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EMBARCACIONES de RECREO LIBERTY SEGUROS 2003. POSIBILIDADES DE CONTRATACION. Responsabilidad Civil Obligatoria Responsabilidad Civil Voluntaria Reclamación de Daños Pérdida Total y Abandono Daños Propios Accidentes Ocupantes y Esquiador Participación en Regatas
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EMBARCACIONES de RECREO LIBERTY SEGUROS 2003
POSIBILIDADES DE CONTRATACION • Responsabilidad Civil Obligatoria • Responsabilidad Civil Voluntaria • Reclamación de Daños • Pérdida Total y Abandono • Daños Propios • Accidentes Ocupantes y Esquiador • Participación en Regatas • Alquiler de la embarcación • Asistencia Nautica
RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA CAPITAL MINIMO: 336.566,78 Euros • INDEMNIZACIONES A PERJUDICADOS Responsabilidad Civil extracontractual por los daños materiales, personales o pérdidas económicas causadas a terceros derivadas del uso de la embarcación asegurada habiendo mediado culpa o negligencia del Asegurado. • LIMITES CUANTITATIVOS Daños a personas: 120.202,42 Euros por víctima con un máximo de 240.404,84 Euros Daños materiales: 96.161,94 Euros
COBERTURA DE RC Obligatoria • Fianzas Judiciales • Costas y Gastos Judiciales • Honorarios Profesionales • Gastos Extrajudiciales • Inherentes a la gestión del siniestro y a la defensa del Asegurado.
RECLAMACION DE DAÑOS • Reclamación judicial o amistosa de los daños causados por un Tercero a la embarcación asegurada. • Cobertura de todos aquellos gastos en que deba incurrirse para llevar adelante la reclamación (abogados, procuradores, médicos, traductores,...). • Límites Económicos: • Honorarios de Profesionales: 1.502,53 Euros • Adelanto de indemnizaciones: 12.020,24 Euros
COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS • PERDIDA TOTAL Y ABANDONO • Por accidente de navegación, entendiendose por tal la desaparición o destrucción a consecuencia de naufragio, hundimiento, varada, embarrancada, abordaje, colisión con objetos e instalaciones fijas o flotantes, incendio, explosión y golpe de mar por temporal. • AVERIAS PARTICULARES • Daños que pueda sufrir la embarcación y/u otros elementos asegurados, siendo el límite de indemnización la suma asegurada. • ROBO • Daños y/o gastos que sufra la embarcación tanto en navegación, a flote o durante su estancia en tierra.
COBERTURA de ROBO • QUEDAN GARANTIZADOS LOS DAÑOS Y/O GASTOS QUE SUFRA LA EMBARCACIÓN ASEGURADA TANTO EN NAVEGACION O A FLOTE COMO DURANTE SU ESTANCIA EN TIERRA POR: • Robo o intento de robo con violencia, forzamiento y/o amenaza de las personas que custodian la embarcación. • Robo de motores fueraborda siempre y cuando dispongan de dispositivo antirrobo además de su método habitual de sujeción. • Robo del equipo auxiliar y efectos personales declarados en la póliza siempre que se produzcan con violencia o forzamiento de la cabina de la embarcación o compartimentos cerrados habituales de ubicación de dichos elementos.
EFECTOS PERSONALES Y ACCESORIOS EFECTOS PERSONALES Todas las prendas y objetos de uso y disfrute personal que en cada momento lleven las personas a bordo de la embarcación asegurada y que NO sean necesarias para la navegación y gobernabilidad de la misma. Deberán especificarse en póliza aquellos efectos que superen los 300 Euros de valor unitario. ACCESORIOS Son aquellos que, formando parte integrante de la embarcación, están unidos a la misma y/o aquellos que sean necesarios para la navegación. Todos los accesorios deben ser especificados en póliza.
COBERTURAS PARA MOTOS ACUATICAS • Responsabilidad Civil Obligatoria • Pérdida Total y Abandono • Daños Propios • Robo: garantía optativa • Accidentes Ocupantes • Edad Mínima: 25 años • Matrícula Obligatoria • Titulación Obligatoria • Piloto Declarado en Póliza
FRANQUICIAS • Las Franquicias que se aplican son PORCENTUALES sobre el CAPITAL ASEGURADO • Posibilidad de Modificación de Franquicias: • Aumento = Descuento en Prima • Reducción = Recargo en Prima • Eliminación = Recargo en Prima
COBERTURAS OPCIONALES • Extensión del Area de Navegación: Mar Mediterráneo y fuera de este hasta 200 millas del litoral de España y Portugal, travesías a Islas Canarias y en transporte terrestre UE • Participación en Regatas: Costeras ( sin consultar) y Altura (a consultar) • Accidentes Ocupantes: desde 6.010 E hasta 60.101 E • Accidentes Esquiador: desde 6.101 E hasta 18.030 E
VALOR A NUEVO VALOR VENAL o REAL VALOR A NUEVO: Cifra de adquisición de la embarcación de acuerdo a los precios de mercado de venta actual, incluyendo IVA y demás impuestos, en estado nuevo, u otra de similares características, en el caso de no existir el modelo asegurado en el mercado. VALOR VENAL O REAL: Valor en el mercado de la embarcación asegurada, teniendo en cuenta su uso, desgaste y antigüedad.
VALOR A NUEVO VALOR VENAL o REAL VALOR A NUEVO • NO SE APLICA RECARGO POR ANTIGÜEDAD • Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal • Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo VALOR VENAL O REAL • APLICACIÓN DE RECARGO POR ANTIGÜEDAD • Siniestro Pérdida Total = Indemnización a Valor Venal • Siniestro Parcial = Indemnización a Valor de Nuevo
RIESGOS EXCLUIDOS • Alquiler sin tripulación del armador • Embarcaciones vivienda o de explotación comercial • Embarcaciones cuyo uso no esté destinado a la navegación de recreo o deportiva • Embarcaciones especiales (prototipos, regateros...) • Regatas para embarcaciones a motor • Embarcaciones de alquiler y participación en regatas (opciones incompatibles)
NORMAS DE ACEPTACION DIRECTA • Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 10 años e INFERIOR a 15: peritaje o certificado de navegabilidad con fecha de emisión no superior a 18 meses • Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 15 años e INFERIOR a 20: peritaje o certificado de navegabilidad con fecha de emisión no superior a 6 meses • Embarcaciones de antigüedad SUPERIOR a 20 años: peritaje