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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc . (4) 511-12-76 E-mail: nelsonsaray@hotmail.com nelsonsarayb@yahoo.es.
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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc. (4) 511-12-76 E-mail: nelsonsaray@hotmail.com nelsonsarayb@yahoo.es
El incidente de reparación es un trámite civil ante un Juez Penal del Sistema Acusatorio. El Juez Penal se «convierte» en Juez Civil, pues aplica el Código General del Proceso. • Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11
JUEZ PENAL JUEZ CIVIL
SILENCIOS DEL LEGISLADOR EN EL INCIDENTE DE REPARACION
La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre publicaciones, peritajes, notificaciones, curadurías, inspecciones judiciales, emplazamientos, llamamiento en garantía, práctica de pruebas, etc., en los Arts. 102-108. La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre condena en costas, expensas ni agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral como en el Art. 56 Ley 600/00 (solo de la ausencia injustificada del demandante a la audiencia, parágrafo Art. 104 SAP)
¿Se puede condenar en costas, expensas y agencias en derecho al vencido en el incidente de reparación integral?
R.-/ No hacen parte de los perjuicios. Por integración (Art. 25 SAP) se aplica al incidente de reparación integral el Art. 392 del Código de Procedimiento civil, reformado por el Art. 19 Ley 1395 de 2010 (Art. 392 CPC y Sentencia C-480 de 1995). Esto no se opone al principio de gratuidad (Art. 13 SAP; Sentencias T-522/94, C-037/96, C-1512/00, C-713/08). Sentencia Rad. 34.145 de 13-04-11
PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL DELITO SEGÚN EL DEMANDADO (Se deben alegar expresamente Art. 282 CGP)
¿QUIENES ESTÁN LEGITIMADOS PARA EL INICIO DEL INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL (Arts. 102 SAP y 197 CIA)?
CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE En la apertura del incidente de reparación, las partes solicitan de conformidad con el Art. 90 de la Constitución y el Art. 107 del SAP, la vinculación como tercero civilmente responsable al Ministerio de Defensa –Nación–, pues el hecho delictivo fue cometido por un servidor público (policía y/o militar). ¿Se puede acceder a la pretensión de las partes interesadas?
CASO DE LA VINCULACION DEL ESTADO COMO TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE R.-/ Se debe negar la vinculación, pues en materia de responsabilidad patrimonial el Juez natural del Estado es la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Se debe demandar a través de la acción de reparación directa (Art. 237 C. Pol. Arts. 11 y 35 LEAJ, Arts. 128-134 del CCA, Arts. 150 y ss. de la Ley 1437 de 2011 o nuevo CCA, y Sentencia C-740 de 2001). Rad. 25.312 de 30-11-06 en SMI
G R A C I A S nelsonsaray@hotmail.com Tel. ofc. (4) 511-12-76