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Marzo 2005. Contenido. Presentación Análisis de reformas Tema a analizar “Regimenes Aduaneros” Desarrollo de casos prácticos. ANÁLISIS DE REFORMAS. Análisis de reformas. DOF 14 FEB – 11 MAR. SEGOB 1. SHCP 7. SECON 15. SRE 2. STPS 1. 7 Acuerdos. 1 Índice Mensual. 4
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Contenido • Presentación • Análisis de reformas • Tema a analizar “Regimenes Aduaneros” • Desarrollo de casos prácticos
Análisis de reformas DOF 14 FEB – 11 MAR SEGOB 1 SHCP 7 SECON 15 SRE 2 STPS 1 7 Acuerdos 1 Índice Mensual 4 Resoluciones 2 Decretos 1 Acuerdo 2 Decretos 3 Anexos de Resoluciones 1 Aviso 2 Convocatorias 3 Resoluciones
Análisis de reformas SHCP 14/02/2005 y 01/03/2005 Modificación a Precios Estimados • Se da a conocer Precios estimados aplicables a la importación de vehículos por año modelo (Anexo 2) • Se modifican artículos para adicionar el nuevo anexo a la resolución. • El nuevo anexo 2 entra en vigor a partir del 1 de Abril del 2005.
Análisis de reformas SECON 04/03/2005 Modificación del Acuerdo de Permiso Previo • Se elimina requisito de previo a las mercancías importadas de Uruguay bajo el acuerdo de alcance Parcial (art. 3) • Se sujetan a permiso previo de importación los quesos, leches en polvo, frijol negro, entre otros (5-B) 11/03/2005 Modificación a tasas para mercancías originarias del TLCUE, AELC, Triangulo del Norte y Nicaragua • Se modifican 12 aranceles bajo los tratados mencionados de los capítulos 28 y 29 (químicos inorgánicos y orgánicos respectivamente)
TEMA DE ANÁLISIS: REGIMENES ADUANEROS
Existen 6 regímenes aduaneros (Art. 90): 1) DEFINITIVOS I. De importación II. De exportación 2) TEMPORALES I. De importación a) REME b) TER por Pitex o Maquila II. De exportación a) REME b) TER 3) DEPOSITO FISCAL 4) TRANSITO DE MERCANCÍAS I. Interno II. Internacional ELABORACION, TRANSFORMACION Y REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
DECLARACIÓN DEL RÉGIMEN ADUANERO (art. 91) Los agentes y apoderados aduanales SEÑALARÁN en el pedimento el régimen aduanero que solicitan para las mercancías, y manifestarán bajo protesta de decir verdad el cumplimiento de las obligaciones y formalidades inherentes al mismo, incluyendo el pago de cuotas compensatorias.
Retorno al extranjero de mercancía en Depósito ante Aduana (92 LA) Procede hasta antes de activar el mecanismo de selección automatizado, siempre que no esté en alguno de los siguientes supuestos: I. Se trate de mercancías de importación prohibida II. De armas o substancias nocivas para la salud III. Existan créditos fiscales insolutos
Desistimiento de Régimen Aduanero (93 LA) • DESISTIMIENTO • Antes de activar el mecanismo de selección • automatizado. • En exportaciones por tráfico aéreo o marítimo aún después de activar el mecanismo de selección automatizado • Destinadas al régimen de Depósito Fiscal
Cambio de Régimen Aduanero (93 LA) • Solo procederá en los casos que la Ley Aduanera lo permita siempre que se cumplan con las regulaciones y regulaciones aplicables al nuevo régimen en el momento de su cambio. • De temporal TER a definitiva, art. 109 y 110 de Ley Aduanera • Tránsito de mercancías y Depósito Fiscal siguen su tratamiento conforme a la legislación aplicable
Régimen Definitivo Claves de pedimento A1 C1 C2 S2 K1 D1 P1 L1 T1 S9
REGIMEN DEFINITIVO. Importación GENERALIDADES: Los regímenes definitivos se sujetarán al pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, cuotas compensatorias, así como al cumplimiento de las demás obligaciones en materia de RRNA y de las formalidades para su despacho. DEFINICION DE IMPORTACION DEFINITIVA: Una importación definitiva es la entrada de mercancías de procedencia EXTRANJERA para permanecer en el país por tiempo ILIMITADO. (Art. 96)
REGIMEN DEFINITIVO.Importación RETORNOS Puede retornarse una mercancía de importación definitiva para retornar al país SIN EL PAGO DE IMPUESTOS por sustitución en caso de que los bienes hayan resultado defectuosos o de especificaciones distintas a las solicitadas en: a) Hasta antes de tres meses contados de la fecha de pago b) Para Maquinaria y equipo hasta 6 meses
REGIMEN DEFINITIVO. Importación ..... La mercancía sustituta deberá retornar al país en un plazo no mayor a 6 meses prorrogables. Deberá de solicitarse la prórroga antes del vencimiento del plazo. (Art. 3 RLA) Al retorno el impuesto general de importación se considerará pagado siempre y cuando los bienes, resulten idénticos a los retornados al extranjero; En caso contrario pagarán las diferencias actualizadas de las contribuciones causadas. Si existe cambio de fracción arancelaria se deberá de cumplir con las RRNA aplicables a la nueva fracción.
REGIMEN DEFINITIVO. Exportación Definición de Exportación Definitiva: El régimen de exportación definitiva consiste en la salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ILIMITADO (Art. 102) Procederá en retornosiempre y cuando los bienes NO HAYAN SIDO MODIFICADAS O TRANSFORMADOS en el extranjero, El retorno deberá efectuarse en un plazo no mayor a un año prorrogable y deberá de efectuarse el pago del IVA.
PITEX A2 A6 J2 H1 V1 V5 F4 F5 A3 BO Régimen Temporal MAQUILA • H2 • H3 • J1 • H1 • V1 • V5 • F4 • F5 • A3 • BO 106 • BA • AJ • BP • AD • BC • BF • BM • BH • BD • BE • BR
REGIMEN TEMPORAL • GENERALIDADES: • Las operaciones temporales estarán sujetas al: • Cumplimiento de las RRNA aplicables, • No pagar impuestos al comercio exterior ni cuotas compensatorias, salvo el supuesto del 63-A, 105, 108-III, 110 y 112 de Ley Aduanera. • ART. 63-A. Quienes introduzcan mercancías bajo programa de diferimiento o devolución de aranceles pagarán los impuestos al comercio exterior conforme a lo dispuesto dentro de los tratados de libre comercio y reglas especiales. • Art. 108, párrafo segundo establece que NO estará sujeto al cumplimiento las etiquetas y los folletos.
REGIMEN TEMPORAL. Importación • Importaciones Temporales Retornar en su Mismo Estado (REME) • DEFINICIÓN: • La entrada de mercancías para permanecer por tiempo limitado y finalidad específica condicionado a retornar al extranjero EN SU MISMO ESTADO. • CARACTERISTICAS: • Plazos de permanencia específicos e improrrogables, • Usos o destinos determinados, • No se puede alterar su naturaleza • No enajenables • No transferibles • NO SUSCEPTIBLES DE CAMBIO DE RÉGIMEN
REGIMEN TEMPORAL. Importación • Importaciones Temporales “REME” • PLAZOS DE PERMANENCIA: • 1 MES: Remolques, semirremolques y portacontenedores • 6 MESES: • Efectuadas por extranjeros • Envases de mercancías • Vehículos diplomáticos • Las muestras o muestrarios, • Las de vehículos de “paisanos” • 1 AÑO: • Convenciones y congresos internacionales • Eventos culturales o deportivos • Equipo de filmación, • Vehículos de prueba, • Las mercancías diplomáticas
REGIMEN TEMPORAL. Importación • Importaciones Temporales “REME” • TIEMPO DE CALIDAD MIGRATORIA: • Vehículos, de estudiantes, ministros de culto, corresponsales, turistas • Menajes de casa, definido conforme al artículo 90 del RLA. • 10 AÑOS prorrogables: • Contenedores, • Aviones y helicópteros, • Embarcaciones de transporte mercante o pesca • Casas rodantes • Carros de ferrocarril De no retornarse dentro de los plazos señalados se entenderá que las mercancías se encuentran ILEGALES
REGIMEN TEMPORAL. Importación • Para Transformación Elaboración o Reparación (TER) • DEFINICIÓN: • La entrada de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de transformación, elaboración o reparación, e incluso retornar en su mismo estado conforme a los programas PITEX o RIME autorizados y que además sean personas morales. • Las personas que tributen bajo el régimen simplificado podrán efectuar importaciones de envases y empaques conforme a sus respectivos programas. • Plazos de Permanencia establecidos • Se puede modificar su naturaleza • Transferibles y Enajenables
REGIMEN TEMPORAL. Importación • Importaciones Temporales “TER” • PLAZOS • 18 MESES: • Combustibles, lubricantes, materias primas, envases y empaques, etiquetas y folletos, • 2 AÑOS: • Contenedores y cajas de trailer • POR LA VIGENCIA DEL PROGRAMA: • Maquinaria, equipos y aparatos De no retornarse dentro de los plazos señalados se entenderá que las mercancías se encuentran ILEGALES
REGIMEN TEMPORAL. Importación • TEMPORAL (TER) • GENERALIDADES • OBLIGADA a presentar reportes • Posible efectuar cambio de régimen • Control de Desperdicios • Control de inventarios • Pago de impuestos a mercancía transformada • OBLIGADA a transformar
REGIMEN TEMPORAL. Exportación • RETORNO EN SU MISMO ESTADO REME • NO se pueden alterar o modificar • Plazos específicos PRORROGABLES, por mismo tiempo mediante rectificación, o en caso de mayor plazo mediante solicitud ante autoridad aduanera. • 3 MESES, de remolques y semirremolques. • 6 MESES, envases, muestras y equipo de filmación. • 1 AÑO, eventos culturales y exposiciones. • 6 meses o hasta el 30 de Septiembre del año de la autorización para azúcares y jarabes (Anexo 12)
REGIMEN TEMPORAL. Exportación • TRANSFORMACION ELABORACIÓN O REPARACIÓN TER • Se exporta mercancía para someterse a un proceso de Transformación, Elaboración o Reparación hasta por un plazo de 2 años prorrogables mediante rectificación o autorización si se requiere plazo mayor • Se pagará el impuesto general de importación de los bienes incorporados al bien que se exporto en temporalmente. No aplica pago de impuestos para reparaciones en zona TLCAN, Chile y Uruguay (RCG 3.4.5. y TLCUR- 307)
CAMBIO DE REGIMEN • TEMPORALDEFINITIVA • Materia prima, partes y componentes • Desperdicios • Maquinaria y equipo
Régimen Depósito Fiscal A4 K2 A5 K3 F2 V3 F8 F9 Definitivo • G1 • G2 • C3 • S4 • S6 • F3 MAQUILA • H4 • H5 • H6 • H7 PITEX • A7 • A8 • A9 • AA
REGIMEN DEPOSITO FISCAL • DEFINICIÓN: • Almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en Almacenes Generales de Depósito autorizados para operar bajo el Régimen de Depósito Fiscal. • GENERALIDADES: • Se efectúa una vez que se determinen las contribuciones y aprovechamientos • Cumplir con las RRNA en la aduana de despacho • Remita vía electrónica la Carta Cupo que determina la responsabilidad del Almacén que la expide • Notificar el arribo de las mercancías hasta 20 días contados desde la expedición de la carta. • Notificar su cancelación hasta 5 días después. • Residentes en el extranjero pueden emplear este Régimen
DEPOSITO FISCAL Los bienes en deposito fiscal podrán extraerse pagando las contribuciones actualizadas para: • Importarse en forma definitiva, las de esa procedencia • Exportarse las de procedencia nacional • Retorno al extranjero o reincorporarse al mercado nacional, según su procedencia • Importarse en forma temporal para “TER” Modalidades • DUTY FREE • EXPOSICIONES INTERNACIONALES • INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
DEPOSITO FISCAL Los bienes en deposito fiscal podrán ser vendidos a terceras personas, las cuales deberán de cumplir con las obligaciones del pago de las contribuciones. • Venta sujeta al pago de IVA RCGF 5.3.4. Para los efectos del artículo 10 de la Ley del IVA, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega de bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados. LIMITACIONES NO podrán almacenarse bajo el régimen de Depósito Fiscal: - Armas, municiones, explosivos o radioactivos - Piedras preciosas - Artículos de Jade, coral, marfil, ámbar, madera contra chapada - Artículos de joyería, excepto para Duty Free
RÉGIMEN DE TRÁNSITO T3 T6 T7
REGIMEN TRANSITO • DEFINICION: • Traslado de mercancías, bajo control fiscal, de una aduana a otra. • MODALIDADES: • Tránsito Interno, • De Aduana de entrada hacia aduana de despacho. • De aduana de despacho a aduana de Salida. • Tránsito Internacional • De la Aduana de entrada hacia Aduana de Salida • Traslado de mercancías nacionales por territorio extranjero
REGIMEN TRANSITO Interno PROCEDIMIENTO Determinación PROVISIONAL de un arancel de 35% o de 260% . Cumplimiento de RRNA aplicables. UTILIZAR LOS SERVICIOS DE EMPRESAS ESPECIALES Garantizar las Contribuciones mediante “CAG” para mercancías con padrón sectorial Respetar los tiempos de Arribo y las Rutas Establecidas (anexo 15)
REGIMEN TRANSITO Interno • Efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado • En caso de no arribar en tiempos establecidos, los impuestos determinados se fincarán como definitivos • No se consideran como exportadas o retornadas, las mercancías de exportación que no arriban a la aduana de salida. • Se permite arribo extemporáneo, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el agente o apoderado aduanal lo explique presentando un aviso por escrito a la autoridad aduanera con copia a la aduana de destino, anotando las causas del retraso, lugar donde se encuentra el transporte y no. de pedimento y estado de los candados oficiales. • Tratándose de retornos de PITEX o Maquila, los tiempos de tránsito serán el doble de lo señalado en el Anexo 15, mientras que para ferrocarril el plazo será de 25 días.
REGIMEN TRANSITO Interno • LIMITACION DE TRANSITO INTERNO • No procederá el tránsito interno para las mercancías de consumo final, salvo que sean trasladados en remolques, semiremolques o contenedores, todos por ferrocarril directo y sin escalas a la aduana de despacho colocando candados oficiales. • Textiles, Confección y calzado • Electrodomésticos y electrónicos • Bienes llamados dentro de la Ley del IEPS • Llantas usadas • Mercancía sujeta al CICOPLAFEST
(ART.131) TRANSITO INTERNACIONAL • Este régimen se promueve por conducto de un agente aduanal debiendo cumplir los siguientes requisitos: • Transportar con empresas autorizadas, • Determinar de manera provisional las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la TIGIE y la que corresponda a las cuotas compensatorias; • CAG en caso de mercancías listadas en el Anexo 10 • Aduanas autorizadas y por las rutas fiscales establecidas por la Secretaría
(ART.132) PLAZOS DE TRANSITO INTERNACIONAL • Deberá efectuarse dentro de los plazos máximos de traslado que establezca la Secretaría • La determinación provisional de contribuciones y cuotas compensatorias se considerará como definitiva si la mercancía de importación no arriba a la aduana en el plazo señalado • Se otorgará un arribo extemporáneo a la aduana de salida, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el agente aduanal lo explique presentando un aviso por escrito, o bien que se realice el desistimiento al régimen en la aduana de entrada siempre que se presente la mercancía físicamente a la autoridad.
TRANSFORMACION, ELABORACION Y REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO (Art. 135) DEFINICION: Introducción de mercancías nacionales o extranjeras a un recinto fiscalizado con el objeto de ser transformada, reparada o elaborada, para ser retornada al extranjero o exportada. Las mercancías nacionales que ingresen a recinto fiscalizado se considerarán como exportadas para todos los efectos legales. Así mismo, mercancías destinadas a este régimen solamente podrán ser retiradas para ser exportadas o retornadas al extranjero, CAUSANDO los impuestos conforme a los Tratados de Libre Comercio.
TRANSFORMACION, ELABORACION Y REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO (Art. 135) Las mermas y desperdicios resultantes NO CAUSARAN el impuesto al comercio exterior; en el caso de los desperdicios, se deberá demostrar que fueron destruidos. A este régimen podrán ser introducidas las maquinarias y equipos para efectos de llevar a cabo la elaboración, reparación o transformación siempre que se cumpla con las RRNA aplicables. En este régimen se encuentran registradas 5 empresas (RCG 3.8.1). Para la exportación, se podrá presentar un pedimento de exportación o un pedimento consolidado en forma mensual cuando se trate del mismo proveedor.
TRANSFORMACION, ELABORACION Y REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO (Art. 135) 1. Servicios Integrales y Desarrollo, GMG, S.A. de C.V. 2. Almacenadora GWTC, S.A. de C.V. 3. Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V. 4. Dicex Integraciones, S.A. de C.V. 5. Mex Securit, S.A. de C.V.
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO • Personas morales que tengan uso o goce de los inmuebles “habilitados” en forma exclusiva para la recepción de productos bajo el régimen “R F E”. No será autorizado el responsable de la ADMINISTRACION. • La autorización tendrá una duración de 20 años prorrogable. • Objeto del régimen: • Manejo, almacenaje, custodia • Exhibición, venta, distribución • Elaboración, transformación o reparación • Características: • No causan impuestos, salvo el 63-A • No aplica RRNA salvo de sanidad y seguridad
RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO • Plazos de permanencia: • 2 años todo producto • Plazo de ISR • Maquinaria, equipo, herramientas, instrumentos, moldes, refacciones • Equipos para el control de la contaminación • Equipo para el desarrollo administrativo • Destino de bienes • Importaciones definitivas • Exportaciones definitivas • Retorno a extranjero • Importaciones a PITEX y RIME • Depósito Fiscal
Desarrollo de casos prácticos • Instrucciones: • Estos ejercicios deberán llevarse al cabo en equipos de 2 personas, y deberán completarse todos en la duración de la sesión correspondiente. Se deben formular fichas a su gusto para la identificación gráfica de esta asesoría al cliente. • El trabajo implica no sólo determinar el régimen que se recomienda, sino también , en su caso, los destinos posteriores, así como el identificar los pasos, procedimientos, permisos, etcétera que habrán de seguirse y las recomendaciones de control hacia el cliente. • OPERACIÓN NO. 1 • Empresa: Normalización, S.A. de C.V. • Giro o actividad: NO Propietario de los bienes • Tiempo de importación: Tiempo que se pretende mantener el equipo de importación en México: 2.5 años • Características: • Cuenta con programa de maquila • El equipo servirá para elaborar unos tazos que se venderán en nuestro país
Desarrollo de casos prácticos • OPERACIÓN NO. 2 • Empresa: Miguelito, S.A. de C.V. • Giro o actividad: Renta de los patrones por 4 años • Tiempo que se pretende mantener los patrones en nuestro país: 9 meses • Características: • NO cuenta con programa de fomento • Con ello se fabricarán los famosos zapatos para niño • OPERACIÓN NO. 3 • Empresa: Metro, S.A. • Giro o actividad: Propietario de las partes y componentes • Objeto de la importación, reparación de los furgones del metro de la ciudad de México • Tiempo de permanencia: indefinido • Características: • Son exportadores de tecnología
Desarrollo de casos prácticos OPERACIÓN NO. 4 Empresa: Generadora de Electricidad, S.R.L. Giro o actividad: Arrendador de una turbina para generar electricidad Tiempo de residencia: indefinido, se calcula se utilice por 6 meses Tiempo de instalación: 2 meses Características: El contrato de la CFE se hace con un extranjero vía licitación OPERACIÓN NO. 5 Empresa: Edward Kinas, Inc. De los Estados Unidos Giro o actividad: Proveedor de materiales diversos para la industria Pitex, Maquiladora y Nacional Objeto de la importación: Mantener un inventario a la disposición de sus clientes potenciales Características: Precio de venta: Variable de acuerdo a la máxima AT SAPUM PETRA Arancel de importación del TLCAN 2% Arancel de prosec 0%
Desarrollo de casos prácticos OPERACIÓN NO. 6 • Empresa: El Paito Plus, S.A. de C.V. • Giro o actividad: Empresa mexicana que cuenta con programa Pitex pero requiere la importación de refacciones para su maquinaria destinada a la exportación • Características: • Valor promedio de las refacciones: 150.00 dólares cada una OPERACIÓN NO. 7 • Empresa: Altamente Exportadora, contribuyente pequeño • Giro o actividad: Exportación de stands para la exposición y congreso internacionales • Rentan los stands • Periodo de estadía en el extranjero de 2 a 4 años • Características: • Ocasionalmente, venden los stands y en otras ocasiones, los destruyen en el extranjero por inútiles.