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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012. MENÚ. INTRODUCCIÓN. 5. FORMA BREVE DE CÁLCULO. 1. CONCEPTO. 6. DETERMINACION DEL IMPUESTO. 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. CONFECCIÓN DEL FORMULARIO F-572. 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012

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  1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS 2011/2012

  2. MENÚ INTRODUCCIÓN 5. FORMA BREVE DE CÁLCULO 1. CONCEPTO 6. DETERMINACION DEL IMPUESTO 2. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR CONFECCIÓN DEL FORMULARIO F-572 3. OBLIGACIONES DEL EMPLEADO

  3. Muchos argentinos sufrimos un descuento en el recibo de sueldos de cada mes llamado “IMPUESTO A LAS GANACIAS”. Este impuesto es verdaderamente complicado de calcular. Ni siquiera sirve tomar como referencia a otros compañeros de trabajo que tengan ingresos similares, ya que en el cálculo se tienen en cuenta varios factores. En forma resumida se tratará de explicar la metodología utilizada para la determinación de la retención que mensualmente nos practica el empleador. VOLVER

  4. El impuesto a las ganancias, también conocido como impuesto a la cuarta categoría se calcula exclusivamente sobre la Renta del Trabajo Personal, ejecutado en relación de dependencia”. El Empleador actúa como Agente de Retención y es responsable por el depósito del impuesto ante las autoridades de AFIP. VOLVER

  5. * Efectuar las retenciones sobre los haberes del trabajador y efectuar los depósitos al Fisco. El empleador es solamente un mediador entre su personal y el ente recaudador.* Exponer documentación de trabajo ante inspecciones de la AFIP* Extender al cese de la relación laboral o al finalizar el año fiscal el formulario de AFIP 649, que significa la certificación del impuesto retenido. VOLVER

  6. * Presentar Declaración Jurada, Formulario DGI 572, con detalle de cargas de familia y conceptos a deducir para la determinación del impuesto, al inicio de la relación laboral y ante cualquier modificación a la información oportunamente suministrada. En el caso de cargas de familia aunque se hayan declarado para el cobro de las asignaciones familiares, igual hay que declararlas para que se tomen en el impuesto a las ganancias. En el caso de cónyuges, ambos pueden deducirlas en el impuesto a las ganancias. Se agrega un modelo de Formulario de AFIP 572 con las instrucciones para su confección, el mismo puede obtenerse en la página de AFIP, debiendo ser presentado al empleador con CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA. VOLVER

  7. A continuación se describe en forma breve el cálculo. 4.1 GANANCIA BRUTA: 4.2 GANANCIA NETA: 4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: VOLVER PAG. PRINCIPAL

  8. 4.1 GANANCIA BRUTA: Se considera ganancia bruta a: • SUELDO BRUTO • Tickets • Sueldo Anual Complementario • Vacaciones Nota: Las Asignaciones Familiares no integran la Ganancia Bruta VOLVER

  9. 4.2 GANANCIA NETA:  Se considera Ganancia Neta al importe de la Ganancia Bruta, menos las Deducciones Generales que indica la Ley. - Jubilación 11% - Jubilación 2% (Decreto 137) - Ley 19.032 3% - Obra social 3% (5% OSEP) - Caja Seguro Mutual (Agentes de la Adm. Publica Mendoza) - Cuota Sindical - Primas de Seguro de Vida. (Tope anual $ 996,23). - Deducción Servicio Doméstico (Tope anual $12.960,00) - Gastos de Sepelio (Tope anual $ 996,23). - Intereses por Créditos Hipotecarios (Tope anual $20.000,00) CONTINUAR

  10. - Honorarios de Servicios Médicos. (Tope del 40 % del total facturado y a su vez hasta el equivalente del 5 % de la Ganancia Neta anual, antes de restar las deducciones por Donaciones y por Gastos Médicos Asistenciales). - Donaciones - Debitos bancarios por depósitos VOLVER

  11. 4.3 GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO: Se considera Ganancia Neta sujeta a Impuesto, a la Ganancia Neta menos las Deducciones especialmente admitidas que indica la ley. GANANCIA NETA - Cargas de Familia - Ganancia No Imponible - Deducción Especial VOLVER

  12. CARGAS DE FAMILIA Se consideran así, cargas de familia deducibles MENSUALMENTE: • Cónyuge $ 1.200,00.- • Hijo menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 600,00.- • Nieto o bisnieto menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450,00- • Padres, abuelos, bisabuelos, padrastros $ 450,00.- • Hermanos menores de 24 años o incapacitados para el trabajo $ 450,00.- • Suegros $ 450,00.- • Yerno, nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo $ 450,00.- VOLVER

  13. GANANCIA NO IMPONIBLE: Se deduce un monto técnico de $ 1080,00.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 12.960,00.- VOLVER

  14. DEDUCCION ESPECIAL Se deduce un monto técnico de $ 5.184,00.- mensuales establecidos por ley. Tope anual $ 62.208.- VOLVER

  15. Sobre la GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO (PUNTO4) acumulada MENSUALMENTE se aplicará la escala que se detalla a continuación: CONTINUAR ANEXO III RESOL. 2027 VOLVER

  16. Actualizado 08/05/2012 CONTINUAR ENERO VOLVER

  17. CONTINUAR FEBRERO VOLVER

  18. CONTINUAR MARZO VOLVER

  19. CONTINUAR ABRIL VOLVER

  20. CONTINUAR MAYO VOLVER

  21. CONTINUAR JUNIO VOLVER

  22. CONTINUAR JULIO VOLVER

  23. CONTINUAR AGOSTO VOLVER

  24. CONTINUAR SEPTIEMBRE VOLVER

  25. CONTINUAR OCTUBRE VOLVER

  26. CONTINUAR NOVIEMBRE VOLVER

  27. CONTINUAR DICIEMBRE VOLVER

  28. VOLVER

  29. CONTINUAR VOLVER

  30. CONTINUAR VOLVER

  31. VOLVER

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