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Contratos parte general Curso UNIACC

Contratos parte general Curso UNIACC. Profesor Carlos López Díaz. Evolución histórica del contrato. Tiene como base el trueque o la sinalagma Surge el principio de responsabilidad, el más antiguo de todos (ley del Talión) No existe la “ley” sino que el “ nomos ”.

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Presentation Transcript


  1. Contratos parte general Curso UNIACC Profesor Carlos López Díaz

  2. Evolución histórica del contrato • Tiene como base el trueque o la sinalagma • Surge el principio de responsabilidad, el más antiguo de todos (ley del Talión) • No existe la “ley” sino que el “nomos” GRECIA Y PUEBLOS ANTIGUOS • El contrato se relaciona y confunde con la solemnidad (el ritual). Hay contrato cuando se cumple la sola solemnidad. • Surgen otras fuentes de las obligaciones, como los cuasidelitos, los cuasicontratos. • La ley (lex) no existe como fuente autónoma, sino que al final del derecho clásico • Surge la aequitas, en base al derecho griego ROMA Contrato y otras fuentes del Derecho • El contrato se “espiritualiza” y surge la buena fe contractual por influencia del cristianismo EDAD MEDIA • El contrato se vincula a la autonomía de la voluntad, bajo el ideal de la Ilustración • Surge la ley como fuente formal del derecho, a parejas del Código en el ámbito del derecho privado y la Constitución en el derecho público. • Le ley se estima una fuente de la “voluntad” soberana TIEMPOS MODERNOS

  3. Principios que rigen la contratación LIBERTAD CONTRACTUAL CONSENSUALISMO AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD FUERZA OBLIGATORIA DEL CONTRATO EFECTO RELATIVO DEL CONTRATO PRIMACÍA DE LA VOLUNTAD REAL EN EL CONTRATO PRINCIPIOS BUENA FE OBJETIVA CLASES BUENA FE SUBJETIVA BUENA FE • En las tratativas preliminares • En la celebración del contrato • En la ejecución del contrato (caso de abuso del derecho) • En la interpretación del contrato • En la terminación del contrato ALCANCES

  4. Ejemplo de convención que no sea contrato: novación, pago. Extingue Modifica Crea CONTRATO CONVENCION Artículo 1438. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

  5. Clasificación de los contratos UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS Y ONEROSOS LEGAL (SEGÚN EL CODIGO CIVIL) CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CLASIFICACIÓN CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES SEGÚN LA DOCTRINA REMISIÓN A LO VISTO EN ACTO JURÍDICO

  6. Clasificación de los contratos UNILATERALES Y BILATERALES GRATUITOS Y ONEROSOS LEGAL (SEGÚN EL CODIGO CIVIL) CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS PRINCIPALES Y ACCESORIOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES CLASIFICACION SEGÚN LA DOCTRINA

  7. Clasificación legal de los contratos Artículo 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente • Contratos bilaterales: • Compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, etc. • Contratos unilaterales • mutuo, comodato, depósito, prenda, etc. UNILATERALES Y BILATERALES • Condición resolutoria tácita • Teoría de los riesgos • Excepción de contrato no cumplido (purga de la mora) IMPORTANCIA El carácter de acto jurídico uni o bilateral lo da el número de voluntades necesarias para que el acto nazca a al vida del Derecho. El carácter de contrato uni o bilateral lo da las partes que resultan obligadas (se parte de la base que siempre hay dos, siempre es acto jurídico bilateral) UNILATERAL ACTO JURÍDICO CONVENCION BILATERAL UNILATERAL CONTRATO BILATERAL

  8. Clasificación legal de los contratos • Contratos gratuitos: • Donación, comodato, depósito cuando no es remunerado. • Contratos onerosos • Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc. Artículo 1440. El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. GRATUITOS Y ONEROSOS • Procedencia de la acción pauliana • Prestación de culpas • Procedencia de la lesión IMPORTANCIA GRATUITO ACTO JURIDICO CONMUTATIVO ONEROSO ALEATORIO

  9. Clasificación legal de los contratos • Contratos conmutativos: • Compraventa, arrendamiento, sociedad, etc. • Contratos aleatorios • Juego, apuesta, seguro, etc. Artículo 1441. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS • Cláusula penal enorme. • Lesión enorme. • Teoría de la imprevisión.  IMPORTANCIA

  10. Clasificación legal de los contratos • Contratos principales: • Matrimonio, compraventa, arrendamiento, • Contratos accesorios • Fianza, prenda, hipoteca Artículo 1442. El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención, y accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. PRINCIPALES Y ACCESORIOS Corresponde a las cauciones, artículo 46. “Caución significa generalmente cualquiera obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda”. IMPORTANCIA Aplicación del aforismo lo accesorio sigue la suerte de lo principal Es aquel que sigue la surte del contrato principal, sin garantizarlo ni caucionarlo. Por ejemplo, las capitulaciones matrimoniales CONTRATO DEPENDIENTE

  11. Clasificación legal de los contratos • Contratos solemnes: • Matrimonio, hipoteca, compraventa de inmuebles. • Contratos reales • Comodato, depósito, mutuo. Artículo 1443. El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. CONSENSUALES REALES Y SOLEMNES • Tradición, artículo 670 • La diferencia está en el elemento intención, del cual la entrega carece. ENTREGA Y TRADICION

  12. Clasificación doctrinaria de los contratos PATRIMONIALES ACTOS JURÍDICOS DE FAMILIA ENTRE VIVOS ACTOS JURÍDICOS POR CAUSA DE MUERTE PUROS Y SIMPLES ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A MODALIDAD

  13. Clasificación doctrinaria de los contratos CAUSADOS ACTOS JURÍDICOS ABSTRACTOS TÍPICOS O NOMINADOS ACTOS JURÍDICOS ATÍPICOS O INNOMINADOS CONSTITUTIVOS ACTOS JURÍDICOS DECLARATIVOS TRASLATICIOS

  14. Clasificación doctrinaria de los contratos DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA ACTOS JURÍDICOS DE EJECUCIÓN DIFERIDA DE TRACTO SUCESIVO DE DISPOSICIÓN ACTOS JURÍDICOS DE ADMINISTRACIÓN VERDADEROS ACTOS JURÍDICOS SIMULADOS

  15. Elementos de los contratos DE LA ESENCIA Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato diferente DE LA ESENCIA COMUNES A TODO ACTO JURIDICO DE LA ESENCIA ESPECÍFICOS COSAS QUE SE DISTINGUEN EN LOS CONTRATOS Artículo 1444 DE LA NATURALEZA Son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial. ACCIDENTALES Son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales

  16. Categorías contractuales Contrato dirigido Contrato forzoso ortodoxo Contrato forzoso Se impone contratar, pero se puede elegir con quién. Ejemplo: seguro obligatorio automotriz Contrato forzoso heterodoxo Categorías contractuales Se impone contratar y con quién. Desaparece completamente autonomía de la voluntad. Ejemplo: 386 y 387 C de Com. Caso del artículo 2081 CC. Contrato-ley Diapositiva siguiente Subcontrato o contrato derivado Autocontrato Diapositiva siguiente

  17. El subcontrato Contrato en virtud del cual una parte transfiere a la otra, por vía de una cesión constitutiva, derechos u obligaciones que han nacido para ella de una relación contractual previa, sin que esta última relación se extinga. Definición • Es un contrato de duración en el tiempo. Excluye los de ejecución instantánea. • En este contrato, el contratante transfiere a un tercero derechos y obligaciones emanados del contrato originario • Esta transferencia no extingue el contrato originario • Es un contrato dependiente. Características Subcontrato Contrato padre (originario o base) Contratos vinculados Subcontrato o contrato derivado Subcontratación propia Hay identidad esencial: arrendamiento - subarrendamiento Clases No hay tal identidad : arrendamiento - comodato Subcontratación impropia • Los derechos y obligaciones que genera son los propios de cualquier contrato, pero limitados por el contenido del contrato originario. • Se conserva el efecto relativo de los contratos: el primer contratante no puede dirigirse contra el tercer subcontratante. Efectos del subcontrato Por vía principal Extinción Por vía consecuencial

  18. La autocontratación Es el acto o contrato que una persona celebra consigo misma y en virtud del cual actúa a la vez como parte y como representante de la contraparte, o como representante de ambas partes. Concepto Acto jurídico unilateral Naturaleza jurídica Autocontratación Contrato bilateral (*) CHILE Cuando las partes lo han prohibido expresamente Cuando hay contraposición de intereses Casos en que no se admite • Guardador del pupilo (410, 412) • Padre o padre con patria potestad de los hijos (1796, 1900) • Mandatario y mandante (271, 1800, 2144, 2145) Cuando la ley lo prohíbe

  19. Interpretación de los contratos Reglas para la ley Artículos 19 a 24. Reglas para el testamento Artículo 1069. Sobre las reglas dadas en este título acerca de la inteligencia y efecto de las disposiciones testamentarias, prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada, con tal que no se oponga a los requisitos o prohibiciones legales. Para conocer la voluntad del testador se estará más a la substancia de las disposiciones que a las palabras de que se haya servido. REGLAS INTERPRETATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL Reglas para el contrato Artículos 1560 a 1566

  20. Interpretación de los contratos Prima la VOLUNTAD DECLARADA Ley REGLAS INTERPRETATIVAS EN EL CÓDIGO CIVIL Testamento Prima la VOLUNTAD REAL Prima la VOLUNTAD REAL Contrato • Rigen ciertos principios: • 1) Primacía de la voluntad real • 2) Primacía del efecto del contrato (la idea es que produzca efectos a que no) • 3) Ejecución de buena fe • 4) Protección del deudor

  21. Interpretación de los contratos • Elemento lógico • Artículo 1564 inc. 1º. “Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándose a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad”. • Elemento sistemático • Artículo 1564 inc. 2º. “Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia”. REGLAS INTERPRETATIVAS • Principio de interpretación restrictiva de los contratos • Artículo 1561. “Por generales que sean los términos de un contrato, sólo se aplicarán a la materia sobre que se ha contratado”. • Regla general • Artículo 1560. “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más • que a lo literal de • las palabras”. Principio de interpretación extensiva del contrato Artículo 1565. “Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por sólo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda”.

  22. Interpretación de los contratos • Principio de la conservación del contrato o de alguna de sus cláusulas (favor contractus) • Artículo 1562. “El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”. • La naturaleza del contrato predomina, si no aparece voluntad contraria • Artículo 1563. “En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato. Las cláusulas de uso común se presumen aunque no se expresen”. REGLAS INTERPRETATIVAS (continuación) • Principio de la aplicación práctica del contrato (interpretación auténtica) • Artículo 1564 inc. 3º. “(…) por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra”. Caso de cláusulas ambiguas Artículo 1566. Regla subsidiaria. “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes de interpretación, se interpretarán las cláusulas ambiguas a favor del deudor. Pero las cláusulas ambiguas que hayan sido extendidas o dictadas por una de las partes, sea acreedora o deudora, se interpretarán contra ella, siempre que la ambigüedad provenga de la falta de una explicación que haya debido darse por ella”. 

  23. Efectos de los contratos Por autor o partes se entiende aquellos que con su voluntad generan un acto jurídico Por sí mismas Respecto de las partes Representadas (1448) Regla general: no produce efectos Efectos de los contratos Excepción aparente Absolutos Excepción Estipulación a favor de otro (1449) Promesa de hecho ajeno (1450) TA son aquellos que no son parte y que además son completamente extraños al contrato, el cual no les afecta ni les afectará en lo futuro Respecto de terceros Por tercero se entiende todo individuo ajeno al acto o contrato A título universal • Los herederos Relativos • Por acto entre vivos. P. e. comprador, cesionario • Mortis causa: P. e. legatario A título singular TR son aquellos que no son parte al momento de celebrar el contrato, pero con posterioridad entran a la relación jurídico-obligacional.

  24. Estipulación a favor de otro Artículo 1449. Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona, aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola voluntad de las partes que concurrieron a él. Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido ejecutarse en virtud del contrato. Estipulante Beneficiario Promitente

  25. Promesa de hecho ajeno Artículo 1450. Siempre que uno de los contratantes se compromete a que por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo la promesa. Estipulante Tercer obligado Promitente

  26. La inoponibilidad Es la sanción legal que consiste en el impedimento de hacer valer, frente a ciertos terceros, un derecho nacido de un acto jurídico válido, o de uno nulo, revocado o resuelto. El contrato vale, pero no se puede “oponer” a los terceros. Concepto Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico valido Clases La inoponibilidad Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo, revocado o resuelto Diapositiva siguiente Debe ser alegada por el interesado perjudicado Reglas aplicables Se ejerce como acción o excepción

  27. La inoponibilidad • Inoponibilidad producida por falta de publicidad. Artículos 1707, 2513. • Inoponibilidad producida por falta de fecha cierta. Artículo 1703. De forma Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico valido • Inoponibilidad producida por haberse celebrado un contrato en fraude de terceros. Artículo 2468. • Inoponibilidad por falta de concurrencia. Artículo 1815. • Inoponibilidad producida por la lesión de derechos adquiridos. Artículo 94. De fondo Clases de inoponibilidad • Nulidad del contrato de sociedad contra terceros de buena fe. Artículo 2058. • Matrimonio putativo. Artículo 51 Ley de Matrimonio Civil (antiguamente en artículo 122). • En el caso de resolución, artículos 1490 y 1491. • En el caso de donación, artículo 1432. Inoponibilidad proveniente de un acto jurídico nulo, revocado o resuelto

  28. La acción pauliana • Es aquella acción que es concedida a todo acreedor para demandar la revocación de los actos o contratos celebrados o ejecutados por el deudor en perjuicio o fraude de sus derechos. • Es la ACCIÓN DE INOPONIBILIDAD por excelencia. Concepto Acción pauliana o revocatoria • Ocasiona o aumenta insolvencia. • Carácter subsidiario de la acción revocatoria. Perjuicio acreedores Artículo 2468 Disminución patrimonial Regulación civil En cuanto a los actos ejecutados antes de la cesión de bienes o la apertura del concurso, se observarán las disposiciones siguientes: 1º. Los acreedores tendrán derecho para que se rescindan los contratos onerosos, y las hipotecas, prendas y anticresis que el deudor haya otorgado en perjuicio de ellos, estando de mala fe el otorgante y el adquirente, esto es, conociendo ambos el mal estado de los negocios del primero. 2º. Los actos y contratos no comprendidos bajo el número precedente, inclusos las remisiones y pactos de liberación a título gratuito, serán rescindibles, probándose la mala fe del deudor y el perjuicio de los acreedores. 3º. Las acciones concedidas en este artículo a los acreedores expiran en un año contado desde la fecha del acto o contrato. A título oneroso. Nº 1 Fraude o mala fe del deudor y terceros A título gratuito. Nº 2 “Rescindir” Regulación comercial Ley de Quiebras • Subsiste el acto; revocación aprovecha al acreedor. • Aprovecha sólo a acreedores que fueron parte. Efectos Prescripción Un año

  29. Disolución de los contratos • Opera para lo futuro. • No puede perjudicar a terceros absolutos. • Procede en todos los contratos. • De la misma manera en que se celebró Artículo 1567 inciso 1º. “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”. Acuerdo de las partes Resolución CONTRATO Terminación Revocación Causas legales Nulidad y rescisión Muerte en ciertos casos Artículo 1545. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Imposibilidad de ejecución Plazo extintivo Renuncia

  30. La ley como fuente de las obligaciones • Artículo 578. Son las que provienen de la sola disposición de la ley • Artículo 1. Concepto de ley. Concepto Artículo 2284. “Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley, o del hecho voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella”. Carácter excepcional Obligaciones legales • Derechos deberes en el derecho de familia • La compensación económica • Ciertas clases de accesión • Las relaciones de vecindad • Las obligaciones tributarias • Las obligaciones derivadas de la responsabilidad extracontractual Algunos casos Consideraciones de interés superior colectivo. Fundamento

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