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EVALUACIÓN DE LAS LEYES QUE TIPIFICAN HOMICIDIO POR RAZONES DE DE GÉNERO SEMINARIO INTERNACIONAL REGISTRO DE HOMICIDIOS POR RAZONES DE GÉNERO Fiscalía General de Perú/CEPAL. Sabas Chahuán Sarrás Fiscal Nacional Fiscalía de Chile. Leyes que tipifican los homicidios por razones de género.
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EVALUACIÓN DE LAS LEYES QUE TIPIFICAN HOMICIDIO POR RAZONES DE DE GÉNERO SEMINARIO INTERNACIONAL REGISTRO DE HOMICIDIOS POR RAZONES DE GÉNEROFiscalía General de Perú/CEPAL Sabas Chahuán Sarrás Fiscal Nacional Fiscalía de Chile
Leyes que tipifican los homicidios por razones de género. • Ley Nº 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar (Oct. 2005) • Extiende el tipo penal de parricidio del C. P., incorporando como sujeto al conviviente. Previamente sólo consideraba, en contexto de pareja al cónyuge • No hay noción especial de femicidio. • Ley Nº 20.480 sobre Femicidio (Dic. 2010). • Incorpora en el tipo penal de parricidio a :ex cónyuge y ex conviviente. • Por primera vez, se usa el concepto de femicidio si la víctima en dichos supuestos es la mujer. Por lo tanto, se trata del femicidio íntimo.
Ley Nº 20.480 sobre Femicidio. Chile adopta el concepto de femicidio íntimo acotado a: La muerte de una mujer cometida por un hombre con quien la víctima tenía o tuvo una relación de matrimonio o convivencia (número 6 del artículo 1º de la Ley Nº20.480 modificó el artículo 390 del Código Penal sobre parricidio)
Sanción del Femicidio. Pena del delito de femicidio: presidio mayor en su grado máximo a perpetuo calificado. Esto es una sanción que comprende una extensión de quince años y un día hasta 40 años de cumplimiento efectivo.
Visión de la Fiscalía de Chile. Plan Estratégico y Modelo OPA/VIF. • Creación de Unidad Especializada en Delitos de Violencia Intrafamiliar (2005) • Plan Estratégico. Focalización preferente y prioritaria en : • Delitos Sexuales • Delitos Drogas; • Delitos VIF • Servicio estratégico a víctimas y testigos: OPA y OPA-Vif (DAVT 2008) • Orientación • Protección • Apoyo
Proyectos de Fiscalía de Chile sobre delitos VIF. • Modelo Especializado de Intervención Inmediata para Víctimas de Violencia Intrafamiliar. (OPA VIF) • Otorgar una protección oportuna y efectiva. a) ingreso prioritario de la causa. b) evaluación de riesgo a través de un contacto prioritario con la víctima dentro de 24 hrs. c) adopción de medidas de protección adecuadas al nivel de riesgo. d) Intervención especializada de la URAVIT en casos de riesgo vital/alto o de mayor complejidad.
Cobertura territorial del Modelo • Este modelo se comenzó a aplicar en el mes de julio del 2008 en ocho Fiscalías Regionales (en 1 FL de cada FR). • El año 2009 se extendió la cobertura en todas las Fiscalías Regionales (18) del país, en al menos 1 Fiscalía Local y en 11 de ellas la cobertura alcanzó a toda la Región. • Durante el año 2010 el modelo se implementó con cobertura total en 16 Fiscalías Regionales, restando completar la cobertura en 2 Fiscalías Regionales, lo que se logrará en el primer semestre del 2011.
Resultados del Modelo • El 2010 Modelo abarcó un 68,7% de las causas de violencia intrafamiliar ingresadas a Fiscalía. • Un 74,4% de las Víctimas fueron contactadas para la aplicación de pauta de riesgo. • Al 70,6% de las víctimas se aplicó pauta de riesgo dentro de 24 hrs. desde el ingreso del caso a Fiscalía. • Se adoptaron medidas de protección en el 61% de los casos evaluados de riesgo vital/alto y medio.
Resultados del Modelo • En el 84,9% de los casos con riesgo vital alto y medio, las medidas de protección fueron implementadas dentro de 24 hrs. desde la evaluación de riesgo. • El 85,3 % de las víctimas encuestadas califica la atención y el servicio recibido de la Fiscalía con notas 5, 6 y 7 (rango de 1 a 7), según resultados del estudio de satisfacción realizado por una expresa externa. • Lo más relevante es que 9 de cada 10 usuarios entrevistados, estaría dispuesto a volver a denunciar.
Registro Estadístico. • Desde el año 2007 Fiscalía de Chile registra sistemáticamente los “Homicidios por razones de Género” ocurridos en el territorio nacional. • Del 2007 al 2010 se contabilizó homicidios ocurridos en “contexto de pareja” (íntimos), “por causa de un tercero desconocido” (no íntimos) o mujeres que “en defensa de otra” fallecieron (por conexión). • Desde el 2011 se registran homicidios por razones de género según Ley de Femicidio Nº 20.480 (diciembre de 2010): cónyuges, convivientes, ex cónyuges y ex convivientes.
Informes sobre Femicidio • Al informar la cifra de femicidios se ha incluido a víctimas que han fallecido en el momento del crimen y a las que fallecieron más tarde a consecuencia de la agresión. • Las fuentes para la obtención de datos han sido los registros del Sistema Informático de Fiscalía de Chile (SAF); alertas informáticas de femicidio y parricidio; y revisión de prensa nacional.
Fuente: Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar Fiscalía de Chile Algunas Cifras. Gráfico Nº1: Femicidios
Tabla Nº 2: Relación Femicidio y suicidio de agresor Fuente: Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar Fiscalía de Chile * Enero a Abril de 2011
Tabla Nº 3 Causas Previas VIF en sistema penal(vinculantes entre víctima e imputado)* Fuente: Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar Fiscalía de Chile * En base a los promedios del 2007 a 2010
Tabla Nº 4: Medio Utilizado Fuente: Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar Fiscalía de Chile
Promedios de Edad 2007 - 2010 Mujer = 38 años Agresor = 40 años
Gráfico Nº2: Femicidios por año y mes Fuente: Unidad Especializada en Violencia Intrafamiliar Fiscalía de Chile
Conclusiones • La ley de femicidio incorpora visión de género en el ordenamiento nacional • Se sanciona a título de femicidio al muerte de mujer como una manera de visibilizar fenómeno • Uniforma denominación de los registros • Evaluación pendiente sobre impacto