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CONTRATOS PARTE ESPECIAL. COMPRAVENTA LOCACION MANDATO DONACION MUTUO COMODATO DEPOSITO. COMPRAVENTA. Art 1323 del Codigo Civil. Define la compraventa como:
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CONTRATOS PARTE ESPECIAL COMPRAVENTA LOCACION MANDATO DONACION MUTUO COMODATO DEPOSITO
COMPRAVENTA • Art 1323 del Codigo Civil. • Define la compraventa como: “Habra compraventa cuando una de las personas se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa y esta se obligue a recibirla y a pagra por ella un precio cierto en dinero.” • No supone ni la entrega inmediata de la cosa ni el pago al contado, como evolución del concepto de “transferir”.- • Aun así en ese intercambio no se agotan las obligaciones de las partes (Evicción)
CARACTERES • Bilateral. Oblig p/ ambas partes • Consensual. • No es formal. (aun en los casos 1184 inc 4) “solem p/transf. Dominio” • Oneroso. • Conmutativo. Importa equidad en las contraprestaciones (no $ Vil)
DIFERENCIA ENTRE COMPRAVENTA CIVIL Y COMERCIAL • Conf. El Art. 450 del CC° • Habra compraventa cuando alguien compra un cosa “para revenderla o alquilar su uso” • Es necesario la posición de intrermediador y el ánimo de lucro. • Basta que el ánimo de lucrar este en cabeza de una sola de las partes, Art 7 CC° Importancia de la diferencia: • Competencia jurisdiccional • Prescripcion (Art 847 y 849 CC°) -2 años cobro mercaderia fiada yotras de 4 años- • Compra venta Comercial permite la venta de cosa ajena.-
COMPARACION CON LA PERMUTA • La compraventa intercambio de una cosa por un precio cierto en $.- • La premuta es el intercambio de una cosa por otra. • Dependera del mayor valor del $ o de la cosa que se entrega como contraprestaciona para distinguir una de otra. (Art 1356 y 1485 CC).- • Distinción dogmática pues a la permuta se le aplican las reglas de la compraventa (Art. 1492 CC).-
Elementos esenciales de la compraventa • La cosa: • El precio:
La cosa: (Pcpio: toda cosa puede ser vendida). • Debe ser cosa en sentido propio.- (Inmaterialidad: cesion de derechos)- (Gas y Luz: Cs. considera materia, tiene un sentido económico de goce y disposición que la asimila a la cosa) • Su venta no debe ser prohibida por ley 1237 y 2337/8CC.- (Bs del E° - Vacas c/Afstosa- Juguetes) (Analisis de la indivisión forzosa) • Determinada o determinable 1170 y 1333 CC • Existencia real o de posible existencia (Futuras) 1328 CC.- • NO las que han dejado de existir al momento del contrato
VENTA DE COSA AJENA?Art 1329 CC: NO lo permite • Excepción: • Si la cosa es fungible, pues solo se designa por su genero.- • Cuando comprador y vendedor contratan sobre una cosa que pertenece a un 3°, conocimiento de tal circunstancia por las partes.- • Cuando el contrato ha sido seguido por la entrega efectiva de la cosa al comprador, siempre q no haya sido robada o perdida.- (Posesion de buena fe vale título Art 2412) • Venta hechoa por el heredero aparente a favor de un comprador 3° de buena fe
El precio: • Debe ser en cierto y expresdo en $ (caso contrario Permuta aún entregando $ pero la cosa de mayor valor).- • Determinado o determinable. Si el contrato deja abierto al arbitrio de una de las partes la fijación del precio o no previere procedimiento para su fijación NULO 1355 Puede ser fijado por las partes o por un 3°, si éste no quisiere o pudiere llegar a determinar el precio Ctto quedará sin efecto • Debe ser serio.- No puede ser ficticio ni simulado, no puede ser irrisorio ni vil.-
OBLIGACIONES DE LAS PARTES • VENDEDOR.- • Entregar la cosa y recibir el precio • Garantizarla.- (Evicción y Vicios redhibitorios).- • Conservar la cosa h/ la entrega (Res crecit et perit per domino) • COMPRADOR.- • pagar el precio • recibir la cosa • pagar el instrumento del contrato • pagar los gastos de recepcion de la cosa
Entregar la cosa.- • Transferir la posesion • Poner al comprador en condiciones de usar y gozar de la cosa.- • Remite a las reglas de la Tradición c/ modo de adquirir el dominio de las cosas 2377 a 2391 CC • Entregar y recibir voluntariamente la cosa.- • Tradicion de inmuebles se hace por actos materiales, ej. Entrega de la llave • Tradicion de muebles, entrega física de la cosa • Tiempo de entrega (Reglas 1409 CC) • Lugar de entrega (lugar designado en el Ctto, donde se encontraba la cosa, domicilio del vendedor, donde fije el juez) • Puede negarse el vendedor a entregar la cosa? Derecho de retención si no se le ha pagador.- • Gastos entrega (Art 1415) Salvo pacto en contrario los gastos de entrega son a cargo del vendedor.- • Falta de entrega: exigir el cumplimiento o resolver (CC1204 ) DyP • Imposibilidad de entrega (importante la MORA)
GARANTIA • Garantia contra los hechos propios del vendedor. Buena fe y Lealtad Vendedor debe abstenerse de todo acto que importe turbar el derecho que ha transmitido • Evicción D° no puede ser turbado por un 3° • Vicios redhibitorios:(Art. 2164 CC) Ocultos Debe existir al momento del Ctto.- • Dos acciones redhibitoria: retomar o resolver • Quanti minoris. Reducir el precio • OJO!!!!! Prescribe a los 3 meses desde que el vicio debió haber quedado revelado (art. 4041CC)
Obligaciones del comprador • PAGAR EL PRECIO.- • RECIBIR LA COSA • PAGAR GASTOS DE INSTRUMENTACION DEL CONTRATO Y COSTO DE RECIBO.- (Art. 1424CC)
MODALIDAD DE LA COMPRAVENTA • Compraventa condicional (suspensivo o resolutorio) • A término (suspensivo o resolutorio) simil venta a plazo • Cláusula de no enajenar “a persona determinada” Art 1346 CC (distinto es la indisponibilidad por titulo gratuito) • Pacto comisorio tacito o expreso Art 1204 CC (modo de resolución del contrato).- • Venta con pacto de retroventa Art 1366 (Vend. Se resrva la facultad de recuperar la cosa edvolviendo el precio mayor o menor).- Es necesario que haya mediado transferencia de dominio • Pacto de reventa Art 1367 (Facultad del comprador de devolver) • Venta con clausula de arrepentimiento (Seña o arras penitencial) • Pacto de preferencia.-( Vendedor se reserva la facultad de recomprar la cosa si el comprador decide venderla) • Venta con pacto de mejor comprador (Opera como condicion suspensiva)Art 1369 Solo sobre bienes inmuebles.- • Venta con reserva de dominio.- • Venta ad gustum
CONTRATO DE LOCACION • Definicion: Habra locacion cuando dos partes se obliguen reciprocamente, la una a conceder el uso y goce de la cosa, o a ejecutar una obra o a prestar un servicio y la otra a pagar por este un precio determinado en dinero. Art 1493CC
Caracteres • Bilateral. • Oneroso y conmutativo. • Consensual. • D e tracto sucesivo.
Clases • De cosas • De obra • De servicios • Diferencia con la LCT 20.744 • Relacion de dependencia • Pago de salario • El quantum fijado por Ley o por CCT. • Obligaciones accesorias, Obra social, aportes, etc.
Ley de locaciones Urbanas n° 23.091 • Derechos y obligaciones de las partes. • Extincion anticipada del contrato de locacion.
CONTRATO DE MANDATO(Concepto y caracteres) • Art 1869. • Tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que esta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta una acto juridico. • Es necesario que haya representacion. • Que tengo por objeto realizar un acto juridico • Caracteres: • Es un medio para celebrar el acto juridico. • Consensual. Exc 1881 leer • Oneroso
Mandato Irrevocable • “Art. 1977 CC -El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero. Mediando justa causa podrá revocarse.”
DONACION • Art. 1789 CC • Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.
MUTUO • Artículo 2240.- Habrá mutuo o empréstito de consumo, cuando una parte entregue a la otra una cantidad de cosas que esta última está autorizada a consumir, devolviéndole en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
COMODATO • El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. • Art. 2255 del CC.
DEPOSITO • Hay deposito cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía, y a restituir la misma e idéntica cosa cuando le sea reclamada.