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Procesos Concursales. El Juzgado Concursal, Societario y Registral. El concurso preventivo y la quiebra. a) Cesación de pagos b) Sujetos comprendidos c) Juez competente. Concurso Preventivo: Requisitos. a) Sujetos b) Personas Fallecidas c) Representación voluntaria
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Procesos Concursales El Juzgado Concursal, Societario y Registral
El concurso preventivo y la quiebra • a) Cesación de pagos • b) Sujetos comprendidos • c) Juez competente
Concurso Preventivo: Requisitos • a) Sujetos • b) Personas Fallecidas • c) Representación voluntaria • d) Requisitos del pedido: Art. 11 • e) Domicilio procesal
Requisitos para la apertura del Concurso Preventivo • Artículo 11, inc. 1°: Estatutos e inscripciones: • Deudores matriculados: constancia de inscripción o matrícula de comerciante; • Personas de existencia ideal regularmente constituidas: instrumento constitutivo, modificaciones y constancia de inscripción; • Sociedades irregulares: instrumentos constitutivos no inscriptos; • Sociedades de hecho: elementos que acrediten su existencia
Inciso 2°: Causas de la situación patrimonial • Explicación sobre las causas de la situación patrimonial • La época en que se produjo la cesación de pagos • Los hechos por los cuales se manifiesta la cesación de pagos.
Inc.3°: Estado de activo y pasivo • Estado detallado y valorado del activo y pasivo, actualizado a la fecha de la presentación; • Dictamen de contador público
Inc. 4°: Balances a) Balances correspondientes a los tres últimos ejercicios, memorias e informes del órgano de fiscalización.
Inc. 5°: Nómina de acreedores, legajo de documental y juicios • Nómina: con domicilio, monto, causa, vencimiento, codeudores, fiadores, o terceros responsables, y privilegios; • Legajo por cada acreedor, con copia de la documentación de la deuda denunciada, con dictamen de contador público; • Procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, con su radicación.
Inc. 6: Libros de comercio • Denunciar los libros de comercio y de otra naturaleza que lleva; • Libros exigidos por el Cód. Comercio: Libro diario, inventario y balance; • Otros libros: Sociales: libro de actas de directorio y de asamblea; Impositivos: IVA.
Inc. 7°: Existencia de un concurso anterior • El deudor no puede presentarse en concurso preventivo hasta dentro de un año de la declaración de cumplimiento de un anterior acuerdo preventivo.
Resolución de apertura: Contenido (artículo 14) • La declaración de apertura del concurso; • La fijación de una audiencia para el sorteo del síndico; • La fijación de una fecha hasta la cual los acreedores pueden presentarse al síndico para verificar sus créditos (15-20 días que termine la publicación) • Orden de publicar edictos • Determinación del plazo (no mayor a tres días) para que el deudor presente los libros; • Orden de anotar la apertura en el registro de concursos; • Inhibición de bienes del deudor y de socios ilimitadamente responsables; • Se fija la suma para gastos de correspondencia; • Fechas en que el síndico debe presentar los informes individual y general • Fijación de una audiencia informativa (cinco días antes del vencimiento del período de exclusividad; • Constitución de un comité provisorio de acreedores;
Efectos de la Apertura del Concurso Preventivo • a) Artículo 15, Administración por el concursado, limitada por: • la vigilancia del síndico • No puede realizar actos que excedan de la administración ordinaria, salvo con autorización judicial • No puede alterar la situación de sus acreedores de causa anterior a la presentación en concurso.
b) Artículo 16, Actos Prohibidos 1.- Actos a título gratuito 2.- Pago de obligaciones anteriores a la presentación 3.- Constitución de garantías de obligaciones anteriores Excepción: Pago de obligaciones garantizadas con derechos reales
Actos sujetos a autorización judicial: Art. 16: Los relacionados con bienes registrales, los de disposición o locación de fondos de comercio, los de emisión de obligaciones negociables con garantía especial o flotante, los de constitución de prenda. Es enunciativa. Trámite: Vista al síndico y al comité de acreedores
Actos otorgados en violación a los límites de la administración • Artículo 17: Ineficacia de pleno derecho, requiere de una resolución judicial • Separación de la administración
Suspensión de intereses • Art. 19: La presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca • d) Intereses • e) Juicios contra el concursado • f) Suspensión de remates y medidas precautorias • g) Viaje al exterior
Conversión de deudas no dinerarias y en moneda extranjera • Deudas no dinerarias: Art. 19, son convertidas a su valor en moneda de curso legal al día de la presentación o al del vencimiento si fuere anterior, a opción del acreedor (p.ej.:obligaciones de dar cantidades de cosas: cereales, de acuerdo a la cotización en el mercado) • Deudas en moneda extranjera: Se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe individual que presenta el síndico, al solo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías.
Juicios contra el concursado a) Juicios contra el concursado: Art. 21 Fuero de atracción de todos los juicios, a excepción de: 1.- Expropiación, los de relaciones de familia, ejecución de garantías reales; 2.- Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito 3.- Los procesos en los que el concursado sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario. b) Suspensión de remates y medidas precautorias
Trámite hasta el acuerdo • a) Notificaciones • b) Edictos • c) Desistimiento
Período de Información • d) Proceso de verificación de créditos • d.1) Verificación de créditos (art. 32): • Tiene por objeto determinar cuáles son los acreedores que constituyen el pasivo concursal, por qué monto y con qué privilegio. • Trámite: Artículo 32: Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos… • Requisitos formales: Presentación ante el síndico, nombre, domicilio real y procesal, etc. Documentación original y dos copias. Denunciar Monto, causa y privilegio. Arancel.
Verificación de Créditos • d.2) Observación de créditos • d.3) Informe individual (art. 35) • d.4) Resolución judicial (art. 36) • d.5) Revisión (art. 37) • Verificación Tardía: Trámite. Partes • Pronto Pago Laboral
Informe General del Síndico • Oportunidad: 30 días después del informe individual • Contenido: Art. 39 y comprende 1.- Las causas del desequilibrio económico del deudor; 2.- La composición detallada de activo y pasivo; 3.- Enumeración de los libros de contabilidad, con dictamen; 4.- La referencia a inscripciones obligatorias; 5.- La expresión de la época de la cesación de pagos, precisando hechos y circunstancias; 6.- En caso de sociedades, si se han cumplido los aportes de los socios; 7.- La enumeración de los actos susceptibles de revocación; 8.- Opinión fundada sobre el agrupamiento y clasificación de los acreedores que el concursado hubiera hecho (art. 41)
Categorización y Acuerdo Preventivo • Categorización: A los 10 días desde que debe ser dictada la resolución verificatoria. • Contenido: Acreedores quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Puede diversificarse por montos, naturaleza de las obligaciones, etc. • Omisión de categorizar • Resolución de categorización: Luego de los diez días del período de observaciones al informe general • Constitución del comité de acreedores: un acreedor por cada categoría.
Período de exclusividad • Duración: 90 días desde la notificación automática de la resolución de categorización. Puede extenderse 30 días. • Propuesta de acuerdo preventivo: En qué puede consistir. • Exteriorización de la propuesta: 20 días hábiles antes del vencimiento del período de exclusividad. Sanción por no presentación. Modificaciones hasta la A.I. • Aprobación o rechazo de la propuesta: Acreditación de conformidades: Forma y Plazo • Mayorías Necesarias: • Cómputo por categorías; • Mayoría de capital: 2/3 del total de capital computable; • Mayoría de personas: Mayoría absoluta, o sea más de la mitad del total de acreedores verificados o declarados admisibles. • Acreedores excluidos • Audiencia Informativa • No obtención de mayorías: Art. 46 – Quiebra • Cramdown: Art. 48: Ofertas de acuerdo preventivo por terceros. Cesión de la empresa
Existencia de acuerdo e impugnación • Declaración de existencia del acuerdo: Art. 49: Dentro de los 3 días de presentadas las conformidades; • Impugnación: Art. 50. Causales: • Error en el cómputo de las mayorías; • Falta de representación adecuada de acreedores que votaron favorablemente; • Exageración fraudulenta del pasivo; • Ocultación o exageración fraudulenta del activo; • Plazo: 5 días a partir de la resolución de existencia de acuerdo; • Trámite y resolución, efectos.
Homologación, Efectos, Conclusión • Sentencia judicial que da imperio al acuerdo preventivo, haciéndolo obligatorio para todos los acreedores del concursado comprendidos en él, incluso para los que no dieron su conformidad. • Art. 52: Pautas para homologar. Propuesta abusiva • Honorarios: Art. 54, deben pagarse dentro de los 90 días, sino se declara la quiebra. • Efectos: Aplicación respecto de todos los acreedores quirografarios. • Conclusión: Art. 59: Una vez homologado el acuerdo, y tomadas las medidas para la ejecución, el juez declara concluido el concurso preventivo.
Nulidad del Acuerdo • Art. 60: EL acuerdo homologado puede ser declarado nulo por exageración del pasivo, ocultar o exagerar el activo, descubiertos después de vencido el plazo del art. 50. • Art. 61: Sentencia. Quiebra
Incumplimiento del Acuerdo • Art. 63: Cuando el deudor no cumpla el acuerdo total o parcialmente, se declara la quiebra a instancia de acreedor interesado, o de los controladores del acuerdo. También cuando el deudor manifieste la imposibilidad de cumplir.
Trámite del Concurso Preventivo • Presentación (art. 11) • 5 días: Resolución Apertura (art. 14) • 5 días: Publicación de edictos (por 5 días, art. 27) • 15 a 25 días: Período de Verificación de Créditos (art.14) • 10 días: Observación de las peticiones (art.34) • 20 días: Informe Individual del Síndico (art. 14, 35) • 10 días: Resolución de verificación (art. 36) • 10 días: Propuesta de Categorización y Agrupamiento (art. 41) • 10 días: Informe General, o sea 30 d. del Inf.Indiv.(art. 14 y 39) • 10 días: Observaciones al Inf. General (art. 40) • 10 días: Resolución de Categorización (art. 42) • 90 días: Período de Exclusividad (art. 43) • Presentación de Propuesta de Acuerdo: hasta 20 días antes del vto. del período de exclusividad • Audiencia Informativa: 5 días antes del vto. del período de exclusividad (art. 14, i 10) • Conformidad de Acreedores (art. 45) • 3 días: Resolución que hace saber la existencia de Acuerdo P. (art. 49), sino quiebra • 5 días: Impugnación (art. 50). Trámite incidental • Homologación, en caso de no haber impugnaciones o ser rechazadas ( art. 52), ejecución de medidas y garantías para el cumplimiento • Resolución de conclusión del concurso (art. 59) • Resolución de cumplimiento del acuerdo (art. 59)
Concurso Preventivo en caso de agrupamiento • Art. 65: Cuando dos o más personas integren en forma permanente un conjunto económico, pueden solicitar en conjunto su concurso preventivo • Trámite: Un proceso por cada persona concursada.
Acuerdo Preventivo Extrajudicial • Acuerdo celebrado por el deudor con sus acreedores en forma extrajudicial y sometido luego a homologación judicial. • Arts. 69 a 76 • Requisitos: Art. 72; • Mayorías: Art.73: Mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las 2/3 partes del pasivo quirografario total. • Publicidad: Edictos durante 5 días • Oposición: Art. 75, acreedores denunciados y omitidos, dentro de los 10 días de la última publicación. • Trámite: Prueba por 10 días y resolución en 10 días posteriores. • Efectos: iguales al del concurso preventivo
Quiebra • Noción • Casos: • Frustración de un concurso preventivo, incumplimiento o nulidad del acuerdo; • A pedido del mismo deudor (art. 82); • A pedido de acreedor (art. 80)
Quiebra indirecta • Casos: Art. 77 de la LC 1.- No obtención de conformidades; 2.- No existencia de inscriptos para el cramdown, o falta de conformidades; 3.- Admisión de una impugnación al acuerdo 4.- No pago de los honorarios de los profesionales que intervinieron en el concurso preventivo; 5.- Nulidad del acuerdo preventivo; 6.- Incumplimiento del acuerdo preventivo.- Otros casos: 1.- No exteriorización oportuna del acuerdo preventivo; 2.- No homologación de la propuesta de acuerdo;
Quiebra a pedido de acreedor • Art. 80: Todo acreedor cuyo crédito sea exigible. • Art. 81: Se excluye de la legitimación al cónyuge, ascendientes, descendientes del deudor y sus cesionarios. • Procedimiento: La presentación debe demostrar: • Que es acreedor no excluido; • Que su crédito es exigible; • Uno o más hechos reveladores de la cesación de pagos; • Que el deudor es sujeto susceptible de ser concursado • Sólo se admite prueba documental. La informativa normalmente es para la inscripción registral.
Trámite del pedido de quiebra • El juez debe disponer las medidas pertinentes y, si se trata de una sociedad, determinar si está registrada, y quiénes son sus socios ilimitadamente responsables; • Se cita al deudor por cinco días, quien puede invocar y probar aquello que estime conveniente a su derecho. No hay juicio de antequiebra (art. 84); • De las explicaciones del deudor, vista al acreedor por cinco días; • Dependiendo del caso, el juez puede abrir un período probatorio, o bien resolver sin más trámite, admitiendo o rechazando el pedido de quiebra.
Medidas Precautorias • Art. 85: En cualquier estado antes de la declaración de quiebra, a pedido del acreedor, el juez puede decretar medidas precautorias de protección de la integridad del patrimonio del deudor.
Quiebra a pedido del deudor • Requisitos formales: art. 86 • Explicación de las causas de la cesación de pagos; • Estado detallado de activo y pasivo; • Balances de los últimos tres ejercicios; • Listado de acreedores; • Denunciar la existencia de un concurso anterior; • Ennumerar libros de comercio e indicar el último folio utilizado, quedando obligado a entregarlos al tribunal en el momento en que éste fije; • Si es sociedad o deudor matriculado, debe acompañar las constancias pertinentes; La omisión de acompañar los recaudos no obsta a la declaración de quiebra…
Personas incapaces y socios ilimitadamente responsables • Los representantes de los incapaces, requieren autorización judicial; • En caso de sociedades en que hay socios con responsabilidad ilimitada, se dispone también la quiebra de los socios solidarios (art. 160)
Sentencia de quiebra • Contenido: 1.- Individualización del fallido y en su caso de los socios ilimitadamente responsables; 2.- Disponer la anotación de la quiebra y de la inhibición general de bienes en los registros respectivos 3.- Orden al fallido y a los terceros para que entreguen -al síndico- los bienes de aquél. 4.- Intimación al fallido -que pide su propia quiebra- para que cumpla con los requisitos del art. 86, y para que entregue los libros de comercio y documentación respaldatoria de la contabilidad; 5.- La prohibición de hacer pagos al fallido, que serán ineficaces; 6.- Orden de interceptar la correspondencia y entregarla al síndico; 7.- Intimación al fallido o a los administradores de la sociedad quebrada, para que constituyan domicilio procesal; 8.- La orden de realización de los bienes del deudor y la designación de quien la hará efectiva. 9.- La designación de audiencia para el sorteo del síndico, salvo que corresponda la intervención del síndico que venía actuando en el concurso preventivo; 10.- En caso de quiebra directa o declarara por incumplimiento o nulidad del acuerdo, la sentencia debe fijar la fecha hasta la cual los acreedores presentarán los títulos justificativos de sus créditos al síndico, y las fechas en que habrán de ser presentados los informes individual y general.
Publicidad de la sentencia • Art. 89: El secretario del Juzgado debe proceder a hacer publicar edictos durante cinco días, dentro de las 24 horas de dictada la sentencia • El plazo sólo puede cumplirse si el síndico está designado • Se publica en el diario de publicaciones legales. Si hay fondos, puede ordenarse en diarios de amplia circulación; • En todos los lugares donde el fallido tenga establecimiento. • La falta de publicación de edictos no paraliza los efectos de la quiebra.
Conversión de la Quiebra en Concurso Preventivo • En caso de quiebra pedida por acreedor, el deudor puede requerir la cesación de la quiebra y la apertura del concurso preventivo. • Plazo: Dentro de los 10 días hábiles desde la última publicación de edictos (art. 90) • Requisitos: Los del art. 11.
Recursos contra la sentencia de quiebra • En caso de quiebra directa: Recurso de Reposición: Art. 94, tramita como incidente, que termina con una sentencia del mismo juez. • En caso de quiebra indirecta: los recursos de apelación correspondientes • Plazo: Cinco días desde la clausura, incautación o de la última publicación de edictos. • Son partes: el fallido, el síndico y el acreedor peticionante de la quiebra. • Resolución: dentro de los 10 días de producida la prueba. Es apelable, en relación y con efecto devolutivo (si es acogida la reposición. Con efecto suspensivo si se rechaza.
Levantamiento sin trámite • Si el recurso se interpone por el fallido con el depósito en pago o a embargo, del importe con que se acreditó la cesación de pagos y sus accesorios, y el de los demás pedidos de quiebra en trámite (art. 96). • Plazo: El mismo que para la reposición. • La sentencia que admite el levantamiento sin trámite, debe fijar una suma para gastos causídicos.
Incompetencia • Art. 100: Dentro del plazo del art. 94, el deudor y cualquier acreedor, excepto el que pidió la quiebra, pueden solicitar la declaración de incompetencia del juzgado. • Trámite incidental
Verificación de créditos • La sentencia fija una fecha para la verificación. • Se aplican las reglas del concurso preventivo (Art. 200) • Adecuación en caso de quiebra indirecta (art. 202): El síndico debe recalcular los créditos. • Verificación tardía luego del proyecto de distribución final. • Debe nombrarse un comité de acreedores dentro de los diez días de la resolución, para controlar la etapa liquidatoria, a instancia del síndico (art. 201).
Efectos Personales de la Quiebra • Arts. 102 a 105: • Imposición del deber de cooperación del fallido • Limitación para viajar al exterior • Priva al fallido de ejercer el comercio • Desapoderamiento (art. 107) • Pérdida de Legitimación Procesal del fallido (Art. 110) • Período de sospecha • Fecha de cesación de pagos • Acciones de recomposición patrimonial
Actos ineficaces de pleno derecho • Art. 118: 1.- Actos a título gratuito 2.- Pago anticipado de deudas 3.- Otorgamiento de preferencias Procedimiento: Ante la denuncia del síndico o acreedor, no es necesaria la sustanciación pero es recomendable la vía incidental.
Acción Revocatoria Concursal • Actos otorgados por el fallido en el período de sospecha, conociendo el contratante el estado de cesación de pagos y que el acto fue perjudicial para los acreedores. • Legitimación activa: El síndico, con autorización previa (art. 120), sino cualquier acreedor
Concurso Especial • Ejecución de créditos con garantía real • Trámite • Reserva de gastos • Pago