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LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA Y EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA EN ESPAÑA. Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua. Marco Normativo. Marco normativo europeo. Directiva Marco de Aguas (2000/60/EC):
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LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA Y EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA EN ESPAÑA Subdirección General de Planificación y Uso Sostenible del Agua
Marco normativo europeo • Directiva Marco de Aguas (2000/60/EC): • Marco comunitario de actuación en Política de Aguas en los Estados miembros de la UE • Completando el marco normativo • Aguas subterráneas (2006/118/CE) • Directiva de inundaciones (aprobada septiembre 2007) • Sustancias prioritarias (Decisión 2451/2001/CE. Normas en negociación) • Intercalibración (Decisión 2005/646/CE. Resultados previstos fin 2007) • Directiva de protección del medio marino (en negociación) • Comunicación de la CE al parlamento sobre escasez de agua y sequía (publicada en julio 2007)
Principales aspectos de la DMA • Integra todas las masas de agua: continentales, de transición y costeras. • Establece objetivos medioambientales ambiciosos: alcanzar el buen estado de las masas de agua en 2015. • Incorpora los aspectos económicos en la planificación y gestión de las aguas. Principio de recuperación de costes • Fomenta el proceso de participación pública en la planificación hidrológica
Transposición a legislación nacional Dic 2003 Demarcaciones/autoridades competentes Dic 2003 Análisis ambiental/económico Dic 2004 Programas de seguimiento Dic 2006 Aprobación de planes hidrológicos Dic 2009 Objetivos ambientales Dic 2015 Calendario DMA
Estrategia Común de Implantación(periodo 2007-2009) Foro de Partes Interesadas“Escasez de Agua y Sequías” Líder: CE Grupo de Expertos – Co-líderes: CE/FR/ES/IT Directores Generales del Agua Dirección del proceso de implantación Líder: Presidencia, Co-líder: CE Grupo Estratégico “WFD e Hidromorfología” Co-líderes: DE, UK y CE Grupo Estratégico “WFD y Agricultura” Co-líderes: FR, UK y CE Grupo Estratégico de Coordinación Coordinación del Programa de Trabajo Líder: CE Comité Art. 21 Grupo de Elaboración de Documentos “Objectivos/Exenciones/Economía” Co-líderes: CE y DK Grupo de Trabajo C “Aguas Subterráneas” Co-líderes: CE y AT “Seguimiento Químico” Grupo de Trabajo F “Inundaciones” Líder: CE Grupo de Trabajo A “Estado Ecológico” Co-líderes: JRC, DE y UK Grupo de Trabajo D “Informes a la CE” Co-líderes: CE, EEA y FR Grupo de Trabajo E “Sustancias Prioritarias” Líder: CE Red de expertos "GIS” “Seguimiento químico” Partes interesadas, ONG’s, Investigadores, Expertos, etc.
Marco normativo español • Transposición de la Directiva Marco de Aguas: • Artículo 129 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre de medidas fiscales y administrativas y del orden social. • Produce cambios significativos a la Ley de Aguas (TRLA) • Completando el marco normativo • RD 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas (artículo 16 bis 5 del TRLA) • RD 126/2007, de 2 de febrero, regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los CAC de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias (artículo 36 bis del TRLA ) • RD 907/2007 de 6 de julio de 2007 por el que se aprueba el Reglamento de Planificación Hidrológica • Instrucción de Planificación hidrológica (actualmente en elaboración)
Transposición de la DMA • Nueva definición de cuenca hidrográfica e introducción del concepto de demarcación hidrográfica: clave para la implantación de la Directiva • Creación del Consejo del Agua de la Demarcación y del Comité de Autoridades Competentes • Se modifican artículos que hacen referencia al objeto, contenido, elaboración y aprobación de los Planes hidrológicos • Se introducen nuevos objetivos medioambientales, estado masas de agua y programas de medidas para la consecución de tales objetivos, el registro de zonas protegidas • Introducción del principio de recuperación de costes de servicios relacionados con la gestión del agua
Demarcaciones Hidrográficas RD 125/2007 • Demarcación hidrográfica: la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. • En cada demarcación se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la demarcación. • En el caso de los acuíferos compartidos debe garantizarse una gestión coordinada entre demarcaciones. • En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia (Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial).
Demarcaciones Hidrográficas RD 125/2007
Comité de Autoridades Competentes RD 126/2007 • El CAC se crea en las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. • Objetivo: garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas • Su creación no afecta a la titularidad de las competencias. • El Presidente del Organismo de Cuenca. • Vocales : • Administración General del Estado en nº que no supere el de las CCAA. • Un representante de cada CCAA. • Entes locales variable de 1 a 3 según la demarcación.
El nuevo Reglamento de Planificación Hidrológica • El RD 907/2007 de 6 de julio de 2007 por el que se aprueba el Reglamento de Planificación hidrológica sustituye fundamentalmente a las disposiciones establecidas en el Título II del Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica (RAPAPH). • El desarrollo reglamentario se produce a la luz de las modificaciones introducidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y de aquellos aspectos de la Directiva 2000/60/CE relacionados con la planificación hidrológica que, por su excesivo detalle, no fueron incorporados en la transposición que dio lugar a la modificación, en 2003, del TRLA.
Aspectos más relevantes del Reglamento • Completar la transposición de la DMA (caracterización de la demarcación, estado de las masas de agua, definición de objetivos ambientales y exenciones y los programas de medida). • Integra los aspectos clásicos de la planificación hidrológica y los más novedosos relacionados con la protección de las aguas, derivados de transposición de la DMA. • Introduce aspectos como la componente económica en el concepto de demanda de agua, la determinación de caudales ecológicos o la consideración de los efectos del cambio climático. • Regula el desarrollo del análisis económico del uso del agua • Establece los procedimientos para la elaboración y aprobación de los planes, así como los mecanismos de participación pública.
Instrucción Técnica de Planificación Hidrológica • El proceso de planificación y en concreto el de la elaboración de los planes es de gran complejidad técnica. • El objeto de esta Instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de cuenca, conforme a lo establecido del Reglamento de la Planificación Hidrológica. • Se encuentra en su última fase de desarrollo y está previsto que se apruebe en los próximos meses con rango normativo de Orden Ministerial
Aspectos más relevantes incluidos en la Instrucción Técnica • Procedimientos para la caracterización de las masas de agua • Identificación de las masas de agua superficiales candidatas a la designación de muy modificadas • Criterios para la evaluación de los usos y demandas de agua y para el establecimiento del inventario de presiones • Determinación del régimen de caudales ecológicos • Establecimiento de un sistema de clasificación del estado ecológico de las masas de agua superficiales • Caracterización económica del uso del agua • Procedimiento de análisis y definición del programa de medidas
Caracterización de las demarcaciones (masas de agua en riesgo)
Programa, calendario y fórmulas de consulta Artículo 41.5 y disposición adicional 12º del TRLA (art 76.1 y 77 del Reglamento de Planificación) Objeto y contenidos: Informar sobre el proceso de planificación al público interesado. Identifica las principales etapas, los plazos obligatorios y los requisitos clave establecidos en el TRLA sobre la elaboración y revisión del plan. Contenido y alcance de los documentos básicos del proceso de planificación Contenido y alcance del programa de medidas y su implantación Descripción y alcance del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico Fórmulas de consulta y un estudio general de la demarcación.
Proyecto de Participación Pública El artículo 72 del Reglamento de la Planificación Hidrológica Organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación. Además, se establecen las acciones necesarias para: Dar cumplimiento a las especificaciones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Coordinar las especificaciones que aparecen reflejadas en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
Contenido Fundamental del Proyecto • Organización y cronogramas de los procedimientos de participación pública del plan hidrológico. • Establece los requerimientos para la información pública, la consulta pública, la participación activa y el programa de trabajo necesarios para desarrollarlas. • Describe los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso. • Niveles de acción
Proyecto de Plan Hidrológico Fecha límite: Diciembre 2008. Contenido definidos en el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA). Descripción general de la demarcación hidrográfica Descripción general de los usos y presiones Zonas protegidas Redes de control Objetivos ambientales Análisis económico del uso del agua Programas de medidas Proceso de consulta (mínimo 6 meses)
El programa de medidas • Los programas de medidas tendrán como finalidad la consecución de los objetivos • El programa de medidas se integrará por las medidas básicas y las complementarias que, en el ámbito de sus competencias, aprueben las Administraciones competentes • a) Las medidas básicas son los requisitos mínimos que deben cumplirse en cada demarcación. • b) Las medidas complementarias son aquellas que en cada caso deban aplicarse con carácter adicional para la consecución de los objetivos o para alcanzar una protección adicional de las aguas • La selección de la combinación de medidas más adecuada se apoyará en un análisis coste-eficacia (complementarias).