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TEMA 10. LOS CONTRATOS. Concepto. El acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS. 1. Autonomía de la voluntad a la hora de crear un contrato, o principio de libertad de contenido.
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TEMA 10 LOS CONTRATOS
Concepto • El acuerdo de voluntades entre dos o más personas creador de derechos y obligaciones entre ellas.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS CONTRATOS • 1. Autonomía de la voluntad a la hora de crear un contrato, o principio de libertad de contenido. • Art. 1255 Cc “Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público.” • 2. Libertad de forma • Art. 1278 Cc “Los contratos serán obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez.”
ELEMENTOS DEL CONTRATO • Art. 1261 Cc: • A) Consentimiento • B) Objeto • C) Causa • D) Forma, en los casos en que ésta sea exigible
Regulación básica • Art. 1254 Cc • El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. • Art. 1258 • Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. • Art.1091 • Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes y deben cumplirse al tenor de los mismos.
EL CONSENTIMIENTO • Capacidad de las partes Art. 1263: • No pueden prestar consentimiento:1. Los menores no emancipados.2. Los incapacitados.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL ERROR (I) 1. Error obstativo: Es el “lapsus linguae” que impide que llegue a celebrarse el contrato. • 2. Error vicio, art. 1266 Cc • Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo.El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD: EL ERROR (II) • No constituyen supuestos de error del art. 1266 Cc, esto que puedan llevar a la nulidad del contrato: • A) Error en los motivos • B) Error de cuenta o error de cálculo • Requisitos: • 1. Esencialidad • 2. Excusabilidad
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (I) • El engaño empleado por uno de los contratantes para malipular a otro y llevarle a contratar. • Regulación en el Código civil: • Art. 1269 • Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. • Art. 1270 • Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.
ANULA CONTRATO Dolus malus: es el engaño, la intención o el propósito de enagñar Dolo causante: es el dolo grave, sin su presencia no se habría llegado a celebrar el contrato NO ANULA CONTRATO Dolo incidental: No es la cuasa de la celebración del contrato, pero facilita su conclusión (no anula el contrato y sólo da derecho a exigir daños y perjuicios) Dolus bonus: son las alabanzas exageradas a un producto o servicio a través de los medios de comunicación LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (II)
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:EL DOLO (III) • Requisitos del dolo para anular el contrato: • 1. Es una actividad ilícita • 2. Actividad ejercitada por uno de los contratantes (no los dos mutuamente) • 3. Intencionalidad • 4. Determinante y grave • 5. Que la actividad de engaño induzca a error a la otra parte
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:VIOLENCIA • Art. 1267.1 • Art. 1267 • Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. • Requisitos: • Fuerza física • Fuerza irresistible
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD:INTIMIDACION • Art. 1267.2 Cc • “Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes.Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona.El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato”.
EL OBJETO • Art. 1261 Cc • Todas las cosas y servicios lícitos que no están fuera del comercio humano • Pueden ser cosas futuras • Tienes que estar determinadas
LA CAUSA • Art. 1261 Cc • Es la finalidad económica del contrato. • Para cada parte contratante es el interés que obtiene del contrato, la prestación o promesa de una cosa por la otra parte. • Aunque no se indique en el contrato existe • Es lícita mientras no se pruebe lo contrario
LA FORMA(I) • Solo es esencial, esto es que llevaría a la nulidad si no se cumple en dos contratos: • A) El contrato de hipoteca • B) La donación de inmuebles. • Estos necesitan estar reflejados en escritura pública
LA FORMA (II) • Para los demás, art. 1280 Cc: • Deberán constar en documento público: 1 Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones.4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal.5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero.6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública.También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de 1500 pesetas.
LA FORMACION DEL CONTRATO • El consentimiento: concurso entre oferta y aceptación • Oferta hecha al público en genral • Promesa de mantenimiento de la oferta un cierto tiempo • Contrato preparatorio