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CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO. La Economía al Servicio de los Valores Humanos. COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO. COOPERAR: Es obrar en unión con otro ú otros con un mismo fin. Hay correspondencia mutua. Sistema democrático. Esfuerzo propio y ayuda mutua. Para satisfacer necesidades.
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CURSO DE COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO La Economía al Servicio de los Valores Humanos
COOPERATIVISMO Y MUTUALISMO • COOPERAR: Es obrar en unión con otro ú otros con un mismo fin. • Hay correspondencia mutua. • Sistema democrático. • Esfuerzo propio y ayuda mutua. • Para satisfacer necesidades.
PRINCIPIOS ESCENCIALES DE LA COOPERACION • EL HOMBRE: Centro y fin de toda actividad humana. • LA DEMOCRACIA: Sistema basado en la igualdad de todos los hombres. • EL SERVICIO: Como actitud de trabajo.
LA DOCTRINA DE LA COOPERACION SOSTIENE VALORES TALES COMO • LA LIBERTAD: Permite la realización personal del hombre en el medio social. • LA JUSTICIA: Practica el trato igualitario de los hombres entre sí. • LA SOLIDARIDAD: Como idea de comunidad que persigue un propósito: LA DIGNIDAD HUMANA.
EL HOMBRE • SER INDIVIDUAL: Libre y racional, capaz de concebir un proyecto personal de vida. • SER SOCIAL: Necesita de los demás, convive con ellos, se relaciona. Esta relación le permite descubrirse él y descubrir a los otros.
FINALIDAD DEL COOPERATIVISMO Y EL MUTUALISMO • La satisfacción de necesidades. • Elevar la calidad de vida de las personas. • Dignificar al hombre. • Es un Modelo de vida
CUALIDADES DEL HOMBRESOLIDARIO • Moral relevante. • Espíritu democrático. • Sensibilidad social. • Sentido de la equidad. • Respeto por la libertad y la dignidad. • Capacidad y honestidad para asumir responsabilidades.
COMPETENCIA • Cuando una persona ó grupo tiene como objetivo obtener un mejor resultado para sí en desmedro de otra persona ó grupo. • Genera oposición entre ellos. • Deriva en conflicto. • Es negativa.
COOPERACION • Cuando las personas ó grupos combinan sus actividades. • Trabajan juntos para un objetivo común. • El éxito de una de las partes concurre al éxito de todos. • A trabaja con B y nó contra B • Es positiva
UNA COOPERATIVA ES • Una asociación autónoma de personas que tienen necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales comunes, que satisfacen gestionando democráticamente una empresa que es propiedad del conjunto.
CARACTERISTICAS • Basadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua. • Integradas por grupos de personas para atender sus propias necesidades socio-económicas de protección, defensa y reacción. • Comprenden elementos sociales y económicos: a) La asociación de personas; b) La empresa como unidad económica.
PRECURSORES • Inglaterra: Robert OWEN, crea las Colonias Autónomas • Francia: Charles FOURIER, crea Los Falansterios
REALIZADORES • Inglaterra: William KING • Francia: Philippe BOUCHEZ – Louis BLANC • Alemania: SCHULZE-DELITHZ y F. RAFFEISEN
PENSADORES MODERNOS • Inglaterra. Los pioneros de ROCHDALE • Francia: Charles GIDE- ESCUELA DE NIMES: a) Soberanía del consumidor, b) Precio justo, c) Repùblica Cooperativa
LOS PIONEROS DE ROCHDALE • Veintiocho asociados que aportan 1 Libra esterlina cada uno • Capital social : 28 Libras • Veintisiete socios eran analfabetos • El 21 de Diciembre de 1844 inician sus actividades con un almacén ubicado en la callejuela de los sapos, en Rochdale (Inglaterra)
PRINCIPIOS • Asociación libre y voluntaria • Administración democrática • Educación cooperativa • Neutralidad política y religiosa • Interés limitado al Capital • Retorno proporcional de excedentes • Pago al contado
EL COOPERATIVISMO EN ARGENTINA • Las primeras manifestaciones se remontan al último tercio del Siglo XIX. • Por entonces el Cooperativismo era ya una realidad muy promisoria en Europa • Los inmigrantes llevan a la práctica en nuestro país la experiencia económico-social del Viejo Continente
PRIMERAS COOPERATIVAS • 1898: Se funda EL PROGRESO AGRICOLA, en Pigüé - Pcia. Bs. As. • 1905:Juan B. Justo funda EL HOGAR OBRERO • 1922: Se constituye A.C.A. • 1932: FED, ARGENTINA DE COOP DE CONSUMO • 1956: CONINAGRO • 1960: Departamento de Fomento Cooperativo en Córdoba- Existían 560 Coop. • 1962: COOPERA
NORMATIVAS • 1889: Código de Comercio. Por primera vez menciona a las Cooperativas • Ley 11380. Autoriza al Banco Nación. a otorgar créditos a Coop. Agrícolas-Plantea excención impositiva • Ley 11388. Promulgada en 1926. Proyecto de J.B. Justo de 1923 • Ley 20337. A partir de Mayo de 1973. Creación del INAC
LEY 20337 • Tiene alcance nacional • Define a las Cooperativas y las caracteriza • Enuncia Principios Cooperativos • Mínimo diez (10) asociados p/constitución • Integración cooperativa • Prestación servicios a 3ros no asociados • Limita responsabilidad de sus asociados • Otorga un (1) voto a cada asociado • Duración, Capital y número de asociados ilimitados • Distribución en proporción al uso de los servicios • Educación cooperativa • Limita interés a cuotas sociales
LEY 20337 • Permite asociarse con otras personas jurídicas • No permite transformarse en otras personas jurídicas • Son sujeto de derecho • Define el “acto cooperativo”
ORGANIGRAMA DE UNA COOPERATIVA SINDICATURA ASAMBLEA AUDITOR EXTERNO CONSEJO DE ADMINISTRACION D S A
LA ASAMBLEA DE ASOCIADOS • CARACTERES • Organo de gobierno de la Cooperativa • Organo volitivo • Primario, no deriva de otro • No permanente • Colegiado: decide por mayoría • Necesario. Imprescindible • Tiene facultades indelegables • Decisiones obligatorias para todos
DESARROLLO DE LA ASAMBLEA • Quórum • Voto por poder • Mayoría simple – Casos especiales • Participación de Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores • Cuarto intermedio • Remoción de consejeros y Síndicos
CONSEJO DE ADMINISTRACION • Integrado por asociados • Organo imprescindible • Es permanente • Renovación periódica • Colegiado • Elección indirecta de sus miembros • No menos de tres (3) titulares • Pueden elegirse suplentes • Retribución al trabajo personal • Reembolso de gastos
CONDICIONES PARA SER CONSEJERO • Ser asociado • Tener capacidad para obligarse • No tener deudas vencidas con la Cooperativa. • Relaciones normales con la Cooperativa. • Antigüedad mínima fijada por Estatutos • EL PRESIDENTE ES EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA • RESPONSABILIDAD DE LOS CONSEJEROS: Ley 19550 – Art. 274
LA SINDICATURA • Cuerpo Unipersonal ó Colegiado • Miembros Titulares y Suplentes • Duración limitada • No renovable • Remoción por Asamblea • Reembolso de gastos • Retribución al trabajo personal • No parentesco con los miembros del Consejo de Administración
ATRIBUCIONES DE LA SINDICATURA • Fiscalizar la administración. Examinar libros y documentación • Convocar a Asambleas • Verificar periódicamente estado de Caja y existencia de Títulos y Valores • Asistir con voz a reuniones del Consejo de Administración • Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados • Informar por escrito a la Asamblea • Hacer incluir temas en el Orden del Día de Asambleas • Designar Consejeros en caso de acefalía • Vigilar operaciones de Liquidación • Velar por la observación de la Ley, Estatutos y Reglamentos por parte del Consejo de Administración
UNA MUTUAL ES • Son Asociaciones Mutuales las constituídas libremente, sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
RESEÑA HISTORICA • En el año 3.000 A.C. agricultores del Nilo • El Tratado de Bava Cama en Palestina • En Grecia: Colegios y Sodalitias, Hetairias • Edad Media: Ghildas en Germania • Cofradías y Montepíos en España • UNION PIO TIPOGRAFICA ITALIA DE S.M. 1738 – La más antigua
EN LA ARGENTINA • Virreynato: Los Montepìos • Decreto del 4 de Septiembre de 1812 • Ley complementaria: 22 Agosto 1821
ENTRE 1856 Y 1875 SE FUNDARON • Buenos Aires 27 • Capital Federal 12 • Santa Fé 19Entre Ríos 9 • Córdoba 6 • Tucumán 1
INTEGRADAS POR: • Italianos 25 • Españoles 14 • Franceses 7 • Suizos 3 • El resto eran cosmopolitas y de gremios (zapateros, sastres y tipógrafos)
LEGISLACION • A principio del Siglo XX surge preocupación por una legislación específica • Hasta entonces se regían por C.C. • 1913: Proyectos de Ley: Ibarguren – Giménez • 1910: Existían 559 sociedades con 172.592 socios
DIRECCION DE MUTUALIDADES • Se crea por Decreto No. 24.499/45 • Determina aporte de $0.10 m/n p/construcción del Primer Policlínico Mutualista • Ratificado por Ley No. 12.291 • Ley 17.376 (1967). Establece aporte del 1% de cada cuota social al Fondo de Promoción Mutual • Ley 19.331 (1971) crea el INAM • Ley 20.321 (1973) Ley Orgánica de Mutuales
ORGANIZACION • Organigrama similar a Cooperativas. • Asamblea: Llamado con treinta (30) días de anticipación • Consejo Directivo- Mandato hasta 4 ejercicios • Junta Fiscalizadora-Idem • Distintas categorías de asociados: a) Activos, b) Participantes, c) Adherentes • También se admiten Honorarios y Vitalicios
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES • COOPERATIVAS • No tienen categorías de socios • Aportan Capital • Distribuyen ó capitalizan los excedentes • Todos tienen idénticos derechos • Reintegro del Capital al retirarse
DIFERENCIAS ENTRE COOPERATIVAS Y MUTUALES • MUTUALES • Establecen distintas categorías para sus asociados • No aportan Capital – Cuota Social • No distribuyen excedentes • Sólo los socios Activos participan del gobierno de la Institución • No tienen derecho a reintegro de los aportes
FISCALIZACION PUBLICA • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social. I.N.A.E.S.. • Organos Locales Competentes
CONSEJO DIRECTIVO • Integrado por asociados • Organo imprescindible • Es permanente • Renovación periódica • Colegiado • Elección directa de sus miembros • No menos de cinco (5) titulares • Pueden elegirse suplentes • Retribución al trabajo personal • Reembolso de gastos
JUNTA FISCALIZADORA • No menos de tres (3) miembros titulares é igual número de suplentes
CONSTITUCIÓN • Acta Constitutiva • Incluye Estatuto Social y Reglamentos de Servicios • Nòmina con datos de los integrantes del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora con firmas certificadas • Nomina de asistentes. • Servicio no arancelado • Mínimo: 20 personas
PASOS PARA CONSTITUIR UNA COOPERATIVA • Curso dispuesto por Res. 2037/03-INAES • Acta constitutiva (incluye Estatutos) • Acta de Distribución de Cargos-Cons.Adm • Depósito de garantía en Bco. Oficial o Cooperativo ( 5% Capital Suscripto) • Arancel INAES $30.- excepto Cooperativas de Trabajo • El trámite, se inicia ante el Organo Local Competente
DISTRIBUCION DE EXCEDENTES • Excedentes repartibles: Son aquéllos que provienen de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado al asociado. • Retorno: Es la parte del Excedente que recibe el socio. • Cálculo: Proporcional al uso de los servicios de la Cooperativa
Ley Educación Nacional - 26.206 • Artículo 90: En Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, promoverá a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza-aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley No. 16.583. y sus reglamentaciones. Asimismo se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.
Ley 16.583. Enseñanza del cooperativismo en las Escuelas Nacionales • Articulo 1º - Declárese de alto interés nacional la enseñanza de los principios del cooperativismo. • Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación y Justicia, dictará las normas para la inclusión de los planes y programas de los establecimientos educacionales de su dependencia, de la enseñanza teórico - práctica del cooperativismo. • Artículo 3º - El Poder Ejecutivo, por los organismos de coordinación correspondiente, interesará a los gobiernos de provincias para la implementación en los establecimientos educacionales, de sus respectivas jurisdicciones, de la enseñanza del cooperativismo. • Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Cooperativas Escolares Asociaciones de alumnos. Fines Educativos Promover Solidaridad, ayuda mutua y justicia Preparar para Cooperativas Juveniles y Movimiento Cooperativo Complementar y perfeccionar Proceso Enseñanza Aprendizaje Con Personería Escolar Ministerio de Educación. Cooperativas Juveniles Asociaciones mixtas (padres, alumnos y docentes) Fines Productivos Crear Unidades de Trabajo (Producción, comercialización y servicios) Con Personería Jurídica (Ley 20.337) A Pedido de la autoridad escolar a la Autoridad Local Competente. Cooperativas Escolares Vs. Cooperativas Juveniles
Miembros: Alumnos regulares (mayores de 18 y menores por sus representantes legales) Egresados (hasta 2 años después de su egreso) Los Docentes del Centro Educativo Otras Coop. Juveniles regularmente Constituidas Órganos: Consejo de Administración (6 representantes de alumnos y 3 de docentes) Consejo Juvenil (9 a 15 miembros) Comisión Asesora Director/a 2 Padres de alumnos-socios 2 Docentes especializ. 2 Egresados / Socios Cooperativas Juveniles
Consejo de administración: (Idem Ley 20337) Consejo Juvenil: Planificar la actividad económica. Seleccionar ofertas de proveedores y clientes. Organizar la operatoria social cuidando que exista la máxima participación de todos los asociados. Optimizar los costos de funcionamiento. Coadyuvar a la plena formación cooperativa en los campos teóricos y prácticos. Propender al mantenimiento del establecimiento educativo. Comisión Asesora: Estimular a los asociados en la práctica del cooperativismo escolar. Asesorar a los asociados en el manejo y funcionamiento de las mismas. Realizar reuniones técnicas. Asistir, si lo considera necesario, a las reuniones del Consejo de Administración con voz. Expedirse sobre los proyectos rechazados por el Consejo de Administración, a requerimiento del Consejo Juvenil o del Consejo de Administración. Llevar a cabo toda la otra acción en beneficio de la cooperativa. Cooperativas Juveniles: Funciones
Cooperativas Juveniles Disposiciones Generales • Art. 26º: La autoridad de aplicación deberá destinar una partida especial de los recursos previstos en la Ley Nº 7734 para créditos y subsidios. • Art. 27º: Los Centros Educativos deberán realizar Jornadas, Cursos y/o Talleres de Formación Cooperativa, previo a la constitución de las mismas. • Art. 28º: El Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de sus organismos técnicos deberá: • a) Organizar la capacitación cooperativista para el personal docente, con asignación de puntaje. • b) Establecer Pasantías en entes públicos o privados, para alumnos y docentes. • Art. 29º: Cada Cooperativa dictará, por Asamblea General de Asociados, el Estatuto conforme a las disposiciones de esta ley y la Ley Nacional Nº 20.337. • Art. 30º: El Ministerio de Educación y Cultura deberá incluir en el calendario escolar, la conmemoración del Día Internacional de la Cooperación, el primer sábado del mes de julio de cada año.