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LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ

LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ. SEGURIDAD SOCIAL. INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RÉGIMEN OBLIGATORIO Son 5 ramas del seguro que lo integran: Riesgos de trabajo. Enfermedades y de maternidad. Invalides y vida. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

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  1. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN OBLIGATORIO • Son 5 ramas del seguro que lo integran: • Riesgos de trabajo. • Enfermedades y de maternidad. • Invalides y vida. • Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. • Guarderías y prestaciones sociales.

  2. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN OBLIGATORIO • Prestaciones en dinero por riesgo de trabajo: • Subsidios.- Durante la incapacidad. • Pensión.- Cuando se califique. • Muerte: • Gastos de funeral.- Al familiar de preferencia, que presente acta de defunción y cuenta original. • Pensión de viudez.- La viuda(o) concubina(o). • Pensión de orfandad.- Hijos menores de 16 años y mayores hasta cumplir 25 años excepcionalmente.

  3. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN OBLIGATORIO • Aguinaldo.- Pensionados con incapacidad permanente total o parcial con más del 50%. • Ascendientes recibirán 15 días de la pensión que percibía. • Las prestaciones son inembargables, sólo en casos de alimentos, pueden embargarse hasta por el 50% de su monto.

  4. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN OBLIGATORIO • Prestaciones en especie.- Por riesgos de trabajo: • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica. • Hospitalización. • Aparatos de prótesis y ortopedia. • Rehabilitación.

  5. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL • RÉGIMEN OBLIGATORIO • Salario Integrado.- El SBC se integra con los pagos hechos en efectivo, cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

  6. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RÉGIMEN OBLIGATORIO No incluyen el salario base de cotización: Instrumentos de trabajo. Ahorro. Aportaciones adicionales al SAR. Aportaciones al INFONAVIT y Utilidades. Alimentos y habitación si son onerosos hasta el 20% del SMGDF. Despensas hasta el 40% del SMGDF. Premios de asistencia y puntualidad hasta el 10% del SBC. Aportaciones Sociales (Mutualidades IT). Tiempo extraordinario.

  7. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RIESGOS DE TRABAJO RIESGOS DE TRABAJO.- son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores con motivo del trabajo. ACCIDENTES DE TRABAJO.- Es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y tiempo en que se preste. Se incluyen los accidentes producidos al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y viceversa.

  8. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RIESGOS DE TRABAJO ENFERMEDAD DE TRABAJO.- Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen en el trabajo o en el medio en que se vea obligado a trabajar. Consecuencias.- Los riesgos de trabajo pueden ir desde una disminución parcial de las facultades para trabajar hasta la muerte (artículo 477 LFT).

  9. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RIESGOS DE TRABAJO Enfermedades e incapacidades, Clasificación y cobertura.- En el artículo 513 de la LFT se clasifican las enfermedades de trabajo. La LSS nos remite a la legislación laboral para los conceptos y proporcionalidad en la cobertura de cada una de las incapacidades (artículo 514 LFT).

  10. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RIESGOS DE TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL.- Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo (artículo 478 LFT). INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar (artículo 479 LFT). INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (artículo 480 LFT). MUERTE.- Es la perdida de la vida del trabajador a consecuencia de un riesgo de trabajo.

  11. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO INCAPACIDAD TEMPORAL.- El trabajador recibirá mientras dure la incapacidad el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. Después de 52 semanas se deberá declarar la incapacidad permanente parcial o total. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.- Si la incapacidad es superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión por una institución de seguros que elija conforme a la ley.

  12. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO El monto se establecerá en los términos de la LFT, y el porcentaje de incapacidad se aplicará al importe del 60% del salario base de cotización. Si la incapacidad fuese hasta del 25% se le dará una indemnización global equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Esta indemnización es optativa, si la incapacidad es mayor del 25% y no excede del 50%.

  13. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.- El trabajador recibirá una pensiona mensual definitiva (vitalicia), del 60% del salario en que estuviere cotizando en el momento de ocurrir el riesgo. En el caso de enfermedad de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese menor.

  14. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Excepciones.- No se tendrá derecho a disfrutar de cualquiera de las pensión de invalidez, en los siguientes casos: 1. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez. 2. Resulte responsable del delito intencional que haya originado, en su caso, la invalidez. 3. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio del IMSS.

  15. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO MUERTE.- se pagarán 60 días de SMGDF en la fecha del fallecimiento por concepto de gastos funerarios. La viuda(o), concubina(o) recibirán una pensión del 40% de la que correspondería al trabajador. Los huérfanos menores de 16 años recibirán una pensión del 20% de la que hubiese correspondido al fallecido por incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando puedan trabajar.

  16. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO La pensión puede extenderse hasta los 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Cuando fuesen huérfanos de ambos progenitores, la pensión aumentará del 20% al 30%. A los ascendientes, viuda (o), concubina (o), huérfanos o dependientes económico, recibirán un aguinaldo de 15 días del importe de la pensión que perciban.

  17. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE ENFERMEDADES Sujetos de Aseguramiento: 1.- El asegurado (a). 2.- El pensionado (a). 3.- La esposa o concubina del asegurado. 4.- La esposa del pensionado. A falta de esposa, la concubina y, en su caso, el esposo o concubinario de la pensionada. 5.- Hijos menores de 16 años que disfruten de asignaciones.

  18. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE ENFERMEDADES 6.- Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse debido a enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad, o hasta los 25 años, cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional. 7.- Los hijos mayores de 16 años de pensionados por CEV, que disfruten de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente. 8.- El padre y madre del asegurado que vivan en el hogar. 9.- Padre y madre del asegurado o pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez, CEV, si dependen económicamente.

  19. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE ENFERMEDADES Requisitos para obtener la prestación: 1.-Ser asegurado, pensionado o beneficiario. 2.-Certificación del IMSS. 3.-Recibir los tratamientos del IMSS. 4.-Los beneficiarios, tendrán derecho, si además reúnen los siguientes requisitos: a).-Que dependan económicamente del asegurado o pensionado. b).-Que el asegurado tenga o haya tenido derecho a las prestaciones del ramo de enfermedades.

  20. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE ENFERMEDADES Se tiene como inicio de la enfermedad a partir de la certificación del IMSS. Respecto de los beneficiarios se inicia con la certificación y cesa con su muerte y respecto a los hijos, cuando hayan alcanzado la edad límite, de 16 o 25 años, según el caso. Los padres del asegurado o pensionado fallecido conservarán sus derechos. El monto del subsidio al asegurado cuando la enfermedad lo incapacite para trabajar, se tomará el último SBC, aplicándose el 60%.

  21. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE ENFERMEDADES El subsidio se aplicará a partir del 4º día y mientras dure ésta, hasta el término de 52 semanas. Concluido el periodo si persiste la incapacidad, se prorrogará el subsidio hasta por 26 días más. Se suspenderán las prestaciones: 1.-Si el enfermo se niega a hospitalizarse. 2.-Si el enfermo interrumpe el tratamiento sin autorización.

  22. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE MATERNIDAD Este seguro ampara a las beneficiarias, con motivo del embarazo, alumbramiento y puerperio. Beneficiarias: a).- La asegurada. b).- La esposa del asegurado y a falta la concubina. c).- La esposa del pensionado por incapacidad permanente total o parcial, invalidez o CEV. A falta de esposa, la concubina.

  23. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE MATERNIDAD Inicia a partir de la certificación del IMSS, se señalará la fecha probable de parto, determinándose los 42 días anteriores y los 42 posteriores. Prestaciones en especie: 1.-Asistencia obstétrica. 2.-Ayuda en especie por 6 meses para lactancia. 3.-Una canastilla (kit de productos) al nacer el hijo (solo para trabajadoras).

  24. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE MATERNIDAD El subsidio será del 100% de su último SBC, durante los 42 días anteriores al parto y 42 posteriores. Requisitos para obtener el subsidio: 1.- 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores a la fecha en que se paga el subsidio. 2.- La certificación del IMSS del embarazo y fecha probable de parto. 3.- No tener otro trabajo pagado durante los periodos anterior y posterior al parto.

  25. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE MATERNIDAD Las esposa o concubina de los beneficiarios, deben reunir los siguientes requisitos: 1.-Que dependan económicamente del asegurado o pensionado. 2.- Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones del ramo de enfermedades y maternidad. Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea de menor cantidad.

  26. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Aquí se protege la Invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez. Existe invalidez cuando el asegurado se halla imposibilitado para procurar mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

  27. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Requisitos para declarar la invalidez: a).-Imposibilidad para procurarse, mediante un trabajo igual desempeñado antes de su invalidez una remuneración superior a 50% de la habitual percibido durante el último año. b).-Que esa acción derive de una enfermedad o accidente no profesionales. c).-Que el IMSS realice la declaración de invalidez.

  28. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ d).- Que se acrediten 250 semanas de cotización. Si se declara el 75% o más de invalidez, se requerirán 150 semanas cotizadas. Al declararse la invalidez permanente que no reúna las cotizaciones necesarias, podrán retirarse de la AFORE, el saldo de su cuenta individual de RCV en una sola exhibición. e).- Los pensionados, deberán sujetarse a las investigaciones médicas, sociales y económicas para comprobar si subsiste el estado de invalidez.

  29. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Las prestaciones económicas a que se tiene derecho, pueden ser: 1. Pensión temporal. 2. Pensión definitiva. 3. Asistencia médica. 4. Asignaciones familiares. 5. Ayuda asistencial.

  30. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Pensión Temporal.- Se otorga con cargo al seguro de RCV por períodos renovables si es posible la recuperación, o cuando continuando la enfermedad no profesional y se termine subsidio de la cuenta individual. Pensión Definitiva.- Cuando hay invalidez permanente. Se contratará la pensión y un seguro de sobrevivencia. La pensión y el seguro de sobrevivencia, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Asistencia Médica.- Conforme al seguro de enfermedades y maternidad.

  31. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Asignaciones familiares.- Recibirán una ayuda por carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado, siguiendo las reglas de los seguros de vida. Ayuda asistencial.- Cuando por su incapacidad requiera asistencia de otra persona, conforme dictamen médico que se formule. Consistirá en un aumento hasta del 20% de la pensión que esté disfrutando el pensionado o viuda.

  32. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Si el trabajador tiene un saldo mayor para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá optar por: a)Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual. b)Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor. c)Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.

  33. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL RAMO DE INVALIDEZ Se pierde el derecho a disfrutar de la pensión de invalidez, cuando: a).- Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez; b).- Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez. c).- Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.

  34. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL SEGURO DE VIDA A la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, se otorgará a sus beneficiarios un seguro de vida que comprende: 1- Pensión de viudez. 2- Pensión de orfandad. 3- Pensión de ascendientes. 4- Ayuda asistencial a la viuda. 5- Asistencia médica.

  35. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL SEGURO DE VIDA Las pensiones de viudez, orfandad y de ascendientes, serán por medio de un seguro de renta vitalicia. En caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, invalidez y retiro, CEV se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia. Los beneficiarios recibirán el seguro cuando: 1- Al fallecer el asegurado haya tenido 150 semanas cotizadas o tenga una pensión de invalidez. 2- Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.

  36. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEL SEGURO DE VIDA Los beneficiarios recibirán el seguro cuando: 1- Al fallecer el asegurado haya tenido 150 semanas cotizadas o tenga una pensión de invalidez. 2- Que la muerte del asegurado o pensionado no se deba a un riesgo de trabajo.

  37. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE VIUDEZ Son beneficiarios : 1- La esposa del asegurado o pensionado por invalidez, a falta de ésta la concubina con la que haya vivido durante 5 años o haya procreado hijos. Si tuvo varias concubinas ninguna tendrá derecho a recibir la pensión. 2- El viudo o concubinario si dependía económicamente de la asegurada o pensionada por invalidez. El monto de la pensión será del 90% de la que hubiera correspondido al asegurado.

  38. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE VIUDEZ Comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. No se suspenderá porque desempeñe un trabajo remunerado. La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán 3 anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.

  39. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE VIUDEZ No se tendrá derecho: a).- Si el asegurado fallece antes de cumplir 6 meses de matrimonio. b).- Si el matrimonio se celebra después de haber cumplido 55 años, a menos que la muerte haya transcurrido después de 1 año de la celebración. c).- Si al contraer matrimonio recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos que la muerte haya transcurrido después de 1 año de la celebración. No son aplicables si la viuda tuvo hijos con el asegurado.

  40. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE ORFANDAD Son beneficiarios los hijos menores de 16 años, deben reunir un mínimo de 150 semanas cotizadas y pensionado por invalidez. Se prorroga si el hijo tiene más de 16 años y hasta los 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. Los hijos de 16 años que trabajen no tiene derecho a la pensión, salvo que no pueda mantenerse, por enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.

  41. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE ORFANDAD Los menores de 16 años recibirán una pensión del 20%, aumentándose al 30% si fallecen ambos progenitores. Con la última mensualidad se otorgará al hijo un pago finiquito de 3 mensualidades de su pensión. El derecho comienza el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez, y cesa con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, según sea el caso.

  42. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PENSIÓN DE ASCENDIENTES Se otorga a los ascendientes cuando no existan beneficiarios con pensiones de viudez y orfandad. Serán beneficiarios los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez. Recibirán el 20% de la pensión por invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Cuando fallece antes de declarada la invalidez, los ascendientes recibirán en este caso la pensión que le hubiera correspondido, suponiéndose efectuado el estado de invalidez.

  43. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES Es una ayuda por concepto de carga familiar que se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez. 1.- A la esposa o concubina recibirá el 15%. 2.- A los hijos menores de 16 años y hasta los 25 años si se encuentran estudiando recibirán el 10% cada uno. 3- Los padres recibirán el 10% cada uno si no tuviera esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años. 4- Si el pensionado no tiene asignados, se le concederá una asignación del 15% de la pensión que perciba. 5- Si el pensionado tuviere 1 ascendiente con asignación, se le concederá una asignación del 10% de la que reciba.

  44. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASIGNACIONES FAMILIARES Se entregaran de al propio pensionado, en el caso de los hijos se podrá entregar a la persona o institución que los tenga a su cargo. Las asignaciones familiares cesarán con la muerte de quien la originó y, respecto de los hijos, con la muerte de éstos o cuando cumplan 16 años o bien los 25 según el caso. Cuando los hijos no puedan mantenerse por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica se continuará pagando hasta que desaparezca la incapacidad.

  45. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL AYUDA ASISTENCIAL Es una cantidad adicional de dinero que se proporciona a aquellas personas cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua, con base en el dictamen médico que al efecto se formule. La ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del 20% de la pensión que esté disfrutando el pensionado.

  46. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Tiene la finalidad de asegurar el retiro del trabajador, voluntaria, por cesantía en edad avanzada o vejez. Se integra con la pensión garantizada otorgada por el Estado y la cuenta individual (cuota obrero patronal). Intervienen las AFORES y las SIEFORES. Donde las primeras administran y las segundas invierten los Fondos para del Retiro. Las mismas deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la CONSAR.

  47. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURO DE RETIRO Este sistema se base en cuentas individuales para cada trabajador. las aportaciones del seguro de RCV, serán operadas por las AFORES, las cuales administran la subcuenta del INFONAVIT y la subcuenta de aportaciones voluntarias. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las AFORES.

  48. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CUENTA INDIVIDUAL Es aquella que abren los patrones en favor de sus trabajadores en una AFORE, depositando las cuotas obrero-patronales y estatales, por concepto del seguro de RCV, incluyendo los rendimientos. El Estado aportará mensualmente, una cuota social (pensión garantizada), del 5.5% del SMGDF por cada día cotizado, en la cuenta individual para cada trabajador actualizándose trimestralmente conforme al INPC (instrumento por el cual se mide la inflación).

  49. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones de los trabajadores y beneficiarios con respecto a las AFORES, son : 1.-Elegirá la Afore que operará su cuenta individual. 2.-Solicitar el traspaso de los recursos de su cuenta a otra Afore. Solo se podrá realizar una vez al año. 3.-Solicitar cualquier informe y ser informado de su cuenta individual(c/4 meses). 4.-Recibir los recursos oportunamente si recibe una pensión de las establecidas en la LSS.

  50. LIC. CARLOS GARCÍA Y PÉREZ SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DERECHOS Y OBLIGACIONES 5.- Notificar el incumplimiento de las obligaciones de los patrones al IMSS, a la SHCP o a la CONSAR. 6.-Solicitar cualquier informe y ser informado de su cuenta individual. 7.-Retirar de su subcuenta de RCT, conforme a las disposiciones legales, si el trabajador dejó de estar sujeto a una relación laboral a partir de 46 días posteriores en que quedó desempleado. 8.- Hacer aportaciones voluntarias se depositarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

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