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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Aspectos Fundamentales de la ley.

LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Aspectos Fundamentales de la ley. ANTECEDENTES. En El Salvador, diversas Instituciones están relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL.

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LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO Aspectos Fundamentales de la ley.

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Presentation Transcript


  1. LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJOAspectos Fundamentales de la ley.

  2. ANTECEDENTES. En El Salvador, diversas Instituciones están relacionadas con la Seguridad y Salud Ocupacional. MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

  3. LEGISLACIONES APLICABLES Las instituciones antes mencionadas, basan su accionar en la aplicación de las siguientes leyes: Fuente: Plan de Acción Estratégico Nacional en torno a la Seguridad y Salud Ocupacional en El Salvador. 2004-2009

  4. LEGISLACIÓNES APLICABLES. Especialmente, el Código De Trabajo, regula los RIESGOS PROFESIONALES a partir del Libro Tercero, Titulo Tercero, Artículos 315 y Siguientes. Como Normativa Internacional Aplicable, El Salvador ratificó El 16 de Junio del Año 2000, el Convenio 155 De La OIT, denominado CONVENIO SOBRE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. La Aprobación del Convenio, la dispersión de Leyes en la materia y la necesidad de fijar las bases para la creación de un SISTEMA NORMATIVO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL, llevó a la Comisión Nacional De Seguridad Y Salud Ocupacional, a elaborar un Proyecto de LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

  5. APROBACIÓN DE LA LEY Mediante decreto legislativo No. 254 de fecha 21 de enero de 2010 y publicado en el Diario Oficial número 82, tomo 387 de fecha 5 de mayo de 2010, fue aprobada la LEY GENERAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. La ley, entró en vigencia el día 13 de mayo de 2010, dando un plazo a los empleadores de UN AÑO, para adecuarse a las exigencias, obligaciones y condiciones establecidas en la misma. A PARTIR DEL 13 DE MAYO DE 2011, INICIARÁ LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL CONTENIDO DE LA LEY

  6. Objeto de la ley. El objeto de la ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo es ESTABLECER LOS REQUISITOS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL QUE DEBEN APLICARSE EN LOS LUGARES DE TRABAJO, a fin de establecer el marco básico de garantías y responsabilidades que garantice UN ADECUADO NIVEL DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, FRENTE A LOS RIESGOS DERIVADOS DEL TRABAJO de acuerdo a sus aptitudes psicológicas y fisiológicas para el trabajo, sin perjuicio de las leyes especiales que se dicten para cada actividad económica en particular.

  7. PRINCIPIOS RECTORES DE LA LEY

  8. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY La Ley será aplicada en TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO (privados o públicos). Ninguna Institución Autónoma puede alegar existencia de un régimen legal especial o preferente. El Ente aplicador de la ley es el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Previsión Social. Art. 4 de la ley

  9. FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN SOCIAL Se brinda de mayores facultades a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo, otorgándole nuevas, tales como la autorización de la modificación de los equipos de trabajo; la acreditación de personas, sociedades u organizaciones que se desempeñen como Auditores de Seguridad y Salud Ocupacional; señala infracciones por la inobservancia de las condiciones de seguridad detalladas en la ley, imponiendo sanciones acorde a la infracción. Establece una obligación a los empresarios de adecuar sus centros de trabajo a las disposiciones dela nueva ley, en un período determinado de tiempo

  10. PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES. • De acuerdo con la ley, todo empleador deberá contar con un PROGRAMA DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS OCUPACIONALES dentro de su empresa, garantizando la participación efectiva de los trabajadores en su formulación e implementación. (Art. 8 de la ley). Este programa debe actualizarse cada año.

  11. CONDICIONES FÍSICAS DEL LUGAR DE TRABAJO El lugar de trabajo debe contar con medidas para evitar la exposición a riesgos ocupacionales de los trabajadores, adaptando las condiciones del empleo a los principios que rigen la SSO. (Art. 10 de la ley) Las condiciones físicas deberán ser acordes a las características físicas y bilógicas de los trabajadores. (Art. 11 de la ley). Para ello, los planos arquitectónicos de las instalaciones del Lugar de Trabajo deberán ser presentados a la Dirección General de Previsión Social para verificar la exactitud de los mismos y de acuerdo con las exigencia de dicha Dirección, especialmente en iluminación, sistemas de ventilación, espacios, ergonomía y otros requeridos en la ley. Título 3° Seguridad en la Infraestructuras de los Lugares de Trabajo

  12. COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Siempre que existan 15 o más trabajadores, es obligación conformar el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. Sus miembros deben estar formados e instruidos en materia de Prevención de Riesgos laborales. • El Comité deberá estar conformado por partes iguales de: • Representantes electos por el empleador • Representantes electos por los trabajadores • Delegados de Prevención designados para la gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional • En aquellas empresa donde exista Sindicato, debe participar al menos un miembro de este

  13. OBLIGACIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL. • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la Política y Programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales de la empresa • Promover iniciativas sobre procedimientos para la efectiva prevención de riesgos • Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo proponiendo medidas para su corrección • Informar a la Dirección General de Previsión Social, los casos en que el empleador no implemente las medidas correctivas. • Proponer la adopción de medidas de carácter preventivo • Instruir a los trabajadores sobre los riesgos de la actividad laboral • Inspeccionar los sitios de trabajo para constatar sus condiciones físicas y de infraestructura • Vigilar el cumplimiento de la Ley, sus reglamentos y normas de seguridad propias del lugar de trabajo. • Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. • Art. 17 de la ley.

  14. Delegados de prevención. Los DELEGADOS DE PREVENCIÓN son trabajadores que ya laboran para la empresa y que han sido nombrados por el empleador o por el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional para ejercer tal labor. • FUNCIONES: • Colaborar con la empresa en acciones preventivas • Promover y fomentar la aplicación de las normas de prevención de riesgos laborales • Ejercer una labor de vigilancia y control en el cumplimiento de la normativa de seguridad y salud ocupacional • Acompañar a los técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social en las inspecciones preventivas • Proponer la adopción de medidas preventivas para mejorar los niveles de protección de seguridad y salud de los trabajadores

  15. DELEGADOS DE PREVENCIÓN De acuerdo a la cantidad de trabajadores de la empresa, se nombrarán los Delegados de Prevención según la siguiente tabla:

  16. MATERIAS REGULADAS EN LA LEY

  17. INSPECCIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Ente Fiscalizador: DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRABAJO Procedimiento: Capítulo VII Sección II de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Toda Inspección en la materia, se hará en compañía de los Miembros del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional de la empresa y los Delegados de Prevención. Art. 74, 75 y 76 de La Ley

  18. Infracciones Un aspecto novedoso en la ley es la determinación de un Régimen de Infracciones.

  19. MULTAS POR LAS INFRACCIONES • La Ley contempla en el artículo 82, la imposición de las multas siguientes: • Por Infracciones Leves: de $830.40 hasta $2,076.00 • Por Infracciones Graves: de $2,906.40 hasta $3,736.80 • Por Infracciones Muy Graves: de $4,567.20 hasta $5,812.80 • Las multas son mensuales, por cada infracción cometida y se impondrán de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 628 al 631 del Código de Trabajo y 57 de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Socia.. • Las multas se impondrán atendiendo al número de trabajadores afectados, la capacidad económica del infractor, el carácter transitorio o permanente de los riesgos, las medidas de protección individual y colectivas adoptadas por el empleador y el cumplimiento o no de las advertencias hechas en la inspección.

  20. NORMAS TÉCNICAS APLICABLES La Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección de Trabajo, en lo pertinente, aplicarán las NORMAS SALVADOREÑAS OBLIGATORIAS (NSO) elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización convocados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Además se establece la obligación de emitir los Reglamento Técnicos de la Presente Ley, aunque no se establece un plazo determinado para ello. Se ha concedido a los empleadores, UN AÑO de plazo, a partir de la vigencia de la ley, para adecuarse a lo que esta dispone.

  21. Mucha gracias por su atención

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