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CONVENIO MULTILATERAL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

CONVENIO MULTILATERAL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL. ASPECTOS GENERALES. MÚLTIPLE IMPOSICIÓN. 3 NIVELES CON POTESTADES TRIBUTARIAS. MECANISMOS PARA EVITARLA. COPARTICIPACIÓN FEDERAL. NACIONAL. CONVENIO MULTILATERAL. PROVINCIAL. ACUERDO INTERJURSDICCIONAL. MUNICIPAL.

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CONVENIO MULTILATERAL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

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  1. CONVENIO MULTILATERAL ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

  2. ASPECTOS GENERALES

  3. MÚLTIPLE IMPOSICIÓN 3 NIVELES CON POTESTADES TRIBUTARIAS MECANISMOS PARA EVITARLA COPARTICIPACIÓN FEDERAL NACIONAL CONVENIO MULTILATERAL PROVINCIAL ACUERDO INTERJURSDICCIONAL MUNICIPAL

  4. MÚLTIPLE IMPOSICIÓN HORIZONTAL A GRAVA NO GRAVA B Doble Tributación Convenio Multilateral Acuerdo Interjurisdiccional Contribuyente Puro de A GRAVA Contribuyente Puro de B No hay tributación NO GRAVA

  5. NATURALEZA Ley Convenio Acuerdo entre fiscos Derecho local a partir de su ratificación por las legislaturas provinciales/ municipales Sólo puede modificarse por unanimidad de los fiscos Mecanismo de la denuncia

  6. FINALIDADES Y OBJETIVOS CM asegura • En lo normativo, homogeneidad sustantiva de los ordenamientos locales • Base imponible uniforme entre las jurisdicciones • Que ningún poder fiscal tuviera una esfera de imposición mayor o menor que los demás • Cada fisco mantiene su potestad tributaria acotando sólo el monto sobre el cuál se ejerce • Que la interjurisdiccionalidad no sea de por sí más gravosa AI asegura • Prevenir y evitar la doble o múltiple imposición. • Fijar pautas para la distribución de Base Imponible de contribuyentes directos de Ingresos Brutos entre las jurisdicciones en que se desarrolla la actividad.

  7. SUSTENTO TERRITORIAL HECHO IMPONIBLE NACIMIENTO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA JURISDICCIÓN LOCAL + FACULTADES TRIBUTARIAS LOCALES

  8. SUSTENTO TERRITORIAL PROCEDENCIA DE LA IMPOSICIÓN LOCAL SUSTENTO TERRITORIAL DISTRIBUCIÓN DE LA MATERIA GRAVADA OTRA/S JURISDICCIÓN/ES APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL / ACUERDO INTERJURISDICCIONAL

  9. CONVENIO MULTILATERAL EL CONVENIO Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

  10. NORMATIVA Convenio Multilateral Protocolo Adicional - RG 03/2007 ORDENAMIENTO RESOLUCIONES GeneralES. rg 02/2014 Ordenanza Procesal. RG 06/2008 Reglamento Interno. RG 02/2005

  11. CONVENIO MULTILATERAL • Art. 1: Ámbito de Aplicación • Art. 2: Régimen General • Art 3 / 4: Coeficiente de Gastos • Art. 5: Pauta Temporal • Art 6 / 13: Regímenes Especiales • Art. 14: Iniciación y Cese • Art. 35: Municipios

  12. CONVENIO MULTILATERAL • Art. 15: Organismos de Aplicación • Art. 16 / 18: Comisión Plenaria • Art. 19 / 26: Comisión Arbitral • Art. 27 / 34: Disposiciones varias: • Realidad Económica • Fiscalización • Colaboración entre Jurisdicciones • Alícuotas o Recargos

  13. MAPA COMISIÓN ARBITRAL. ZONAS Capital Federal Provincia de Buenos Aires Noreste Corrientes. Chaco. Misiones. Formosa Centro Córdoba. La Pampa. Santa Fé. Entre Ríos Noroeste Salta. Jujuy. Tucumán. Santiago del Estero. Catamarca Cuyo San Luis. La Rioja. Mendoza. San Juan. Sur o Patagónica Chubut. Neuquén. Río Negro. Santa Cruz. Tierra del Fuego.

  14. COMISIÓN ARBITRAL Y PLENARIA COMISIÓN ARBITRAL Y PLENARIA FUNCIONES JURISDICCIONALES FUNCIONES OPERATIVAS Resolución de casos concretos SICOM SIRPEI Interpretación de normas del CM SIRCAR SIFERE Armonización de Normas Tributarias SIRCREB Padrón Web DGR Gestión Web

  15. AMBITO DE APLICACIÓN. Art 1 CM ENUNCIATIVAMENTE, el Convenio Multilateral menciona algunas situaciones para su aplicación, así: Industrialización en una jurisdicción o varias la comercialización en otra/s jurisdicción/es y Industrialización y comercialización en una jurisdicción o varias la dirección y administración se ejerza en otra/s y Asiento principal en una jurisdicción ventas o compras en otra/s y Asiento principal en una jurisdicción operaciones o prestaciones de servicios a personas, bienes o cosas radicados o utilizados económicamente en otra/s jurisdicción/es y

  16. VENTAS POR CORRESPONDENCIA • AMBITO DE APLICACIÓN • ART. 1 CM ÚLTMO PARRAFO • Aquellas actividades que el contribuyente efectúe en más de una jurisdicción • Formalizadas por correspondencia, teléfono, etc • Luego se incorporaron las operaciones por internet (RG 83/2002) • Cuando se haya realizado gastos de cualquier naturaleza • (computables o no computables a los efectos del Art. 3) • La posterior actividad no cambia tratamiento VENTAS POR CORRESPONDENCIA Habitualmente denominados OPERACIONES ENTRE AUSENTES Pero vinculados con las actividades que efectúe el contribuyente en la/s jurisdicción/es a las que se intenta/n asignar

  17. VENTAS POR CORRESPONDENCIA VIAJANTES DE COMERCIO ENTRE PRESENTES VENTAS EFECTUADAS ENTRE AUSENTES (POR CORRESPODENCIA) PROMOTORES / VISITADORES

  18. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN. Art 2CM SALVO LO PREVISTO PARA CASOS ESPECIALES CARÁCTER EXCEPCIONAL LOS INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL CONTRIBUYENTE ORIGINADOS EN LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO EL 50% EN PROPORCIÓN A LOS GASTOS EFECTIVAMENTE SOPORTADOS EN CADA JURISDICCIÓN EN LOS CASOS DE OPERACIONES REALIZADAS POR INTERMEDIO DE SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SIMILARES, CORREDORES, COMISIONISTAS, MANDATARIOS, VIAJANTES O CONSIGNATARIOS, ETC CON O SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA A LOS EFECTOS DE LA ASIGNACIÓN, LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LAS OPERACIONES FORMALIZADAS POR CORRESPONDENCIA, TÉLEX, TELÉFONO, ETC DEBERÁN SER ATRIBUIDOS A LA JURISDICCIÓN CORRESPONDIENTE AL DOMICILIO DEL ADQUIRIENTE DE LOS BIENES, OBRAS O SERVICIOS. SE DISTRIBUIRÁN ENTRE TODAS LAS JURISDICCIONES EL 50% RESTANTE EN PROPORCIÓN A LOS INGRESOS BRUTOS PROVENIENTES DE CADA JURISDICCIÓN

  19. GASTOS SUSTENTO TERRITORIAL CONSIDERACIÓN ATRIBUCIÓN DE GASTOS GASTOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES NO COMPUTABLES REGÍMENES ESPECIALES COMPUTABLES INGRESOS NO GRAVADOS

  20. GASTOS COMPUTABLES. Art 3 Son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad. Forma Indicativa. Factor económico Trabajo. Sea o no relación de dependencia • Sueldos, jornales y toda otra remuneración • Combustibles y fuerza motriz • Reparaciones y conservación • Alquileres • Primas de seguros • Amortizaciones ordinarias admitidas por la Ley del Impuesto a las Ganancias • En general, todo gasto de: compra, administración, producción, comercialización ENUMERACIÓN ENUNCIATIVA “así se computarán” Que refleje actividad propia de la empresa Análisis Ámbito Jurisdiccional de atribución de los gastos Lugar donde han sido “efectivamente soportados”

  21. GASTOS NO COMPUTABLES. Art 3 No implican actividad propia sino de terceros. Forma imperativa. • El costo de la materia prima adquirida a terceros destinada a la elaboración en las actividades industriales, como tampoco el costo de las mercaderías en las actividades comerciales. • Se entenderá como materia prima, no solamente la materia prima principal, sino todo bien de cualquier naturaleza que se incorpore físicamente o se agregue al producto terminado. • El costo de las obras o servicios públicos que se contraten para su comercialización. • Los gastos de propaganda o publicidad. • Los tributos nacionales, provinciales o municipales. • Impuestos, tasas, contribuciones recargos cambiarios, derechos, etc. • Los intereses. • Los honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios de sociedades. • En los importes que excedan del 1% de la utilidad del balance comercial. ENUMERACIÓN TAXATIVA “No se computarán”

  22. INGRESOS BASE IMPONIBLE CONSIDERACIÓN ATRIBUCIÓN DE INGRESOS GRAVADOS Netos de descuentos, bonificaciones y quitas. EXENTOS COMPUTABLES INGRESOS COMPUTABLES Y NO COMPUTABLES • NO GRAVADOS • No alcanzados por el ISIB (recibidos a título gratuito) • Excluidos de la imposición (exportaciones) • Actividades no ejercidas en forma habitual (venta de bienes de uso) NO COMPUTABLES • EXCLUSIONES • Atribuidos por regímenes especiales

  23. MUNICIPIOS. Art 35 CM La autonomía municipal está garantizada tanto por la Constitución Nacional como por la Constitución Provincial. Sin embargo, no es ilimitada sino que debe compatibilizarse con el régimen impositivo nacional y provincial. Los municipios (AUTÓNOMOS) no pueden poseer un poder impositivo más extenso que el de los estados provinciales. En los sistemas de coordinación tributaria (CM y Ley de Coparticipación) las provincias asumen obligaciones por sí y, al mismo tiempo, por los municipios de su jurisdicción El CM, en general, y el art.35, en particular, resultan aplicables tanto en el orden provincial como municipal, sin vulnerar disposiciones en materia de facultades tributarias de ambos estados.

  24. MUNICIPIOS. Art 35 CM MUNICIPIOS ENTES LOCALES SIMILARES MUNICIPALIDADES COMUNAS DERECHOS DE INSPECCIÓN OTROS TRIBUTOS TASAS IMPUESTOS SOBRE COMERCIOS, INDUSTRIAS O ACTIVIDADES EJERCIDAS BASE IMPONIBLE INGRESOS BRUTOS

  25. MUNICIPIOS. Art 35 CM PODRÁN GRAVAR ÚNICAMENTE LA PARTE DE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIBLES A LA PROVINCIA PRIMER PÁRRAFO REGLA DE TOPE DISTRIBUCIÓN INTERMUNICIPAL DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO MULTILATERAL, SI NO EXISTE UN ACUERDO INTERJURISDICCIONAL QUE LA REEMPLACE SEGUNDO PÁRRAFO CUANDO LAS NORMAS LOCALES ADMITAN LA PERCEPCIÓN DEL TRIBUTO SÓLO EN LOS CASOS QUE EXISTA LOCAL, ESTABLECIMIENTO U OFICINA PODRÁN GRAVAR EL 100% DEL MONTO IMPONIBLE ATRIBUIBLE AL FISCO PROVINCIAL TERCER PÁRRAFO ATRACCIÓN DEL LOCAL

  26. MUNICIPIOS. RESOLUCIONES GENERALES ÁMBITO DE APLICACIÓN Todas las Municipalidades, Comunas y entes locales similares de las jurisdicciones adheridas al CM. RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL Conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente. RG 106/2004 Primer acto administrativo emanado de la Municipalidad que, de quedar firme, habilite la vía ejecutiva CASO CONCRETO

  27. MUNICIPIOS. RESOLUCIONES GENERALES Cuando el contribuyente esté alcanzado por las normas del CM en su calidad de responsable del ISIB y siempre que la Municipalidad establezca el tributo sobre la base de los ingresos brutos COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DEL CONVENIO Al sólo efecto de no superar el tope establecido, procederá la distribución de los ingresos brutos totales correspondientes a la Provincia entre todas las Municipalidades en que el contribuyente sea sujeto pasivo, respetando las bases imponibles de las que utilicen parámetros distintos para la liquidación del tributo. BASES IMPONIBLES RG 12/2006 Se presumirá que su aplicación no vulnera el artículo 35 del CM, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. (Modifica el criterio de la RG 106/2004 e invierte la carga de la prueba) MONTOS MINIMOS

  28. ACUERDO INTERJURISDICCIONAL LEY XXIV Nro. 47 (antes LEY 5836) (aprobación del Acuerdopor la Provincia)

  29. ACUERDO INTERJURSIDICCIONAL DE IIBB El mencionado acuerdo interjurisdiccional introdujo 2 aspectos a resaltar: Transferencia de la potestad tributaria de la actividad ganadera desarrollada en ejido municipal Distribución A las municipalidades de la recaudación provincial proveniente de la aplicación del Acuerdo Interjurisdiccional, efectivamente concretado en 2012

  30. ACUERDO INTERJURISDICCIONAL Municipios Comisiones de Fomento Estado Provincial (comunas rurales, zonas costeras, puertos, otros ejidos provinciales) Mantienen su potestad tributaria JURISDICCIONES INTEGRANTES Sujetos alcanzados por el convenio multilateral Sujetos que desarrollan su actividad en una unica jurisdicción SUJETOS EXCLUÍDOS

  31. NORMATIVA ACUERDO INTERJURISDICCIONAL REGLAMENTO INTERNO TÍTULO I RES. 12/09 CPRF REGLAMENTO PROCESAL TÍTULO ii RES. 12/09 CPRF

  32. ACUERDO INTERJURISDICCIONAL • Art. 1 / 2: Ámbito de Aplicación • Art. 3: Régimen General • Art. 4 / 12: Regímenes Especiales • Art. 13 / 16: DISPOSICIONES VARIAS: • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE VERIFICACIÓN • COLABORACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES • COLABORACIÓN ENTRE JURISDICCIONES • DESARROLLO DE ACTIVIDADES ENTRE JURISDICCIONES ADHERIDAS Y NO ADHERIDAS

  33. ACUERDO INTERJURISDICCIONAL • Art. 17: Organismos de Aplicación • Art. 18 / 20: CONSEJO PROVINCIAL INTERJURISDICCIONAL • Art. 21 / 26: Comisión EJECUTIVA • ART. 27: RECURSOS • Art. 28 / 30: Disposiciones TRANSITORIAS: • AUTORIDAD DE APLICACIÓN: CPRF TRANSITORIAMENTE • CONFLICTOS POR HECHOS IMPONIBLES ANTERIORES A LA ENTRADA EN VIGENCIA

  34. ACUERDO INTERJURISDICCIONAL Análisis para la aplicación del convenio interjurisdiccional VERIFICAR (Excluidos. Contribuyentes del CM) Realiza una única actividad en dos o más jurisdicciones de la Pcia del Chubut Se trata de dos o más actividades distintas en dos o más jurisdicciones de la Pcia del Chubut Proceso único y económicamente inseparables Actividades distintas desarrolladas exclusivamente en cada jurisdicción Sustento Territorial CONVENIO INTERJURISDICCIONAL NO APLICA CONVENIO INTERJURISDICCIONAL Contribuyente directo puro de cada jurisdicción

  35. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Art 1 CM /ART. 1 AI Requisitos para la aplicación del Convenio Multilateral Un SUJETO contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos • que realiza ACTIVIDADES: • una o varias • en una, varias o todas las etapas de la/s actividad/es • sean ejercidas por el propio contribuyente • sean ejercidas por terceras personas con o sin relación de dependencia (intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, consignatarios, etc) en 2 o más JURISDICCIONES conformado en PROCESO ÚNICO ECONÓMICAMENTE INSEPARABLE En esta situación todos los ingresos brutos obtenidos por el sujeto deben atribuirse conjuntamente a todas las jurisdicciones donde el mismo es contribuyente

  36. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN PRINCIPIO RECTOR REGIMEN GENERAL ART.2 “FIGURA- TIPO” - MÉTODO DERECHO PENAL - QUE SE CUMPLAN TODOS LOS REQUISITOS REGÍMENES ESPECIALES INTERPRETACIÓN DE LAS EXENCIONES CASO ESPECIALMENTE PREVISTO REGÍMENES ESPECIALES • El CM/AI no hace referencia a un orden de prelación entre los regímenes especiales. • La aplicación simultánea de dos o más regímenes distintos de CM/AI es un supuesto excepcional.

  37. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN. Art 2CM /Art 3 AI SALVO LO PREVISTO PARA CASOS ESPECIALES CARÁCTER EXCEPCIONAL LOS INGRESOS BRUTOS TOTALES DEL CONTRIBUYENTE ORIGINADOS EN LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL ACUERDO SE ENTENDERÁN PROCEDENTES DE LA JURISDICCIÓN DEL VENDEDOR / PRESTADOR

  38. RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN. Art 2CM /Art 3 AI EL 60% DE LOS INGRESOS: JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO DEL VENDEDOR / PRESTADOR (SERVICIO) EN LOS CASOS DE OPERACIONES REALIZADAS POR INTERMEDIO DE SUCURSALES, AGENCIAS U OTROS ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES SIMILARES, CORREDORES, COMISIONISTAS, MANDATARIOS, VIAJANTES O CONSIGNATARIOS, ETC CON O SIN RELACIÓN DE DEPENDENCIA SE DISTRIBUIRÁN ENTRE TODAS LAS JURISDICCIONES EL 40% DE LOS INGRESOS: JURISDICCIÓN DEL DOMICILIO DEL ADQUIRIENTE / JURISDICCIÓN DONDE LOS SERVICIOS SON PRESTADOS VENDEDOR EJERZA ACTIVIDAD EN DOMICILIO ADQUIRIENTE HABIENDO REALIZADO VÍNCULO COMERCIAL. HABITUALIDAD DE VENTA. EFECTIVA ACTIVIDAD OTRA JURISDICCIÓN

  39. REGÍMENES ESPECIALES • Actividades de la Construcción • 10% Sede (escritorio, oficina, administración, dirección) • 90% Ejecución de la obra ARTÍCULO 6 CM ARTÍCULO 4 AI • Entidades de seguros de capitalización y ahorro, de créditos y de ahorro y préstamo (no incluidas en el rég. de entidades financieras) • 20% Administración o sede central • 80% Domicilio de los bienes o personas al momento de la operación ARTÍCULO 7 CM ARTÍCULO 5 AI • Regimen Ley de Entidades Financieras • En proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas de cada jurisdicción con casas o filiales habilitadas ARTÍCULO 8 CM ARTÍCULO 6 AI • Empresas de transportes de pasajeros o cargas • Pasajes y fletes percibidos o devengados en lugar de origen de viaje ARTÍCULO 9 CM ARTÍCULO 7 AI

  40. REGÍMENES ESPECIALES Empresas de Transporte: Lugar de origen del viaje. La resolución Nro. 5/12 CECPI establece “… que los contribuyentes que ejerzan actividad de transporte relacionada al turismo , serán encuadrados como actividad de servicios debiendo enmarcarse en los términos del Régimen General…” Res. Nro. 5/12 CECPI

  41. REGÍMENES ESPECIALES • Profesiones liberales / Consultorías y empresas consultoras • 20% Estudio, consultorio u oficina • 80% Desarrollo de la actividad ARTÍCULO 10 CM ARTÍCULO 8 AI • Rematadores, comisionistas e intermediarios. • 20% Oficina central • 80% Radicación de los bienes rematados / negociados ARTÍCULO 11 CM ARTÍCULO 9 AI • Prestamistas hipotecarios o prendarios (no empresas) • 20% Domicilio • 80% Ubicación de los bienes muebles o inmuebles sobre los que se constituyó la garantía ARTÍCULO 12 CM ARTÍCULO 10 AI ARTÍCULO 13 CM ARTÍCULO 11 AI • Actividad primaria

  42. REGÍMENES ESPECIALES La resolución Nro. 8/13 CECPI define como “Profesionales Liberales a aquellas que posean acreditación de grado universitario…” Res. Nro. 8/13 CECPI

  43. REGÍMENES ESPECIALES PROVISIÓN DE BIENES EN LAS QUE EL ESTADO PROVINCIAL SEA EL ADQUIRENTE 50% AL DOMICILIO DEL VENDEDOR ATRIBUCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE INGRESOS MENSUALES 50% AL DOMICILIO DEL ADQUIRENTE (domicilio legal del organismo que forme parte de la operación, delegación seccional o dependencia)

  44. ART. 13 CM / ART. 11 AI PRIMER PÁRRAFO • INDUSTRIA VITIVINÍCOLA • INDUSTRIA AZUCARERA • PRODUCTOS AGROPECUARIOS • PRODUCTOS FORESTALES • PRODUCTOS MINEROS • FRUTOS DEL PAÍS SOLO CM EN BRUTO, ELABORADOS O SEMI ELABORADOS EN LA JURISDICCIÓN DE ORIGEN EN EL MISMO ESTADO O SOMETIDOS A PROCESO DE ELABORACIÓN Condiciones: • DESPACHADOS POR EL PROPIO PRODUCTOR • SIN FACTURAR • PARA SU VENTA FUERA DE LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA ENVIADOS A CASAS CENTRALES, SUCURSALES, DEPÓSITOS O PLANTAS DE FRACCIONAMIENTO

  45. ART. 13 CM / ART. 11 AI PRIMER PÁRRAFO MONTO IMPONIBLE PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES (ART. 2) MONTO IMPONIBLE PARA JURISDICCIÓN PRODUCTORA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y PRECIO MAYORISTA VIGENTE EN PLAZA ó 15% DEL PRECIO DE VENTA PRECIO MAYORISTA VIGENTE EN PLAZA AL MOMENTO DEL DESPACHO ó 85% DEL PRECIO DE VENTA MOMENTO DE GENERACIÓN DE HECHO IMPONIBLE: CON LA VENTA

  46. ART. 13 CM SEGUNDO PÁRRAFO • INDUSTRIA TABACALERA • QUEBRACHO • ALGODÓN • ARROZ • LANA • FRUTAS Condiciones: LOS INDUSTRIALES ADQUIERAN DIRECTAMENTE LA MATERIA PRIMA AL PRODUCTOR (TABACO) O PRODUCTORES, ACOPIADORES E INTERMEDIARIOS (RESTO DE LOS PRODUCTOS)

  47. ART. 13 CM SEGUNDO PÁRRAFO MONTO IMPONIBLE PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES (ART. 2) MONTO IMPONIBLE PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL DEL PRODUCTO INDUSTRIALIZADO Y EL VALOR DE ADQUISICIÓN VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA MOMENTO DE GENERACIÓN DE HECHO IMPONIBLE: CON LA VENTA

  48. ART. 11 AI INDUSTRIALES QUE ADQUIERAN DIRECTAMENTE LA MATERIA PRIMA A LOS PRODUCTORES MONTO IMPONIBLE PARA LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA MONTO IMPONIBLE PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL Y EL IMPORTE ASIGNADO A LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA MATERIA PRIMA Se distribuye entre las jurisdicciones conforme al régimen general (Art.3) MOMENTO DE GENERACIÓN DE HECHO IMPONIBLE: CON LA VENTA

  49. ART. 13 CM TERCER PÁRRAFO (MERA COMPRA) Excepción al requisito de habitualidad • RESTANTES PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES MINEROS Y / O FRUTOS DEL PAÍS Condiciones: • PRODUCIDOS EN UNA JURISDICCIÓN PARA SER INDUSTRIALIZADOS O VENDIDOS FUERA DE LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA • CUANDO LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA NO GRAVE LA ACTIVIDAD DEL PRODUCTOR (CASO CONTRARIO ART. 2)

  50. ART. 13 CM TERCER PÁRRAFO (MERA COMPRA) Excepción al requisito de habitualidad MONTO IMPONIBLE PARA EL RESTO DE LAS JURISDICCIONES (ART. 2) MONTO IMPONIBLE PARA JURISDICCIÓN PRODUCTORA DIFERENCIA ENTRE EL INGRESO BRUTO TOTAL DEL ADQUIRENTE Y EL VALOR ASIGNADO A LA JURISDICCIÓN PRODUCTORA 50% DEL PRECIO OFICIAL O CORRIENTE EN PLAZA A LA FECHA Y EN EL LUGAR DE ADQUISICIÓN u 85% DEL PRECIO DE VENTA OBTENIDO MOMENTO DE GENERACIÓN DE HECHO IMPONIBLE: CUANDO LA JURISDICCIÓN COMPRADORA EFECTÚE LA VENTA.

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