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Ciudad Autónoma de Buenos Aires Impuesto a la generación de residuos áridos y afines. AUTORIDAD DE APLICACIÓN La Autoridad de aplicación es el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente. HECHO IMPONIBLE.
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Ciudad Autónoma de Buenos AiresImpuesto a la generación de residuos áridos y afines
AUTORIDAD DE APLICACIÓNLa Autoridad de aplicación es el Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente
HECHO IMPONIBLE Alcanza la generación de residuos áridos, resto de obra, escombros y afines, conforme lo establecido por Ley 1.854.
SUJETO PASIVO Son sujetos pasivos del presente impuesto los generadores especiales de residuos áridos, resto de obras, escombro, tierra y afines definidos por la Ley 1854, su reglamentación y normas complementarias que requieran permiso para realización de obras y/o declaren una demolición.
BASE IMPONIBLE El impuesto debe abonarse por cada metro cuadrado (m2) que involucre la obra y/o demolición
EXENCIONES Quedan exentos del presente impuesto aquellos generadores que den un uso distinto de los residuos, promoviendo su reutilización, mediante los planes y acciones que deberán ser previamente aprobados por la autoridad de aplicación. La exención sólo rige para la parte de los residuos que se destinen a reutilización.
OPORTUNIDAD DE PAGO El pago de este impuesto debe realizarse en el mismo momento de abonar los derechos de delineación y construcción.
IMPACTO FISCAL Ejemplo Valor m2 = u$s 1.500 = $ 6.000 (IVA Incluido) Construcción: 20 UF de 40 m2 c.u. Espacios comunes: 100 m2