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CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA CCI Cristián Conejero . CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: INTRODUCCIÓN. INTRODUCCIÓN ◦ Progresivo aumento de arbitrajes con multiplicidad de partes y de contratos
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CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES EN EL NUEVO REGLAMENTO DE LA CCI • Cristián Conejero
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: INTRODUCCIÓN • INTRODUCCIÓN • ◦ Progresivo aumento de arbitrajes con multiplicidad de partes y de contratos • - 1998: ¼ de un total de 400 casos eran arbitrajes con multiplicidad de partes y/o contratos • - 2009-2010: 1/3 de un total aprox. de 800 casos eran arbitrajes con multiplicidad de partes y/o contratos • ◦ Necesidad de establecer reglas claras que combinen flexibilidad y predictibilidad con una necesidad de mayor eficiencia.
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: CONCEPTO Y VENTAJAS • CONCEPTO • Decisión Administrativa de la Corte de la CCI que consiste en acumular dos o más arbitrajes en curso ante la CCI en el marco de un solo procedimiento arbitral a ser resuelto por un mismo tribunal arbitral. • VENTAJAS • Permite una mayor eficiencia al resolver disputas relacionadas en el marco de un solo arbitraje. • (2) Evita decisiones contradictorias o incompatibles al radicar todas las disputas en un solo tribunal arbitral.
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: EL REGLAMENTO DE 1998 • TRATAMIENTO BAJO EL REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE 1998 • ºArtículo 4(6) permitía la acumulación de un nuevo arbitraje a un arbitraje en curso. • Entre 2007-2009: 24 solicitudes fueron presentadas de las cuales solo 8 fueron aceptadas (1/3)* • ºRequisitos: • Los arbitrajes debían involucrar las mismas partes. • (2) Debían guardar relación con la misma relación jurídica. • (3) Debía solicitarse por alguna de las partes antes de la firma del Acta de Misión. • * Fuente: Consolidation, Joinder, Cross-Claims, Multi-Party and Multi-ContractArbitration: ICC RecentExperience, Greenberg, Simon, Feris, José, and Albanesi, Christian, Dossier of the ICC Institute of Business Law: MultipartyArbitration.
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: EL NUEVO REGLAMENTO • SUPUESTOS PREVISTOS BAJO EL ARTÍCULO 12 (“Consolidación de Arbitrajes”): • Sigue dependiendo de una decisión de la Corte que se adoptará, a solicitud de una parte, cuando se de alguno de los siguientes supuestos alternativos: • (1) Artículo 12(a): Que las partes hayan acordado la consolidación • (2) Artículo 12(b): Que todas las demandas en los distintos arbitrajes sean formuladas bajo el mismo acuerdo de arbitraje ARBITRAJE ICC 1 ARBITRAJE ICC 2 MISMO ACUERDO ARBITRAL
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: EL NUEVO REGLAMENTO (3) Artículo 12(c): Que las demandas en los arbitrajes sean formuladas bajo más de un acuerdo de arbitraje: En este caso, se deben cumplir los siguientes requisitos: Que los arbitrajes sean entre las mismas partes. (ii) Que las controversias en los arbitrajes surjan en relación con la misma relación jurídica. (iii) Que la Corte considere que los acuerdos de arbitraje son compatibles. ARBITRAJE ICC 1 ARBITRAJE ICC 2 ACUERDO ARBITRAL “A” ACUERDO ARBITRAL “B”
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: EL NUEVO REGLAMENTO • OTRAS CIRCUNSTANCIAS A CONSIDERAR POR LA CORTE: • Al decidir sobre la consolidación, la Corte puede tomar en cuenta cualquier circunstancia que considere relevante, incluyendo: • si uno o más árbitros han sido confirmados o nombrados en más de un arbitraje y, • (II) de ser el caso, si las mismas o diferentes personas han sido confirmadas o nombradas. • EFECTO DE LA CONSOLIDACIÓN: • Cuando los arbitrajes sean consolidados, lo serán en el arbitraje que haya comenzado primero, salvo que todas las partes acuerden lo contrario.
CONSOLIDACIÓN DE ARBITRAJES: EL NUEVO REGLAMENTO • CONSOLIDACIÓN Y ARBITRAJE BASADO EN UNA MULTIPLICIDAD DE CONTRATOS: RELACIÓN ENTRE EL ARTÍCULO 12 Y EL ARTÍCULO 6(4) (II) • ºArtículo 6(4) subpárrafo (ii): Otro supuesto en el nuevo Reglamento de arbitraje basado en más de un acuerdo de arbitraje en que la Corte debe decidir “prima facie” si el arbitraje proseguirá. • “4 …. En particular: … • ii) cuando se formulen demandas conforme al Artículo 9 bajo más de un acuerdo de arbitraje, el arbitraje proseguirá en relación con aquellas demandas respecto de las cuales la Corte estuviera convencida, prima facie: • de la posible compatibilidad entre los acuerdos de arbitraje bajo los cuales tales demandas son formuladas, y • de la posible existencia de un acuerdo entre las partes en el arbitraje para que dichas demandas pueden ser determinadas conjuntamente en un solo arbitraje.” • º Objetivo: No se buscan objetivos distintos. El análisis difiere pues el escenario procesal no es el mismo: • - Bajo el artículo 6(4)(ii) se busca establecer un acuerdo“primafacie” para continuar con un solo arbitraje iniciado bajo más de un acuerdo arbitral, lo cual no obsta a una decisión jurisdiccional del Tribunal. • - Bajo el artículo 12 hay una decisión final de la Corte de consolidar casos separados bajo más de un acuerdo arbitral y ello explica que los requisitos sean más estrictos.