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EVOLUCIÒN DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LATINOAMERICANA. Análisis Crítico de los Informes Education at a Glance 2012 y Evaluación de Políticas Nacionales de la Educación Superior de Colombia, OECD 2012 Pedro Hernández Casillo Profesor Univ. Nacional de Colombia
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EVOLUCIÒN DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR LATINOAMERICANA Análisis Crítico de los Informes Education at a Glance 2012 y Evaluación de Políticas Nacionales de la Educación Superior de Colombia, OECD 2012 Pedro Hernández Casillo Profesor Univ. Nacional de Colombia Presidente Nacional de ASPU
Porcentaje de Estudiantes Egresados de Educación SecundariaMatriculados en Educación Superior
TENDENCIAS PROPUESTAS POR LA BACA MULTILATERAL Y LA OECD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR DIVERSIFICACIÓN DE LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: • Incremento de la Participación del Sector Privado en la atención de la Prestación de Servicios de Educación Superior para mejorar la cobertura • Incremento de los Recursos Propios en las Instituciones Estatales ASIGNACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS MÁS OBJETIVO Y JUSTO: • Financiación basada en resultados • Convenios de desempeño • Fondos Competitivos • Bonos UTILIZACIÓN DE RECURSOS: • Eficiencia Interna • Distribución de Personal Académico • Gastos Administrativos • Controles Financieros
Gasto Público Por Estudiante de ES como % PIB Per Capita (2008)
Porcentaje de los Ingresos Propios de las Universidades Estatales (2008)
Promedio de los Precios de Matricula en Universidades Públicas y Privadas en Colombia 2011 y en Países de América Latina
Subsidio Público por Estudiante Por Universidad Estatal Colombiana Aporte per cápita 1993 – 2008. Pesos de 2008 Percápita 1993=5.69 millones 2008=3.67millones Aporte percápita= sin pensiones/ Matricula 2008 = matricula presencial + matricula a distancia *60% .
Tasas de ´Graduación Por Cohorteen Universidades Colombianas
LEY 1607 DE 2012 de Colombia: REFORMA TRIBUTARIA • ARTíCULO 23°,Tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad, La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley, será del ocho por ciento (8%). Parágrafo Transitorio. Para los años 2013, 2014 Y2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en el parágrafo transitorio del siguiente artículo. • ARTíCULO 24°, Destinación específica, • Parágrafo Transitorio. Para los periodos gravables 2013, 2014 Y2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito P¡jblico y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno Nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo.