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Fondo de Desastres Naturales. Lic . Juan Carlos Alvarez Castellanos || Lic. Yazmin Charrez Quezada. RECONSTRUCCIÓN. Región Sureste Marzo 2013. Fondo de Desastres Naturales. Índice. I.- Definición del Fondo de Desastres Naturales 1
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Fondo de Desastres Naturales • Lic. Juan Carlos Alvarez Castellanos || Lic. Yazmin Charrez Quezada RECONSTRUCCIÓN Región Sureste Marzo 2013.
Fondo de Desastres Naturales • Índice I.- Definición del Fondo de Desastres Naturales 1 II.- Proceso de acceso a los recursos del FONDEN 2 III.- Sujetos de apoyo FONDEN 3 IV.- Procedimiento de Corroboración “Sistema de FONDEN en Línea” 4 V.- Apoyos Parciales Inmediatos 9 VI.- Anticipos 13 VII.- Disminución de porcentajes de apoyos (Degradaciones) 15 VIII.- Instalación del Comité de Evaluación de Daños (CED) 16 IX.- Evaluación de Daños 21 X.- Entrega de Resultados del CED 36 XI.- Proceso de autorización de recursos 39 XII.- Programa de obras y calendarización de gasto 43 XIII.- Ejecución de obras y acciones y modificación de programas 44 XIV.- Libros Blancos 49 XV.- Fondos Estatales 52 XVI.- Equipo Especializado y Apoyos a otros Programas 56
Fondo de Desastres Naturales • Definición El FONDEN es un instrumento interinstitucional que tiene por objeto ejecutar acciones, autorizar y aplicar recursos para mitigar los efectos que produzca un fenómeno natural perturbador, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. Es un Programa Federal que otorga apoyos en forma complementaria y subsidiaria a los recursos destinados originalmente a la atención de desastres naturales, por lo tanto es necesario que el desastre supere la capacidad operativa y financiera de las Dependencias y Entidades Federales y Entidades Federativas, a fin de disminuir la carga financiera a la que se ven expuestas con el objeto de recuperar condiciones que prevalecían antes de la ocurrencia del desastre natural.
¿Qué Atiende El FONDEN Reconstrucción? ¿Qué No Atiende El FONDEN Reconstrucción? Restaura la infraestructura pública y las viviendas de la población de bajos ingresos que resulten afectadas como consecuencia de un desastre natural. • Acciones preventivas (Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, -FOPREDEN-) • Atención de la población afectada a consecuencia de un desastre natural (Fondo Revolvente) • Atención de obras nuevas que no existían antes de la ocurrencia del desastre natural. • Daños ocasionados al sector agropecuario (Componente de Atención a Desastres Naturales -CADENA-). • Reposición de enceres domésticos y bienes particulares (Programa Hábitat).
Solicitud de Corroboración Sequía Severa Eventos Geológicos, Hidrometeorológicos e Incendio Forestal En el caso de Sequía Severa y cuando se cuente con información que permita inferir una afectación en el abastecimiento de agua potable, las Entidades Federativas podrán solicitar la corroboración de la Sequía Severa en un plazo de hasta 8 días hábiles, contados a partir de que concluya el periodo normal de lluvias. Cuando una Entidad Federativa se encuentre en desastre natural, deberá solicitar a la Instancia Técnica Facultada según corresponda dentro de los 3 días hábiles siguientes a la ocurrencia del mismo, la corroboración del fenómeno. Artículo 7 de las Reglas 4
¿Qué Tipo de Fenómenos Podrán Corroborarse? Los fenómenos naturales perturbadores por los cuales las Instancias Técnicas Facultadas podrán emitir su corroboración son los siguientes: I. Geológicos: a) Alud; b) Erupción volcánica; c) Hundimiento; d) Maremoto; e) Movimiento de ladera; f) Ola extrema; g) Sismo, y h) Subsidencia II. Hidrometeorológicos: a) Granizada severa; b) Huracán; c) Inundación fluvial; d) Inundación pluvial; e) Lluvia severa; f) Nevada severa; g) Sequía severa; h) Tormenta tropical, y i) Tornado • Incendio Forestal. • Otros Artículo 6 de las Reglas 6
Corroboración Sequía Severa Eventos Geológicos, Hidrometeorológicos e Incendio Forestal El plazo para emitir la corroboración será de hasta 7 días hábiles contados a partir del día siguiente en que el solicitante presente la documental que motive y fundamente su solicitud y que además no se haya presentado esta situación cinco veces o más en los últimos diez años. Las Instancias Técnicas Facultadas emitirán su dictamen a más tardar a los 3días hábiles de haber recibido la solicitud de corroboración por parte de la Entidad Federativa, notificando su procedencia. Dicho dictamen de corroboración deberá precisar el nombre del evento, además de los municipios o delegaciones políticas afectadas por el desastre natural. Artículo 8 de las Reglas 7
APOYOS PARCIALES INMEDIATOS (APIN) Artículo 11 de las Reglas Numeral 12 de los Lineamientos 9
Apoyos Parciales Inmediatos (APIN) Los APIN, son recursos que son autorizados con cargo al FONDEN para la ejecución de acciones urgentes, así como para la realización de trabajos y obras de carácter prioritario y urgente dirigidas a solventar la situación critica generada por un desastre natural. En la sesión de Instalación del Comité de Evaluación de Daños, de ser el caso, la Entidad Federativa podrá solicitar se le autoricen recursos en carácter de APIN. 10 10
INSTALACIÓN DEL CED ENTIDAD FEDERATIVA UNIDAD DE POLÍTICA (UPCP) • ENTIDAD FEDERATIVA SOLICITA APIN. • SECRETARIO TÉCNICO DEL CED PRESENTA LISTADOS DE OBRAS Y ACCIONES URGENTES. • REVISA LOS LISTADOS E INSTRUYE AL FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO FONDEN FEDERAL A QUE RADIQUE EL RECURSO AUTORIZADO EN CARÁCTER DE APIN. • SECTORES EJECUTAN LAS OBRAS Y ACCIONES URGENTES. • EL ÓRGANO LOCAL DE CONTROL VERIFICA EL CUMPLIMIENTO OPORTUNO DE LAS OBRAS. A P I N Las acciones realizadas con los APIN deberán ser incluidas en los diagnósticos de obras y acciones preliminares y definitivos que deriven de la sesión de entrega de resultados del CED, a fin de regularizar su ejecución y gasto correspondiente. • Es preciso señalar que dichas acciones formarán parte del porcentaje que le corresponde a la federación y será descontado del monto total al momento de la distribución del total de las obras. 11
Anticipos A partir de la sesión de entrega de resultados del CED, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal correspondientes al sector de que se trate, podrán solicitar recursos en carácter de ANTICIPOS para realizar acciones de competencia federal y local, tratándose únicamente de aquellas obras y acciones que hayan sido acordadas en el anexo del Convenio de Coordinación. 12 12 Dichos ANTICIPOS, contribuirán a la realización de trabajos y obras prioritarias, por lo que deberán ser ejercidos con base en los programas de obras y acciones autorizados por el CED, mismos que una vez que se encuentren autorizados, dentro de los tres días siguientes las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán enviar a la Dirección General del FONDEN los programas de obras y acciones a ejecutarse con los ANTICIPOS. 13
Disminución en los Porcentajes De Apoyo Para la entrega de los recursos asignados para la ejecución de obras y acciones para la reconstrucción de infraestructura estatal con cargo al FONDEN de bienes no asegurados, los apoyos se otorgarán de la siguiente forma: No se otorgará apoyo a la infraestructura que pretenda atenderse por tercera vez, tanto de competencia Federal como Estatal 15
Instalación del Comité De Evaluación de Daños (ced) • Entrega de Resultados del ced 16
Instalación del Comité de Evaluación de Daños Una vez recibida la corroboración por parte de la Instancia Técnica Facultada, a más tardar al día hábil siguientese deberá instalar el Comité de Evaluación de Daños (CED), convocando por cada sector afectado a todas las instancias competentes en la atención del desastre natural de que se trate. En la presente sesión se acordará la fecha para llevar a cabo la sesión de Entrega de Resultados, la cual deberá ser dentro de los diez días hábiles siguientes, misma que podrá ser prorrogable hasta por diez días más, previa autorización de este mismo Comité Se deberá solicitar la emisión de la Declaratoria de Desastre Natural, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar a los cuatro días hábiles posteriores a esta misma. 17
Integración del CED • Por el Gobierno Federal: • Un representante de la SEGOB • Un representante de la UPCP de la SHCP • Un representante de cada Dependencia y Entidad Federal • En su caso, un representante de: • - La Unidad de Seguros Pensiones y Seguridad Social de la SHCP • - La Instancia Técnica Facultada Por el Gobierno de la Entidad Federativa: El Titular del Ejecutivo quien será el presidente del CED, o a quien delegue para ello Un representante de la Dependencia encargada de las finanzas o del presupuesto y gasto público Un representante de la Unidad de Protección Civil Un Representante del Órgano Local de Control En su caso, podrán participar testigos sociales y terceros especializados, como miembros de dicho comité, estos últimos con la finalidad de coadyuvar en la distribución de obras y acciones a ejecutar por cada una de las partes. 18
Evaluación de Daños Durante los 10 días hábiles posteriores a la instalación del CED, las instancias responsables de los sectores afectados llevarán a cabo la evaluación de los daños ocasionados por el desastre natural, dichas instancias funcionarán en subcomités y se encargarán de elaborar el diagnóstico de daños respectivo por cada sector afectado. Cada una de las acciones de reconstrucción que deriven de dicha evaluación por cada sector afectado, deberá contar con soporte fotográfico que incluya la Georeferenciación Satelital, y dicha información deberá ser capturada en la página web www.saver.gob.mx/v2fonden 21
Georeferenciación CAPTURA: Levantamiento de Información • La información se obtendrá en el lugar de la infraestructura dañada y comprenderá esencialmente tres tipos de dato: • Fotografías/Imágenes. • Captura de Coordenadas . • Análisis de daños por áreas creando polígonos de análisis de afectación. Una vez obtenida la información (GPS o equipo autorizado), está se capturará en línea para su almacenamiento y explotación en las bases de datos del FONDEN. 22
Gastos de Operación Dentro del costo integral de las obras a ejecutar que se presenten en la sesión de Entrega de Resultados del CED, se podrán considerar Gastos de Operación y Supervisión, los cuales en ninguna caso podrán ser mayores al 2%del costo total de las obras y acciones de reparación. Así mismo, se podrán considerar recursos indispensables hasta por un 2%del costo total de las obras y acciones, para los servicios de supervisión externa relacionados con las obras públicas de reconstrucción. 33
Obras de Mejoras y Adiciones Dentro de los diagnósticos de daños preliminares que por sector se elaboren, se podrán considerar obras de mejoras y adiciones para la infraestructura dañada, para lo cual, se deberá identificar plenamente dentro dicho diagnóstico el monto correspondiente a estas obras, además de su tiempo estimado de realización. Una vez que las obras de mejoras sean validadas y entregadas dentro del diagnóstico definitivo a la Dirección General del FONDEN con la justificación correspondiente respecto de dichas acciones, la Unidad de Política y Control Presupuestario analizará dicha documentación, pudiendo solicitar la opinión y análisis técnico de terceros independientes especializados, a fin de determinar la procedencia de las mismas conforme a las disposiciones financieras existentes. Artículo 4 de las Reglas 34
Explotación de la Información • Una vez que la información esté disponible en las Bases de Datos, herramientas como el SINAPROC podrán utilizarla para: • Consulta de información. • Construcción de gráficas y estadísticas. • Calibración de modelos de pérdida. • Validación de apoyos otorgados por FONDEN: • Infraestructura apoyada con anterioridad por fenómenos similares (Validación con coordenadas e imágenes). • Identificación de infraestructura con esquema de aseguramiento vigente. • Correspondencia de la solicitud con el tipo y ubicación del daño (Validación con coordenadas e imágenes). Bases de Datos de Diagnóstico Definitivo de Daños. Bases de Datos de Infraestructura asegurada. Bases de Datos Históricas (Apoyos Previos). 35
ENTREGA DE RESULTADOS DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE DAÑOS Artículo 12 de las Reglas Numeral 8 de los Lineamientos 36
Entrega de Resultados Una vez cumplidos los 10 días hábiles, se deberá llevar a cabo la sesión de entrega de resultados del Comité de Evaluación de Daños (CED), en la cual se llevarán a cabo las siguientes acciones: • Cada Subcomité presentará los documentos que integran los resultados de la cuantificación y evaluación de los daños (Diagnóstico Preliminar). • Dentro de los cuatro días hábiles siguientes a dicha sesión de entrega de resultados, las Dependencias normativas y ejecutoras podrán llevar a cabo reuniones de trabajo a efecto de definir la distribución de las acciones que les corresponderá ejecutar a cada una de ellas. 37
Proceso de autorización de recursos • Programas de obras y acciones • Calendarización del gasto • Ejecución de obras y acciones Artículos 18, 19 y 20 de las Reglas Numerales 20, 21, 22 y 23 de los Lineamientos 39
Diagnóstico Definitivo y Solicitud Global A más tardar en 7días hábiles después de la entrega de resultados, las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, deberán presentar a la SEGOB, la solicitud de recursos con su respectivo Diagnóstico Definitivo de obras y acciones, señalando expresamente las obras y acciones estatales que serán atendidas por la Federación a través de estas. Una vez recibida por parte de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, la solicitud de recursos, la Dirección General del FONDEN elaborará la solicitud global de recursos y la presentará a la Unidad de Política y Control Presupuestario, quién determinará si los recursos serán autorizados con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN, debiendo para este ultimo caso, convocar a Sesión de Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal. 40
Proceso de Autorización de los Recursos La Unidad de Política y Control Presupuestario, una vez recibida de parte de la SEGOB la solicitud de recursos global para la atención de un desastre natural en particular, determinará si éstos se erogarán con cargo al Programa FONDEN o al Fideicomiso FONDEN. Cuando los recursos autorizados por la Unidad de Política y Control Presupuestario sean con cargo al Programa FONDEN, la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal, deberá proceder a tramitar la ampliación líquida presupuestaria ante la Dirección General de Programación y Presupuesto sectorial que corresponda, como máximo, dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se haya hecho de su conocimiento el origen de los recursos. El trámite y ejercicio de los recursos se sujetarán a lo establecido por las disposiciones aplicables en la materia. 41
Proceso de Autorización de los Recursos En los casos en que la Unidad de Política y Control Presupuestario, determine que los apoyos serán con cargo al Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, convocará en un plazo no mayor a cinco días hábiles al Comité Técnico y presentará la solicitud global de recursos recibida de la SEGOB, para la autorización de los recursos con cargo al patrimonio de dicho fideicomiso. En la misma sesión en que se autoricen los recursos por el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, se deberán levantar las constancias de acuerdos respectivas, a fin de que el fiduciario lleve las acciones necesarias para tal efecto y notifique a las Entidades Federativas y las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal a más tardar a los dos días hábiles a partir de dicha sesión. 42
Programa Calendarizado La ejecución de las obras para infraestructura de competencia estatal y federal, se realizará de acuerdo a la distribución de obras y acciones que resulte del Anexo del Convenio que haya sido suscrito por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal responsables y por la Entidad Federativa. Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ejecutoras deberán enviar a la Dirección General del FONDEN, con copia a la Unidad de Política y Control Presupuestario y al fiduciario, a más tardar a los siete días hábiles posteriores a la recepción de la notificación de la autorización de los recursos de este último, su correspondiente programa de obras y acciones debidamente calendarizado, en el que se detalle el período en que se ejercerán los recursos, debiendo éste iniciar a más tardar a los tres meses de la fecha de notificación de la autorización. 43
Ejecución de las Obras y Acciones Autorizados los recursos para la reconstrucción de la infraestructura dañada y se cuente con los programas de obras y acciones calendarizados por cada sector afectado, se iniciará la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción que le correspondan realizar a cada una de las partes de acuerdo con el Anexo del Convenio de coordinación suscrito previamente. La ejecución de la obras no estarán sujetas a que los recursos federales se ejerzan de manera concurrente con recursos de los otros órdenes de gobierno. El fiduciario transferirá las cantidades correspondientes por cuenta y orden de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Federal ejecutora de que se trate, conforme se describe en el anexo XVII de los Lineamientos de Operación. 44
SEGUIMIENTO Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, informarán trimestralmente por escrito a la Dirección General del FONDEN y ante el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal, sobre los avances físicos y financieros por obra y acción relacionados con su ejecución y ejercicio del porcentaje correspondiente de acuerdo con el Anexo del Convenio de Coordinación. Igualmente, las Entidades Federativas deberán informar trimestralmente a la Dirección General del FONDEN y a las Instancias Federales normativas, respecto del porcentaje restante. Numerales 29 y 30 de los Lineamientos 45
Modificaciones a los Programas de Reconstrucción En el caso de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal ejecutoras requieran modificar su programa de obras y acciones autorizado, deberán hacerlo del conocimiento de sus respectivos órganos internos de control, así como enviar su propuesta a la Dirección General del FONDEN, con los argumentos y razonamientos que justifiquen y motiven la necesidad de la modificación, a fin de que sea sometido al Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal y este decida su procedencia. En caso de ser procedente, se deberán ajustar los gastos de operación y supervisión originalmente autorizados, con la finalidad de que siempre se refleje hasta el 2% del total del monto de reconstrucción ejercido. Numerales 33 y 34 de los Lineamientos 46
Modificaciones A Los Programas De Reconstrucción Asimismo, el Comité Técnico del Fideicomiso 2003 FONDEN Federal podrá autorizar las modificaciones que requiera el programa, siempre y cuando estas sean dentro de los municipios declarados en desastre natural. Del mismo modo no serán procedentes aquellas obras adicionales que no hayan sido contempladas originalmente en las solicitudes definitivas de recursos. Dicho Comité podrá autorizar también la utilización de los ahorrosgenerados durante la ejecución de los programas, según se requiera, presentando la justificación correspondiente. 47
Identificación de Ahorros AHORRO: Recurso generado por la obtención de mejores precios dentro de la ejecución de las obras y acciones de reconstrucción cumpliendo la meta al 100%. REMANENTE / ECONOMÍA: Recurso generado por la cancelación o la no utilización de recursos dentro de la ejecución de las obras y acciones. 48