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Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi pvilcaa@gmail.com. Marco jurídico. Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Ley Nº 22175).
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Pueblos Indígenas y sus organizaciones en la Legislación Peruana Paulo Vilca Arpasi pvilcaa@gmail.com
Marco jurídico Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva (Ley Nº 22175) Ley de Pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley Nº 28736) • Ley General de Comunidades Campesinas (Ley Nº 24656)
Convenio 169 de la OIT • Art. 1 El presente convenio se aplica: • A los pueblos considerados indígenas por: • El hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales, y • Cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. • La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.
Ley de Consulta -29785- y Reglamento DS 001-2012-MC Reglamento, Art. 3, definiciones (k): Pueblo indígena u Originario: Pueblo que desciende de poblaciones que habitaban en el país en la época de la colonización y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; y que al mismo tiempo, se auto reconozca como tal. Los criterios establecidos en el art. 7 de la Ley deben ser interpretados en el marco de lo señalado en el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT. La población que vive organizada en comunidades campesinas y comunidades nativas podrá ser identificada como pueblos indígenas, o parte de ellos conforme a dichos criterios. Ley N° 29785. Art. 7. Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios Para identificar a los pueblos indígenas u originarios como sujetos colectivos, se toman en cuenta criteriosobjetivosy subjetivo. Los criterios objetivos son los siguientes: a.- Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional. b.- Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan. c.- Instituciones sociales y costumbres propias. d.- Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional. El criterio subjetivo se encuentra relacionado con la conciencia del grupo colectivo de poseer una identidad indígena u originaria. Las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.
Identificación de pueblos Indígenas Elementos Objetivos Pueblo Indígena Instituciones: Lengua indígena Territorio: Tierras a nivel comunal – titularidad colectiva Descendencia de poblaciones: lengua y tierras Conciencia de su identidad indígena ElementoSubjetivo
Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas Pueblo Indígena • Tierras colectivas • Lengua Indígena • Instituciones tradicionales • Conocimientos tradicionales • Uso tradicional de recursos naturales
Las comunidades y los pueblo indígenas u originarios… ¿son lo mismo? NO Las comunidades campesinas y nativas son una forma de organización con reconocimiento legal. Los pueblos indígenas pueden organizarse en comunidades campesinas o comunidades nativas u otra forma de organización. La Ley de Consulta Previa, en su Art. 7, establece: “las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios, conforme a los criterios señalados en el presente artículo.” Pueblo indígena u originario Comunidad campesina Comunidad nativa Si bien una o muchas comunidades pueden ser o formar parte de un pueblo indígena u originario, otras pueden no formar parte de ningún pueblo indígena En el Perú existen 52 pueblos indígenas, mientras que el número de comunidades reconocidas supera los varios millares.
LEY 24656: Ley General de Comunidades Campesinas “Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integrados por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país”
LEY 24657: Ley General de deslinde y titulación de comunidades campesinas Territorio comunal • Tierras originarias: las que la comunidad viene poseyendo, incluyendo las eriazas y las que indican sus títulos • Tierras adquiridas • Tierras adjudicadas: reforma agraria, reestructuración de tierras
RESUMEN DE COMUNIDADES CAMPESINAS RECONOCIDAS Y TITULADAS A DICIEMBRE DE 2010 (REFERENCIAL cofopri 2010) Extensión Territorial Titulada a favor de las Comunidades Campesinas: 24’088 mil has.
Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva “Las Comunidades Nativas tienen origen en los grupos tribales de la Selva y Ceja de Selva y están constituidas por conjuntos de familias vinculadas por los siguientes elementos principales: idioma o dialecto, caracteres culturales y sociales, tenencia y usufructo común y permanente de un mismo territorio, con asentamiento nucleado o disperso”.
Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Inscripción de personeríajurídica de la ComunidadNativa a) Requisitos: • Acuerdo de asambleacomunal • Designación de representante • Presentación de solicitud b) Procedimiento: • Diagnóstico socio – económico de la ComunidadNativa • Censopoblacional • Plano de ubicación del territoriocomunal • Resoluciónordenando la inscripción de la personeríajurídica, en el Libro de Comunidades de la DRA y en los RegistrosPúblicos.
Decreto Ley 22175: Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva Propiedad territorial de lascomunidadesnativas: • Adquisición de caráctersedentario: la superficie en la quedesarrollansusactividades: agropecuarias, recolección, caza y pesca • Migracionesestacionales: superficiedonde se establecenparaefectuarlas * Tierras con aptitudforestal les serácedida en uso
RESUMEN DE LA TITULACION DE COMUNIDADES NATIVAS (REFERENCIAL COFOPRI 2010) Extensión Territorial Titulada a favor de las Comunidades Nativas: 11 millones de has.