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“Fortalecimiento Institucional del Tripartismo y Promoción del Diálogo Social en el Perú”. LIBERTAD SINDICAL: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ARBITRAJE POTESTATIVO. Luis Enrique Mendoza Choque. Especialista del Programa Laboral de Desarrollo - PLADES 06.09.2012.
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“Fortalecimiento Institucional del Tripartismo y Promoción del Diálogo Social en el Perú”
LIBERTAD SINDICAL: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y ARBITRAJE POTESTATIVO Luis Enrique Mendoza Choque Especialista del Programa Laboral de Desarrollo - PLADES 06.09.2012
Negociación Colectiva y derecho de asociación INTRODUCCIÓN LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ EL ARBITRAJE POTESTATIVO PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
I.- INTRODUCCIÓN • El conflicto colectivo laboral. • Soluciones para el conflicto laboral. 1. Sin intervención de tercero Negociación Directa Conciliación No dirimente Mediación 2. Con intervención de tercero Arbitraje Dirimente Elaboración : Javier Neves Mujica
I.- INTRODUCCIÓN • Libertad Sindical: Funcionamiento inescindible de: sindicación, negociación colectiva y huelga. PRESUPUESTO GARANTÍA EXPRESIÓN Interdependencia
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES ARTÍCULO 2 Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derechos de constituir las organizaciones que estimen convenientes así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas. “Los trabajadores y empleadores” BILATERAL “sin ninguna distinción” TODOS “sin autorización previa” AUTONOMÍA EXTERNA “estimen conveniente” CUALQUIERA “observar los estatutos” AUTONOMÍA INTERNA Convenio 87 – Libertad Sindical
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES LIBERTAD SINDICAL EN LOS CONVENIOS OIT • El Convenio 87, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación. • Establece los límites del Estado frente al ejercicio de la libertad estatal “Autonomía máxima – Heteronomía mínima” • “toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores” Art. 10 • El Convenio 98, sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva. • Señala parámetros para ejercer el derecho de libertad sindical frente a la parte empleadora. • Respecto a la administración pública, el Perú ha ratificado además el Convenio 151 sobre relaciones de trabajo.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES • ¿Para qué sirve la Libertad • Sindical? • Funciones: • Equilibradora. • Pacificadora. • Normativa. • Garantía de Vigencia del DT.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES DEBER DE FOMENTO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA • Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento Artículo 28º: el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: 1. Garantiza la libertad sindical 2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES • Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento. Promoción de la negociación colectiva: “(…) Esta promoción se justifica en razón de las dos consideraciones siguientes:- Asegurar que el desacuerdo entre los agentes negociadores no se prolongue indefinidamente en el tiempo, de modo que se consolide la paz laboral y el normal desarrollo de la actividad económica.- Otorgar satisfacción mancomunada, por la vía pacífica, a las pretensiones de las partes contendientes en el conflicto laboral (…)” . Arbitraje Laboral: “(…) el acto de resolución extrajudicial de un conflicto laboral. El arbitraje laboral, en el ámbito privado, se logra cuando los actos de conciliación o mediación no han solucionado el conflicto (…) Se trata de una forma interventiva a través de la cual un tercero neutral establece, por medio de un laudo, la solución del conflicto”. Fundamento 38 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 008-2005-PI/TC.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES • Regulación constitucional: alcances y obligación de fomento Artículo 42º. Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. Artículo 153º. Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES Convenio 151: Sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública. • Artículo 1 • El presente Convenio deberá aplicarse a todas las personas empleadas por la administración pública, en la medida en que les sean aplicables disposiciones más favorables de otros convenios internacionales de trabajo. • la legislación nacional deberá determinar hasta que punto las garantías previstas en el presente Convenio se aplican a los empleados de alto nivel que, por sus funciones, se considera normalmente que poseen poder decisorio o desempeñan cargos directivos o a los empleados cuyas obligaciones son de naturaleza altamente confidencial. • La legislación nacional deberá determinar asimismo hasta qué punto las garantías previstas en el presente Convenio son aplicables a las fuerzas armadas y a la policía.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES CONVENIO 151 Artículo 7 Deberán adoptarse, de ser necesario, medidas adecuadas a las condiciones nacionales para estimular y fomentar el pleno desarrollo y utilización de procedimientos de negociación entre las autoridades públicas competentes y las organizaciones de empleados públicos acerca de las condiciones de empleo, o de cualesquiera otros métodos que permitan a los representantes de los empleados públicos participar en la determinación de dichas condiciones.
II.- LIBERTAD SINDICAL: COMPONENTES Y FUNCIONES Contratación administrativa de servicios COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL CASO NUM. 2687 890. El Comité lamenta que el examen de la cuestión del derecho de sindicación del personal contratado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios no haya sido resuelta todavía a pesar de que la presente queja fue presentada en noviembre de 2008. el Comité lamenta constatar también que el Gobierno no ha respondido al alegato. 891. El Comité desea recordar que el Convenio núm. 87 y más concretamente el derecho de constituir organizaciones se aplica a todos los trabajadores “sin ninguna distinción” con la sola posible excepción de las fuerzas armadas y la policía y considera, por tanto, que los trabajadores de limpieza de la Municipalidad de Coronel Portillo, deberían disfrutar de las garantías del Convenio. Todos los trabajadores, sin distinción alguna, deben tener derecho a constituir organizaciones de su elección y a afiliarse a ellas, ya sean trabajadores permanentes, trabajadores contratados temporalmente o trabajadores temporeros (…)
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ NIVEL NACIONAL 2010 CAUSAS DE HUELGA
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ NIVEL NACIONAL 2010 TRABAJADORES Y HORAS PERDIDAS POR LAS HUELGAS
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ CONVENIOS COLECTIVOS EN PERÚ 1985-2010 Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ NIVEL NACIONAL 1997- 2011 PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE SOLUCIÓN 550 Fuente: MTPE. Elaboración propia. Los datos del año 1992 corresponden a Lima Metropolitana.
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ 24% FUENTE : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO / OGETIC / OFICINA DE ESTADÍSTICA BASE DE DATOS : PLANILLAS ELECTRÓNICAS ELABORACIÓN : PROPIA
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ NIVEL NACIONAL 2011 PLIEGOS DE RECLAMOS PRESENTADOS POR ETAPAS DE SOLUCIÓN
III.- LIBERTAD SINDICAL EN EL PERÚ Distribución funcional de la renta nacional entre salarios y excedente de explotación Nota: Para el 2010, son datos provisionales; solo se consideran el porcentaje sobre el PBI de los excedentes de explotación (empresas); remuneración (trabajadores) y no los impuestos (sector público), o el consumo de capital fijo.Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática-Dirección Nacional de Cuentas Nacionales.
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO • Decreto Supremo No 014-2011-TR a) Las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; y, b) Cuando durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo. • Creación del Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas. • Las resoluciones administrativas, de primera y segunda instancia, que se expiden al amparo del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo tienen la naturaleza de laudo arbitral.
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE POTESTATIVO Etapa probatoria 30 días naturales 1era NC desacuerdo en el nivel o contenido o Mala Fe (lista abierta) Solicitud de inicio del arbitraje potestativo a la contraparte Designación de árbitros Ocurre alguno de los supuestos Propuesta Final Instalación Observaciones LAUDO 5 dh 3 dh 5 dh 5 dh 5 dh Por parte de los trabajadores o empleadores
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO • ULTIMAS NORMAS EN MATERIA DE ARBITRAJE POTESTATIVO • Resolución Ministerial No 284-2011-TR Las partes están obligadas a negociar de buena fe y a abstenerse de toda acción que pueda resultar lesiva a la parte contraria, sin menoscabo del derecho de huelga legítimamente ejercitado. Constituyen actos de mala fe en la negociación colectiva, los siguientes: a) Negarse a recibir el pliego que contiene el proyecto de convenio colectivo de la contraparte, salvo causa legal o convencional objetivamente demostrable (…) b) Negarse a proporcionar la información (…) c) Negarse a entregar la información acordada por las partes (…) d) No guardar reserva absoluta (…) e) Negarse a recibir a los representantes de los trabajadores (…)
IV.- EL ARBITRAJE POTESTATIVO f) Ejercer presión para obtener el reemplazo de los integrantes de la representación de los trabajadores o del empleador; g) Ejercer fuerza física en las cosas, o física o moral en las personas, durante el procedimiento de negociación colectiva; h) Los actos de hostilidad (…) i) El incumplimiento injustificado de las condiciones acordadas por las partes para facilitar la negociación; j) Cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar, dilatar, entorpecer o hacer imposible la negociación colectiva; k) Ejecutar actos de injerencia sindical (…) Los actos de mala fe enunciados en los literales anteriores no constituyen una lista taxativa
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS 1.- FUNDAMENTO GENERAL DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL LABORAL. “(…) el arbitraje no puede entenderse como un mecanismo que desplaza al Poder Judicial, ni tampoco como su sustitutorio, sino como una alternativa que complementa el sistema judicial puesta a disposición de la sociedad para la solución pacífica de las controversias. (…) «Es justamente, la naturaleza propia de la jurisdicción arbitral y las características que la definen, las cuales permiten concluir a este Colegiado que no se trata del ejercicio de un poder sujeto exclusivamente al derecho privado, sino que forma parte esencial del orden público constitucional». Fundamento 10 y 11 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 6167-2005-HC/TC
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS 2.- FUNDAMENTOS DE LA JURISDICCIÓN ARBITRAL LABORAL. A.- Fundamento constitucional específico de la jurisdicción arbitral laboral. • Estado Constitucional y Democrático de Derecho y conflicto laboral. • “El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático: (…) 2.Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los conflictos laborales”. Constitución Política del Perú (Artículo 28°).
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS B.- Deber del Estado de fomentar el convenio colectivo y promover formas de solución pacífica de los conflictos laborales. • Garantizar la libertad sindical y del marco normativo de fomento para la negociación colectiva. • Mediante procedimientos como la mediación, conciliación y el arbitraje.
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS 3.- INAPLICACIÓN DE LAS NORMAS LEGALES QUE VULNERAN EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Artículo Vl.- Control Difuso e Interpretación Constitucional Cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra de inferior jerarquía, el Juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la Constitución. Los Jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad o en un proceso de acción popular. Los Jueces interpretan y aplican las leyes o toda norma con rango de ley y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional. Artículo VI in fine del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. “(…) si bien la Constitución, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 138º, reconoce a los jueces la potestad para realizar el control difuso, de ahí no se deriva que dicha potestad les corresponda únicamente a los jueces, ni tampoco que el control difuso se realice únicamente dentro del marco de un proceso judicial (…)” Fundamento 7 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 3471-2004-AA/TC.
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS 4.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS. • El derecho de negociación colectiva y su vinculación con las normas presupuestarias. Decreto de Urgencia Nº 011-99 (Artículo 11) "(...) las disposiciones que por vía de decreto del Poder Ejecutivo o por medio de ley imponen a las partes negociantes criterios de productividad para otorgar aumentos de salarios a los trabajadores, y excluyen aumentos salariales generales, limitan el principio de negociación colectiva libre voluntaria consagrado en el Convenio núm. 98 (…)". Comité de Libertad Sindical de la OIT
V.- PREDOMINIO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE LAS RESTRICCIONES PRESUPUESTARIAS 1.- CEAR respecto del Convenio 154. a.- Habilitación al parlamento para fijar abanico salarial. b.- Asignación presupuestal global. c.- Participación de un representante del gobierno junto con el representante directo. d.- Aprobación del proyecto del convenio por entidad especializada. 2.- Si la negociación colectiva es posterior a la Ley de Presupuesto. a.- El presupuesto debe ser flexible. b.- Trasladar próximos presupuestos. c.- Permitir que leyes complementarias regulen costos derivados. d.- Fijar topes salariales.
A falta de acuerdo, el plazo máximo es 120 días calendario. Buena Fe Convenio colectivo Huelga 2.Presentación del pliego 3.Trato directo 4.Negociación asistida 1.Preparación Arbitraje 120 Pedido de información dentro de los noventa (90) días naturales anteriores a la fecha de la caducidad de la convención vigente. Es potestativo para trabajadores y puede estar a cargo de un árbitro unipersonal, un tribunal ad-hoc o una institución representativa El inicio se produce dentro de los 10 días calendarios de presentado el pliego. Debe realizarse no antes de sesenta (60) ni después de treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de caducidad de la convención vigente. Conciliación o mediación que se inicia o culmina cuando lo determinen las partes. convenio colectivo convenio colectivo Laudo arbitral 30 días naturales para que el empleador entregue la información Dentro de los 60 días naturales anteriores al vencimiento de vigencia del convenio colectivo.
Procedimiento de arbitraje vigente y con la LGT 5 días hábiles desde su instalación Para convocar a las partes para que manifiesten sus planteamientos por escrito y sustenten sus posiciones Si la propuesta es de los trabajadores, los representantes del empleador deben designar árbitro dentro de los 10 días hábiles siguientes. 1.Opción por el Arbitraje 2.Compromiso Arbitral 3.Designación de árbitros 5.Expedición de Laudo 4.Instalación Dentro de los 5 días hábiles de suscrita el Acta. Si no, la designación la hace el MTPE Dentro de los 5 días de culminada la etapa probatoria Recurso de corrección dentro de 3 días Apelación dentro de 5 días Es sólo de los trabajadores y su opción excluye la huelga Aceptación de los Árbitros y entrega de propuesta final Se celebra un acta que requiere firma del empleador Debe indicarse: 1. Controversia 2. Arbitro o Tribunal, a falta de acuerdo tribunal tripartito 3. Modalidad de arbitraje 4. Honorarios 5. Lugar y facilidades (empleador) Dentro de 5 días pueden plantear observaciones Árbitros) puede actuar pruebas convocar a las partes El proceso arbitral no excederá de treinta (30) días, contados desde su instalación, salvo prórroga acordada por las partes.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo agradecen su atención www.trabajo.gob.pe consejo@trabajo.gob.pe