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“ TRASCENDENCIA DE LO PÚBLICO EN LA DINÁMICA SOCIAL ”

“ TRASCENDENCIA DE LO PÚBLICO EN LA DINÁMICA SOCIAL ” Lo Público como expresión del Interés Común en la Política y la Gestión Pública. ESPACIO PÚBLICO. Objetivos 22 OCT. Conferencistas:. Moderador :

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“ TRASCENDENCIA DE LO PÚBLICO EN LA DINÁMICA SOCIAL ”

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Presentation Transcript


  1. “TRASCENDENCIA DE LO PÚBLICO EN LA DINÁMICA SOCIAL” Lo Público como expresión del Interés Común en la Política y la Gestión Pública

  2. ESPACIO PÚBLICO Objetivos 22 OCT Conferencistas: Moderador: Perla Pinillos De La Hoz – Abogada, Master en Dirección Social – Instituto de Desarrollo Empresarial – España Conferencistas Juan Lozano – Senador de la República Blanca Inés Durán Hernández -Directora Defensoría del Espacio Público. Jaime Rodríguez Azuero – Director Fundación Bazar Urbano Claudio José Hernández – Experto Ambiental Alfredo Manchola – Representante de la Central Unitaria de Trabajadores Debatir sobre el significado y aporte del espacio público al bien común: • Sus dueños • Bien Común • Aprovechamiento Económico

  3. ESPACIO PÚBLICO Y PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Etapa 1: Acuerdo 7 de 1979 Etapa 2: Ley 9ª de 1989 / Acuerdo 6 de 1990 Etapa 3: Constitución de 1991 / Derechos / ¿Cómo concretarlos en el territorio? Etapa 4: Decretos 619 de 2000/469 de 2003/190 de 2004 Plan Maestro Decreto 215 de 2005 Etapa 5: Programa de Gobierno, Acuerdo 489 de 2012, Decretos 346 y 456 de 2013 Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

  4. LEY 9 DE 1989, CAPÍTULO II: Del Espacio Público Artículo 5º.- Entiéndese por espacio público el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses, individuales de los habitantes. Concepto No. 388/30.08.95. Dirección Impuestos Distritales. Impuestos Distritales. CJA12001995 Providencia 31.07.97. Consejo de Justicia. Bienes de uso público. CJA02151997 Providencia 6.03.98. Consejo de Justicia. Bienes fiscales. CJA02401998 Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

  5. LEY 9 DE 1989, CAPÍTULO II: Del Espacio Público Así, constituyen el espació público de la ciudad las áreas requeridas para la circulación, tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad, los necesarios para la preservación y conservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de bajamar, así como de sus elementos vegetativos, arenas y corales y, en general , por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo sea manifiesto y conveniente y que constituyan, por consiguiente, zonas para el uso o el disfrute colectivo. Adicionado un parágrafo Artículo 17 Ley 388 de 1997 Sobre incorporación de áreas públicas. Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

  6. OBSEVACIONES Y PREGUNTAS • El Decreto constituye un avance en la concreción del ejercicio de derechos en el territorio. Desde la Constitución del 91, la reivindicación de los derechos pasa por la suscripción de convenios internacionales, por la formulación de políticas nacionales, distritales y municipales y por la expedición de decretos que generan más expectativas que realidades. En la discusión de los Planes de Ordenamiento se hace énfasis en equidad, inclusión y derechos pero la mayoría de las veces esa discusión y esas propuestas no son claras en cómo concretar la equidad, la inclusión y el ejercicio de los derechos en el territorio. • El Programa de Gobierno de Petro, el Plan de Desarrollo y el POT propuesto por la actual administración avanzan en ello. Creemos que este decreto va en esa dirección pero nos preocupa que fallemos en su implementación. • Lo anterior, porque no parece claro que el decreto regule la utilización del espacio público por los privados, comerciantes y sector privado y no lo haga para los vendedores ambulantes. Parecería que los grandes beneficiados serán los comerciantes agrupados en FENALCO, los que tienen músculo económico. Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

  7. OBSEVACIONES Y PREGUNTAS • Por otra parte, preocupa que se incluya el 100% de los componentes del espacio público – cerros, rondas, parques, alamedas, etc. – puesto que no faltarían propuestas comerciales abusivas y administraciones indolentes que permitieran un aprovechamiento inadecuado, contrario al interés colectivo. • Es válido plantear, como equitativo, transferir recursos obtenidos del sector formal para generar espacio público en sectores de estratos bajos pero preocupa cómo se recauden los recursos y bajo qué mecanismos se generaría nuevo espacio público. ¿En dónde?, ¿Bajo qué condiciones?, ¿Por localidades?, ¿Por UPZ’s? • Cómo se articulan los objetivos y principios del decreto 456 con los principios y objetivos de la modificación excepcional del POT, recién expedido por decreto 364 de 2013 de agosto 27? Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

  8. OBSEVACIONES Y PREGUNTAS • Preocupa cómo se va a adelantar la reglamentación del decreto y cómo se va a regular la aplicación para el caso de los vendedores ambulantes. FENALCO ha planteado el principio de la confianza legítima, puesto que una vez que se entregue un carnet y un chaleco se empodera al vendedor ambulante, se le genera un derecho difícil de reversar. • Definitivamente es válido generar un marco y una regulación para el aprovechamiento económico del espacio público, pero su aplicación puede deslegitimarse si no va acompañado de una pedagogía que apunte al comportamiento responsable de los diversos actores en el espacio público. Elaboró: Jaime Rodríguez Azuero – Octubre 22 de 2013

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