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BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL. Ernesto Tuta Alarcón. DEFINICIONES. Beneficiar. Hacer bien. Hacer que una cosa produzca fruto, rendimiento o se convierta en algo aprovechable. (Diccionario de la RAE) Beneficio . Impacto positivo generado por un proyecto, programa o plan.
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BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL Ernesto Tuta Alarcón
DEFINICIONES • Beneficiar. Hacer bien. • Hacer que una cosa produzca fruto, rendimiento o se convierta en algo aprovechable. (Diccionario de la RAE) • Beneficio. Impacto positivo generado por un proyecto, programa o plan. • Beneficio por correctivos. Suma de los ahorros y recuperaciones logrados como consecuencia de las observaciones de la CGR. (Audite 4.0)
DEFINICIONES • BENEFICIO: Impacto positivo en el sujeto de control y/o en determinado sector de la comunidad, generado por una actuación de la Contraloría, que puede derivarse del proceso auditor, o de los estudios macroeconómicos comunicados, o de advertencias, pronunciamientos o acciones del control fiscal participativo. • Estos beneficios consisten en ahorros, recuperaciones, compensaciones, mitigaciones y otros mejoramientos alcanzados por un sujeto de control. Sus efectos se traducen en el mejoramiento de la gestión pública, en aras de mejorar la calidad de vida de la comunidad. (Metodología adoptada por la AGR)
DEFINICIONES • IMPACTO: Cambio (positivo o negativo), generado - a partir de una línea de base - por una política, programa o proyecto, sobre la población a la cual va dirigida la acción. • IMPACTO DEL CONTROL FISCAL SOCIAL: Mejora que, gracias al ejercicio del control fiscal participativo y como resultado de una intervención de la administración, experimenta una comunidad respecto a una situación problemática deficitaria precedente.
DEFINICIONES • El impacto de un proyecto o programa social es la magnitud cuantitativa del cambio en el problema de la población objetivo como resultado de la entrega de productos (bienes o servicios) a la misma. • Se mide comparando la situación inicial (Línea base), con una situación posterior (Línea de comparación = LC).
DEFINICIONES • LÍNEA DE BASE: Valor del indicador del problema social identificado que se va a solucionar o a mitigar con la intervención del sujeto de control a través de sus planes, programas y proyectos. Las contralorías evalúan la consistencia de las líneas de base para medir su propia contribución al mejoramiento de la gestión pública desde su labor de control fiscal. • Sin la línea de base no es posible formular adecuadamente el proyecto y será imposible medir su impacto.
EJEMPLO • Problema social: altas tasas de desnutrición en el municipio Bajo Baudó del Departamento del Chocó: • Línea de base: 40% de los menores de 2 años y 60% de los mayores de 60, sufren desnutrición. • El control fiscal (preventivo y posterior) debe ejercer vigilancia sobre los recursos, las metas, los sectores involucrados, la población objetivo de cada uno de los proyectos. (AIS?)
LA AGR Y LOS BENEFICIOS DEL CONTROL FISCAL • El artículo 17, numeral 7 del Decreto Nacional 272 de 2000 estableció como una de las funciones del Auditor General de la República, Certificar la gestión y los resultados de las entidades sometidas a su vigilancia. • Al respecto, los artículos 12 y 13 de la ley 42 de 1993, definen de la siguiente manera los sistemas de control de gestión y de resultados:
EL CONTROL DE GESTIÓN • “(…) es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad”. (Artículo 12 Ley 42/93)
EL CONTROL DE RESULTADOS • “(…) es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.” • Como parte de dicho examen de gestión y resultados, se ha elaborado la metodología para determinar los beneficios del control fiscal.
EL REPORTE DE BENEFICIOS EN LA CGR Y EN OTRAS CONTRALORÍAS • “El reporte de beneficios del control fiscal, es una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la Contraloría General de la República (CGR) dentro de la administración del Estado. La CGR deberá cuantificar el valor agregado generado por el ejercicio del control fiscal y al mismo tiempo informar a la comunidad cuales son los beneficios que la CGR, genera como resultado de su gestión”. [1] • [1]Audite, versión 4.0, disponible en www.contraloriagen.gov.co
JUSTIFICACIÓN DE LA MEDICIÓN DE BENEFICIOS • La sociedad espera que el control fiscal sea eficiente, eficaz, oportuno y efectivo, que genere efectos y propicie impactos positivos en los sujetos vigilados. El objetivo principal del control fiscal es contribuir al mejoramiento de la gestión fiscal que se evalúa y vigila, y el consecuente mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos a quienes va dirigida la gestión de la administración y el control a la misma. (Ernesto Tuta Alarcón et all, 2010, Universidad del Rosario-GTZ)
JUSTIFICACIÓN DE LA MEDICIÓN DE BENEFICIOS • Los distintos productos y pronunciamientos del control fiscal son instrumentos para contribuir al mejoramiento de los vigilados. Desde la planeación estratégica del control sobre las actividades, operaciones o procesos ejecutados por los vigilados, se procuran y proyectan acciones que propicien la mejora de la gestión pública. Igual ocurre con la función de advertencia y demás informes y pronunciamientos.
JUSTIFICACIÓN DE LA MEDICIÓN DE BENEFICIOS • A las Contralorías las reconocen los ciudadanos fundamentalmente por los resultados de su gestión, por la efectividad de su trabajo. • Todos los procesos misionales de las contralorías deben medirse, no solamente en términos de la gestión realizada sino, principalmente, por los resultados y efectos de la labor integral del control fiscal micro y macro, responsabilidad fiscal, participación ciudadana
LA CONTRIBUCIÓN AL MEJORAMIENTO • Los productos finales e intermedios del control fiscal (hallazgos, advertencias, pronunciamientos, informes, fallos) son instrumentos para contribuir al mejoramiento de la gestión de los vigilados y, por ello, desde la comunicación de cualquiera de los mismos se procura generar acciones de mejoramiento de manera oportuna. La metodología incluye la formulación participativa de:
MEDICIÓN DE IMPACTOS • Indicadores de ahorros de recursos públicos para redireccionarlos - con sus consecuentes impactos económicos y sociales- por ejemplo, hacia el aumento en oferta y calidad de servicios esenciales en el municipio. • Indicadores de recuperaciones, no solo de dineros, sino también de otras expresiones de los recursos públicos como cuencas hidrográficas, rondas de ríos, bienes de uso público, usos del suelo.
MEDICIÓN DE IMPACTOS • Indicadores de cambio -de una apropiación indebida- a una apropiación y destino legal de los recursos, como es el caso de los dineros con destino a la conservación y protección del patrimonio cultural, o a la atención a desplazados, entre otros.
MEDICIÓN DE IMPACTOS • Indicadores que midan el efecto social en generación de confianza y legitimidad al evitar, -por ejemplo-, el pago de cobros indebidos gracias a las acciones del control fiscal, con cobros de predial amparados en actualizaciones catastrales irregulares o de valorizaciones inconsistentes o de pagos no debidos por tarifas de servicios públicos.
MEDICIÓN DE IMPACTOS • Indicadores que midan el impacto de la adopción o de ajustes a una política pública en la jurisdicción de la contraloría territorial, derivada de las actuaciones y pronunciamientos de ésta. O de ajustes a programas y proyectos contenidos en el plan de desarrollo, a favor de la población objetivo de los mismos.Reubicaciones por riesgos, mejoramiento de la movilidad y otros beneficios derivados de la actuación de la Contraloría y población beneficiada de todos los anteriores.
MEDICIÓN DE IMPACTOS • Indicadores de mejoramiento del ranking de desempeño municipal, de la situación fiscal de cada municipio o departamento, que publica Planeación Nacional y de las metodologías. • De los indicadores de Transparencia Municipal y Departamental (por ejemplo, incidir en el mejoramiento del rango de muy alto a mediano o bajo nivel de riesgo de corrupción); • De avances en los Objetivos de Desarrollo del Milenio (por ejemplo disminución de los indicadores de pobreza y pobreza extrema). Todo lo anterior, insistimos como producto de las actuaciones del control fiscal macro de las contralorías y su incidencia en el corto, mediano y largo plazo.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • Que exista un procedimiento formal para identificar, validar, cuantificar, aprobar y reportar beneficios del control fiscal, que se constituya en deber ser o condición de cada contraloría y en criterio de auditoría para la Auditoría General de la República. • Que exista una relación directa entre la observación de la contraloría, la acción de mejora realizada por el sujeto de control y el beneficio.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • Que se trate de acciones derivadas del control fiscal micro, macro o participativo, debidamente evidenciadas y soportadas, de la siguiente manera: • a. Que correspondan a acciones correctivas y/o preventivas como producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuadas por la Contraloría, implementadas y debidamente soportadas, cuantificadas y comprobadas en el sujeto de control.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • b. Cuando el beneficio se derive de la función de Advertencia, debe estar sustentado en un estudio previo, en el cual se hayan identificado y señalado claramente los riesgos que hubieren podido afectar el patrimonio público y, -una vez aceptados por parte del sujeto de control los argumentos de la advertencia-, comprobar la realización de las acciones preventivas o correctivas correspondientes y sus resultados, en términos de beneficios.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • c. En cada caso particular, deberá describirse y demostrarse plenamente la efectividad de las acciones correctivas o preventivas; la forma en que el riesgo patrimonial fue prevenido. O el ahorro, la recuperación, la compensación o la mitigación efectivamente se produjeron; o las mejoras en la gestión pública y prestación del servicio del sujeto resultaron reales y cuantificables. O los ajustes a las políticas, planes, programas o proyectos beneficiaron a determinada población. Todo lo anterior, con sus correspondientes soportes.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • Que correspondan al seguimiento de las acciones establecidas en los planes de mejoramiento micro o macro, según el caso, para lo cual se definirá como beneficio el resultado de aquellas acciones correctivas o preventivas que efectivamente hayan superado en la práctica las causas que originaron el hallazgo, advertencia, pronunciamiento u observación de la contraloría.
CRITERIOS PARA DETERMINAR BENEFICIOS • Que el Comité Técnico o Directivo o quien haga sus veces en la respectiva contraloría, evalúe que la acción tomada por el sujeto de control corresponda a la observación comunicada y valore el cálculo del beneficio económico respectivo. • Que sea cuantificable. De no ser posible la cuantificación, deberá explicarse claramente y describirse brevemente en qué consiste el beneficio, demostrar su efecto e impacto social u organizacional positivo y la población beneficiada.
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