220 likes | 387 Views
Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de la Expresiones Culturales. Principios Rectores. Respeto de los DDHH y las libertades fundamentales Soberanía Igual dignidad y respeto de todas las culturas Solidaridad y cooperación internacionales
E N D
Convenciónsobre la Protección y Promociónde la Diversidad de la Expresiones Culturales
Principios Rectores • Respeto de los DDHH y las libertades fundamentales • Soberanía • Igual dignidad y respeto de todas las culturas • Solidaridad y cooperación internacionales • Complementariedad de los aspectos económicos y culturales del desarrollo • Desarrollo sostenible • Acceso equitativo • Apertura y equilibrio
Definiciones de la Convención • Diversidad Cultural: Multiplicidad de formas en que se expresan las culturas de los grupos y sociedades. Se transmiten dentro y entre los grupos y las sociedades. Se manifiesta en las diversas formas en que se expresa, enriquece y transmite el patrimonio cultural de la humanidad mediante la variedad de expresiones culturales, y a través de distintos modos de creación artística, producción, difusión, distribución y disfrute de las expresiones culturales, cualesquiera que sean los medios y tecnologías utilizados.
Definiciones de la Convención • Contenido Cultural: Sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan. • Expresiones Culturales: Expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
Definiciones de la Convención • Actividades, bienes y servicios culturales: considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener. Pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales.
Definiciones de la Convención • Industrias culturales: que producen y distribuyen bienes o servicios culturales. • Políticas y medidas culturales: relativas a la cultura, locales, nacionales, regionales o internacionales; centradas en la cultura; finalidad: ejercer un efecto directo en las expresiones culturales de las personas, grupos o sociedades, en particular la creación, producción, difusión y distribución de las actividades y los bienes y servicios culturales y el acceso a ellos.
Definiciones de la Convención • Protección: adopción de medidas encaminadas a la preservación, salvaguardia y enriquecimiento de la diversidad de las expresiones culturales. • Interculturalidad: presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo.
Objetivos y prioridades • Facilitar la introducción de las políticas culturales que protejan y promuevan la diversidad de expresiones culturales y, en su caso, fortalezcan la infraestructura institucional correspondiente; • Brindar oportunidades de construcción capacidad dirigidas a la formulación y aplicación de las políticas culturales; • Fortalecer las industrias culturales locales; • Propiciar el surgimiento de nuevas empresas de la industria cultural; • Proteger las expresiones culturales en peligro de extinción, bajo seria amenazada, o en necesidad de medidas urgentes de salvaguardia.
¿Qué financia el Fondo? Programas y Proyectos Asistencia Participatoria Asistencia Preparatoria
¿Quién puede solicitar al Fondo? Fondo Internacional para la Diversidad Cultural - FIDC
Para programas y proyectos: • Países en desarrollo que son Partes en la Convención • Estados que han declarado la existencia de situaciones especiales de los Artículos 8 y 17 • Organizaciones no-gubernamentales procedentes de países en desarrollo • Organizaciones no-gubernamentales internacionales, y que presentan proyectos con impacto a nivel sub-regional, regional o inter-regional • Micro, pequeñas y medianas empresas del sector privado activas en el ámbito cultural de los países en desarrollo • Representantes de grupos vulnerables y otros grupos sociales identificados en la Convención
Áreas • La introducción de políticas culturales, en su caso, y el fortalecimiento de la infraestructura institucional correspondiente • Creación de capacidad; • Fortalecimiento de las industrias culturales existentes; • Creación de nuevas industrias culturales.
Para asistencia participatoria: • Organizaciones públicas o privadas, incluso individuales de los países en desarrollo, en conformidad con el Artículo 23.7 de la Convención • Expertos/as gubernamentales de los países menos desarrollados, que son miembros del Comité.
Áreas • Los gastos de participación de las organizaciones públicas o privadas, o individuos de países en desarrollo, invitados por el Comité a sus reuniones para consultarlos sobre cuestiones específicas; • Los gastos de participación en las reuniones de los órganos de la Convención, de los expertos gubernamentales de países menos adelantados miembros de la Comisión, a petición de éstos.
Para asistencia preparatoria: • Los países en desarrollo partes de la Convención podrán solicitar asistencia en la identificación de necesidades específicas y para preparar sus solicitudes de asistencia.
Presentación de solicitudes • Enviadas a la Secretaría de la UNESCO de la Convención de 2005 a través de las Comisiones Nacionales para la UNESCO u otros canales oficiales designados por los Estados Partes. • Formularios en Inglés o Francés. • No exceder el número máximo de palabras. • Los formularios incompletos no serán elegibles. • Formato digital (. Doc), con un tamaño de fuente de 10 o mayor; se debe emplear una fuente estándar Unicode. • Las copias originales firmadas se presentarán en papel A4 o carta, y en formato no encuadernado.
Plazos • Fecha limite para la presentación de la solicitud en Comisión Nacional: 21 de junio. • Comisión Nacional presentará las solicitudes recibidas a la Secretaría: 30 de junio. • Comunicación: Diciembre 2010. • Contratos formales: 2011.
Criterios de evaluación: • Aborda objetivos y prioridades de la Convención de 2005 y el FIDC; • Atiende necesidades y prioridades del país donde se ejecutar proyecto y que se considere viable y pertinente; • Contribuye al logro de resultados concretos y sostenibles. impacto estructural del programa / proyecto;
Criterios de evaluación: • Se comprometa a los interesados, en el diseño y en la ejecución; • Principio de responsabilidad financiera, los fondos se gastarán en los programas y garantizarán los costes mínimos generales. Se analizará que los recursos no se dispersen o se utilicen para apoyar las actividades esporádicas. • Ayuda a la financiación complementaria o a la co-financiación, ya que puede participar a más socios en el proceso, y contribuir a la correcta ejecución del programa / proyecto.
Por más información: • http://portal.unesco.org/culture • unesco@mec.gub.uy • rpi@mec.gub.uy