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La Caducidad en el Contencioso Administrativo. CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES Profesor Post Grado en Derecho Administrativo UCV . Profesor Post Grado Derecho Constitucional Universidad Libre de Colombia. Miembro del Instituto de Derecho Público UCV. Derecho Acción.
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La Caducidad en el Contencioso Administrativo CARLOS LUIS CARRILLO ARTILES Profesor Post Grado en Derecho Administrativo UCV. Profesor Post Grado Derecho Constitucional Universidad Libre de Colombia. Miembro del Instituto de Derecho Público UCV.
Derecho Acción La acción como derecho multidimensional fundamental DH individual instrumental Distinción entre Derecho Público Subjetivo procesal autónomo acceder a la Heterotutela Judicial sujeto pasivo Estado Órganos Jurisdiccional Derecho subjetivo sustantivo material que se deduce de la Pretensión discutible proceso sujeto pasivo contraparte La protección del derecho sustantivo esta condicionado a la viabilidad de poder ejercitar el derecho subjetivo procesal de accionar para constituirse como “pretensor” búsqueda tutela
El Derecho Acción y Libertad Individualeventual limitación No es un Derecho Absoluto sino que puede ser condicionado Exclusivamente por normas de rango legal por reserva legal órganos legislativos como cortapisas a la libertad individual Dimensión real del Derecho Acción y la orbitación de las limitaciones y sus justificaciones Limitación fundamental a la creación de limitaciones La Necesidad de un fundamento lógico racional de las restricciones
Limitación fundamental a la creación de limitacionesLímite externo al poder normativo del legisladorcarácter extraordinario de causales de inadmisibilidad Libre desenvolvimiento persona humana Tutela judicial efectiva Acción Motricidad Libremente aparato Judicial Justicia Accesible Derecho Petición y oportuna respuesta Goce Derechos Humanos Contrapesos a la creación de la excepción de la restricción derecho a accionar como libertad individual Obstáculos lógicos, legítimos y verosimil
Las causales de inadmisibilidad – de en realidad la pretensión procesal-, deben obedecer a verdaderas causas, motivos y justificaciones excepcionales fundadas en elementos lógicos y necesariamente protectivosde principios y bienes jurídicos tuteladosque atiendan al interés general, y no podrían justificar restricciones arbitrarias, caprichosas o veleidosas del legislador para comprimir, condicionar y limitar el acceso a los órganos justicia, ya que éstos impedimentos pudiesen eventualmente ser inconstitucionales Limitación fundamental a la creación de limitacionesLímite externo al poder normativo del legisladorcarácter extraordinario de causales de inadmisibilidad
El automatismo jurisprudencial y finalmente apalancamiento legislativo • laxa implementación de la figura de la Caducidad de la Acción, desnaturalizando su verdadera esencia, alcance y extensión, como causal de inadmisibilidad, obviando sus delicados efectos de acarrear la consecuencia ablatoria de la pérdida o extinción del poder de entablar la acción correspondiente dentro de un lapso perentorio, al haberse superado ese rígido plazo cronológico sin motorizar una reclamación in liminelitis La Caducidad
La Caducidad elementos configurativos Bicefalia de Aspectos 1- la inactividad o inacción del sujeto para realizar el comportamiento específico de ejercer su derecho de acción jurídica 2.- la superación del plazo prefijado normativamente como una carga procesal que de no satisfacerse generaría un efecto ablatorio sobre la esfera jurídica subjetiva del afectado. Lapso fatal ipso iure de orden público NO es susceptible de paralización, interrupción, suspensión, renuncia o recómputo-, el cual se entendía como el momento idóneo, hábil y preclusivo para intentar la reclamación judicial.
La Caducidad características las razones subjetivas de desidia o desinterés del titular del derecho a accionar, por abandono o negligencia al no ejercitar tempestivamente su derecho, no tienen relevancia alguna, pues en la Caducidad se considera únicamente el hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del término prefijado, prescindiendo de la razón subjetiva debe ser declarada de oficio por el juzgador cuando se percate de su ocurrencia, pues apunta a la protección de un interés general, ya que protege el interés de la sociedad, para producir efecto jurídico previsto
La Caducidad Finalidad Su finalidad lograr la mayor tranquilidad y paz social evitar litigiosulteriores, otorgando seguridad jurídica y la estabilidad de las relaciones, que en un futuro los posibles sujetos pasivos de la acción no serán molestados por una acción judicial porque si así no fuere los obligados en potencia estarían siempre bajo la zozobra que ese lapso pudiera ser interrumpido por cualquiera de los medios permitidos por la Ley. Su efecto consiste en la materialización de un impedimento insuperable de poder ejercer o entablar ulteriormente la acción correspondiente para constituirse como pretensor
Nuestro Concepto de Caducidad La Caducidad es una CONSECUENCIA ABLATORIA o negativa que se produce sobre la esfera jurídica del sujeto que INCUMPLIÓ UNA CARGA PROCESAL DE ACCIONAR TEMPESTIVAMENTE SU PRETENSIÓN particular en una temporalidad predeterminada por la norma de rango legal, que condiciona el EJERCICIO POTESTATIVO del derecho a acudir al aparato jurisdiccional del Estado. NO compartimos su concepción como una SANCIÓN por la no presentación oportuna de la demanda, PUES JUSTAMENTE NO EXISTE UN COMPORTAMIENTO OBLIGATORIO que sea esperado por el supuesto de hecho de una NORMA COERCIBLE, que preestablezca un reproche como reverencia sancionatoria ante el incumplimiento de la imperativa conducta obligatoria
Diferencias con la institución de la Prescripción de regulación legal de derecho privado y de interés particular se adquieren o se extinguen derechos por haberse agotado el término temporal fijado por la ley No opera como un lapso fatídico “ipso iure” No es de orden público puede ser suspendida, interrumpida, y recomputada en su temporalidad requiere de su invocación por el interesado, quien ostenta una capacidad dispositiva que le permite inclusive renunciar a ella, de manera tácita o expresa presupone la existencia de un compromiso prestacional susceptible de ser extinguido, no extingue la obligación sino convierte a la situación adeudada en una obligación natural
Origen Jurisprudencial de la limitación por Caducidad de pretensiones de control de las Omisiones Administrativas • 2 sentencias 13 de Junio de 1991, SPA CSJ • aplicación analógica del procedimiento supletorio juicios de nulidad de efectos particulares 121 LOCSJ transferencia requisitos de admisibilidad a proceso demandas por Abstención o Carencia, por uso del precepto 102 eiusdem • Elías José Sarquís vs IVSS 1991 JCT • Luis Rangel BurgoínVs Min Defensa 1991 RDC
Origen Jurisprudencial de la limitación por Caducidad de pretensiones de control de las Omisiones Administrativas “cuando se trata de un acto que afecta a un solo particular, la posibilidad de impugnarlo está sometida por el legislador a un lapso de caducidad que, según su naturaleza, será de 6 meses o de 30 días, igual tratamiento procesal debe aplicarse en el supuesto de (sic) que un acto a que éste obligado por la Ley a emitir un determinado funcionario, no se produzca dentro del indicado lapso. Resultaría, además, contrario al principio de seguridad jurídica considerar que la abstención administrativa no esté sometida a plazo alguno para recurrirla y que el particular pueda, cuando a bien tenga, ejercer el recurso correspondiente, pues ello colocaría a la Administración Pública y a los otros particulares a quienes pueda afectar la conducta omisiva del órgano en situación de absoluta inseguridad.
Caducidad frente Omisiones y Vías de Hecho 180 días a partir configuración de la Omisión Apalancamiento Legal 32. 3 LOJCA Sacrificio principio a favor de la Acción SobreponderaciónPpio Seguridad Jurídica Interpretación Limitativa Acción Errores Presumir Lícito Toda Conducta Adm Presunción licitud Obrar y no Obrar Adm ? Principio Favorabilidad Estabilidad Actos Ampara la Ilegalidad Agente Público Desconoce la naturaleza acciones de Condena Sentido inverso accesibilidad Contencioso Críticas y Reparos al criterio ExpansivoCaducidad frente pretensiones control Omisiones
CARLOS LUIS CARRILLO ARTILESwww.carrilloartiles.tvcarrilloartiles @ gmail.com@Carrilloartiles+ (58) 416 621 08 23