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La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA. Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA. Lima, 29 de febrero de 2014. 1. Mandatos Constitucionales.
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La fiscalización ambiental y el Rol del OEFA Jerry Espinoza Salvatierra Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización del OEFA Lima, 29 de febrero de 2014
1. Mandatos Constitucionales A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. (Art. 2°inciso 22) Ambiente El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza (…) la libertad de empresa, comercio e industria. (Art. 53°) Libertad Empresarial
2. Tribunal Constitucional (TC) y el Desarrollo Sostenible En cuanto al vínculo existente entre la producción económica y el derecho a un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, se materializa en función al principio de desarrollo sostenible. (Exp.0048-2004-PI/TC) TC La gestión del ambiente se sustenta en la integración equilibrada de los aspectos sociales, ambientales y económicos del desarrollo nacional, así como en la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. (Art. V del TP) LGA
3. La certificación y la fiscalización ambiental Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) Certificación Ambiental Fiscalización Ambiental IGA • Preventivos • Correctivos Ex - Post Ex - Ante
Acción de control que realiza una dependencia estatal dirigida a verificar el cumplimiento de las obligaciones ambientales que tiene a su cargo un administrado - sea éste una persona natural, jurídica o una entidad de la propia administración pública. ¿Qué es la Fiscalización Ambiental?
Obligaciones Ambientales Otras obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA Instrumentos de gestión ambiental Normativa ambiental
Acciones: vigilancia, monitoreo, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. ¿Qué comprende la fiscalización ambiental?
La fiscalización ambiental alcanza a actividades económicas sujetas a control previo pero también a todas aquellas acciones que afecten los componentes ambientales (incluyendo los recursos naturales). Alcances de la Fiscalización Ambiental
EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (SINEFA) Ley Nº 29325 modificada por la Ley Nº 30011 Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA. OEFA SINEFA Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA. • Nacional: Ministerios • Regional: GORES • Local: Municipalidades LAS EFA
¿Cuándo una Entidad Pública califica como EFA? • Cuando ejerce alguna o algunas de las funciones propias de la fiscalización ambiental. Es decir, una EFA es aquella que realiza por lo menos una de las siguientes funciones: evaluación, supervisión, fiscalización y/o sanción. • Basta que una entidad del Estado se le haya asignado por norma alguna acción de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares que se enmarcan dentro de las funciones de fiscalización ambiental, para que ésta sea considerada una EFA. Acciones orientadas al cumplimiento de obligaciones ambientales …. en actividades económicas sujetas a control previo o frente a prohibiciones genéricas Protección de componentes ambientales, se incluye los recursos naturales
PRIMACÍA DE LA REALIDAD FISCALIZACIÓN AMBIENTAL MINERA Artículo 17°.- Infracciones administrativas y potestad sancionadora Cuando el OEFA obtenga indicios razonables y verificables del incumplimiento de las condiciones para que una actividad se encuentre en el ámbito de competencias de los gobiernos regionales, y por tanto su condición actual debiera corresponder al ámbito de competencias del OEFA, este se encuentra facultado para desarrollar las acciones de fiscalización ambiental a que hubiere lugar” “Artículo 10°del artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal Modifíquese el Artículo 14 de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, conforme al siguiente texto: “Artículo 14.- Sostenibilidad y fiscalización” Los gobiernos regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización, de quienes ejercen actividad minera cumpliendo con las tres condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se encuentren o no acreditados como pequeños productores mineros o productores mineros artesanales ante la Dirección General de Minería
OEFA como ente Rector del SINEFA Función normativa para el ejercicio de las funciones de fiscalización ambiental OEFA Función de Supervisión a Entidades Públicas
Supervisión a Entidades Públicas • El OEFA supervisa el desempeño de las EFA ÚNICAMENTE en lo referido a sus funciones de “fiscalización ambiental”. Es decir, fiscaliza las acciones de evaluación, supervisión fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. • Existen funciones que ejercen las entidades del estado que si bien se encuentran vinculadas a aspectos ambientales, no están relacionadas a la “fiscalización ambiental”: funciones de certificación ambiental, ordenamiento territorial (ubicación de los rellenos sanitarios municipales y/o de las plantas de tratamiento de residuos).
El SINEFA ha sido concebido a efectos de brindar lineamientos y/o instrumentos comunes para el desarrollo de una labor de fiscalización ambiental uniforme que genere eficiencia y predictibilidad de los procesos en los que se ven involucrados los administrados. LA SUPERVISIÓN A LAS EFA NO IMPLICA UNA INTROMISIÓN NI AFECTACIÓN DE FUNCIONES
Qué es la fiscalización ambiental directa? FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO EVALUACIÓN SUPERVISIÓN FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN FISCALIZACION AMBIENTAL COMO EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA
En qué consiste cada función? EVALUACIÓN • Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales • Verificación del cumplimiento de • Obligaciones Ambientales Fiscalizables SUPERVISIÓN DIRECTA • Imposición de medidas administrativas • Investigación de comisión de infracciones • administrativas • Imposición de sanciones y medidas • administrativas • Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
Esquema de Transferencia de Funciones (E, S, F)al OEFA, en Materia Ambiental D.S. Nº 001-2010-MINAM 21.01.10 D.S. Nº 009-2011-MINAM 03.06.11 HidrocarburosElectricidad Minería Industria Pesca Ley 29325 (*) 05.03.09 OSINERGMIN 22.07.10 17.01.2013 04.03.2011 16.03.2012 * Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 3°, DS 001-2010-MINAM M 6 m H 12 m E 12 m 21.01.10
Organigrama del OEFA Consejo Directivo Tribunal de Fiscalización Ambiental Presidente del Consejo Directivo Dirección de Evaluación Dirección de Supervisión Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
Titulo xxxxxxxxxxxxxx Dirección de Evaluación
Dirección de Evaluación La Dirección de Evaluación está encargada de planificar, dirigir, coordinar, concordar y ejecutar actividades de vigilancia y monitoreo de la calidad ambiental que permita la identificación del estado de la calidad del ambiente y los recursos naturales, así como de los impactos ambientales y efectos potenciales de proyectos, planes o programas. (ROF Artículo 35).
Organigrama de la Dirección de Evaluación Dirección de Evaluación Gestión socio ambiental Calidad Ambiental Línea de Base y Agentes Contaminantes Agua y suelo Aire, ruido y emisiones atmosféricas Residuos peligrosos y no peligrosos Flora y Fauna
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Monitoreo de la calidad del aire y ruido ambiental. • Monitoreo de emisiones atmosféricas. • Monitoreo de la calidad del agua y suelo. • Monitoreo de efluentes líquidos. • Evaluación de la disposición final de residuos sólidos municipales e identificación de botaderos. • Evaluación de la disposición final de sustancias químicas peligrosas de plaguicidas, agroquímicos y bifenilos policlorados (PCBs)
Actividades de evaluación ambiental ejecutadas por la Dirección de Evaluación • Evaluación de flora, fauna, recursos naturales e identificación de potenciales efectos generados por actividades. • Acciones de evaluación socio ambiental para la prevención y solución de conflictos socio ambientales. • Acciones de identificación de pasivos ambientales de hidrocarburos, entre otros. • Intervención ante la ocurrencia de emergencias ambientales que pudieran afectar la calidad del aire, agua, suelos, por sustancias químicas, entre otros.
Componentes de Intervención PRINCIPALES PROBLEMAS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EMISIONES ATMOSFÉRICAS RUIDO AMBIENTAL RESIDUOS SÓLIDOS EFLUENTES CALIDAD DEL AIRE CALIDAD ATMOSFÉRICA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA CALIDAD DEL AIRE, SUELO, AGUA
La Supervisión Ambiental Directa y la Dirección de Supervisión • Ejerce la Función de Supervisión en el marco de las competencias del OEFA. • Realiza las acciones necesarias para la obtención de los medios probatorios idóneos que sustenten los hechos verificados en relación con el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por el OEFA. • Aporta al desarrollo de las investigaciones en materia ambiental que realiza el Ministerio Público u otros organismos públicos respecto de la constatación de obligaciones ambientales fiscalizables a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencias.
Dirección de Supervisión Funciones Supervisora Directa Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) En función al lugar donde se realiza En función a su Programación Documental Campo Regular Especial
Objeto de la Supervisión Ambiental Directa Seguimiento y Verificación de Cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables derivadas de: Disposiciones y mandatos emitidos por los órganos competentes del OEFA La normativa ambiental Instrumentos de gestión ambiental Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en función a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFAResolución Nº 007-2013-OEFA/CD ARCHIVO PREPARATORIA EJECUCION DE LA SUPERVISION RESULTADOS DE LA SUPERVISION ACUSACION • SUPERVISIÓN DE CAMPO • INFORME TÉCNICO ACUSATORIO • SUPERVISIÓN DOCUMENTAL ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA • INFORME DE SUPERVISIÓN DFSAI HALLAZGO • REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION • REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION 04 / 18
FUNCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad de Supervisión Directa Informe de Supervisión Directa DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Autoridad Acusatoria Informe Técnico Acusatorio
OBJETIVO DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Normativa ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental Obligaciones Ambientales Fiscalizables (OAF) Mandatos o Disposiciones Otras fuentes de obligaciones Incentivos
TIPOS DE SUPERVISIÓN DIRECTA Regular(PLANEFA) En función a su Programación Especial Supervisión Directa Campo En función al lugar donde se realiza Documental
FASE PREPARATORIA DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Obligaciones Ambientales Fiscalizables Identificación Denuncias ambientales Resultados de las supervisiones previas
FACULTADES DEL SUPERVISOR • Exigir a los administrados sujetos a supervisión la exhibición o presentación de documentos que sean necesarios para el ejercicio de su labor de supervisión. (Detallar en plena exposición) • Tomar y registrar declaraciones de las personas que puedan brindar información relevante sobre la supervisión que se lleva a cabo. • Hacerse acompañar en la visita en campo por peritos y técnicos, cuando lo estime necesario para el mejor desarrollo de las acciones de supervisión directa. • Tomar copia de los archivos físicos o electrónicos, así como de cualquier otro documento que resulte necesario para los fines de la acción de supervisión directa.
FACULTADES DEL SUPERVISOR • Obtener o reproducir objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, actividad humana o su resultado, que sean pertinentes con el objetivo de la supervisión directa que se realiza. (Precisar en exposición) • Instalar equipos en las instalaciones de las empresas supervisadas o en las áreas geográficas vinculadas a la actividad supervisada para realizar monitoreos, siempre que no dificulte las actividades o la prestación de los servicios de los administrados que son materia de supervisión. • Practicar cualquier otra diligencia de investigación que considere necesaria para comprobar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables, así como recabar y obtener información relevante para tales efectos.
OBLIGACIONES DEL SUPERVISOR • Realizar previamente a la supervisión encomendada la revisión o evaluación de la documentación que contenga información relacionada con la unidad o instalación a fiscalizar. • Guardar reserva sobre la información obtenida en la supervisión. • Identificarse ante quien lo solicite, presentando la credencial otorgada por el OEFA. • Entregar copia del Acta de Supervisión Directa al administrado en la visita de supervisión en campo.
EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Presuntos Infracciones Administrativas Hallazgos Presuntas infracciones de menor trascendencia No califican como presuntas infracciones
ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA Documento suscrito por el supervisor conjuntamente con el personal del administrado y testigos en caso los hubiere que contiene: - Inicio y término de la supervisión - Hallazgos verificados en campo - Requerimiento documentario - Incidencias. Incidencias relevantes que no enervan la validez del Acta: • Negativa del personal del administrado a suscribir el Acta • No se encuentra el personal del administrado en las instalaciones. • Participación de otras autoridades como observadores
CONTENIDO DEL ACTA DE SUPERVISIÓN DIRECTA • Nombre del administrado; • Tipo de administrado (actividad, tipo de actividad); • Ubicación del lugar de la supervisión, con mención del distrito, provincia y departamento correspondiente; • Tipo de supervisión; • Fecha y hora de la supervisión (fecha de apertura y de cierre); • Personal del administrado supervisado, debidamente identificado; • Nombre de las personas que efectúan la supervisión, debidamente identificados; • Áreas verificadas; • Hallazgos identificados en campo; • Medios probatorios que sustentan los hallazgos, en caso corresponda; • Verificación del cumplimiento de recomendaciones, mandatos de carácter particular, medidas correctivas, medidas preventivas y medidas cautelares impuestas, en caso corresponda; • Firma de los representantes del administrado y de las personas que efectúan la supervisión directa; • Observaciones del administrado; • Subsanación de hallazgos identificados en la visita de campo, de ser el caso; • Otros aspectos de la supervisión directa.
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Informe Técnico Acusatorio Presuntas Infracciones Administrativas Cuestionamientos en el PAS Medidas de Carácter Particular Medidas Preventivas
HALLAZGOS DE PRESUNTAS INFRACCIONES DE MENOR TRASCENDENCIA Recomendaciones Autoridad de Supervisión Directa Informe Técnico Acusatorio Plazo Principio de Predictibilidad: Registro de Hallazgos Publicidad
HALLAZGOS QUE NO CALIFICAN COMO PRESUNTAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Mandato de carácter particular No Incumplimiento de OAF Medida Preventiva
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN Hallazgos de Presuntas Infracciones Valoración y Clasificación Hallazgos de Presuntas Infracciones de menor trascendencia Informe de Supervisión Directa Hallazgos que no califican como presuntas infracciones Medios Probatorios
RESULTADOS DE LAS ACCIONES DE SUPERVISIÓN TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN Administrado Supervisado Reporte Público Informe de supervisión Acciones de Supervisión
DEFINICIONES RELEVANTES • Mandato de carácter particular: Disposición mediante la cual se ordena a un administrado en particular realizar determinadas acciones relacionadas con un hallazgo con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental y asegurar el cumplimiento de los objetivos de la protección ambiental. • Medida preventiva: Disposición a través de la cual se ordena al administrado la ejecución de una obligación en particular —sea de hacer o no hacer— cuando se evidencia un peligro inminente o alto riesgo de la generación de daño grave al ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, así como también para mitigar las causas que generan la degradación o el daño ambiental.
MANDATO DE CARÁCTER PARTICULAR Autoridad de Supervisión Directa: Resolución Impugnación Mandato de Carácter Particular Resuelve el TFA
MEDIDA PREVENTIVA Informe Técnico de sustento Autoridad de Supervisión Directa Inminente peligro o alto riesgo de producirse daño al ambiente Notificación: cualquier medio que garantice su ejecución. Imposibilidad: Colocar afiches o carteles Plazo de Ejecución
MEDIDA PREVENTIVA Clausura temporal, parcial o total del las instalaciones Paralización temporal, parcial o total Medida Preventiva Decomiso temporal de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias Destrucción o acción análoga de materiales o residuos peligrosos
DISPOSICIONES RELEVANTES • Información de los administrados: Plazo 30 días hábiles - Instrumentos de gestión ambiental y sus modificaciones, respecto de las actividades bajo su responsabilidad; - Requisitos de seguridad y material de capacitación en dicha materia que permitan a los supervisores acceder a sus instalaciones sin restricciones adicionales. 2. Información sobre las deficiencias de los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad ambiental sectorial, sin perjuicio de disponer, mediante mandatos de carácter particular, que el administrado solicite a la autoridad competente la actualización de su instrumento de gestión ambiental. 3. Procedimiento para el Reporte de Emergencias Ambientales: 30 días hábiles
Nuevo enfoque de la supervisión efectuada por OEFA • Verificar las obligaciones ambientales y los compromisos ambientales asociados a aspectos críticos de la actividad supervisada, por ejemplo en el caso de las actividades mineras en el proceso de lixiviación en pilas se supervisa los compromisos ambientales asociados a las pilas de lixiviación, los depósitos de desmontes, las plantas de tratamiento incluyendo instalaciones vinculadas o conexas: pozas, tuberías, plantas, canales de coronación, columnas de carbón, etc. • Se verifica los compromisos asociados ael componente ambiental con mayor riesgo de impacto en la actividad: agua, aire, suelo. Por ejemplo las acciones de supervisión del OEFA se realizan estableciendo un enfoque por sector supervisado en minería: enfoque de cuencas hídricas. En función a componentes críticos del proceso En función al componente ambiental con más riesgo