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RIESGOS EN FAENAS DE LA CONSTRUCCIÓN PIEPR. Paula Villa González Constructor Civil UTFSM Diplomada en Gestión PUC. TEMAS INICIALES RELEVANTES. Horario Temario Bibliografía Clases Teoría Práctica - Laboratorio (ayudantía) Evaluaciones Modalidades Controles Certámenes Trabajos/Tareas*
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RIESGOS EN FAENASDE LA CONSTRUCCIÓNPIEPR Paula Villa González Constructor Civil UTFSM Diplomada en Gestión PUC
TEMAS INICIALES RELEVANTES • Horario • Temario • Bibliografía • Clases • Teoría • Práctica - Laboratorio (ayudantía) • Evaluaciones • Modalidades • Controles Certámenes Trabajos/Tareas* • Ponderaciones • Fechas • Apuntes/Materia (sitio web www.ramos.utfsm.cl) • Delegado (a)
TEMARIO • Legislación Vigente • Responsabilidad legal del empresario en prevención de riesgos. • Leyes, Reglamentos y Normativa vigentes. • Características de la Industria de la Construcción Organización y Entorno. • Tipos de Obras y Terminología Técnica. • Fundamentos de Seguridad: Las causas de los Accidentes. • Agentes Contaminantes y su efecto sobre la Salud de los trabajadores. • Riesgos específicos • Construcción en altura (andamios); excavaciones (entibaciones, uso de explosivos, etc.), obra gruesa, instalaciones, terminaciones. • Uso de equipos y elementos de seguridad; condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo. • Análisis de los Riesgos Específicos y Formulación de Programas de Control. • Riesgos en Faenas Forestales: Tala, Transporte y Aserrado.
BIBLIOGRAFÍA • Chile, Leyes, Reglamentos, etc. • “Decreto Nº 173: Aprueba reglamento para la aplicación de los artículos 15 y 16 de la Ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Edit. IST, 1990. • Normas I.N.N. y Recomendaciones de las Mutuales de Seguridad. CD de la ACHS y Catálogos Instructivos. • Decreto 594 del 23.07.92
HERRAMIENTAS A UTILIZAR/EVALUAR • Comunicación oral y escrita • Uso de las tecnologías y herramientas (softwares, web, etc) • Trabajo en equipo • Exigencias y responsabilidades del liderazgo
EVALUACIONES • Clases: Sesiones de Mayo a Julio • Posible clase recuperativa: a definir • Certámenes (2) • Calendario • Su promedio corresponde al 75% de la nota final • Controles y Trabajos • Ya realizados + disertaciones pendientes • Calendario • 2 a realizar • Calendario • Su promedio corresponde al 25% de la nota final
LEGISLACION VIGENTE • Leyes • Ley 16.744 de Prevención de Riesgos de Chile: Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales • Ley 20.001 de Peso Máximo Carga Humana • Ley 20.123 de Subcontratación • Código del Trabajo • OGUC • DFL, DS, Dº variados • Reglamentos, Instructivos • MOP MINVU MINSAL SISS SEC OTROS • Otros
LEGISLACIÓN VIGENTE • Normativa vigente • Normas chilenas oficiales de prevención de riesgos a la persona • Protección cabeza (cabeza, visión, auditiva, respiratoria) • Protección manos y brazos • Protección del cuerpo (caídas, calor, etc) • Protección a los pies (calzado) • Colores y señales de seguridad • Defensa contra el fuego • Sustancias peligrosas • Cilindros para gases comprimidos • Soldadura • Normas chilenas oficiales de prevención de riesgos en faenas • Prevención de riesgos de incendios • Condiciones de operación de maquinaria-equipos • Equipos de soldadura • Grúa torre • Otros • Protección en manipulación de ciertos materiales • Protección a la comunidad en emanaciones de ruido • Protección para faena especiales • En altura (andamios) • Demoliciones) • Excavaciones • Instalaciones de gas - eléctricas • Otros
LEGISLACIÓN VIGENTEY OTRAS REGULACIONES • Publicaciones • IPS (ISL) • NFPA • Mutuales • Dictuc – Idiem – Cesmec – otros • Agrupaciones del sector de la construcción • C.Ch.C. • I.Ch. H. • Revistas • Otros • Otros • Otros
Disposiciones LegalesLey 16744 Sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Responsabilidad legal del empresario en prevención de riesgos)
Contenidos más relevantes • Objetivos • Personas protegidas • Contingencias cubiertas • Administración del seguro • Financiamiento • Prestaciones del seguro • Prevención de riesgos profesionales: Obligaciones el estado, de los organismos administradores, de las empresas y de los trabajadores. • Decreto Nº 40: Obligación de informar de los riesgos laborales. • Decreto Nº 54: Constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
PREVENIR Con el propósito de evitar que ocurra el ACCIDENTE o se contraiga la ENFERMEDAD PROFESIONAL.
OTORGAR LA ATENCIÓN MÉDICA Para restituir al trabajador, en lo posible, TODA su capacidad de trabajo.
OTORGAR LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS Para reparar la pérdida de capacidad de GANANCIA del trabajador y su derecho-habientes.
REHABILITAR Al trabajador para devolver en todo o parte su capacidad de ganancia.
REEDUCAR Al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo
Trabajadores por cuenta ajena Es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones de CÓDIGO DEL TRABAJO
Funcionarios de la administración civil del estado Municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
Estudiantes De establecimientos fiscales y particulares, que se ACCIDENTEN a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
Contingencias cubiertas ACCIDENTES DEL TRABAJO*: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
ACCIDENTES DE TRAYECTO: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa
También se consideran Accidentes del Trabajo • Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial. • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismos o catástrofes y • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional
Excepciones • Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo. • Los producidos intencionalmente por la víctima.
Enfermedad profesional Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
SEGURO LABORALAdministración • El seguro es administrado por el estado y organismos privados Mutualidades de empleados IPS (ex INP) Organismos Estatales Organismos Privados Administradores Delegados Servicio de Salud
Financiamiento La fuente principal de financiamiento de esta ley son a cargo del empleador: Cotización básica: • Corresponde al 0,95% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.
Cotización adicional diferenciada: • Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0 y el 3,4% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores. • Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de la tasa de accidentabilidad.
Prestaciones del seguro Prestaciones médicas Se reciben gratuitamente, hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente
Rehabilitación física Atención médica, quirúrgica y dental Hospitalización Prótesis y aparatos ortopédicos Reeducación profesional Medicamentos y Productos farmacéuticos
Prestaciones económicas Para que un trabajador accidentado no pierda su medio de sustento durante el tiempo que se encuentre imposibilitado para trabajar.
Subsidios Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. • El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible. • Es el promedio de los 3 meses anteriores al accidente.
Indemnizaciones Si la incapacidad de ganancia es igual o superior a un 15% e inferior a un 40%, el trabajador recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces del sueldo base.
Pensiones • Si la disminución de la capacidad de ganancia es ≥ 40% e < 70%, recibe una pensión mensual equivalente al 35% del sueldo base. • Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es ≥ 70%, recibe un pensión mensual del 70% de su sueldo base.
Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo (gran invalidez) recibe una pensión mensual del 100% de sus sueldo base. No puede exceder de 140%, incluido el incremento por tener más de 2 hijos causantes de asignación familiar.
Derecho-habientes • Cónyuge • Hijos afectos a asignación familiar • Conviviente con hijos reconocidos • Ascendientes o descendientes causantes de asignación familiar
Obligaciones del estado • Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo. • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los servicios de salud y aplicar sanciones por incumplimiento
Obligaciones de los organismos administradores • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad • Aplicar variación de cotización adicional • Están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos
Obligaciones de las empresas** • Implementar, adoptar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se le indiquen. • Mantener actualizados los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo, e informarlos. • Proporcionar a sus trabajadores, los equipos e implementos de protección necesarios.
Obligaciones del trabajador • Cumplir con las exigencias de los reglamentos.
Decreto Nº 40 • Especifica las actividades de los Departamentos de Prevención de Riesgos en las empresas de más de 100 trabajadores, como la unidad encargada de planificar, organizar y supervisar acciones permanentes para el control de riesgos y enfermedades profesionales
En las empresas mineras, industriales o comerciales en que se ocupen más de 100 trabajadores, es obligatoria la existencia de este Departamento dirigido por un experto en la materia*.
Los departamentos de Prevención de Riesgos deben cumplir con las siguientes acciones mínimas: • Detectar y evaluar riesgos de accidentes y enfermedades profesionales
Acción educativa en prevención de riesgos y promoción del adiestramiento de los trabajadores