450 likes | 645 Views
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. Maximiliano Rafael Calderón calderon@marquezyasociados.com.ar. DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS. CARACTERÍSTICAS GENERALES Problemática de las reuniones masivas e indeterminación en la causación del daño
E N D
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Maximiliano Rafael Calderón calderon@marquezyasociados.com.ar
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS CARACTERÍSTICAS GENERALES • Problemática de las reuniones masivas e indeterminación en la causación del daño • Inexistencia de una norma general sobre daños en espectáculos • Existencia de una norma relativa a los espectáculos deportivos • Atribución de responsabilidad escindida de la autoría
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Art. 51 Ley 23184 (texto Ley 24.192) Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo, son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se generen en los estadios.
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS Art. 33 Ley 23184 (texto original) Las entidades o asociaciones participantes de un espectáculo deportivo son solidariamente responsables civiles de los daños sufridos por los espectadores de los mismos, en los estadios y durante su desarrollo, si no ha mediado culpa por parte del damnificado. La entidad o asociación que hubiese indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro contra el o los codeudores solidarios, conforme al grado de responsabilidad en que hubiesen incurrido.
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS DIFERENCIAS DE LAS LED 1.- Daños sufridos – daños generados 2.- Por los espectadores – sin aclaración 3.- Durante su desarrollo – sin aclaración 4.- Si no ha mediado culpa – sin aclaración 5.- Acción de reintegro – sin aclaración
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS CSJN, Di Prisco, Rosana M.E. C/ Club Gimnasia y Esgrima de la Plata, Fallos 317:226, 24/03/94: CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY (es razonable un sistema de responsabilidad objetiva en que no exime de responsabilidad el hecho de un tercero)
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS SUJETOS INTERVINIENTES • ESPECTADORES • ESPECTADORES INTEGRADOS EN GRUPOS • ENTIDADES DEPORTIVAS PARTICIPANTES • ASOCIACIONES DEPORTIVAS • JUGADORES, TÉCNICOS, ASISTENTES, ÁRBITROS • POLICÍA • ESTADO PROVINCIAL - MUNICIPAL • TERCEROS INTERESADOS (LOCADOR DEL LUGAR, SPONSORS, ETC.)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS • CONTRACTUAL Contrato atípico de espectáculo público Obligación de seguridad Se aplica la ley 24.240 (Pizarro – Pirota) • EXTRACONTRACTUAL Deber genérico de seguridad (1109-1113) Régimen LED
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS PARTICIPANTES: tanto el local como el visitante (CNCiv. Sala E, Di Prisco, Rosana M. E. c. Club Gimnasia y Esgrima de La Plata; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A, 19/08/98, “Alonso, Gustavo D. c/ Club Atlético Boca Juniors, LL 1998-F-526)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO: es necesaria su calidad de “espectáculo” • LED no es aplicable en partidos amateurs (LED Cám. 6º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 23/02/06, Moran, Hugo B. c. UTA (Unión Tranviaria Automotor) y otro, LLC 2006, 482) • En los partidos amateurs subsiste la obligación de seguridad (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala J, 26/02/04, Cantuarias Acosta, Marco A. c/ Pasco Tenis Paddle S.A., LL 2004-D-220)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS EN LOS ESTADIOS: comprende las inmediaciones y zonas aledañas (“Zona de seguridad” - Garrido Cordobera) • TSJ, Sala Penal. Bucheler, Gustavo E. y otro, LLC 1997-874; CSJN, “Mosca, Hugo A. C/ Provincia de Buenos Aires y otros”; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, sala II, 21/09/06, Sepulveda, Julio c. Club Soc. Defensa y Justicia, LLBA 2007-99: COMPRENDE EL DAÑO CAUSADO EN LAS INMEDIACIONES DEL ESTADIO
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS MOMENTO: Antes, durante o después del espectáculo • DEBEN RESPONDER POR DAÑOS CAUSADOS DENTRO DEL ESTADIO, ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DEL ESPECTÁCULO (Trib. Col. Civ. 6a Nominación de Rosario (de Responsabilidad Extracontractual), 28/08/89, Primavera de Fernández, Dora A. y otros c. Pelegri, Carlos A. y otros., LL 1991-B-145) • LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD SUBSISTE DESPUÉS DE TERMINADO EL ESPECTÁCULO (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala II, 28/10/93, Costa, Mario P. C/ Club Social y Deportivo Escalada Villegas y otro, LLBA 1994-455)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS MOMENTO: Antes, durante o después del espectáculo • NO SE APLICA LA LED SI EL HECHO DAÑOSO TUVO LUGAR CIERTO TIEMPO DESPUÉS DE TERMINADO EL ESPECTÁCULO, POR EL ENFRENTAMIENTO DE DOS GRUPOS DE HINCHAS EN UN LUGAR DISTANTE (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VII, 08/05/91, Sosa, Juan J., LL 1992-D-447)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS SUJETOS PROTEGIDOS: Espectadores, invitados, sujetos ingresados clandestinamente, ¿otros personajes (jugadores, árbitro, policías, etc.)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS SUJETOS PROTEGIDOS: • LA LED PROTEGE A ÁRBITROS (Cámara 3a de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza, 17/04/08, Romero, Vicente Oscar c. Zlotolow, Sergio Gabriel y ots., LLGC 2008-587; Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, 02/04/04, Sueldo, Pablo G. c/ Santillán, Sergio D. y otro, 02/04/04, LLP 2005-817) • LA LED PROTEGE A POLICÍAS (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 22/05/08, Calderone, Alfredo Alejandro c. Policía Federal Argentina y otros, LL 08/08/08) • NO HAY RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL RESPECTO DEL REPORTERO GRÁFICO, DEBIENDO LA VÍCTIMA ACREDITAR LOS EXTREMOS DE LA RESPONSABILIDAD Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 05/09/86, Gatto, Domingo c/ Club Ferrocarril Oeste, LL 1987-B-371
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS FACTOR DE ATRIBUCIÓN: responsabilidad objetiva (¿Por riesgo? ¿Por garantía?) Actividad riesgosa: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala V, 22/05/08, Calderone, Alfredo Alejandro c. Policía Federal Argentina y otros, LL 08/08/08; voto de Highton en “Mosca”
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXIMENTES: CULPA DE LA VÍCTIMA – CASO FORTUITO AJENO A LA ACTIVIDAD NO EXIME EL HECHO DE UN TERCERO (CSJN, Di Prisco, Rosana M.E. C/ Club Gimnasia y Esgrima de la Plata, Fallos 317:226, 24/03/94; TSJ, Bucheler, Gustavo E. y otro, LLC 1997-874; Trib. Col. Civ. 6a Nominación de Rosario (de Responsabilidad Extracontractual), 28/08/89, Primavera de Fernández, Dora A. y otros c. Pelegri, Carlos A. y otros., LL 1991-B-145; Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala I, 05/11/04, Vilchez, Miguel A. c/ Club Sportivo Independiente Rivadavia, LLGC 2005-142)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS Rocca Alberto Omar C/ AFA y otro s/ Daños y perjuicios. 19/09/05, CNCIV SALA E: LA CULPA DE LA VÍCTIMA DEBE SER PROBADA POR LA ACCIONADA
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS EXISTE CULPA DE LA VÍCTIMA (CONCURSO DE CULPAS): • SI FUE A UN EVENTO RELEVANTE Y CON GRAN AFLUENCIA DE PÚBLICO, SIENDO DE AVANZADA EDAD (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala C, 06/08/87, Arballo, Jorge M. c/ Club Atlético River Plate, LL 1988-E-139) • SI ASISTIÓ A LA TRIBUNA VISITANTE (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Lomas de Zamora, sala I, 20/12/01, Sánchez de Mazparrote, Marina y otro c./ Club Atlético Los Andes y otro, LLBA 2002-830) • SI SE UBICÓ EN ZONAS VEDADAS AL PÚBLICO (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, sala I, 29/03//05, Del Bianco, Rosa D. c/ Agrupación Gaucha La Coscoja, LLBA 2005-980) O RIESGOSAS (Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 16/12/86, Nervi, Horacio c/ Garro, Carlos y/u otro, LL 1988-A-514)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS • NO ES CULPOSA LA OMISIÓN DE PETICIONAR CUSTODIA POLICIAL POR EL ÁRBITRO (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, 02/04/04, Sueldo, Pablo G. c/ Santillán, Sergio D. y otro, 02/04/04, LLP 2005-817
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS • "Izaguirre Mariano Sebastián c/ Schiavone Marcelo y otros s/Daños y Perjuicios" - CNCIV - SALA A - 05/05/2004: NO HAY EXIMICIÓN POR DELEGAR CONTROLES
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS EL CLUB DEBE RESPONDER: • Si no realizó controles adecuados en los accesos al estadio o mostró actitudes de complacencia con las “barras bravas” (CSJN, “Zacarías”). • Si se produjeron daños previsiblemente originados en el interior del estadio (CSJN, “Mosca”) • POR RIESGO O VICIO DE LAS COSAS (CNCiv., sala C, 21/V/65, en Rev. LA LEY, t. 19, p. 544. Idem, sala E, 30/X/59, en Rev. LA LEY, t. 99, p. 18. Idem, sala D, en Rep. LA LEY, t. XX, p. 365, § 242. Idem, sala E, 2/XI/59, en Rev. LA LEY, t. 98, p. 122. SC Buenos Aires, 8/IV/80, in re: "Hermosilla c. Club A. y Soc. de Obras Públicas", en D. J. B. A., t. 118, p. 318; sala E, Rev. LA LEY, t. 98, ps. 123/124; ídem, t. 99, ps. 18/20; sala C, Rev. LA LEY, t. 119, ps. 544/545); defectos de conservación y vigilancia (sala E. Rev. LA LEY, t. 148, ps. 464/472)
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES DEPORTIVAS LIMITES DE LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD: "no impone a las entidades que organizan un espectáculo deportivo la carga atender en un lapso de 4 a 8 minutos a un espectador víctima de un paro cardíaco, en medio e una tribuna colmada de espectadores, ya que se trata de un lapso prácticamente imposible de cumplir debido a la dificultad de llegar hasta el lugar y a la presumible necesidad de trasladarlo a una unidad coronaria" (CNCiv., sala C, 14/4/99,, "Q.O.L.D, y otros c. Club Atlético San Lorenzo y otros", LLO).
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES • POSTURA NEGATORIA: NO SON PARTICIPANTES(CNCiv. y Com. Fed., sala II, "Sosa, Miguel c. Gobierno Nacional y otros", 1/12/87, JA, 1988-IV-153; CCiv. Com., Morón, 3/8/89, "Brescia v. F. C. Midland", ED, 144-418; CCiv. Com. Crim. y Correcc., Pergamino, 12/7/96, "Cepeda v. Asociación del Fútbol Argentino", LLBA, 1996-848; C2ª Civ. Com., La Plata, sala 3, sent. 42, 17/10/96, "Collova, Héctor Salvador c. Club Atlético Quilmes"; CNCiv., sala A, 3/12/97, "Avilés, Ramón y otros c. Asociación Atlética Argentino Juniors“; CCiv. y Com. Morón, 3/8/89, "Brescia, Osvaldo c./Ferrocarril Midland", ED 144-419, confirmado por la SCBA, 4/12/90 Ac. 44.094; CNCivil y Com. Fed., sala II, 1/12/87, "Sosa, Miguel C. Gobierno Nacional y otros", JA 1988-IV-L53; Cámara de Apelaciones de Pergamino, 12/07/96, Cepeda, Rubén R. c. Asociación de Fútbol Argentino, LLBA 1996-848; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K, 03/03/99, “Ramírez Chagra Rubén S. c/ Asociación del Fútbol Argentino, LL 1999-E-5)
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES • POSTURA AFIRMATIVA: SON “ORGANIZADORES”, POR SU PODER DE CONTROL, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES (CApel. Civ. Com. Mercedes, sala II, 9/2/93, "Asprella v. Liga Mercedina de Fútbol", ED, 155-126; C2ª Civ. Com., La Plata, sala 1, S. 52, 9/4/96, "Moyano, Rubén Ovidio Oscar c. Policía de la Provincia de Buenos Aires"; CNCiv., sala F, 12/12/2000, "González, Roberto Hugo c. Asociación de Fútbol Argentino“; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala D, 23/08/07, Tonon, Edgardo D. c. Asociación del Fútbol Argentino y otro, LL 2008-A-179; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, 11/02/08, Rodríguez, Maximiliano Daniel c. Asociación del Fútbol Argentino y otros, LLO; Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, sala II, 21/09/06, Sepulveda, Julio c. Club Soc. Defensa y Justicia, LLBA 2007-99)
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES • TSJ, sala penal, 30/05/2003, Mercevich, Jorge A., LLC 2003, 1253; CApel. Civ. Com. Mercedes, sala II, 9/2/93, "Asprella v. Liga Mercedina de Fútbol", ED, 155-126; C2ª Civ. Com., La Plata, sala 1, sent. 52, 9/4/96, "Moyano, Rubén Ovidio Oscar c. Policía de la provincia de Buenos Aires“:RESPONDEN SI CONTRATARON SEGUROS (TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS) • Cám. Ap. Concepción del Uruguay, sala civil y comercial, 16/09/2005, Mansilla, Julio C. c. Ghiglia, Carlos V. y/u otros, LLLitoral 2006 (Febrero), 12:RESPONDEN POR HECHOS DE POLICÍAS (DEPENDIENTES LATO SENSU)
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES CSJN. 28/04/98, “ZACARÍAS, CLAUDIO H. C. PROVINCIA DE CÓRDOBA Y OTROS”, FALLOS 321:1124: NO RESPONDE • No organiza ni participa del espectáculo ni ejerce control directo sobre los espectadores; sus poderes de control en materia de seguridad “parecen periféricos sobre el punto y no permiten una conclusión asertiva acerca de la responsabilidad que se le pretende endilgar”. • Nazareno (disidencia): 1) Del estatuto y del reglamento surgen facultades de control; 2) El Tribunal de Disciplina a posteriori determinó previsibilidad del daño; 3) Publicidad engañosa sobre su compromiso con la seguridad; 4) Vinculación causal de la omisión de controles con el daño
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES CSJN, 06/03/2007, Mosca, Hugo A. c. Provincia de Buenos Aires y otros, Fallos 330:563: RESPONDE • La AFA tiene poder de vigilancia (organiza y diagrama fixture, programa día y horarios de espectáculos, tiene facultades de contralor (sobre condiciones de los estadios, ventas de entradas, designación de arbitros, medidas de seguridad); • La AFA obtiene provechos económicos por recaudación y televisación (ganancia directa). • Las consecuencias de lo resuelto son razonables, pues si no se estaría autorizando que los organizadores participan de los beneficios pero trasladan los riesgos
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES Te rompés una pierna en avenida Belgrano, esperás al fin de semana, te metés en una cancha y te paga la AFA. Julio Grondona No hay poder sin autoridad; no hay autoridad sin responsabilidad. Jorge Bustamante Alsina
RESPONSABILIDAD DE ASOCIACIONES • LA A.C.F. NO RESPONDE(TSJ, Sala Penal. Bucheler, Gustavo E. y otro, LLC 1997-874; T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 46, 30/5/03, "Mercevich, Jorge Antonio p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de casación”) • LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL RESPONDE POR FORMAR PARTE DEL APARATO ORGANIZADOR (Cámara de Apelaciones en lo Contenciosoadministrativo de Tucumán, sala II, 23/11/06, Miño, Ramón H. c/ Gobierno de la Provincia y otros, LLNOA 2007-226)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CSJN, “Zacarías”, Fallos 321:1124; “Mosca”, Fallos 330:563;, Hugo A. C/ Provincia de Buenos Aires y otros”: EL ESTADO SÓLO RESPONDE DE CONFIGURARSE RESPONSABILIDAD POR FALTA DE SERVICIO • El poder de policía no implica una obligación absoluta de garantía de no sufrir daños • El estado se exime si dispuso de los medios y conductas razonables, de acuerdo con un estándar de previsibilidad
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO • EL ÓRGANO DE CONTRALOR RESPONDE POR FALLAS DE INFRAESTRUCTURA (López, Hugo c/ Club Atlético Lanús y otros s/ Daños y perjuicios”, 14/09/05, CNCIV SALA A) • NO RESPONDE EL MUNICIPIO SI NINGUNO DE SUS ÓRGANOS O DEPENDENCIAS TUVO PARTICIPACIÓN EN EL ESPECTÁCULO (Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, sala II, 07/08/07, Selva, Juan c/ Club Atlético Marquezado, LLGC 2007-1185) • SI LA MUNICIPALIDAD TIENE PODER DE POLICÍA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y NO LO HIZO, DEBE RESPONDER (Cámara 8a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 26/09/2006, Stolbizer, Carlos A. c. Municipalidad de Alta Gracia)
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD QUE PROHÍBE EL USO DE ESTADIOS CON TABLONES DE MADERA (Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, sala I, 04/04/06, Zubeldía, Luis y otros c/ Municipalidad de La Plata, LLBA 2006-797; Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, 04/05/06, Club Estudiantes de la Plata c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires, LLBA 2006-935)
RESPONSABILIDAD DE LOS ESPECTADORES DAÑO PRODUCIDO POR AUTOR IDENTIFICADO: AUTORÍA INDIVIDUAL – RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL DAÑO PRODUCIDO POR GRUPO: AUTORÍA COLECTIVA – RESPONSABILIDAD COLECTIVA (INTERVENCIÓN CONJUNTA) DAÑO PRODUCIDO POR AUTOR NO IDENTIFICADO, PERTENECIENTE A UN GRUPO IDENTIFICADO: AUTORÍA ANÓNIMA – RESPONSABILIDAD COLECTIVA (INTERVENCIÓN DISYUNTIVA)
RESPONSABILIDAD DE LOS ESPECTADORES RESPONSABILIDAD COLECTIVA • FUNDAMENTOS: Culpa, creación de riesgos, abuso del derecho, personalidad “de hecho”, actuación que impide identificar al actor, transferencia de la carga de la prueba sobre autoría • JUSTIFICACIÓN: impide la impunidad, distribuye los costos, frustra las maniobras de ocultación de autoría
RESPONSABILIDAD DE LOS ESPECTADORES RESPONSABILIDAD COLECTIVA • Art. 1119 C.C.: Responsabilidad de padres de familia e inquilinos por daños causados a transeúntes por cosas arrojadas o suspendidas o puestas de modo peligroso que lleguen a caer (…) “Cuando dos o más son los que habitan la casa, y se ignora de donde procede, responderán todos del daño causado. Si se supiere cuál fue el que arrojó la cosa, él solo será responsable” • Otras normas: art. 1646 C.C.; art. 95 C.P.
RESPONSABILIDAD DE LOS ESPECTADORES RESPONSABILIDAD COLECTIVA • REQUISITOS: - Indeterminación del autor - Determinación del grupo - Atribución no diferenciada del daño al grupo EXTENSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD - Solidaria o in solidum - Simplemente mancomunada (art. 1121 C.C.) • EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - No pertenencia al grupo - Acreditación de autoría (sólo si es disyuntiva)
RESPONSABILIDAD DE LOS ESPECTADORES RESPONSABILIDAD COLECTIVA • EN UN ENFRENTAMIENTO ENTRE UN GRUPO DE POLICÍAS Y UNA BARRA BRAVA, AMBOS GRUPOS SON RESPONSABLES (Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala III, 30/09/86, Fomicz de Ilucko, Teodora c/ Provincia de Buenos Aires (Policía de la Provincia), LL 1987-D-453)
RESPONSABILIDAD DE OTROS SUJETOS La responsabilidad civil de quien obtiene provecho por la realización de un espectáculo deportivo, pero no interviene en su organización, se rige por el régimen ordinario del Código Civil y no por el régimen especial previsto por la LED (Municipalidad, propietario del predio) (STJ La Pampa, sala A, 19/11/03, Arce de Kenig, María Luisa c. Comisión Cooperadora Escuela N° 192 de La Maruja y/u otros, LLP 2004-216)
RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR • NO RESPONDE: NO ES PARTICIPANTE, A PESAR DE COBRAR UN CÁNON Y TENER ALGUNAS FACULTADES DE CONTROL (TSJ, Sala Penal. Bucheler, Gustavo E. y otro, LLC 1997-874; T.S.J., Sala Penal, Sent. n° 46, 30/5/03, "Mercevich, Jorge Antonio p.s.a. homicidio calificado, etc. -Recurso de casación”) • RESPONDE (Pizarro, Vázquez Ferreyra) • RESPONDE SOLO SI EL DAÑO SE VINCULA CON ASPECTOS EDILICIOS (Barbieri)
RESPONSABILIDAD DEL SPONSOR O PATROCINADOR • No responde si la actividad dentro de la cual se produce el daño no forma parte de su organización empresarial ("Villalba contra Angulo Hnos. y otro", CSJM 19/6/97, LA LEY, 1997-F, 28). • Normalmente el sponsor o patrocinador no tiene ninguna participación en la organización del espectáculo en sí mismo (Muller)
SITUACIÓN DE ASEGURADORAS • LOS SEGUROS PARA COMPETENCIAS DEPORTIVAS NO CUBREN LA INDEMNIDAD DEL ORGANIZADOR, SINO QUE TIENEN COMO BENEFICIARIO DIRECTO A LOS ESPECTADORES (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 23/02/88, Garuzzo, Héctor J. c/ Jockey Club y otros, LL 1988-D-392 • LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PARA ESPECTÁCULOS CUBREN A LOS PARTICIPANTES DEL EVENTO (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, 11/09/2007, Bourlot, Pablo Daniel c. Club Central Entrerriano y/o quien resulte responsable, LLLitoral 2008 (mayo), 381)
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS • Obligación de seguridad de resultado (CApel. CC Mercedes-Buenos Aires, sala I, 19-03-87, "García, César O. c. Chapartegui, Hnos. y otros", DJ, 1987-2-276). Idem C2ªCC Paraná-Entre Ríos, sala II, 27-05-97, "Carrizo, Jorge T. c. Sociedad Rural Victoria y/u otros", LL Litoral 1998-2-21/29
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS ¿SE APLICA LA LED? • DOCTRINA MAYORITARIA: No se aplica, la télesis legal no puede extenderse • CNCiv. Sala F, marzo 29/1999, Medina c/ Rock & Pop Internacional: LA LED SE EXTIENDE A OTROS ESPECTÁCULOS
DAÑOS CAUSADOS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS • G. M. A. y otro c/ Fundación Nuestra Señora del Hogar y otros s/ daños y perjuicios, 27/11/2006, MJJ9666, CNCIV SALA A: LOS DAÑOS DISCONTINUOS CON EL ESPECTÁCULO NO INTEGRAN LA RESPONSABILIDAD, SI LAS CIRCUNSTANCIAS NO IMPONEN UN OPERATIVO DE SEGURIDAD AMPLIO