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Publicidad de servicios públicos regulados de tarifas, condiciones y otras historias. Fiorella Molinelli Aristondo. Índice. Publicidad engañosa Código de Protección y Defensa del Consumidor Casuística Conclusiones y Recomendaciones. I. Publicidad Engañosa.
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Publicidad de servicios públicos regulados de tarifas, condiciones y otras historias Fiorella Molinelli Aristondo
Índice • Publicidad engañosa • Código de Protección y Defensa del Consumidor • Casuística • Conclusiones y Recomendaciones
I. Publicidad Engañosa • Induce a error a sus destinatarios o afectar su comportamiento económico • Oculta datos fundamentales de los bienes, actividades, o servicios, siempre que dicha omisión induzca a error a los destinatarios. • Por ejemplo: • Ocultación bajo letra casi ilegible. • Limitación mediante apartados de las condiciones generales a los que dirige un asterisco. • No disponibilidad efectiva de las alternativas que publicitan a la hora de contratar un servicio.
I. Publicidad Engañosa • Omisión de datos importantes que puedan influir en la decisión del consumidor • Por ejemplo: • Falta de calidad o idoneidad de bienes y servicios, • Incumplimiento de garantías, • Información que no corresponda a la realidad, • Incumplimiento de incentivos promocionales, • Falta de indicación pública de precio o existencia de dos o más precios en un producto, • Cobro de precio superior al anunciado, • Diferencia entre el contenido neto anunciado y el real, • Incumplimiento de normas que regulan las ventas mediante sistemas de financiación.
II. Código de Protección y Defensa del Consumidor La protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidadproteger a los consumidores de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa (…) sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
III. Casuística Luz del Sur – Productos Rema S.A. (Venta de enchufes) • Un folleto distribuido con el recibo de consumo mensual de servicio eléctrico de los usuarios de Luz del Sur, en cuya carátula aparecía la imagen de un enchufe triple universal de marca REMA, en proceso de combustión. • El anuncio confunde al consumidor que puede pensar que el producto de REMA es peligroso y de alto riesgo para el hogar
III. Casuística Telefónica – Directv • El anuncio televisivo difundido por Directv Perú aludía de manera indirecta a Telefónica Móviles S.A., con la finalidad de establecer una confrontación entre las ofertas de ambas empresas; y, destacar la supremacía de los servicios de televisión por cable brindados por la denunciada sobre la base de atributos no susceptibles de comprobación tales como la posibilidad de contar con los “mejores” canales de películas, sin pagar “mucho más”. • Por ejemplo: “Claudia disfruta de los mejores canales de películas con su paquete VIP de Directv y Karen, no” y “Ella tiene que suscribirse a un paquete adicional y pagar mucho más”.
III. Casuística Telefónica : Internet • Difundió un anuncio publicitario que transmitía el mensaje de que el servicio de “Internet Móvil” promocionado permite a los usuarios acceder a una velocidad de navegación equivalente a 2000 kbps, omitiendo informar que en realidad la velocidad mínima garantizada era solo el 10%.
III. Casuística Telefónica : Quintuplica • La promoción “Quintuplica” informaba a los clientes prepago de Telefónica Móviles S.A. –incluyendo a los afiliados al plan “Tarifa Única”– que al realizar una recarga física o virtual tenían la posibilidad de incrementar en cinco (5) veces el importe de la recarga efectuada y, los minutos que disponían para comunicarse. Sin embargo, dicho ofrecimiento no se aplicó a los clientes afiliados al plan “Tarifa Única”, para quienes acceder a la promoción implicaba, como mínimo, un incremento del 300% de su tarifa regular, lo que determinó que no recibieran una efectiva “quintuplicación” del saldo recargado.
III. Casuística Telefónica – Claro • Difusión de la promoción “Baja tu ringtone del grupo Líbido” pues la publicidad controvertida anunciaba la descarga gratuita del tono del grupo “Líbido”, la cual no incluía el costo por el servicio de Internet; y, un usuario del servicio de telefonía móvil entendía naturalmente que si para descargar dicho tono desde su teléfono móvil necesitaba acceder a Internet, este debía contar con la capacidad necesaria que posibilite la aplicación del servicio de Internet y, consecuentemente, la descarga del tono anunciado.
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