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LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA

Imagen conceptual relacionada con el tema a tratar en la ponencia. LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA. FORMA DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA INCORPORADA POR LA JURISPRUDENCIA . Forma de Extinción: (Art. 1122 del Código Civil) Por extinción de la obligación garantizada.

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LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA

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  1. Imagen conceptual relacionada con el tema a tratar en la ponencia LA CADUCIDAD DE LA HIPOTECA

  2. FORMA DE EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA INCORPORADA POR LA JURISPRUDENCIA. • Forma de Extinción: (Art. 1122 del Código Civil) • Por extinción de la obligación garantizada. • Anulación, rescisión o resolución de la obligación garantizada. • Renuncia del acreedor • Destrucción total del bien • Consolidación 2

  3. Cuarto Pleno del Tribunal Registral • “ El artículo 3 de la Ley Nº 26639 ha introducido una nueva causal de extinción de la hipoteca, adicional a las señaladas en el artículo 1122 del Código Civil” • Criterio sustentado por Resolución Nº 232-2003-SUNARP-TR-L del 11.01.2003 3

  4. Cuarto Pleno del Tribunal Registral Plazo del Crédito Garantizado: “La fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado y su modificación, tanto en el contrato de mutuo como en los demás actos y contratos de los que surjan obligaciones garantizadas por gravámenes inscritos, requerirán acceder al registro en atención a las consecuencias registrales que el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639 le otorga a dicho plazo” Criterio sustentado en la Resolución Nº 162-2003-SUNARP-TR-L del 14.3.2003. 6

  5. Octavo Pleno del Tribunal Registral La caducidad de hipotecas cuando el plazo de vencimiento de la obligación garantizada debe constarse desde la entrega del dinero mutuado “Cuando se hubiera pactado que el plazo para devolver la suma mutuada se contaría desde la entrega, y ésta tendría lugar a la inscripción de la hipoteca en el Registro, se presume que la entrega se efectuó según lo acordado y en consecuencia resulta posible determinar la fecha del inicio del cómputo del plazo de caducidad a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 26639” Criterio sustentado en la Resolución Nº 292-2003-SUNARP-TR-L del 09.05.2003. entre otras. 7

  6. Décimo Pleno del Tribunal Registral • Computo del Plazo para la extinción de la Hipoteca • “ Para el cómputo del plazo de caducidad establecido en el segundo párrafo del articulo 3 de la Ley 26639, cuando en un contrato se haya pactado que el vencimiento de las cuotas es mensual y no existe algún período de gracia para dar inicio al cómputo del vencimiento de la primera cuota, debe interpretarse que el pago de la primera armada se efectuará luego de transcurrida un mes de la fecha cierta de celebración del contrato” • Criterio sustentado en la Resolución Nº 364-2003-SUNARP-TR-L del 13.06.2003. entre otras. 8

  7. INAPLICACION DE LA LEY 26639 A LAS GARANTIAS CONSTITUIDAS A FAVOR DE EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO • Artículo 172 de la Ley 26702 • “ La liberación y extinción de toda garantía real constituida a favor de empresas del sistema financiero requiere ser expresamente declarada por la empresa acreedora. La extinción dispuesta por el artículo 3º de la Ley Nº 26639 no es de aplicación para los gravámenes constituidos a favor de una empresa” 9

  8. Segundo Pleno del Tribunal Registral • “ Pueden cancelarse en mérito a la Ley 26639 los gravámenes cuyo plazo de caducidad se haya cumplido entre el 25-09-1996 (fecha de entrada de vigencia de la Ley Nº 26639) y el 09-12-1996 (fecha de publicación de la Ley Nº 26702), aún cuando hayan sido constituidas a favor de entidades del sistema financiero” • Criterio sustentado en la Resolución Nº 040-2002-ORLL-TRN del 22.03.2002. 11

  9. CADUCIDAD DE HIPOTECAS EN EL REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO DE PREDIOS Artículo 87°.- Caducidad de la inscripción de los gravámenes La inscripción de los gravámenes a que se refiere el primer párrafo del artículo 3° de la Ley 26639 caduca a los 10 años de la fecha del asiento de presentación del título que los originó. Se encuentran comprendidas dentro de este supuesto las inscripciones correspondientes a gravámenes que garantizan obligaciones que no tienen plazo de vencimiento; en éstas deberá entenderse que la obligación es exigible inmediatamente después de contraída, en aplicación del artículo 1240° del Código Civil, salvo que el plazo se hubiera hecho constar en el Registro, en cuyo caso el cómputo se hará conforme al siguiente párrafo. 16

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