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JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT

JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT. CASO SILVA MONCALEANO HOMICIDIO. ACONTECER FACTICO.

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JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT

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Presentation Transcript


  1. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE GIRARDOT CASO SILVA MONCALEANO HOMICIDIO

  2. ACONTECER FACTICO Los hechos génesis de la investigación tuvieron ocurrencia el día primero de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 17:25 horas dentro de las instalaciones del terminal de transportes de Girardot- Cundinamarca, exactamente en la cafetería de razón social “siempre rico” ubicada en el local número 4 de la parte interna, al encontrarse laborando la señorita Erika Paola Roa arriero es sorprendida por el señor Michael Fabián Silva Moncaleano, quien arremete contra su integridad personal ocasionándole heridas en su cuerpo con dos armas blancas (cuchillo y bisturí) y por ello se produce su fallecimiento. La policía nacional acantonada en el terminal de transportes de Girardot, Cundinamarca acuden al llamado de auxilio de la comunidad ya que les indican sobre una riña presentada en el negocio en cita, sorprendiendo a una persona de sexo masculino portando en su mano derecha un cuchillo de cacha blanca impregnado con sangre y en su mano izquierda portando un bisturí impregnado igualmente de sangre, así mismo, se observa a una señorita tendida en el piso boca arriba con heridas en el cuello y en su cuerpo, solicitándole al agresor que soltara las armas reaccionando este de forma agresiva atacando a los policiales, razón por la cual, se solicita apoyo policivo para reducirlo y proceden a capturarlo y a materializarle sus derechos, trasladando a la víctima hasta el centro asistencial, a donde llega sin signos vitales. 

  3. REFERENTE JURIDICO Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (o Convención de Belém do Pará –Brasil), suscrita el 9 de junio de 1994 y aprobada en nuestro país mediante la ley 248 de 1995, afirmó que “la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres”.

  4. Precisó que “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. • Adicionalmente, advirtió que la “violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica”

  5. Introdujo como obligación de los Estados que suscribieron la Convención la de “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Abstenerse Actuar con la debida diligencia Incluir en su legislación normas protectoras Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia.

  6. DELITO HOMICIDIO Art. 103 del Código de Penas LUGAR : TERMINAL DE TRANSPORTES DE LA CIUDAD DE GIRARDOT FECHA: PRIMERO DE OCTUBRE 2011. 17:25 HORAS MANERA DE MUERTE: « Mujer joven que fallece por anemia aguda hemorrágica secundaria a hemotorax derecho masivo y hemoperitoneo secundarios a múltiples heridas por elemento cortopunzante en tórax con compromiso pulmonar, de vasos suprahepaticos, diafragma, hígado y glándula suprarrenal, causa básica del muerte: anemia aguda hemorrágica, manera de Muerte : Violenta” ELEMENTO CONTUNDENTE: ARMA BLANCA CUCHILLO Y BISTURI AGRESOR: EX COMPAÑERO SENTIMENTAL POSIBLE MOVÍL: SENTIMIENTO DE VIOLENCIA Y REVANCHA ANTE AL ABANDONO ANTECEDENTE: DENUNCIA POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONCILIADA

  7. De lo consignado en el fallo: • « Pero para poder establecer lo sucedido en la adversa tarde de marras, se debe hacer una referencia más profunda a los sucesos que meses antes determinaron en ERIKA PAOLA una sentencia de muerte por parte de su ex compañero sentimental MICHAEL FABIAN SILVA MONCALEANO, quien sin mediar mayores consideraciones afloró sus sentimientos de violencia y revancha, guiando su proceder para segar la vida de su propio congénere.. • La joven ERIKA PAOLA ROA ARRIERO se convirtió en una víctima más de la violencia contra la mujer que tan marcada connotación ha pernoctado en los últimos tiempos, Erika quien mantuvo una relación sentimental con su victimario enmarcada por la discordia y el maltrato a la que se había visto sometida, decide luego de advertir tales abusos, separarse de Michael, pero antes de esto, para el mes de septiembre de ese mismo año, decide acudir ante la Fiscalía General de la Nación para denunciar a su pareja por el delito de Violencia Intrafamiliar…

  8. Seguramente Erika no advertiría que tal separación seria el inicio que desató el fatal desenlace, pues ella presa del miedo decide trasladarse a la vivienda paterna esperando que el furor de su adversario fuera aplacado y esperando infructuosamente que realmente él se alejara… Como si fuera una muerte anunciada ERIKA PAOLA ROA ARRIERO en la tarde del día 1 de octubre de 2011 como parte de su rutina diaria se dirige a su sitio de trabajo ubicado en el terminal de transporte de esta ciudad…el acusado irascible por lo acontecido, decide proveerse de armas blancas, estructurando en su mente el daño que le haría a Erika sin que en él emergiera racionabilidad alguna, y se dirige hacia el establecimiento …

  9. …Una vez se dio el encuentro se desata una brutal contienda , Michael quien estando provisto de un cuchillo y un bisturí, acciona sus armas en varias ocasiones contra la humanidad de la joven Erika propinándole lesiones fatales en su corporeidad, cortes profundos con exposición de tejido epitelial, en las regiones del cuello, nuca, espalda, pecho y muñeca izquierda, tales ataques le conducirían inexorablemente a perder su vida pues este era el único objetivo del victimario, él quien no satisfecho con propinarle una lesión continuaba agrediéndola una y otra vez en zonas letales, causándole padecimiento y dolor, siendo traslada al Hospital San Rafael de Girardot, pero al que arriba sin signos vitales.. • El nefasto panorama se corrobora con…el (i) informe de captura en situación de flagrancia; (ii) actuación el primer respondiente –FPJ14_ (iii) la inspección técnica a cadáver y el protocolo de necropsia, con los que se puede establecer el hallazgo de las heridas ocasionadas con elemento bélico, 23 en total - (iv) el acta de incautación de elementos (v) registro fotográfico del lugar de los hechos y de las armas incautadas (vi) registro fotográfico – imágenes de filiación- donde se puede observar las heridas propinadas a la víctima, (v) el acta de inspección a lugares FPJ 9 y (vi) Acta de derechos del capturado y constancia de buen trato suscrito por el encartado y finalmente el allanamiento que de los cargos hiciera, ante el causal probatorio que militaba en su contra en manos de la Fiscalía.

  10. En consecuencia, se consideró que este juzgador no podía mantenerse impasible ante un delito como el investigado, mas en un País como Colombia, donde el aumento de la violencia contra la mujer se ha incrementado notablemente y cada vez con consecuencias de mayor talante, la administración de Justicia tiene un propósito que no se retrotrae simplemente a fijar una pena por un delito, debe coadyuvar con sus determinaciones hacia la sensibilización social, no es la influencia mediática la que debe conducir a la concreción de una Justicia propiamente dicha, sino a través de quienes el Estado ha encomendado esa ardua pero gratificante labor, de tal manera, no puede observarse un delito como un hecho aislado sino que el operador debe ir mas allá observando el daño social y su trascendencia, en el caso que nos concitó , la crueldad desplegada por un ser humano de manera abrupta contra una joven mujer. En la actualidad el agresor se encuentra purgando una condena de 16 años, como autor responsable del delito de Homicidio.

  11. GRACIAS

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