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CONVENIO 169 DE LA OIT SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES.
E N D
“Reconoce las aspiraciones de los pueblos que deben asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a mantener y fortalecer sus identidades, lenguas y religiones, dentro del marco de los Estados en que viven”
Características Principales del Convenio 169 1.- Es un tratado sobre derechos humanos 2.- Es elúnicotratado dedicado a los pueblos indígenas y sus derechos 3.- La nodiscriminaciónconstituye el principio fundamental de los derechos de consulta y parcipación 4.- Como tratadointernacionalde derechos humanos, se integra al ordenamiento jurídico nacional estando sobre las normas ordinarias
LA OIT Y LOS PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES Finalidad de la OIT: mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos del mundo entero, sin discriminación por motivos de raza, género o extracción social Cooperar con la erradicación de la pobreza, ya que se constituye un peligro para la prosperidad de todos. Asegurar que las condiciones laborales de los trabajadores rurales e indígenas sean en el marco de la normativa vigente.
CONTENIDO DEL CONVENIO 169 1.- Definición de los pueblos indígenas y tribales 2.- Consagración de los denominados “derechos colectivos” a favor de los pueblos indígenas 3.- Establecimiento de una amplia gama de derechosafavordelos pueblos indígenas, en particular respecto de sus tierras, territorios y a los recursos naturales existentes en éstos 4.- Un conjunto de obligaciones para los Estados parte y especialmente la obligación de consultar
a)POLÍTICOS: participación, consulta, autogestión y administración. b)TERRITORIALES: derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, reconocimiento de los territorios indígenas, derecho sobre los recursos naturales y derecho a participar de los beneficios de las actividades en sus tierras. • Se reconoce a los pueblos indígenas como sujetos colectivos de derecho y se establece en su favor un conjunto de derechos: c) CONTRACION Y EMPLEO: El Gobierno deberá garantizar una protección especial a los trabajadores pertenecientes a los pueblos indígenas, en la contratación y condiciones de empleo.
d) FORMACION, ARTESANIAS E INDUSTRIAS: Los miembros de los pueblos indígenas tienen derecho a disponer de medios de formación profesional. - Las artesanías, las industrias rurales, comunitarias y las actividades tradicionales deberán reconocerse como factores importantes del mantenimiento de su cultura. e) SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD: El Gobierno deberá velar por que los pueblos indígenas tengan a disposición servicios de salud, respetando sus métodos curativos tradicionales. f) EDUCACION Y COMUNICACION: El estadodeberágarantizar que los pueblos indígenas adquieranunaeducación a todos los niveles en igualdad con el resto de la población, siesnecesariomediante la traduccion en supropialengua.
g).- CONTACTOS Y COOPERACION:Los Gobiernosdeberantomaracciones para llevaradelante el contacto de los pueblos indigenas fuera de la fronterasincluyendo la celebracion de acuerdo en el area economica, social y cultural.
CONTACTOS Y COOPERACIÓN FORMACION PROFECIONAL CONTRATACION Y CONDICIONES DE EMPLEO
PROCEDIMIENTO PARA EL SANEAMIENTO DE TCO • Auto de admisión de la demanda. • Solicitud de estudio de caracterización. • Georeferenciación (Gabinete o campo). • Resolución Determinativa de área de saneamiento. • Solicitud de informe de necesidades espaciales. • Identificación en gabinete (representación de terceros en mapa). • Resolución instructoria. • Resolución de Campaña Pública. • Campaña Publica • Pericias de campo. • Informe circunstanciado de Campo. • Evaluación Técnico Jurídica. • Exposición Pública de Resultados. • Informe de resultados. • Elaboración de Resoluciones. • Declaratoria de área saneada. • Titulación.
Las solicitudes se presentarán por escrito fijando domicilio especial a los efectos del procedimiento en la ciudad asiento de la Dirección Nacional del INRA, que acompañe: • Documentos que acrediten la personalidad jurídica del peticionante y la personería de su representante. Relación de comunidades, asientos y puestos o equivalentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas; • Relación de comunidades, asientos y puestos o equivalentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas; • Relación de predios titulados colectivamente o en lo proindiviso, especificando ubicación geográfica, superficie, límites, distancias, accidentes y toda otra referencia geográfica que se considere importante, anexa del acta de asamblea del pueblo o comunidad en la que conste, su decisión de convertir sus predios en TCO. • Resolución Determinativa de área de saneamiento. • Títulos ejecutoriales o documentos públicos o privados reconocidos con antecedentes de dominio en un título ejecutorial de los predios objeto de la solicitud, mencionando si la superficie del predio ha sufrido variación, con relación a la superficie titulada. • Certificado expedido por la entidad estatal competente en asuntos indígenas y originarios que acredite que el solicitante mantiene formas de organización, cultura e identidad propias; y • Certificados alodiales, sobre los predios objeto de la solicitud, si los mismos estuviesen inscritos en el registro de derechos. FORMA DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD
TAREA • Para la proxima reunion cuanto hemos aplicado en nuestras comunidades de lo que hoy hemos aprehendido. • Cuantos requisitos hemos cumplido para el saneamiento de la TCO • Conseguir las actas de conciliacion con 15 terceros • Coseguir las actas de conciliacion con 7 colindantes • Listas de indígenas, con nombre y apellido, cedula identidad y firma;