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R. Ley Nº 26549,Centros Educativos Privados, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educac ión DS.009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas M.Nº348-2010-ED DIRECTIVA Nº 003-2011-DGP.
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R. Ley Nº 26549,Centros Educativos Privados, Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación DS.009-2006-ED, Reglamento de Instituciones Privadas M.Nº348-2010-ED DIRECTIVA Nº 003-2011-DGP REQUISITOS FUNDAMENTALES PARA EL PROCESO DE MATRICULA EN EDUCACIÓN PRIMARIA -2011UGEL-HGA
MATRÍCULA El niño, que el año 2008 curso estudios de 3 años y que por efecto de la norma de aquel año podían cumplirlos hasta el 31 de julio, podrán ser matriculados en el 1er grado en el 2011 por única vez, siempre y cuando lo acrediten con ficha única de matricula y certificado. Para el 1er grado de primaria. El niño debe cumplir 6 años de edad hasta el 31 de marzo. Los niños que al 31 de marzo no hayan cumplido 6 años, pero durante el 2010 cursaron educación inicial de 5 años, podrán ser matriculados excepcionalmente siempre y cuando los cumpla hasta 30 junio 2011. debe contar con ficha de matricula y certificado En la matrícula es obligatorio la presencia del padre o apoderado. Debe presentar partida nacimiento y DNI o pasaporte
Bajo ningún concepto el director puede autorizar, el ingreso a niños que no tengan la edad requerida o no estén contemplados en la excepcionalidad. • En ningún caso podrá condicionarse la matricula de los niños a primer grado a la asistencia de aulas de nivelación. • Los niños y niñas que provengan de educación Inicial deben portar su ficha única de matricula e certificado inicial de 5 años. • En casos de niños con discapacidad, la presentación de documentos pedagógicos y certificados de discapacidad no debe condicionar la matricula. • Las aulas donde hay estudiantes con discapacidad deben tener menor cantidad de alumnado.
INFORMACIÓN A LOS PADRES O APODERADOS • El director debe informar a los padres las condiciones pedagógicas y económicas a la que se sujetara la prestación de servicio durante el año escolar y las responsabilidades que asume la II.EE. Y el padre o apoderado, lo que será registrado en documento suscrito por el padre y la Institución, en concordancia con la Ley nº 26549 y DS. Nº009-2006-ED.
PRESENTACION DE DOCUMENTOS A LA UGEL • CAPITULO VI Artículo 28º.- Los directores de las Instituciones Educativas Privadas, están obligados a enviar a la Unidad de Gestión Educativa Local la información siguiente: • El promotor o director debe presentar las nominas correctamente llenado dentro de los 45 días posteriores al inicio del año escolar. • Las nominas complementarias de matriculas (nominas adicionales), cuando se realice traslados, se presenta hasta dos meses antes de la finalización del año escolar del año en curso. • Actas de evaluación, convalidación, subsanación, recuperación y de las pruebas de ubicación.
TRASLADO • Los promotores o directores tienen la obligación de entregar a los padres de familia la documentación necesaria: ficha de matricula actualizada, certificado de estudios y documentos personales entregados en la matricula. • Los traslados de matricula de los estudiantes de una institución a otra se realizan hasta el mes de octubre.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN EQUIPO DE ESPECIALISTAS