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Colegio de Contadores Públicos de Matamoros. “Tributación de los extranjeros en México”. Definición de extranjeros.
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Colegio de Contadores Públicos de Matamoros “Tributación de los extranjeros en México”
Definición de extranjeros Para fines fiscales, son extranjeros las personas físicas (individuos) o las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones o sociedades civiles, entre otras) que se rigen por la legislación de otro país, por su nacionalidad, domicilio, residencia, o sede de operación, entre otras causas. Fuente: Servicio de Administración Tributaria.
Generalidades • El artículo 31 fracción IV de la CPEUM, establece: “Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir a los gastos públicos, así de la Federación como del Distrito Federal o del Estado o Municipio donde residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. • A su vez el artículo 73 fracción VII el Congreso tiene la facultad de imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.
Generalidades El CFF dispone que las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme las leyes fiscales respectivas, sin perjuicio de los tratados internacionales de los que México sea parte. “Dentro del sistema fiscal mexicano se establece de manera categórica la facultad tanto para el congreso y ejecutivo en imponer y ejecutar leyes sobre contribuciones a los extranjeros que residan, tengan un EP o sitúen su fuente de riqueza en el país”.
Sujetos del impuesto La obligación del pago del Impuesto sobre la Renta depende de tres situaciones: • Residencia en México. • Establecimiento permanente en México. • Fuente de riqueza situada en México. Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Criterios de Vinculación De sujeción personal De sujeción económica - Nacionalidad - Residencia • Establecimiento permanente • Fuente de riqueza
Residentes en México El Código Fiscal de la Federación en su artículo 9 define quienes tienen residencia en México, estableciendo lo siguiente: • Personas físicas (individuos) a) Hayan establecido su casa habitación en el país, y cuando se tenga casa en otro país, serán residentes si en México se encuentra su centro de intereses vitales.
Centro de Intereses Vitales 2. Cuando en el país tengan su centro principal de sus actividades profesionales. 1. Cuando mas del 50% de los ingresos totales tengan fuente de riqueza en México.
Personas Morales, Entidades Jurídicas o Corporaciones Hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva. Aviso ante las autoridades cuando dejen de ser residentes en México, dentro de los 15 días anteriores a aquél en que suceda.
“Residente de un Estado Contratante” Expresión según Convenio con EUA: “Toda persona que en virtud de la legislación de este Estado esté sujeta a imposición en el por razón de su domicilio, residencia, sede de dirección, lugar de constitución o cualquier otro criterio de naturaleza análoga”.
Reforma al concepto de Residencia Conviene recordar que a partir del 1 de enero de 2004 el artículo 9 del CFF fue reformado para establecer en síntesis lo siguiente: 1. Se elimina la excepción para constituir casa habitación, relativa al periodo de estancia de 183 días en un año de calendario.
Reforma al concepto de Residencia 2. Se incorporó la definición de “centro de intereses vitales” atendiendo fundamentalmente a un concepto económico, que de acuerdo a los tratados tributarios deberá atenderse cuando una persona física cuenta con casa habitación en dos países . 3. Se estableció la obligación para las personas físicas y morales de presentar el aviso de cambio de residencia.
Reforma CFF del 28-VI-06 Personas físicas. Mexicanos con residencia fiscal en un TEREFIPRE, no pierden la condición de residente si no hasta el cuarto ejercicio fiscal. Personas morales. Se elimina la consideración de ser residentes con el hecho de haberse constituido conforme leyes mexicanas.
Tributación de los extranjeros residentes en México Los extranjeros que sean residentes en México y que perciben ingresos en nuestro país, pagarán el ISR conforme lo siguiente: Personas físicas Título I y IV. Personas Morales Título I, II, y III
Formas de tributación Personas físicas. Sueldos, salarios, honorarios como administradores, gerentes, miembros de consejos directivos o consultivos, anticipos de sociedades y asociaciones civiles, anticipos de sociedades cooperativas de producción. (Título IV “Sueldos y salarios y conceptos asimilados” artículos 110 al 119)
Formas de tributación Personas físicas. Actividades comerciales, industriales, de transporte, agrícolas, ganaderas, silvícola o de pesca; inclusive servicios personales independientes. (Título IV Capítulo II “Actividades empresariales y profesionales, intermedio, pequeños contribuyentes: artículos 120 al 140).
Formas de tributación Personas físicas. Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles (Título IV Capítulo III Uso o goce temporal de bienes: artículos 141 al 145). Intereses pagados por personas del sistema financiero: bancos, casas del bolsa, sociedades de inversión (Título IV Capítulo VI intereses: artículos 158 al 161).
Formas de tributación • Personas Morales: • Régimen general. • Con fines no lucrativos. • Del régimen simplificado, integradoras o transparente. • Del régimen de sociedades cooperativas de producción.
Establecimiento permanente Desde la puesta en marcha de la política de la Globalización, requiere de inversiones permanentes o, en su caso de remesas de capital, es decir, de la constitución de empresas con capital extranjero o mediante el establecimiento de un lugar de negocios. Las remesas de una sociedad residente en el extranjero, en atención a su política de expansión, pretenden la apertura de establecimiento permanente.
Establecimiento permanente El articulo 2 de la Ley del I.S.R. en México define establecimiento como “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Se entenderá como establecimiento permanente, entre otros, las sucursales, agencias, oficinas, fabricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales”.
Establecimiento permanente EUA MEX Lutor, LLC Casa Matriz (Oficina Central) REMESA DE CAPITAL Lutor, LLC EP (Sucursal) INGRESOS ATRIBUIBLES AL EP RESIDENCIA FISCAL EN EL EXTRANJERO
Autorización para operar como un EP El art. 17 LIE, ordena la solicitud de autorización a la Secretaria de Economía (SE) para que las personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en México Por su parte el articulo 17-A, en sus incisos a y b, estipula que la autorización referida se otorgara siempre que las sociedades extranjeras comprueben que estas constituidas con arreglo a las leyes de su país, y solo si se establecen en México o tienen en ella una agencia o sucursal.
Otros supuestos para considerar la presencia de un EP • A través de una PF o PM, distinta de un agente independiente. Poder para celebrar contratos. • En fideicomiso el lugar donde se encuentre el Fiduciario. • Aseguradoras cuando perciban ingresos por cobro de primas en México y seguros colocados en el.
Otros supuestos para considerar la presencia de un EP 4. En servicios de construcción de obra, demolición, instalación, mantenimiento, etc.. Solamente cuando los mismos tengan una duración por mas de 183 días, consecutivos o no, en un periodo de 12 meses En la subcontratación, los días utilizados por estos, también contaran para el computo del plazo de los 183 días.
Residentes en el extranjero relacionados con Maquiladoras No se considera que un RE tiene EP en el país, derivado de las relaciones jurídicas o económicas que mantengan con empresas que lleven a cabo operaciones de maquila. Siempre y cuando se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y cumplan lo señalado en el articulo 216-BIS de la Ley del I.S.R.
Residentes en el extranjero relacionados con Maquiladoras El articulo 216-Bis dice textualmente lo siguiente: Para los efectos del penúltimo párrafo del articulo 2 de esta Ley, se considerara que las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila cumplen con lo dispuesto en los artículos 215 y 216 de la Ley, y que las personas residentes en el extranjero para las cuales actúan no tienen establecimiento permanente en el país cuando las empresas maquiladoras cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones…
Metodologías simplificadas en maquiladoras para tributar en México • Estudio de precios de Transferencia + 1% AF propiedad del residente en el Extranjero. • Safe Harbor, 6.9% en función de activos y 6.5% sobre costos y gastos, el que resulte mayor. • Estudio de Precios de Transferencia con método márgenes transaccionales de operación basado en rentabilidad de activos
RE fuente de riqueza ubicada en México • Servicios personales subordinados. • Remuneraciones a consejeros. • Servicios personales independientes. • Arrendamiento de bienes inmuebles • Intereses.
RE fuente de riqueza ubicada en México • Sueldos y salarios: Existe fuente de riqueza cuando el servicio se preste en el país. • Art. 180.- El ISR se determinara aplicando al ingreso obtenido lo siguiente: • Se estará exento hasta los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. • Se aplicara la tasa 15% al excedente sobre la fracción anterior y que no sean superiores a $1,000,000.00 • Se aplicara el 30% a los ingresos que excedan de $1,000,000.00
Sueldos y salarios fuente de riqueza Un norteamericano labora en México y obtiene en 2007 lo siguiente: Ingresos obtenidos 800,000.00 Ingresos exentos 125,900.00 Base ISR 674,100.00 Tasa 15% ISR 101,115.00 La persona que haga los pagos también deberá efectuar la retención del ISR si es residente en le país o residente en el extranjero con EP en el país, en los demás casos el contribuyente enterara el impuesto dentro de los 15 días siguientes.
Sueldos y salarios fuente de riqueza Art. 181 Salarios exentos: Los pagados por el extranjero, que no tengan establecimiento permanente en el país o que teniéndolo, el servicio no este relacionado con dicho establecimiento, el servicio no este relacionado con dicho establecimiento, siempre que la estancia del prestador del servicio en México sea menor a 183 días naturales. Mediante reglamento (250) se establecen opción para el pago (retención x extranjero, retención por empresa mexicana o entero a través del representante. El acreditamiento del periodo de estancia menor a 183 días se comprobará mediante constancias de empresas mexicanas donde lleven un control de las entradas y salidas de las personas extranjeras. Art. 252 RLISR.
Remuneraciones Consejeros extranjeros Habrá fuente de riqueza cuando sean pagados en el país o en el extranjero por empresas residentes en México. Art. 185 LISR. Ingreso 500,000 Tasa 25% ISR 125,000 El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención las sociedades que hagan los pagos.
Servicios Independientes Habrá fuente de riqueza cuando el servicio se preste en el país. Art. 183 LISR. Se consideran ingresos por honorarios: servicios médicos, contables, financieros, de ingeniería, deportivos, siempre que los servicios no se presten de manera subordinada.
Servicios Independientes Tasa del ISR y Forma de Pago. El impuesto se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna. Se pagara mediante retención de la persona que haga los pagos. Las personas que presten el servicios deberán expedir recibos de honorarios, y deberán contener la ID fiscal, impresos en lugares autorizados y en idioma distinto al español. RLISR 253
Arrendamiento de bienes inmuebles Se considerara que existe fuente de riqueza, cuando los bienes estén ubicados en el territorio nacional. El ISR se determinara aplicando la tasa del 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna, quien haga los pagos deberá efectuar la retención. El contribuyente tendrá la obligación de expedir un recibo que cumplan con los requisitos del CFF, además señalar la cuenta predial.
Intereses Se considerara que existe fuente de riqueza, cuando en el país se coloque o invierta el capital; o bien, cuando los intereses se paguen por un residente en el país o por un residente en el extranjero con EP en el país. Tasa 4.9% a partir del 2000 sobre el interés pagado. Bancos extranjeros rechazan retención del ISR a pago de intereses por parte de empresas mexicanas
Intereses - alternativas • Piramidar. Incrementar la contraprestación. • “Gross UP” o tasa compuesta. • Ejemplo: • 3,000 usd a 10.00 = 30,000 pesos / (1 – 4.9%) = 31,545 • 31,545 x 4.9% = 1,545 30,000 – 1545 = 30,000
Otros aspectos a considerar • Tasas preferenciales por Tratado. • Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero. • Certificaciones de residencia. • Formas migratorias para tramites fiscales. • Constancia apostillada.