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EGEN CURSO DE FORMACIÓN POLÍTICA. Democratización del Estado Ampliación de Derechos Ciudadanía Activa y Derechos Humanos. Estado democrático.
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EGENCURSO DE FORMACIÓN POLÍTICA Democratización del Estado Ampliación de Derechos Ciudadanía Activa y Derechos Humanos
Estado democrático “No hay nada misterioso respecto a los cimientos de una democracia saludable y fuerte. Las cosas básicas esperadas por nuestro pueblo de sus sistemas políticos y económicos son simples. Ellos son: la igualdad de oportunidades para los jóvenes y los demás. Un empleo para los que puedan trabajar. La seguridad social para los que la precisan. El fin del privilegio especial para unos pocos. La preservación de las libertades civiles para todos. La participación en los frutos del progreso científico, en un estándar de vida constantemente creciente y ampliamente compartido. Estas son las cosas sencillas y básicas que nunca deberían perderse de vista en el tumulto y complejidad increíble de nuestro mundo moderno. La fuerza interior y duradera de nuestro sistema económico y político depende del grado en que cumplen con estas expectativas”. Franklin Delando Roosevelt.“Discurso de las cuatro libertades”, enero 1941
Estado democrático • La democracia es una fuente de oportunidades para gozar de derechos y el modo en que ellos sean asegurados y ejercidos resultará decisivo para ampliar los horizontes democráticos del régimen, del estado y de la sociedad. • Según esta perspectiva la democracia excede a un método para elegir a quienes gobiernan: La democracia es una forma de organización social. Está ligada a la búsqueda por la libertad, la justicia y el progreso material y espiritual, por lo tanto, es una experiencia permanentemente inconclusa. Cualquiera haya sido la forma, el ritmo o el resultado, esta búsqueda comparte hoy la totalidad de la historia social del ser humano.
Estado Democrático • Esto quiere decir que la democracia es una forma de organización que establece una cierta vinculación prolongada y dinámica entre actores, instituciones formales e informales y hechos sociales de un modo propio y particular. En concreto, las relaciones entre Estado y Sociedad se establecen a partir del Estado democrático de derecho. • Implica que la convivencia ciudadana y la resolución de conflictos se ordenan a partir de los derechos y obligaciones de los ciudadanos, y las demandas sociales se procesan institucionalmente en el marco de la agenda pública. El sujeto de esta organización es el ciudadano. Sobre las libertades políticas, civiles y sociales de la ciudadanía se estructura la organización democrática y la manera en que ella ordena estas relaciones, tiene como objetivo el reconocimiento, el logro y la efectiva expansión de los derechos de los ciudadanos.
Democraticidad como atributo del Estado Según Guillermo O’Donnell, la democracia tiene cuatro características distintivas en relación a otro régimen político: 1) Elecciones limpias e institucionalizadas; 2) una apuesta inclusiva y universal; 3) un sistema legal que respalda y establece -por lo menos- los derechos y libertades implicados por un régimen democrático; 4) un sistema legal que prohíbe la abolición o suspensión unilateral de cualquier derecho existente. Las primeras dos características corresponden al régimen; las dos últimas, al Estado.
Democraticidad como atributo del Estado • La democracia esta relacionada necesariamente con la ciudadanía, la cual sólo puede existir dentro de la legalidad de un Estado democrático. En el presente, los derechos y obligaciones están sancionados y respaldados por un sistema legal, y éste, es parte del Estado. Normalmente, el Estado proyecta sus reglas a lo largo del territorio que abarca. En suma, en la medida en que este sistema legal respalda la apuesta democrática, este Estado es democrático. • Por lo tanto los individuos sujetos de la democracia son ciudadanos que ejercen su libertad para elegir. Esto implica que su elección está vinculada sustancialmente a garantizar y expandir sus derechos. La ciudadanía como garantía y expresión de derechos, es el fin de la organización democrática y es en torno a ella que se deberá juzgar la calidad del sistema.
Ciudadanía • “La ciudadanía es aquel status que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implican. Aunque no existe un principio universal que determine cuáles son los derechos y obligaciones, las sociedades donde la ciudadanía es una institución en desarrollo, crean la imagen de una ciudadanía ideal que sirve para calcular el éxito y es objeto de aspiraciones. Las conquistas que se producen en la dirección así trazada, proporcionan una medida más acabada de la igualdad, un enriquecimiento del contenido de ese status y un aumento del número de los que disfrutan de él”. T.H. Marshall: Ciudadanía y Clase Social. Alianza, Madrid, 1998.
Ciudadanía • Todas las diferentes sociedades desarrollan un sistema de derechos de manera peculiar. Para poder dar cuenta de las especificidades de cada caso, es preciso reconocer la denominada división sociológica del concepto abarcativo de ciudadanía. • Los elementos que conforman y constituyen este concepto dinámico son de carácter : * civil * político *social
Derechos civiles • El elemento civil se compone de los derechos para la libertad individual: libertad de la persona, de expresión, de pensamiento y religión, de propiedad, entre otros • Pueden ser: derechos de la personalidad de la persona o derechos patrimoniales. • Los derechos civiles comprenden entre otros, el acceso irrestricto a la justicia. Este último es de índole distinta a los restantes ya que se trata del derecho a defender y hacer valer el conjunto de los derechos en igualdad con los demás. • Las instituciones directamente relacionadas con los derechos civiles son los tribunales de justicia.
Derechos políticos • Por elemento político debemos entender el derecho a participar en el ejercicio de poder político tanto como miembro de una institución investida de autoridad política, como en calidad de elector. • En nuestra constitución aparecen implícita o explícitamente en los artículos: (1,22,37 y del 81 al 85). • Los derechos políticos habilitan a los ciudadanos para intervenir en la formación del gobierno. • Las instituciones correspondientes al ejercicio de estos derechos son el parlamento y las juntas de gobierno locales, entre otras.
Derechos sociales • Por último, el elemento social constitutivo de la ciudadanía es aquel que abarca todo el espectro, desde el derecho a la seguridad y a un mínimo de bienestar económico, al de compartir plenamente la herencia social y vivir la vida conforme a los estándares predominantes en la sociedad. • Los derechos sociales también se los denomina derechos básicos. Se refieren a la actividad laboral, a la familia y a la previsión social. • Pueden ser derechos individuales o derechos colectivos. Y los derechos colectivos son a su vez ; gremiales o familiares.
Democratización • Las sociedades desarrollaron su sistema de derechos en forma peculiar. En general en América Latina el ethos democrático ha estado estrechamente vinculado al ideal igualitario, comunitario e integrativo. Tal es así, que a la democratización se la ha entendido en la memoria histórica colectiva, más como proceso de incorporación y constitución de una colectividad, es decir, como democratización social o “democratización fundamental”, que como construcción de instituciones de gobierno, es decir, democratización política.
Democratización • La noción de democracia va asociada a la constitución de identidades colectivas, a la disminución de desigualdades, a la integración y cohesión sociales, más que al ethos liberal y a las expresiones electorales. • En este sentido, se busca el triple reforzamiento, autonomía y complementariedad de los componentes constitutivos de la matriz socio-política: Estado, sistema de representación y actores sociales, todos ellos mediados por el sistema democrático. (de esta manera no asegura igualdad, sino las condiciones de lucha por la igualdad de derechos
Ciudadanía y Bien Común • A partir de las dificultades de institucionalización de ciertos derechos universales, en particular aquellos vinculados a criterios distributivos, surgen demandas claramente ligadas a la noción de bien común. Según Petrella: “El objetivo del bien común es la riqueza común, esto quiere decir, el conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia digna a todos los miembros de una comunidad. En el plano inmaterial, uno de los elementos del bien común es el tríptico: reconocimiento – respeto – tolerancia. En el plano material, el bien común se estructura en torno al derecho universal de un acceso justo a la alimentación, la educación, la salud, la vivienda y la energía, entre otros.”
Ciudadanía y Bien Común • Uno de las principales problemáticas de hoy en día, es la necesidad de reconstruir el bien común. Esta reconstrucción implica transformaciones considerables en el plano político, económico y social. • Es un proyecto que implica una reforma moral e intelectual: un proceso de aprendizaje social, de construcción de nuevos tipos de relaciones sociales que requieren, obviamente, la constitución de ciudadanos como sujetos sociales activos. • Estas transformaciones van de la mano de nuevas formas de participación de la sociedad civil.
Derechos Humanos • Los Derechos Humanos deben entenderse como acuerdo ético universal “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, se deben comportar fraternalmente los unos con los otros”(Art. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) A pesar de la existencia de diferentes culturas, se debe reconocer un núcleo de valores básicos que se expresan en la llamada doctrina de los Derechos Humanos. Esta carta de principios se ha ido profundizando a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, conformando no sólo normas de acuerdo internacional reguladoras de las prácticas sociales, sino también mecanismos internacionales y regionales de protección de los derechos sancionados.
Derechos Humanos Según P. Nikken la doctrina de los derechos humanos supone los siguientes principios: • Estado de Derecho: El poder no puede ejercerse de cualquier manera, supone sujetarse a ciertas reglas a favor de los derechos de la persona y no contra ellos • Universalidad: La Declaración de Viena (1993) sostiene que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes entre sí y que sin desconocer particularidades nacionales o regionales y los distintos patrimonios culturales, todos los estados tienen el deber sean cuales fueran sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger.
Derechos Humanos • Trasnacionalidad: Los países que suscriben a normativa internacional asumen la responsabilidad de adecuar sus normas internas para garantizar los principios firmados. • Irreversibilidad: Una vez reconocido un derecho inherente a la persona humana queda definitivamente integrado a la categoría de derecho humano. • Progresividad Implica la continua extensión de derechos conforme los sucesivos acuerdos. Así los que surgieron en primera generación hacen referencia a los individuales y políticos. Los de segunda generación hacen referencia a los derechos sociales, económicos y los de tercera generación derecho a la paz, al desarrollo, al medio ambiente, a la protección de las minorías, a la autodeterminación de los pueblos, los derechos de las mujeres, etc.
Derechos Humanos • Estos derechos no son concesión que el Estado otorga, son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. • El responsable de su cumplimiento es el Estado, pero las organizaciones civiles ejercen una función clave en la instalación de dicho marco ético en la cultura institucional de cada país, generando tanto propuestas de promoción de esta ética, como de denuncia por el incumplimiento de los Estados. • Hoy estamos ante una sociedad globalizada, esto hace necesario que cada cultura reconozca la plenitud de la dignidad humana, donde los principios éticos emanados de dichos acuerdos (DDHH) se comienzan a expresar en prácticas cotidianas en las instituciones y en todos los espacios sociales; manifestándose en los modos de relacionarse entre las personas; en los criterios a la hora de tomar decisiones, desde las relaciones interpersonales, hasta las de la comunidad, las organizaciones y las estructuras del estado.
Bibliografía: • Kymlicka, W.: El retorno del ciudadano. Una revisión de la producción reciente en teoría de la ciudadanía. Peru 2002 • Nikken, P. El Concepto de Derechos Humanos, En. Estudios Básicos de Derechos Humanos, IIDH, San José, 1994 • O’Donnell, G.: Democracia, Desarrollo humano y Ciudadanía. P.N.U.D. Editorial Homo Sapiens. Rosario. 2003. • Palumbo G. : Estado, Democracia y Sujeto Político. Algunas ideas para pensar la ciudadanía. Buenos Aires 2010. http://www.ciudadaniaplena.com.ar/revista.htm • Petrella, R.: El bien común. Elogio de la solidaridad. Editorial Debate. España. 1997.