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Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial

Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial. Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007. INTRODUCCIÓN. Personal Metodología de trabajo Exposición del tema: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Nivelar conocimientos técnicos

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Programa de Capacitación Unión Europea – Comunidad Andina Taller de Expertos en Política Comercial

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  1. Programa de CapacitaciónUnión Europea – Comunidad AndinaTaller de Expertos en Política Comercial Denise Yoshie Takahashi Obara Lima, Junio/2007

  2. INTRODUCCIÓN • Personal • Metodología de trabajo • Exposición del tema: OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO • Nivelar conocimientos técnicos • Contenido de negociación • Actividad Práctica FOCO EN LA NEGOCIACIÓN

  3. OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO: ¿Por qué? Contexto: Globalización (Económica) Incremento del comercio internacional Organización Mundial del Comercio: 1995 Reducción en los aranceles Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio

  4. HISTÓRICO • Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio(GATT 1947)  Artículo XX: Excepciones generales A reserva de que no se apliquen las medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte contratante adopte o aplique las medidas: b)          necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; g)          relativas a la conservación de los recursos naturales agotables, a condición de que tales medidas se apliquen conjuntamente con restricciones a la producción o al consumo nacionales;

  5. HISTÓRICO • Ronda Tokio (1979)  Código de Normas (Plurilateral) • Ronda Uruguay (1994)  ACUERDOS (Multilaterales)

  6. Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC - Acuerdo OTC

  7. ¿POR QUÉ UN ACUERDO? • ↑elevación de los niveles de vida demandade productos seguros y de alta calidad por parte de los consumidores elevado número de normas y reglamentos técnicos • Normas y reglamentos técnicos distintos Repercusión en el comercio internacional- Costos  Sin disciplinas  Proteccionismo

  8. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN • Ámbito de aplicación (Preámbulo y Art. 2.2) Reducir efectos negativos al comercio (Evitar el proteccionismo) Y Objetivos legítimos, entre otros: • la calidad de las exportaciones • la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales • la protección del medio ambiente • la prevención de prácticas que puedan inducir a error • los imperativos de la seguridad nacional • Normas, Reglamentos Técnicos y Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

  9. DEFINICIONES: Reglamento Técnico (Anexo 1) Documento en el que se establecen las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Ej.: Reglamento que establece que el embalaje de un producto tiene que ser reciclable.

  10. DEFINICIONES: Norma (Anexo 1) Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. También puede incluir prescripciones en materia de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas. Ej.: Una directriz que define cuales productos pueden disponer del “símbolo de producto reciclable”.

  11. DEFINICIONES: Procedimiento para la evaluación de la conformidad(Anexo 1) Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. Ej.: Una prueba oficial para determinar el teor alcohólico de una determinada bebida.

  12. DEFINICIONES Reglamento Técnico (obligatório) X Norma (voluntária)  Autorización o no a la venta

  13. OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2 • Protección de la seguridad o la salud de las personas • Ej.: reglamentos nacionales que exigen que los vehículos automóviles lleven cinturones de seguridad o que los enchufes se fabriquen de manera que protejan a los usuarios de sacudidas eléctricas. • Protección de la salud y la vida de los animales y los vegetales • Ej.: Prohibición de la captura de peces de especies amenazadas antes de que hayan alcanzado determinado tamaño. • Protección del medio ambiente • Ej.: Reglamentos relativos al reciclado del papel y los productos plásticos y a los niveles de emisión de gases de los vehículos a motor.

  14. OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Preámbulo y Art. 2.2 • Prevención de prácticas que induzcan a error • Ej.: La protección de los consumidores mediante su información, en forma principalmente de prescripciones en materia de etiquetado. Otros reglamentos incluyen prescripciones en materia de clasificación y definición, embalaje y medidas (tamaño, peso, etc.) para impedir prácticas que induzcan a error. • Otros objetivos • La calidad, la armonización técnica o, simplemente, la facilitación del comercio Los reglamentos que exigen que las frutas, legumbres y hortalizas alcancen un determinado tamaño para poder ser objeto de comercio.

  15. Reglamentos divergentes: Costos para los exportadores • Pérdida de economías de escala: Adaptación de instalaciones de producción  ↑costos unitarios • Costos de la evaluación de la conformidad: Expensas de la empresa • Costos de información Evaluación de la repercusión técnica de los reglamentos extranjeros, la traducción y la divulgación de la información sobre los productos, la formación de expertos, etc. • Costos imprevistos

  16. RASGOS FUNDAMENTALES • Evitar obstáculos innecesarios al comercio • No discriminación y trato nacional • Armonización • Equivalencia de los reglamentos técnicos • Reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad • Transparencia

  17. EVITAR OBSTÁCULOS INNECESARIOS AL COMERCIO • ¿Cuáles son las causas de los obstáculos técnicos al comercio? • La preparación, la adopción y la aplicación de diferentes reglamentos y procedimientos de evaluación de la conformidad • Evitar obstáculos innecesarios al comercio • el reglamento no deberá provocar efectos más restrictivos del comercio que los precisos para alcanzar ese objetivo legítimo (Art. 2.2) • ¿Cuándo constituye un reglamento técnico un obstáculo innecesario al comercio? • i) más restrictivo de lo necesario para lograr un objetivo de política determinado, o ii) no persigue un objetivo legítimo • Disposiciones del Acuerdo OTC sobre los procedimientos de evaluación de la conformidad • más estrictos o requirieran más tiempo de lo necesario para evaluar si un producto está en conformidad con las leyes y los reglamentos internos del país importador

  18. NO DISCRIMINACIÓN Y TRATO NACIONAL • Reglamentos técnicos • Art. 2.1 • Procedimientos de evaluación de la conformidad • Art. 5.1.1 • Art. 5.2.4 • Art. 5.2.5

  19. ARMONIZACIÓN • Beneficios para los productores: • compatibilidad técnica ↑ ventas • Beneficios para los consumidores: • la competencia hace que los consumidores tengan una gama de productos amplia y atractiva desde el punto de vista económico entre los que elegir

  20. ARMONIZACIÓN • La armonización y el Acuerdo OTC • reglamentos nacionales basados en normas internacionales existentes, o partes de ellas, salvo que sean un medio ineficaz o inapropiado para lograr un determinado objetivo de política (factores climáticos o geográficos fundamentales o problemas tecnológicos fundamentales) – Art. 2.4 • procedimientos de evaluación de la conformidad: utilizar las orientaciones o recomendaciones internacionales formuladas por instituciones internacionales con actividades de normalización, o las partes pertinentes de ellas, en los procedimientos nacionales de evaluación de la conformidad, salvo que no resulten apropiadas para los Miembros interesados por razones de no atender a los objetivos legítimos - Art. 5.4 • Participación en las instituciones internacionales con actividades de normalización – Art. 2.6 y Art. 5.5 • Trato especial y diferenciado: normas internacionales inadecuadas a sus necesidades en materia de desarrollo, finanzas y comercio – Art. 12.4

  21. EQUIVALENCIA • ¿Qué es la equivalencia? • Diferentes reglamentos técnicos cumplen los mismos objetivos de política aunque lo hagan por diferentes medios – Art. 2.7 • ¿Cómo funciona la equivalencia?

  22. RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6 • Costo de la realización de pruebas múltiples • múltiples mercados • ¿Qué es el reconocimiento mutuo de los procedimientos de evaluación de la conformidad? • el producto se probará únicamente en el país de origen y se aceptarán los resultados de esa prueba en todos los mercados • ¿Cómo funciona el reconocimiento mutuo? • reconocer los resultados de los procedimientos de evaluación de la conformidad de los demás como equivalentes a los suyos propios, aunque pudieran ser diferentes • El reconocimiento mutuo y el Acuerdo OTC • alto grado de confianza en los organismos y laboratorios de prueba: condición previa para el buen funcionamiento de un acuerdo de reconocimiento mutuo – Art. 6.1 y Art. 6.3

  23. RECONOCIMIENTO MUTUO: Art. 6 De 1995 – 2006: • 49 Acuerdos notificados: • intraregional y entre países desarrollados • 02 entre Miembros de la CAN: • Colombia y Ecuador: ARM Certificado de Conformidad con Norma • Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela: ARM Certificado de Productos Comunidad Andina • Unión Europea: Australia/Nueva Zelanda; Canadá; Israel; Japón; Suiza y Estados Unidos.

  24. TRANSPARENCIA: Notificaciones • Reglamentos técnicos y procedimentos de evaluación de la conformidad • Condiciones – Art. 2.9 y Art. 5.6: • que no exista una norma, orientación o recomendación internacional pertinente o que el contenido técnico de un reglamento técnico o procedimiento adoptado o en proyecto no esté en conformidad con el de las normas, orientaciones o recomendaciones internacionales pertinentes y • efecto significativo en el comercio –Recomendación: 60 días antes de su adopción formal, para observaciones • Urgencia: a posteriori – Art. 2.10 y Art. 5.7 • Autoridades locales (nivel inmediatamente inferior al del gobierno central) también pueden notificar – Art. 3.2 y Art. 7.2

  25. TRANSPARENCIA: Notificaciones • Comunicaciones sobre la aplicación y la administración del acuerdo • Acuerdos bilaterales y plurilaterales – Art. 10.7 • Código de buena conducta: Aceptación o denuncia – Anexo 3

  26. TRANSPARENCIA: Art. 10 • Servicios de información • Punto central : información y documentación sobre los reglamentos técnicos, normas y procedimientos de prueba adoptados o en proyecto en un país + Acuerdos.

  27. Distinción entre MSF y OTC

  28. ¿MSF u OTC? • Ámbito de aplicación: • MSF – toda medida que tenga por finalidad: proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades; independientemente de que esa medida revista o no la forma de una prescripción técnica • OTC – todos los reglamentos técnicos y todas las normas de aplicación voluntaria al igual que los procedimientos utilizados para garantizar su cumplimiento, exceptuadas las medidas sanitarias o fitosanitarias definidas en el Acuerdo relativo a éstas.  Naturaleza x Finalidad

  29. ¿MSF u OTC? • Alcance: • MSF – medidas adoptadas para proteger la salud de las personas o de los animales de los riesgos que comporten los productos alimenticios; proteger la salud de las personas de enfermedades propagadas por animales o por vegetales; proteger la salud de los animales o preservar los vegetales de plagas o enfermedades • OTC – medidas adoptadas en relación con prácticamente cualquier asunto  Específico x General

  30. ¿MSF u OTC? • Armonización: • MSF – La única justificación que puede invocarse para no utilizar referencias internacionales son los argumentos científicos resultantes de una evaluación del posible riesgo sanitario. Sólo pueden imponer MSF si resultan necesarias sobre la base de la información científica para la protección de la salud de las personas o de los animales o la preservación de los vegetales, • OTC – Los gobiernos pueden decidir que una norma internacional no resulta apropiada por otras razones, entre ellas por problemas tecnológicos fundamentales o por factores geográficos. Los gobiernos pueden introducir los reglamentos que resulten necesarios para la consecución de diferentes objetivos, entre ellos la seguridad nacional o la prevención de prácticas que puedan inducir a error.  Justificación Científica x Otras justificaciones

  31. OTC y Unión Europea

  32. OTC: UNIÓN EUROPEA • Nuevo enfoque: 1985 Refundir la armonización técnica en Europa sobre una nueva base, limitándose a armonizar exclusivamente las exigencias esenciales de los productos. Principios: • Armonización se limita a requisitos esenciales. • Especificaciones técnicas de los productos que cumplen los requisitos esenciales se fijarán en normas armonizadas. • Normas armonizadas siguen voluntarias. • Productos que siguen las normas armonizadas gozan de presunción de conformidad con los requisitos.

  33. OTC: UNIÓN EUROPEA • Enfoque global: 1989 Introdujo un enfoquemodular, que subdivide la evaluación de la conformidad en varias operaciones (módulos): • fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo, plena producción). • tipo de evaluación que interviene (por ejemplo, comprobaciones documentales, homologación de tipo, aseguramiento de la calidad). • persona que realiza la evaluación (el fabricante o un tercero).

  34. OTC: UNIÓN EUROPEA • Marcado CE Declaración de que: • el producto se ajusta a todas las disposiciones comunitarias; Y • se han llevado a cabo los procedimientos pertinentes de evaluación de la conformidad. fase de desarrollo del producto (diseño, prototipo, plena producción).

  35. OTC: UNIÓN EUROPEA • Vigilancia del Mercado • Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de las directivas aplicables en toda la Comunidad. • Responsabilidad: Estados Miembros. • Exclusión de los organismos notificados. • Declaración de conformidad CE y documentación técnica (complemento: ensayos y pruebas). • Fabricante de un país tercero = fabricante establecido en Estado Miembro.

  36. OTC: UNIÓN EUROPEA • Revisión: Nuevo Enfoque y Enfoque Global Consulta Pública: 26/07/2006  14/02/2007: Reglamentación y Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo: Establecimiento de requisitos para la acreditación y la vigilancia del mercado + Marco común para la comercialización de productos. • Organismos de Evaluación (criterios distintos)  Marco legal: Acreditación en nivel UE + EA (European Co-operation Accreditation) • Vigilancia del mercado (cambios constantes y criterios distintos)  Marco legal común con requisitos específicos mínimos • Marcado CE (comprensión de los consumidores)  comunicación • Marco jurídico (inconsistencia)  estructura legal horizontal (elementos comunes de la legislación de un producto)

  37. OTC: UNIÓN EUROPEA PECA: Protocolo del Acuerdo Europeo sobre Evaluación de la Conformidad Candidatos a adhesión: Protocolos en los cuales el reconocimiento mutuo opera con base en la adopción del acervo comunitario – Utilización de reglamentos técnicos y normas comunes. Estrategias de asistencia técnica: • “Construcción institucional” (idear estrategias, crear nuevas organizaciones e instituciones, la formación y la concienciación) • Apoyo a la inversión (organizaciones de metrología, vigilancia del mercado, etc) • Proyectos conjuntos (donde expertos de la UE y los países en vías de adhesión resuelven problemas administrativos comunes)

  38. El Tema OTC en los Tratados de Libre Comercio

  39. ¿Por qué OTC? Contexto: Globalización (Económica)  Incremento del comercio internacional  Organización Mundial del Comercio: 1995  Reducción en los aranceles  Barreras no-arancelarias (proteccionismo) x Comercio  REFLEJO EN LOS TLC

  40. ACUERDOS PROCESO NEGOCIADOR: ELEMENTOS CLAVES • Demandante x Demandado: • Intereses y capacidades: • Datos comerciales + Sector Privado • Análisis interno • Factor político NECESIDAD Y CONVENIENCIA

  41. PROCESO NEGOCIADOR • Datos comerciales • Pautas exportadoras y importadoras • Políticas comerciales • Sector Privado • Informaciones acerca de acceso a mercados y rechazos • Perspectivas/Interés de apertura de mercados

  42. PROCESO NEGOCIADOR • Análisis interno • Capacidad institucional: • Infraestructura • Recursos humanos • Legislación

  43. PROCESO NEGOCIADOR • Factor político • Política externa • Política sectorial • Política comercial

  44. PROCESO NEGOCIADOR Datos comerciales + Sector Privado Análisis interno Factor político NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE TRATAR UN TEMA ESPECÍFICO

  45. ACUERDOS: Ejemplos – Provisiones OTC • Mercosur – Bolivia (ACE 36) • Mercosur – Peru (ACE 58) • Mercosur – Colombia, Ecuador y Venezuela (ACE 59)

  46. PROCESO NEGOCIADOR • Antes de la OMC: • Acuerdo Marco • Contenido genérico y amplio • Después de la OMC: • Disciplinas específicas: transparencia, equivalencia, reconocimiento mutuo, etc. • Reafirma derechos y obligaciones OMC.

  47. PROCESO NEGOCIADOR • OMC plus  dialogo regulatorio; plazos y procedimientos, mecanismos de consulta y solución de problemas de acceso, etc. • Presentación de propuestas • Conducción técnica • Multilateral (análisis de lo que ya existe) x Bilateral • Acuerdos: ↑ compromisos x ganancias • ¡Ojo! Negociación: DobleSentido

  48. PROCESO NEGOCIADOR • Demandante: • Reconocimiento Mutuo y Equivalencia • Transparencia • Mecanismo para solucionar problemas de acceso

  49. PROCESO NEGOCIADOR • Demandado: • Cooperación y Asistencia Técnica

  50. Mercosur – Unión Europea

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