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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012. MENÚ. INTRODUCCIÓN. 5. FORMA BREVE DE CÁLCULO. 1. CONCEPTO. 6. DETERMINACION DEL IMPUESTO. 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. CONFECCIÓN DEL FORMULARIO F-572. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO.
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MENÚ INTRODUCCIÓN 5. FORMA BREVE DE CÁLCULO 1. CONCEPTO 6. DETERMINACION DEL IMPUESTO 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CONFECCIÓN DEL FORMULARIO F-572 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO
Muchos argentinos sufrimos un descuento en el recibo de sueldos de cada mes llamado “IMPUESTO A LAS GANACIAS”. Este impuesto es verdaderamente complicado de calcular. Ni siquiera sirve tomar como referencia a otros compañeros de trabajo que tengan ingresos similares, ya que en el cálculo se tienen en cuenta varios factores. En forma resumida se tratará de explicar la metodología utilizada para la determinación de la retención que mensualmente nos practica el empleador. VOLVER
El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, ejecutado en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades de AFIP. VOLVER
* Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador.* Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP* Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido. VOLVER
* Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En el caso de cargas de familia aunque se hayan declarado para el cobro de las asignaciones familiares, igual hay que declararlas para que se tomen en el impuesto a las ganancias. En el caso de cónyuges, ambos pueden deducirlas en el impuesto a las ganancias. Se agrega un modelo de Formulario de AFIP 572 con las instrucciones para su confección, el mismo puede obtenerse en la página de AFIP, debiendo ser presentado al empleador con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. VOLVER
A continuación se describe en forma breve el cálculo. 4.1 GANANCIA BRUTA: 4.2 GANANCIA NETA: 4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: VOLVER PAG. PRINCIPAL
4.1 GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a: • SUELDO BRUTO • Tickets • Sueldo Anual Complementario • Vacaciones Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta VOLVER
4.2 GANANCIA NETA: Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta, menos las Deducciones Generales que indica la Ley. - Jubilación 11% - Jubilación 2% (Decreto 137) - Ley 19.032 3% - Obra social 3% (5% OSEP) - Caja Seguro Mutual (Agentes de la Adm. Publica Mendoza) - Cuota Sindical - Primas de Seguro de Vida. (Tope anual $ 996,23). - Deducción Servicio Doméstico (Tope anual $12.960,00) - Gastos de Sepelio (Tope anual $ 996,23). - Intereses por Créditos Hipotecarios (Tope anual $20.000,00) CONTINUAR
- Honorarios de Servicios Médicos. (Tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la Ganancia Neta anual, antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales). - Donaciones - Debitos bancarios por depósitos VOLVER
4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta menos las Deducciones especialmente admitidas que indica la ley. GANANCIA NETA - Cargas de Familia - Ganancia No Imponible - Deducción Especial VOLVER
CARGAS DE FAMILIA Se consideran así, cargas de familia deducibles MENSUALMENTE: • Cónyuge $ 1.200,00.- • Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 600,00.- • Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450,00- • Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros $ 450,00.- • Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo $ 450,00.- • Suegros $ 450,00.- • Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450,00.- VOLVER
GANANCIA NO IMPONIBLE: Se deduce un monto técnico de $ 1080,00.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 12.960,00.- VOLVER
DEDUCCION ESPECIAL Se deduce un monto técnico de $ 5.184,00.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 62.208.- VOLVER
Sobre la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (PUNTO4) acumulada MENSUALMENTE se aplicará la escala que se detalla a continuación: CONTINUAR ANEXO III RESOL. 2027 VOLVER
Actualizado 08/05/2012 CONTINUAR ENERO VOLVER
CONTINUAR FEBRERO VOLVER
CONTINUAR MARZO VOLVER
CONTINUAR ABRIL VOLVER
CONTINUAR MAYO VOLVER
CONTINUAR JUNIO VOLVER
CONTINUAR JULIO VOLVER
CONTINUAR AGOSTO VOLVER
CONTINUAR SEPTIEMBRE VOLVER
CONTINUAR OCTUBRE VOLVER
CONTINUAR NOVIEMBRE VOLVER
CONTINUAR DICIEMBRE VOLVER
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