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Efectos de los procesos concursales. Dr. Jorge Daniel Grispo. Responsabilidad del deudor:. El patrimonio es la prenda “común”. Art. 2°: ... el concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas.
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Efectos de los procesos concursales Dr. Jorge Daniel Grispo Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Responsabilidad del deudor: • El patrimonio es la prenda “común”. • Art. 2°: ...el concurso produce sus efectos sobre la totalidad del patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legalmente establecidas. • Todos los bienes quedan sometidos al proceso concursal con el fin de ejecutar la garantía común. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
El patrimonio como garantía de los acreedores • Patrimonio = Conjunto de Bienes (conf. art. 2312 C. Civil). • El patrimonio de una persona es la universalidad jurídica de sus derechos reales y de sus derechos personales, bajo la relación de una valor pecuniario, es decir como bienes. • El patrimonio es un atributo de la personalidad. • Todos los bienes del deudor están afectados al pago de sus deudas. • El principio no es absoluto: ej. Acreedores privilegiados. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Acciones individuales y colectivas: • Individual: • El acreedor ejecuta a su deudor. • Colectiva: • El acreedor solicita la quiebra de su deudor al decretarse ésta el proceso es “colectivo”. • Recomposición patrimonial • Acción revocatoria concursal • Acción pauliana • Acción de responsabilidad (arts. 173 a 176). • Extensión de la quiebra • Restitución de bienes (arts. 88, inc. 3 y 131). Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Principio de conservación de la empresa: Efectos del concurso preventivo • Mantenimiento de la administración por el concursado: • Vigilada: • El concursado conserva la administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico (art. 15). • Limitada –actos de administración ordinarios-: • El concursado no puede realizar actos a título gratuito o que importen alterar la situación de los acreedores por causa o título anterior a la presentación (art. 16, 1° párr). • Actos sujetos a autorización • Art. 16 último párrafo. • Revocable: • Artículo 17. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Créditos laborales y pronto pago • Pronto pago: Art. 16, 2° párrafo: • Remuneraciones debidas al trabajador • Indemnizaciones por accidentes de trabajo • Sustitutiva del preaviso • Integración del mes de despido • Las previstas en los arts. 245 a 254 que tengan privilegio especial y/o general: • Por ej. Indemnización por despido. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Créditos laborales y pronto pago ... • Los créditos comprendidos en el pronto pago, deberán ser satisfechos con el resultado de la explotación. • ¿Deben existir ganancias? • ¿Trabajadores en negro? Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Actos sujetos a autorización: • Debe requerir autorización previa para: • Los relacionados con bienes registrables. • Los de disposición o locación de fondos de comercio. • Los de emisión de obligaciones. negociables con garantía especial o flotante. • Los de constitución de prenda • Y los que excedan de la administración ordinaria de su giro comercial. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Actos sujetos a autorización: ... • La autorización tramitará con audiencia del síndico y del comité de acreedores. • Para su otorgamiento el juez ha de ponderar la conveniencia para la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Efectos respecto de los intereses: • La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca. • Los intereses de los créditos así garantizados, posteriores a la presentación sólo pueden ser reclamados sobre las cantidades de los bienes afectados a la hipoteca o prenda (warrant). Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Deudas en moneda extranjera: • Art. 19 últ. Parte: • Las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de presentación del informe individual de créditos, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 • La pesificación de las deudas en moneda extranjera fue dispuesta por el art. 11 de la ley 25.561. • Quedará en manos del magistrado determinar que deudas serán pesificadas y cuales serán convertidas “al solo” efecto de proceder a su verificación, conforme la pauta que nos brinda la norma en comentario. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 ... • La ley 25.561 declara la emergencia pública hasta el día 10 de diciembre de 2003, • Tiene como principales objetivos, el reordenamiento del sistema financiero, bancario y cambiario, como así también regular los efectos de las nuevas medidas económicas respecto de las obligaciones en curso de ejecución pactadas en moneda extranjera. • El artículo segundo faculta al Poder Ejecutivo Nacional para determinar la paridad cambiaria de la moneda nacional respecto de las extranjeras, • A su vez, los arts. 3° y 4° se ocupan de modificar aspectos determinados de la Ley de Convertibilidad. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 ... • Debemos considerar que la ley de Convertibilidad N° 23.928, modificó la principio nominalista que contenía el antiguo art. 619 del Código Civil. • En su actual redacción ésta última norma dispone que si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada el día de su vencimiento. Esta disposición se fundamentaba –entre otras cosas- en la necesidad de eliminar el proceso inflacionario de ese entonces. • Las normas de pecificación determinan que las obligaciones vinculadas al sistema financiero, quedan convertidas en una relación de U$S 1 = $ 1, aplicando el principio nominalista contenido en la Ley de Convertibilidad N° 23.928. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 ... • El decreto 214/2002 dispone la conversión de “todas” las obligaciones • de cualquier causa u origen, judiciales y extrajudiciales, existentes a la sanción de la ley 21.561-7 de enero de 2002-. • ... contraídas en moneda extranjera a pesos, en un paridad equivalente de “un peso igual a un dólar estadounidense.” • Será esa la fecha límite sobre la cual habremos de centrar nuestro análisis, pues, las contraídas con posterioridad a dicha fecha no se encuentra pesificadas. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 ... • Las deudas en moneda extranjera, posteriores al 7 de enero de 2002, se rigen por la regla general contenida en el segundo párrafo del art. 19 de la ley 24.522. • A los efectos de su verificación y ulterior pago se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de presentación del informe del síndico previsto en el art. 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías requeridas para la homologación del acuerdo concursal. • Las deudas no pesificadas, se debesolicitar su verificación en la moneda pactada, y al solo efecto de su ulterior cómputo, se calcule su valor en moneda de curso legal. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 ... • Las obligacionesanteriores al 7 de enero de 2002, que fueron pesificadas por el decreto 214/2002, lo son a consecuencia de que el deudor a dicha fecha, no se encontrara en mora. • ¿Se aplican los coeficientes de estabilización monetaria? • Si había mora el deudor debe responder por todos los daños y perjuicios que su mora ocasione al acreedor, • Entre ellos, los de pagar el equivalente a la suma en moneda nacional necesarios para reponer, en la moneda pactada, el importe adeuda a valor actual a la fecha de la mora. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La pesificación de las deudas frente al artículo 19 de la ley 24.522 • Si por cualquier circunstancias, de hecho o de derecho, el acreedor consintió la mora del deudor, la pesificación de la deuda habrá cobrado plena virtualidad. • La devaluación decidida en enero de 2002 en tanto imprevisible conforme a la política económica seguida por más de diez años, provoca que en la generalidad de los contratos celebrados entre partes, la excesiva onerosidad sobreviniente resulte flagrante, más aún si se tiene en cuenta la influencia de la escalada del dólar. • Ahora bien, "un elemento muy importante” que tendrá que valorar el juez para acceder a un reajuste de las prestaciones, es si el deudor estaba en mora -insistimos- con anterioridad al dictado del Decreto 214/2002, (no incluimos en esta hipótesis aquellos casos en los cuales el deudor, por cualquier forma y/o medio hubiera consentido la mora). Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Deudas no dinerarias: • Son convertidas, a todos los fines del concurso, a su valor en moneda de curso legal. • Se convierten al día de la presentación, o del vencimiento si éste fuere anterior a opción del acreedor. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Contratos con pretaciones recíprocas pendientes: • El deudor puede continuar con el cumplimiento de los contratos en curso de ejecución cuando hubiera prestaciones recíprocas pendientes. • Debe requerir autorización del juez, quien resuelve previa vista al síndico. • La continuación del contrato autoriza al cocontratante a exigir el cumplimiento de las prestaciones adeudas a la fecha de presentación del concurso bajo apercibimiento de resolución. • La prestación del 3° autorizada tiene privilegio (240) Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Convenios Colectivos de Trabajo: • La apertura del concurso deja sin efecto los CCT vigentes, por el plazo de 3 años. • Las relaciones laborales se rigen por los contratos individuales y la LCT. • Se “debe” negociar un convenio colectivo de crisis por el plazo máximo de tres años. • Finalizado el concurso, por cualquier causa, recupera la vigencia los CCT. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Servicios Públicos: • No pueden suspenderse por deudas anteriores a la apertura del concurso. • Los prestados con posterioridad deb en abonarse al vencimiento • Si no son pagados tiene la preferencia del art. 240. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Juicios contra el concursado: • La apertura del concurso produce: • La radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el deudor. • El actor puede optar por verificar o continuar el trámite, en cuyo caso la sentencia tiene efectos verificatorios. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La apertura del concurso produce: ... • Quedan excluidos de la radicación: • Los procesos de expropiación. • Los que se funden en las relaciones de familia. • ¿Conflictos societiarios? Ej. Nulidad de asamblea. • Las ejecuciones de garantías reales se suspenden, o no podrán decidirse hasta tanto se haya presentado la solicitud de verificación. • Si no se publicaron edictos o no se ratificó la presentación del concurso (arts. 6 a 8) solamente se suspenden los actos de ejecución forzada. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La apertura del concurso produce: ... • La prohibición de deducir nuevas acciones de contenido patrimonial, por causa o título anterior a la presentación (salvo inc. 1°). • Se suspenden los pedidos de quiebra en trámite (art. 10). Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La apertura del concurso produce: ... • Se mantienen las medidas precautorias trabadas. • Excepción: • Las que recaigan sobre bienes necesarios para continuar con el giro ordinario del comercio del concursado • El levantamiento es decidido por el juez. • Previa vista al síndico y al embargante. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La apertura del concurso produce: ... • Cuando no procediera el pronto pago, por estar controvertido: • Debe solicitar la verificación • Se acumulan los juicios ya iniciados al pedido de verificación. • Excepción: Los juicios por accidente de trabajo. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Estipulaciones nulas (art. 22): • Principio general:Son nulas las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en los artículos 20 y 21. • Se fundamenta en razones de orden público, tendiendo a mantener la igualdad entre todos los acreedores del deudor concursado preventivamente. • Las normas concursales prevalecen sobre las comunes. • También, por su carácter imperativo, tienen preeminencia sobre cualquier convención de partes que pudiera oponérseles. • Estas nulidades, en tanto tienden a proteger la integridad patrimonial del concursado, son absolutas, no dependen de la apreciación judicial, pudiendo ser declaradas de oficio, o a petición de parte interesada. No son confirmables por las partes y la prescripción no opera en relación a las mimas. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Ejecuciones por remate no judicial. Artículo 23. • Los acreedores titulares de créditos con garantía real que tengan derecho a ejecutar mediante remate no judicial bienes de la concursada o, en su caso, de los socios con responsabilidad ilimitada, deben rendir cuentas en el concurso acompañando los títulos de sus créditos y los comprobantes respectivos, dentro de los veinte días de haberse realizado el remate. • El acreedor pierde a favor del concursado, el uno por ciento del monto de su crédito, por cada día de retardo, si ha mediado intimación judicial anterior. • El remanente debe ser depositado, una vez cubiertos los créditos, en el plazo que el juez fije. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Ejecuciones por remate no judicial. Artículo 23. (... Continuación) • Si hubiere comenzado la publicación de los edictos que determina el artículo 27, antes de la publicación de los avisos del remate no judicial: • el acreedor debe presentarse al juez del concurso comunicando la fecha, lugar, día y hora fijados para el remate, y el bien a rematar, acompañando, además, el título de su crédito. • La omisión de esta comunicación previa vicia de nulidad el remate. • La rendición de cuentas debe sustanciarse por incidente, con intervención del concursado y del síndico. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Suspensión de remates y medidas precautorias. (Artículo 24): • En caso de necesidad y urgencia evidentes para el concurso, y con el criterio del art. 16, párr. final, el juez puede ordenar la suspensión temporaria de la subasta y de las medidas precautorias que impidan el uso por el deudor de la cosa gravada, en la ejecución de créditos con garantía prendaria o hipotecaria. • Los servicios de intereses posteriores a la suspensión son pagados como los gastos del concurso, si resultare insuficiente el producido del bien gravado. • Esta suspensión no puede exceder de noventa días. • La resolución es apelable al solo efecto devolutivo por el acreedor, el deudor y el síndico. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Flujos de fondos en el Concurso Preventivo • Principio general: • Los flujos de fondos que ingresen o que se generen con posterioridad a la presentación del concurso por la administración de los bienes del deudor, deben utilizarse para mantener y facilitar el desarrollo de la actividad ordinaria del concursado. • Comprende los fondos producidos por la propia actividad ordinaria como los ingresados en virtud de actos anteriores o de los posteriores que el juez autorice. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Flujos de fondos en el Concurso Preventivo ... • Este principio rige desde la presentación del concurso. • Finalizan con la homologación del acuerdo. • Desde la homologación hasta el cumplimiento cesan las limitaciones en cuanto sean necesarias para el cumplimiento del acuerdo. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Flujos de fondos en el Concurso Preventivo ... • La ley prevé la interrupción de los pagos por deudas anteriores a la presentación. • También suspende las ejecuciones. • La administración después de finalizado el concurso se rige por el acuerdo preventivo y por el art. 59. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Flujos de fondos en el Concurso Preventivo ... • Si hubiera que cancelar créditos anteriores (pronto pago o privilegios especiales): • Sólo pueden afectarse ingresos netos, es decir: • Ingresos totales menos egresos y pagos necesarios para mantener la actividad (resultado de la explotación). Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
Flujos de fondos en el Concurso Preventivo ... • Flujo negativo: • Si hay déficit, podría solicitarse la autorización para actos de administración extraordinaria, como gravámenes o enajenación de bienes. • El objetivo es la continuación de las actividades del concursado y la protección de los intereses de los acreedores. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558
La administración del concursado: • El concursado conserva la administración de su patrimonio, como un beneficio, no es un fin en si mismo. • Se considera un factor relevante para superar la crisis la no separación del deudor de la administración de sus negocios. Montevideo 456 9º, 10º y 11º 4373-1551/1558