80 likes | 340 Views
Órgano Interno de Control en el Consejo de Promoción Turística de México. Declaración Patrimonial. Declaración Patrimonial. El artículo 8, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que:
E N D
Órgano Interno de Control en el Consejo de Promoción Turística de México Declaración Patrimonial
Declaración Patrimonial El artículo 8, fracción XV de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos establece que: es obligación de todo servidor público presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situación patrimonial Asimismo el artículo 36 dispone: Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la ley señala:
III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Director General o equivalente. XII.- Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos y contratos;
Por otra parte el artículo 37 dispone que: La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: I.- Declaración inicial, dentro de los 60 días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: Ingreso al servicio público por primera vez; Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo; Cambio de dependencia o entidad, en cuyo caso no se presentara la de conclusión.
II.- Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales a la conclusión, yIII.- La declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año.
Criterio DG/311/2671/2008 del 28 de noviembre de 2008 Todos los servidores públicos en activo, deben de presentar declaración de modificación patrimonial en mayo, a excepción de aquellos que ingresen en los cincos primeros meses del año en que se presenta la declaración (2010) y que no hayan sido servidores públicos en el año inmediato anterior (2009). ¿Cómo se presenta la declaración de situación patrimonial? En los formatos que expide la Secretaría de la Función Pública, a través del sistema declaraNet en la dirección http://declaranet.gob.mx, por lo que la Secretaría de la Función Pública no admitirá otros medios de captura y envío de las declaraciones.
El 25 de marzo del 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el: ACUERDO QUE DETERMINA COMO OBLIGATORIA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS FEDERALES, POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, UTILIZANDO PARA TAL EFECTO, FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, el cual contempla que: Los servidores públicos deberán presentar sus declaraciones de situación patrimonial ante esta Secretaría en el formato para envío por medios remotos de comunicación electrónica, a través del sistema declaraNet plus, utilizando únicamente su firma electrónica avanzada (FIEL), en sustitución de su firma autógrafa.
Asesoría para la presentación de la Declaración Patrimonial • El Órgano Interno de Control brindará asesoría a los servidores públicos obligados a presentar su declaración patrimonial, previa cita con: • Lic. Marco Antonio Jaimes Rodríguez, Gerente de Quejas Denuncias e Inconformidades • Ext. 1911 • Horario 9:00 a 18:00 hrs. • En las oficinas que ocupa el OIC en la planta baja del edificio del CPTM