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Primer curso de postgrado sobre proceso administrativo. Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza
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Primer curso de postgradosobre proceso administrativo Facultad de Ciencias Económicas (UNCuyo) Instituto de Estudios de Derecho Administrativo (IEDA) Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza Módulo VII: Agotamiento de la vía administrativa. Silencio administrativo. Interposición de la acción, plazo, actos consentidos, carácter revisor y "solve et repete" Miércoles 13/5/2009 Actividad de taller: análisis de fallos.
Tema: Silencio administrativo. • Trillas, Pablo Miguel c. D.G.E. s. APA • S.C.J.Mza., Sala I • Auto – 5/2/2008 • Registrada en: LA: - • Publicada en:
Hechos • 12-3-2003 (¿o en 1998?) reclamo administrativo solicitando pago adicional correspondientes a un escalafón distinto al de su situación de revista (administrativo-técnico) pero afín con sus reales funciones (procesamiento de datos – informática). Recategorización. Empleado de la D.G.E. • 9-11-2005emplazamiento a la administración (D.G.E.). Silencio. • 26-1-2006 dictamen letrado. Opinión sobre el fondo de la cuestión o reclamo. • 31-10-2006 A.P.A. contra D.G.E. (ante la Sala I)
Hechos (cont.) • DGE. Excepciones previas: • Litispendencia (fuera de análisis) • Caducidad de la acción: • por haber sido promovida fuera del plazo del art. 20 CPA • computado según el art. 6 inc. a) CPA (denegatoria tácita).
Hechos (cont.) • Art. 6º - Proceden igualmente las acciones en caso de denegación tacita. Se entiende que hay denegación tacita cuando: a) Formulada alguna petición, no se resolviera definitivamente dentro de los sesenta (60) días corridos de estar el expediente en estado de ser resuelto; ... • Art. 20º- La acción deberá promoverse dentro del plazo de treinta (30) días corridos, el que comenzará a regir desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa o, en los casos de denegación tacita, desde el siguiente al del vencimiento de los sesenta (60) días.
Hechos (cont.) • Ley 3909 (LPA) • Art. 167: De inmediato [luego de producida la prueba y la etapa de alegatos] y sin más trámite que el asesoramiento jurídico, si ésta correspondiere, se dictará el acto administrativo que resuelva las actuaciones.
Asunto bajo análisis:cuestión formal • Excepción previa de caducidad de la acción (por extemporánea) frente al silencio de la administración.
Cuestiones debatidas • ¿Estaba configurada la denegatoria tácita habilitante de la instancia procesal? ¿Desde cuándo o a partir de qué momento? • ¿Rige el art. 20 in fine del CPA? • ¿Cuál es la ley (en sentido formal) o precedente jurisprudencial que funda el decisorio? • ¿se funda en otros principios o valoraciones? • ¿Es constitucional el art. 20 in fine del CPA? (caso Colegio Bioquímico del Chaco CSJN Fallos 316:2477)