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CADUCIDAD DE INSTANCIA. LEGITIMACION ACTIVA. Amplia (Alsina) ( Santa Fe, Córdoba y Jujuy) Doctrina Restringida (Podetti) – CPCCN y CPCMza. 1) Demandado Reconviniente 2) Codemandado. Litisconsorcio.
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LEGITIMACION ACTIVA Amplia(Alsina) (Santa Fe, Córdoba y Jujuy) Doctrina Restringida(Podetti) – CPCCN y CPCMza. 1) Demandado Reconviniente 2) Codemandado. Litisconsorcio. 3) Defensor Oficial. 4) Los Terceros. 5) El Cesionario. 6) Los Herederos. 7) Presunto Fallido. 8) Ampliación subjetiva de la demanda. 9) Demandado Rebelde. 10) Excepcionante en el Proceso Compulsorio. Sujetos Activos Casuística
LEGITIMACION PASIVA Sujetos Pasivos : Principio general (art.79 inc.I ) Estado - Excep. (Apremios; Conflicto de poderes; Daabo) Incapaz - Excep. (cuando carece de representación). (in re Rodriguez ; LS. 401-001) Ausente - Excepción: carece de representación.
MODOS DE OPERAR DE LA CADUCIDAD Formas de Declaración A pedido de parte De Oficio Sin necesidad de declaración, y De Pleno Derecho (Ope Legis) por el sólo vencimiento del plazo Constitutiva Declaración Judicial Auto/Sent. (Ope Iudici) Declarativa Modos de Producción
SISTEMAS DE CADUCIDAD (PODETTI) 1.- Declaración de Oficio Sin Producción de Pleno Derecho (Sist. CPCCNac. y C.P.C. Podetti) 2.- Declaración de Oficio Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Español) 3.- Declaración A pedido de parte Sin Producción de Pleno derecho (Sist. Francés) 4.- Declaración sólo A pedido de parte Con Producción de Pleno Derecho (Sist. Italiano y actual C.P.C. Mza.)
CADUCIDADEN C.P.C.MZA Formas de Declaración De Oficio A pedido de parte (Ref. L.2637) Sin necesidad de declaración, y De Pleno Derecho (OpeLegis) por el sólo vencimiento del plazo Constitutiva Declaración Judicial Sentencia (OpeIudici) Declarativa Modos de Producción
TRANSCURSO DE LOS PLAZOS Art.78 C.P.C. Mza. Término Inicial (dies a quo) Cómputo Art. 311 C.P.C.C.Nac. Art.24 Código Civil Término Final (dies a quem) Art.25 del Cód. Civil Art.26 del Cód. Civil Art.27 del Cód. Civil Secretaría Nocturna (doctrina)
PURGA DE LA CADUCIDAD Concepto. Litisconsorcio. Casuística: -Plazo en que opera el consentimiento -Necesidad del consentimiento -Demandado que deja aclarado su voluntad de no consentir. -Plazo ampliado en razón del lugar. (Art. 64 del C.P.C.) SCJ Mza. Diferencias entre Interrupción y Purga (Caso) Necesidad de la notificación del art.68 inc. XIII
Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII Art. 79 inc. III : “… Deberá ser formulada la petición antes de consentir el solicitante cualquier actuación judicial posterior al vencimiento del plazo legal.” Art. 68 : “Se notificará por cédula… inc. XIII : la primera providencia que recaiga cuando el procedimiento se haya paralizado por mas de tres meses”. 6 0 9 12
Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII SUPREMA CORTE DE JUSTICIA MZA. Distinción entre Interrupción y Purga (in re Carmona LS.336-90) (I) Sólo puede hablarse de interrupción cuando los plazos estan en curso. La purga en cambio, supone siempre la realización de actos impulsorios del procedimiento acaecidos con posterioridad al vencimiento del plazo legal.- (II) El acto interruptivo no necesita consentimiento, en cambio vencido el plazo el consentimiento es un hecho impeditivo para la declaración de caducidad. (III) La purga exige notificación por cédula por el art.68 Inc.XIII, ya que el expediente caduco ha estado objetivamente paralizado por más de tres meses. (in re Neme LS.278 – 232)
Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII - Expediente paralizado por tres meses - Inoponibilidad del acto útil si no se notifica conforme lo dispone el art.68 Inc.XIII del C.P.C. “El acto interruptivo que se realiza en el expediente después de haber transcurrido tres meses, contados desde la último acto útil, su oponibilidad a la contraparte requiere de la notificación por cédula (art.68 inc. XIII)”. (in re Romieux de Calot - LS. 367-66).
Interpretaciones jurisprudenciales de los art.79 inc.III y art.68 inc. XIII CAMARAS CIVILES MENDOZA 3º C.C.C. y M. “El único punto de contacto entre la notificación del art.68 XIII y el instituto de la caducidad, se refiere a la posible purga de caducidad ya producida. Pero cuando el plazo de caducidad no ha transcurrido, es irrelevante a los efectos de la caducidad, esa notificación”. (in re Alvarez Chappi; LA. 72-400) 1º C.C.C. y M. “ El acto útil realizado antes del vencimiento del plazo no requiere consentimiento de la contraria, en cambio si ese acto tiene existencia posterior necesitará del consentimiento y entonces si necesitará la notificación por cédula”. (in re Porcari; LA 155-413)
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