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Importando a México Seminario Cómo exportar a México entre Bolivia y México.

Importando a México Seminario Cómo exportar a México entre Bolivia y México. Administración General de Aduanas. Junta de Gobierno del SAT. Presidente del SAT. Organización y Estructura.

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Importando a México Seminario Cómo exportar a México entre Bolivia y México.

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Presentation Transcript


  1. Importando a México Seminario Cómo exportar a México entre Bolivia y México. Administración General de Aduanas

  2. Junta de Gobierno del SAT Presidente del SAT Organización y Estructura El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y con el carácter de autoridad fiscal tiene a su cargo entre otras funciones, la de dirigir los servicios aduanales. Secretariado Técnico de la Comisión del Servicio Fiscal de Carrera Administración General de Tecnología de la Información Administración General de Asistencia al Contribuyente Administración General de Recaudación Administración General de Auditoría Fiscal Federal Administración General Jurídica Administración General de Aduanas Administración General de Innovación y Calidad Administración General de Evaluación Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior Administración General de Grandes Contribuyentes

  3. Organización y Estructura La Administración General de Aduanas es la autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben sujetarse las aduanas. Administración General de Aduanas Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos Administración Central de Investigación Aduanera Administración Central de Contabilidad y Glosa Administración Central de Planeación Aduanera Administración Central de Informática Administración Central de Visitaduría Administración Central de Seguimiento y Evaluación Aduanera 48 Aduanas Administración Central de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera Administración Central de Fiscalización

  4. Sugerencias al Exportador Para ayudar a las autoridades a agilizar el despacho aduanero en la importación de mercancías a México: • Incluya la información requerida por su cliente en sus facturas. • Prepare sus facturas cuidadosamente. Redáctelas claramente. No permita espacio excesivo entre líneas. Guarde los datos en cada columna. • Asegúrese que sus facturas contienen la misma información mostrada en la lista de empaque. • Marque y numere cada atado, envase o empaque para que pueda ser identificado con las marcas correspondientes y los números que aparecen en la factura. • Muestre en su factura una descripción detallada individualmente de cada mercancía contenida en cada paquete, atado, envase o empaque.

  5. Sugerencias al Exportador • Marque las mercancías con el nombre del país de origen, aun cuando estén exentos de los requisitos de marcado de país de origen y de otros requisitos de marcado que indiquen las leyes mexicanas. • Avise a su cliente que cumpla previamente con las disposiciones establecidas en las leyes mexicanas que apliquen a sus bienes, así como las leyes relacionadas con drogas, cosméticos, bebidas alcohólicas, alimentos y materiales radiactivos. • No permita que personas ajenas tengan la oportunidad de introducir mercancía prohibida en sus bultos, establezca medidas de seguridad mientras exporta sus bienes. • Tenga cuidado, observe previamente todas y cada una de las disposiciones que las Leyes establecen.

  6. Regímenes Aduaneros Para introducir mercancías a México se cuenta con los siguientes regímenes aduaneros, que los importadores pueden utilizar conforme a sus necesidades: • Definitivo de Importación. • Temporales de Importación: Con retorno en el mismo estado Para transformación en Programas de Maquila o Empresas con Programas de Exportación (PITEX). • Depósito Fiscal. • Tránsito de mercancías: Interno e Internacional. • Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

  7. Agentes Aduanales Los Agentes Aduanales, fungiendo como representantes legales de los importadores, una vez recibida la "carta de encomienda" firmada por el importador, son los únicos que pueden llevar a cabo los trámites y todas las actuaciones y notificaciones que se deriven del despacho aduanero de las mercancías. El agente aduanal es responsable de la veracidad y exactitud de los datos e información suministrados, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.

  8. Medios de Introducción La entrada o la salida de mercancías, las maniobras de carga, descarga, transbordo y almacenamiento debe efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábiles. Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, que puede ser por tráfico marítimo, terrestre, aéreo o por cualquier medio de conducción, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras, junto con la documentación exigible.

  9. Aduanas Específicas La Administración General de Aduanas ha instrumentado acciones concretas para controlar en ciertas mercancías, el tránsito ilegal, la subvaluación y otras actividades fraudulentas, señalando aduanas específicas, esto significa que algunos bienes deben ingresar únicamente por dichas aduanas, lo cual no afecta los flujos naturales de comercio, entre otros productos, tenemos los siguientes: • Aves en salmuera (fracción arancelaria 0210.90.03) • Manteca de cerdo, sucedáneos y las grasas mixtas (fracciones arancelarias 1501.00.01, 1517.90.01 y 1517.90.99) • Cerveza (fracción arancelaria 2203.00.01) • Cigarros, cigarros-puros y cigarrillos (capítulo 24) • Cerillos, fósforos y carteritas (fracción arancelaria 3605.00.01) • Llantas nuevas para bicicletas (fracción arancelaria 4011.50.01) • Llantas usadas (fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99) • Calzado y partes de calzado (capítulo 64) • Bicicletas (fracciones arancelarias 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04 y 8712.00.99) • Lápices (fracción arancelaria 9609.10.01)

  10. Despacho de Mercancías. • En el pedimento se deben declarar los datos referentes a: • El régimen aduanero al que se pretendan destinar las mercancías. • Los datos suficientes para la determinación y pago de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias. • Los datos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones), el origen de la mercancía, el peso o volumen y la identificación individual, como lo son el número de serie, parte, marca, modelo o especificaciones técnicas. • El código de barras, número confidencial o firma electrónica que determinen el despacho por el agente aduanal.

  11. Despacho de Mercancías El Agente Aduanal debe anexar al pedimento de importación la siguiente documentación: • La factura comercial que ampare a la mercancía que se pretenda importar, cuando el valor en aduana de ésta se determine conforme al valor de transacción y su valor comercial sea superior a 300 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. Dicha factura deberá contener los siguientes datos: a)Lugar y fecha de expedición. b) Nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. c) La descripción comercial detallada de las mercancías y la especificación de ellas en cuanto a clase, cantidad de unidades, números de identificación, cuando estos existan, así como los valores unitario y total de la factura que ampare las mercancías contenidas en la misma, así como el importe de comisiones de venta, gastos de embalaje, transporte y seguros. No se acepta la descripción comercial detallada, cuando venga en clave. d) Nombre y domicilio del vendedor.

  12. Despacho de Mercancías La falta de alguno de los datos o requisitos enunciados, así como las enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, se consideran como falta de factura, excepto cuando dicha omisión sea suplida por declaración, bajo protesta de decir verdad, del importador o agente aduanal, antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Lo anterior también es aplicable para el manifiesto de carga. Otros documentos que se anexan al pedimento son: • El conocimiento de embarque en tráfico marítimo o guía en tráfico aéreo, ambos revalidados por la empresa porteadora o sus agentes consignatarios. • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos o autorizaciones). • El documento con base en el cual se determine la procedencia y el origen de las mercancías para efectos de la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias, cupos, marcado de país de origen.

  13. Despacho de Mercancías • El documento en el que conste la garantía que determine la SHCP, cuando el valor declarado sea inferior al precio estimado que establezca dicha dependencia. • El certificado de peso o volumen tratándose de mercancías a granel. • En el caso de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, deberán indicarse los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías.

  14. Presentación de Mercancías Realizado el pago de las contribuciones de comercio exterior, se presenta la mercancía acompañada del pedimento y sus anexos, en el módulo del mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal), que se activará para que determine si debe o no practicarse el reconocimiento aduanero, es decir, la revisión documental y examen de las mercancías de importación, así como de sus muestras, para allegarse de los elementos que permitan a las autoridades aduaneras, contar con suficientes elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, respecto a las unidades de medida, número de piezas, volumen, descripción, naturaleza, estado, origen y demás datos y características de la mercancía, que permitan su identificación.

  15. Certificado de Origen Con objeto de asegurar que los beneficios acordados en los Acuerdos no se extiendan a los bienes de terceros países y que los controles sobre las operaciones efectuadas bajo el Acuerdos no representen un obstáculo al comercio, las partes acordaron establecer un proceso de declaración y certificación de origen. Dentro de dicho proceso de declaración y certificación se acordó adoptar los formatos únicos de Declaración de Origen (DO) y de Certificado de Origen (CO), documentos que servirán para certificar que un bien, importado a cualquiera de las partes bajo el Acuerdo, califica como originario.

  16. Certificado de Origen El formato oficial de CO es de libre reproducción, siempre y cuando contenga las mismas características de diseño e información, que se establecen por acuerdo de las partes (Mex, DOF 15-mayo-95 y actualización el 23-dic-03). El certificado deberá ser llenado y firmado por el exportador de los bienes. La Declaración de Origen deberá ser llenada y firmado por el productor y proporcionada voluntariamente al exportador. Los certificados son válidos siempre y cuando se hayan llenado, firmado y fechado debidamente.

  17. Procedimientos para verificar Origen Se establecen los siguientes procedimientos para verificar Origen de las mercancías: a. Cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del bien en el territorio de otra Parte. b. Visitas de verificación al exportador o productor del bien en territorio de otra Parte con el propósito de examinar registros e información, e inspeccionar las instalaciones que se utilicen en la producción del bien y, en su caso, las que se utilicen en la producción de los materiales utilizados en la producción del bien.

  18. SAT www.sat.gob.mx ADUANAS www.aduanas.sat.gob.mx Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana www.caaarem.org.mx Puntos de contacto

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