en TAI.
Título I : IVA Facturas recapitulativas (Art. 11) • Una factura distintas operaciones/distintas fechas. • Requisitos: • Mismo destinatario. • Operaciones realizadas dentro de un mismo mes natural. Sin límite por importe. • Plazo de expedición: Último día mes natural en que se hayan efectuado las operaciones. Destinatario emp/prof un mes a partir del citado día. • En todo caso expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.
Título I : IVA Duplicados (Art. 12) • Emp/prof o sujetos pasivos sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. • Expedición duplicados sólo en los siguientes casos: • Misma eb/ps hay varios destinatarios. Debe consignarse en el original y en cada uno de los duplicados la porción de BI y de cuota repercutida a cada uno de ellos. • Pérdida del original. • En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión "duplicado". • Los ejemplares duplicados tienen la misma eficacia que los documentos originales.
Título I : IVA Facturas/tiques rectificativos (Art. 13) • Supuestos de expedición: • La factura o documento sustitutivo original que no cumplan los requisitos arts. 6 ó 7 RF. • Rectificación de cuotas factura rectificativa: • Las cuotas impositivas repercutidas se determinaron incorrectamente. • Modificación BI según lo dispuesto en el art. 80 LIVA.
Título I : IVA Facturas o documentos sustitutivos rectificativos (Art. 13) • Devolución de env. / emb.: • Por la operación en la que se entregaron se expidió factura. • Hay una entrega posterior al mismo destinatario. • Diferencia entre entrega posterior y env. / emb. devueltos es positivo y el tipo impositivo aplicable es el mismo. • Rectificación en factura entrega posterior, restando env. / emb. devueltos y repercutiendo la diferencia. • Descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones / otros casos que se autoricen por el Departamento de Gestión no necesaria especificación facturas rectificadas. Basta determinar período.
Título I : IVA Facturas o documentos sustitutivos rectificativos (Art. 13) • Expedición doc. rectificativos en cuanto se tenga constancia obligación expedición. • Condición: No 4 años devengo/circunstancias art. 80. • Rectificación nueva factura o documento sustitutivo: • Identificación factura o documento sustitutivo rectificados. • Rectificación efectuada. Requisitos arts. 6 ó 7 RF. • Fac. rectificativa base, tipo y cuota, los rectificados. • Condición de doc. rectificativo y causa rectificación. • Facturas rectificativas sólo las que se expidan por causas previstas en los apartados 1 y 2 art. 13 RF.
Título I : IVA Particularidades en los regímenes especiales del Impuesto • Recargo de equivalencia. Factura por: • Entregas de inmuebles en las que el sujeto pasivo haya renunciado a la exención, art. 154.dos LIVA. • Supuestos especiales facturación, art. 2.2. • “Autofacturas”. • Estimación directa en IRPF. • Emp/prof que repercutan rec. equiv. deben expedir facturas separadas, consignando tipo e importe. • Minoristas en rec. equiv. con actividades en otros regímenes deben tener facturas diferentes para adq. mercaderías destinadas a dicho régimen y al resto.
Título I : IVA Particularidades en los regímenes especiales del Impuesto. • Régimen simplificado. Factura por: • Determinación cuotas devengadas IVA rendimiento neto IRPF se efectúe en atención al volumen de ingresos. • Transmisiones de activos fijos art. 123.uno.B).3º LIVA. • Supuestos especiales facturación, art. 2.2. • “Autofacturas”. • Régimen agricultura. Factura por: • Entregas de inmuebles art. 129.uno LIVA. • “Autofacturas”. • Sin perjuicio expedición de recibos agricultura. • Estimación directa en IRPF.
Título I : IVA Recibos REAGP (art. 14.1) • Expedición por emp/prof pagan compensaciones. Datos: • 1º. Serie / número. En cada serie numeración correlativa. • 2º. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, NIF y domicilio, obligado expedición / titular de la explotación. • 3º. Descripción bienes o servicios, lugar y fecha de realización material y efectiva de las operaciones. • 4º. Precio bienes o servicios, art. 130.cinco LIVA. • 5º. Porcentaje de compensación. • 6º. Importe compensación. • 7º. Firma titular de la explotación. • Copia de este recibo al titular de la explotación. • Resto RF aplicables a los recibos.
Título I : IVA Bienes usados, obj. arte, antigüedades y obj. colección (art. 14.2) • Además resto obligaciones, los sujetos pasivos que apliquen este régimen obligaciones específicas: • 1ª. Expedir un documento que justifique adq. a particulares, firma transmitente + datos art. 6.1 RF. • 2ª. En facturas que expidan sujetos pasivos revendedores deberá constar esta circunstancia. Entregas a otros EEMM debe constar que dichas operaciones han tributado con arreglo al régimen art. 26 bis de la Directiva 77/388/CEE. • 3ª. En facturas que expidan sujetos pasivos revendedores no IVA por separado, debiendo entenderse incluido en precio total de la operación.
Título I : IVA Agencias de viajes (Art. 14.3) • Operaciones en rég. especial, sujetos pasivos no obligados a consignar por separado IVA, debiendo entenderse incluido en precio. • No obstante, cuando: • Destinatarios a otros emp. / prof. • Operaciones comprenden exclusivamente eb/ps totalmente en TAI, se puede consignar a solicitud del interesado como “cuotas de IVA incluidas en el precio”, el 6% precio. • En todo caso, en facturas por operaciones incluidas en este régimen especial debe constar esta circunstancia, ref. rég. especial agencias viajes o al previsto art. 26 Directiva 77/388/CEE.
Título I : IVA Obligación, plazo y forma de remisión (Arts. 15, 16 y 17) • Facturas/tiques remitidos por obligados a su expedición o en su nombre a destinatarios, excepto autofacturas. • Cumplimiento en momento de su expedición. Destinatario emp/prof un mes. • Cumplimiento por cualquier medio. Medios electrónicos: • El destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa. • Garanticen autenticidad origen / integridad contenido. • Def. = Transmisión/puesta a disposición destinatario por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incl. compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando el teléfono, la radio, los medios ópticos u otros medios magnéticos.
Título I : IVA Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 18) • Autenticidad origen / integridad contenido: • 1º. Firma electrónica avanzada art. 2.2 Directiva 1999/93/CE, basada en certificado reconocido/creada mediante un dispositivo seguro de creación de firmas, art. 2.6 y 2.10. • 2º. Intercambio electrónico de datos (EDI), art. 2 de la Recomendación 1994/820/CE de la Comisión, si el acuerdo sobre intercambio prevé utilización de procedimientos que garanticen autenticidad origen / integridad datos. • 3º. Elementos propuestos por interesados y autorizados por la AEAT. La solicitud deberá indicar los elementos que permitan garantizar la autenticidad del origen e integridad del contenido.
Título I : IVA Remisión electrónica de las facturas o documentos sustitutivos (Art. 18) • Lotes docum. remitidos medios electrónicos mismo destinatario: detalles comunes una sola vez, siempre que se tenga acceso para cada factura a la totalidad de la información. • Mediante OM de Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este artículo. • Orden HAC/3134/2002, 5-12-2002 mantiene su vigencia mientras no se derogue.(DT Real Decreto)
Título I : IVA Obligación de conservación (Art. 19) • Emp/prof conservación de: • Facturas y documentos sustitutivos recibidos. • Copias facturas expedidas art. 2.1./2.2, copias tiques expedidos. • Autofacturas y sus justificantes contables, en su caso. • Recibos art. 14.1, original por expedidor, copia por agricultor. • Documentos pago Impuesto a la importación. • Plazo: art. 70 LGT • Esta obligación incumbe emp/prof acogidos a RREE. • Contenido original, orden, plazos y condiciones RF. • Conservación material por 3º, que actuará en todo caso en nombre y por cuenta emp. / prof., responsable. • 3º no establecido CE/Canarias/Ceuta/Melilla, es precisa autorización AEAT.
Título I : IVA Formas de conservación (Art. 20) • Conservación garantiza acceso sin demora a la Administración tributaria, salvo causa justificada. • Cabe la conservación por medios electrónicos. • Medios electrónicos: la efectuada por medio de equipos electrónicos de tratamiento, incluida la compresión numérica, y almacenamiento de datos, utilizando medios ópticos u otros medios electromagnéticos.
Título I : IVA Conservación por medios electrónicos (Art. 21) • Legibilidad en formato original recibido / remitido, datos asociados y mecanismos de verificación de firma o elementos: garantía autenticidad origen/integridad contenido. • Posibilidad exigir transformación en lenguaje legible. • Garantía acceso en línea a datos + carga remota y utilización por Administración tributaria sin demora injustificada. • Se entenderá por acceso completo el que permita su visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea e impresión. • Desarrollo y aplicación OM de Hacienda.
Título I : IVA Lugar de conservación (Art. 22) • En IVA libertad lugar cumplimiento. • Condición: Puesta a disposición Administración tributaria sin demora injustificada documentación/información conservadas. • Conservación fuera España medios electrónicos que garanticen acceso en línea/carga remota Administración tributaria documentación o información conservadas. • Se deberá comunicar con carácter previo esta circunstancia a la AEAT.
Título I : IVA Acceso de la Administración tributaria (Art. 23) • Conservación por medios electrónicos se garantiza a la Administración tributaria en un procedimiento de comprobación el acceso en línea a los documentos conservados, así como su carga remota y utilización. • El cumplimiento de esta obligación será independiente del lugar en el que se conserven los documentos. • Artículo 165 LIVA
Título I : IVA Controversias en materia de facturación (Art. 24) • Se considerarán de naturaleza tributaria, a efectos de la interposición de la correspondiente reclamación económico-administrativa, las controversias que puedan producirse en relación con la expedición, rectificación o remisión de facturas o de documentos sustitutivos y demás documentos a que se refiere este RF, cuando estén motivadas por hechos o cuestiones de derecho de dicha naturaleza.
Título II Obligaciones de documentación a efectos de otros tributos • Remisión genérica, Art. 25. Excepciones: Normativa propia / art. 26. • Particularidades en IRPF (Art. 26): • Contribuyentes IRPF con rendimientos de actividades económicas factura/copia por operaciones desarrollo de su actividad régimen de estimación directa, con independencia del régimen IVA. • También contribuyentes en estimación objetiva IRPF con rendimiento neto en función del volumen de ingresos. • Estas obligaciones se entenderán cumplidas mediante la expedición del recibo compensación agraria por destinatario en operaciones REAGP del IVA.
-Primera: deberes de facturación en otros ámbitos - Segunda: aplicación del Reglamento en Canarias, Ceuta y Melilla: IGIC e IPSI. - Quinta: Referencias al RD 2402/1985. Disposiciones adicionales
Facturación entregas de energía eléctrica (DA 3ª) • Entregas energía eléctrica a través del operador del mercado art. 33 de la Ley 54/1997, las facturas expedidas por dicho operador en nombre y por cuenta de las entidades suministradoras. Constarán datos art. 6.1 RF, salvo datos identificación destinatario, sustituidos por los del operador de mercado. Operador deberá conservar el original de la factura expedida y remitir la copia al suministrador. • Asimismo, factura por suministros efectuados a cada adquirente. Datos relativos al expedidor serán sustituidos por los del operador de mercado. Dicho operador deberá conservar copia de tales facturas y remitir el original al destinatario de las mismas. • Estos documentos tendrán la consideración de factura y quedarán a disposición Administración tributaria durante plazo de prescripción.
D.A. Cuarta: Agencias de viajes • Mediación en nombre y por cuenta ajena (No RAV) • En servicios de transporte aéreo de personas y sus equipajes(sistema electrónico de reservas y liquidación) • Destinatario empresario o profesional. • Factura: • contenido del artículo 6 • Mención d.a. 4ª • Datos identificativos de la AV como obligada • Referencia inequívoca que identifique el billete de transporte. • Facturación servicio de comisión. Registro. 347. Colaboración.