1 / 16

Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi

Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi pvilcaa@gmail.com. Marco jurídico. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Ley Nº 22175).

quanda
Download Presentation

Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi pvilcaa@gmail.com

  2. Marco jurídico Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Ley Nº 22175) Ley de Pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley Nº 28736) • Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656)

  3. Convenio 169 de la OIT • Art. 1 El presente convenio se aplica: • A los pueblos considerados indígenas por: • El hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y • Cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. • La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

  4. Ley de Consulta -29785- y Reglamento DS 001-2012-MC Reglamento, Art. 3, definiciones (k): Pueblo indígena u Originario: Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el art. 7 de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos conforme a dichos criterios. Ley N° 29785. Art. 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criteriosobjetivosy subjetivo. Los criterios objetivos son los siguientes: a.- Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b.- Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c.- Instituciones sociales y costumbres propias. d.- Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.

  5. Identificación de pueblos Indígenas Elementos Objetivos Pueblo Indígena Instituciones: Lengua indígena Territorio: Tierras a nivel comunal – titularidad colectiva Descendencia de poblaciones: lengua y tierras Conciencia de su identidad indígena ElementoSubjetivo

  6. Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas Pueblo Indígena • Tierras colectivas • Lengua Indígena • Instituciones tradicionales • Conocimientos tradicionales • Uso tradicional de recursos naturales

  7. Las comunidades y los pueblo indígenas u originarios… ¿son lo mismo? NO Las comunidades campesinas y nativas son una forma de organización con reconocimiento legal. Los pueblos indígenas pueden organizarse en comunidades campesinas o comunidades nativas u otra forma de organización. La Ley de Consulta Previa, en su Art. 7, establece: “las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.” Pueblo indígena u originario Comunidad campesina Comunidad nativa Si bien una o muchas comunidades pueden ser o formar parte de un pueblo indígena u originario, otras pueden no formar parte de ningún pueblo indígena En el Perú existen 52 pueblos indígenas, mientras que el número de comunidades reconocidas supera los varios millares.

  8. LEY 24656: Ley General de Comunidades Campesinas “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”

  9. LEY 24657: Ley General de deslinde y titulación de comunidades campesinas Territorio comunal • Tierras originarias: las que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican sus títulos • Tierras adquiridas • Tierras adjudicadas: reforma agraria, reestructuración de tierras

  10. RESUMEN DE COMUNIDADES CAMPESINAS RECONOCIDAS Y TITULADAS A DICIEMBRE DE 2010 (REFERENCIAL cofopri 2010) Extensión Territorial Titulada a favor de las Comunidades Campesinas: 24’088 mil has.

  11. Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva “Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.

  12. Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Inscripción de personeríajurídica de la ComunidadNativa a) Requisitos: • Acuerdo de asambleacomunal • Designación de representante • Presentación de solicitud b) Procedimiento: • Diagnóstico socio – económico de la ComunidadNativa • Censopoblacional • Plano de ubicación del territoriocomunal • Resoluciónordenando la inscripción de la personeríajurídica, en el Libro de Comunidades de la DRA y en los RegistrosPúblicos.

  13. Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Propiedad territorial de lascomunidadesnativas: • Adquisición de caráctersedentario: la superficie en la quedesarrollansusactividades: agropecuarias, recolección, caza y pesca • Migracionesestacionales: superficiedonde se establecenparaefectuarlas * Tierras con aptitudforestal les serácedida en uso

  14. RESUMEN DE LA TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS (REFERENCIAL COFOPRI 2010) Extensión Territorial Titulada a favor de las Comunidades Nativas: 11 millones de has.

More Related